JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL DÍA CUATRO DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA CONMEMORATIVO DE LAS MADRES BUSCADORAS”.
RES.2024/25
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 Y 3 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 1, 4 Y 5 NUMERAL UNO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 73 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 23 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE PUEBLA; 46 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN I, 89 Y 89 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL DÍA CUATRO DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA CONMEMORATIVO DE LAS MADRES BUSCADORAS”.
CONSIDERANDO
I. Que, el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece expresamente como obligación de todas las autoridades, el que en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por lo que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley;
II. Que, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
III. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
IV. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, constituye el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción; instrumento que en su artículo 1º establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros; en tanto que su arábigo 3º resulta de especial relevancia al señalar, que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona;
V. Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), constituye el eje principal del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, al consagrar derechos como la vida, la integridad y libertad personal, la igualdad ante la ley, la protección judicial, la propiedad privada, el derecho de reunión, circulación y residencia, derechos políticos, derechos de la niñez, principio de legalidad y de no retroactividad, libertad de asociación, la libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, a la honra y dignidad, a no ser sometida a esclavitud y servidumbre, entre otros; la cual señala en su artículo 1º, el compromiso de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;
VI. Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su artículo 4º el Derecho a la Vida, señalando sustancialmente que toda persona tiene derecho a que se respete su vida; derecho que estará protegido por la ley; en tanto que el artículo 5º del instrumento invocado prevé el Derecho a la Integridad Personal, precisando entre otros aspectos, que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
VII. Que, la Ley General de Víctimas que contempla un marco de derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, así como acciones concretas para garantizar su protección, atención y reparación del daño, establece en la fracción VI del artículo 73 dentro de las medidas de satisfacción, la realización de actos que conmemoren el honor, la dignidad y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas;
VIII. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sus artículos 102, 103 y 105 fracción II establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio; y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;
IX. Que, la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, establece en la fracción IV del artículo 23 como uno de los aspectos necesarios para la reparación integral, la satisfacción, con la que se busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;
X. Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Orgánica Municipal, establecen en lo conducente, que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; y que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, sin que exista autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
X. Que, la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece como atribución de los Ayuntamientos, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; en tanto que los artículos 89 y 89 BIS del cuerpo legal invocado señalan en lo conducente que los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal, la cual podrá ser publicada de manera impresa y/o electrónica, de acuerdo a la infraestructura informática y posibilidades con las que cuente el Municipio.
XI. Que, los artículos 2 fracción XXII, 63 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo; así mismo para la presentación de Puntos de Acuerdo en el Cabildo no requieren la aprobación por la Comisión o Comisiones correspondientes, pudiendo ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo;
XII. Que, el artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, dispone en lo que interesa que las recomendaciones que emita tal órgano serán públicas y autónomas, y no tendrán carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirán y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos, contra los cuales se hubiese presentado la queja; en todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate, informará dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación y deberá acreditar dentro de los quince días hábiles siguientes, que ha cumplido con la misma. Dicho plazo podrá ser ampliado a criterio de la Comisión, cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite. La falta de comunicación de aceptación, dará lugar a que se interprete que fue aceptada, asumiendo la autoridad a la cual fue dirigida, el compromiso de darle cumplimiento.
XIII. Que, con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, fue comunicada por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, al entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, la Recomendación número 28/2024 derivada del expediente 7124/2022 y sus acumulados 7219/2022, 7306/2022, 7309/2022, 8311/2022 Y 8315/2022, en la que se establece en el Quinto Punto Recomendatorio formulado al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla:
“QUINTA. Como una medida de satisfacción, el Cabildo Municipal deberá emitir un decreto municipal en el que instituya un “Día Conmemorativo de las Madres Buscadoras”, que se conmemore anualmente para honrar a todas las madres que han emprendido la búsqueda de sus seres queridos desaparecidos, arriesgando sus vidas, como fue el caso de VD1. Debiendo remitir a esta CDHP prueba de su adecuado cumplimiento”.
XIV. Que, el Punto Recomendatorio previamente apuntado, busca conmemorar, a fin de honrar a todas las madres que han emprendido la búsqueda de sus seres queridos desaparecidos, arriesgando sus vidas; y con ello, reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas; salvaguardando así, el derecho a la memoria, el cual permite conservar los recuerdos, convirtiéndose en el antídoto contra el olvido en que han caído muchas veces las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, el cual está reconocido en el numeral 18 de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla y 22 fracción I de la Ley General de Víctimas, preceptos en los que se reconoce que para garantizar el ejercicio pleno de este derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad, el Estado podrá generar mecanismos para la investigación independiente, imparcial y competente, que cumpla, entre otros, con el objetivo del esclarecimiento histórico preciso de las violaciones de derechos humanos, la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica;
XV. Que, es preciso garantizar por parte de las autoridades el derecho a la memoria colectiva con la finalidad principal de que las madres buscadoras sean reconocidas por su labor como defensoras de derechos humanos y por su esfuerzo incansable en la búsqueda de sus seres queridos desaparecidos; y a su vez, que sean conmemoradas, de tal suerte que las acciones que para tal fin se emprendan actúan como una medida de reparación simbólica que refuerza este derecho.
XVI. Que, a través de las medidas como la que se establece en el presente Punto de Acuerdo, no sólo se garantiza que la lucha de las madres buscadoras perdure en a través del tiempo en la memoria colectiva, evitándose que el olvido y la indiferencia institucional borren sus historias, como la que ha dado lugar a la Recomendación que se atiende, sino además servirá para promover la conciencia social sobre la problemática de las desapariciones y generando un espacio de reflexión que reconozca el valor y la dignidad de estas mujeres, y que, a su vez, reafirme el compromiso del Estado de proteger sus derechos y los de las futuras generaciones.
XVII. Que, el derecho a la memoria, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la verdad; y en este sentido, es preciso señalar que tal derecho entraña la causa y motivación de la sensible labor que realizan las madres buscadoras así como los colectivos que integran, las cuales de forma paralela a las indagatorias que realizan las autoridades competentes, luchan diariamente por alcanzar el conocimiento pleno de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas para dar con el paradero de sus hijas e hijos.
XVIII. Que, las y los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Puebla, se solidarizan con la sensible labor de las madres buscadoras, y a través de este Punto de Acuerdo, expresan su comprensión hacia la preocupación, el pesar y la angustia por la que atraviesan las familias de las y los desaparecidos, de quienes un día salieron de sus casas para realizar sus actividades cotidianas con la promesa de volver y nunca regresaron.
XIX. Que hoy, el Honorable Ayuntamiento de Puebla, honra la valentía de las madres buscadoras, visibilizando su admirable perseverancia y la fuerza con la que han emprendido la ardua labor de encontrar a sus familiares víctimas de desaparición forzada, enfrentándose a innumerables obstáculos y adversidades en su incansable tarea de búsqueda de la verdad y de justicia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba declarar, en el Municipio de Puebla, el día cuatro de octubre de cada año, como el “Día Conmemorativo de las Madres Buscadoras”.
SEGUNDO. Se instruye a todas y cada una de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento para que en el ámbito de sus respectivas competencias y en la esfera administrativa, impulsen, en el marco del día municipal que conforme al presente Punto de Acuerdo se declara, acciones para visibilizar y concientizar sobre la lucha incansable de las Madres Buscadoras por conocer la verdad y el paradero de sus hijas e hijos.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar el trámite respectivo para la publicación por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que, de conformidad con sus atribuciones, inicie con los trabajos de contenido, diseño y difusión en el marco del “Día Conmemorativo de las Madres Buscadoras”.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE NOVIEMBRE DE 2024. “LA CAPITAL IMPARABLE”. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.