JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL SE APRUEBA QUE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REALICEN LAS PROPUESTAS DE ADECUACIÓN A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA APROBADA EN PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE HONORABLE CABILDO DE FECHA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, INCLUYENDO SU CAMBIO DE DENOMINACIÓN, SUPRESIÓN DE AQUELLAS QUE ASÍ CONSIDEREN, ASÍ COMO LA REASIGNACIÓN DE SUS FACULTADES.
RES.2024/24
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN 111, 118, 119, 120 y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL SE APRUEBA QUE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REALICEN LAS PROPUESTAS DE ADECUACIÓN A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA APROBADA EN PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE HONORABLE CABILDO DE FECHA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, INCLUYENDO SU CAMBIO DE DENOMINACIÓN, SUPRESIÓN DE AQUELLAS QUE ASÍ CONSIDEREN, ASÍ COMO LA REASIGNACIÓN DE SUS FACULTADES, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución en mención otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organizac1on política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.
IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VI. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VII. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio.
VIII. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal establece que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, integrándose la primera de ellas, con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. En tanto que la Administración Pública Municipal Descentralizada, se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.
IX. Que, al artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Ayuntamiento podrá crear dependencias y entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera.
X. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
XI. Que, en el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, establece que, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la propia Ley Orgánica Municipal.
XII. Que, el artículo 2 fracción XXII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, sometidos a consideración del Cabildo.
XIII. Que, la administración 2024-2027 del Honorable Ayuntamiento de Puebla, tiene como compromiso fortalecer los mecanismos de atención de las necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos, consolidando a nivel municipal acciones que permitan fortalecer la eficiencia en las actividades propias de sus funciones, con una visión humanista que promueva la igualdad y el bienestar para todas las personas del Municipio de Puebla, con especial atención en las personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y mujeres, y en general en los sectores de la población más vulnerables; por lo que la estructura orgánica municipal debe optimizarse para cumplir con el objetivo de facilitar la cercanía con la población, garantizando que en el marco de actuación del Ayuntamiento, se fomente la transparencia, la justicia, la honestidad, la libertad y la tan necesaria vinculación con la ciudadanía, para así hacer frente de una manera integral a sus necesidades.
XIV. Que, en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, este Honorable Cabildo, aprobó por unanimidad de votos el PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2024-2027.
XV. Que, dada la trascendencia de la nueva Estructura Orgánica aprobada, resulta imprescindible implementar de forma complementaria acciones que potencialicen el impacto funcional de la administración pública municipal de Puebla; por lo que advierte la necesidad de que las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal realicen las propuestas de adecuación a las denominaciones de las Unidades Administrativas integrantes de la estructura orgánica cuya modificación fue aprobada en la Sesión Extraordinaria de este Honorable Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, a fin dar oportunidad de realizar los trabajos respectivos, es necesario modificar los plazos establecidos en el Resolutivo Cuarto del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2024-2027”, a la que se ha hecho mención previamente.
Por anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba que las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, realicen las propuestas de adecuación a las Unidades Administrativas de la Estructura Orgánica aprobada en Primera Sesión Extraordinaria de este Honorable Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, incluyendo su cambio de denominación, supresión de aquellas que así consideren, así como la reasignación de sus facultades.
SEGUNDO. Las Unidades Administrativas integrantes de la Estructura Orgánica que se modifica, ejercerán las atribuciones y funciones que en el ámbito de su competencia les reconozcan las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones legales vigentes, así como las que sean delegadas y permitan la preparación y ejecución de los actos administrativos y de autoridad propios de su competencia.
TERCERO. Se instruye a la Contraloría Municipal y Sindicatura Municipal, para que, de manera coordinada, estudien, analicen y realicen las observaciones pertinentes a las modificaciones propuestas por las personas Titulares de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal a sus respectivos reglamentos, para que dentro del plazo que no podrá exceder del día dos de diciembre de dos mil veinticuatro, informen a la Comisión de Gobernación, el resultado del análisis realizado; tras lo cual, una vez que la Comisión concluya el estudio de los Reglamentos con las respectivas modificaciones propuestas, se presentará ante el Honorable Cabildo el Dictamen correspondiente, mismo que deberá expedirse a más tardar en la Sesión Ordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, programada para el día trece de diciembre de dos mil veinticuatro.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2024. “LA CAPITAL IMPARABLE”. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.