RES. 2024/23 | PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA DECLARAR EL 19 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA MUNICIPAL DE LA MEMORIA TRANS.

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA DECLARAR EL 19 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA MUNICIPAL DE LA MEMORIA TRANS.

   

RES.2024/23

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1 PÁRRAFOS PRIMERO Y QUINTO, 4 PÁRRAFO OCTAVO Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7 PÁRRAFO SEGUNDO, 14, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9 FRACCIONES XV, XXVII Y XXVIII DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; 2, 3 FRACCIONES I, II Y IV, 4 FRACCIONES III Y X, 6 BIS FRACCIONES XV, XXIX Y XXX DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV Y 92 FRACCIONES I, IV Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 21 BIS, 21 QUINQUIES FRACCIONES I Y III Y 21 OCTIES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93, 114 FRACCIÓN III Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA DECLARAR EL 19 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA MUNICIPAL DE LA MEMORIA TRANS, POR LO QUE:

ANTECEDENTES

I. Cada año, a partir de 1998, el 20 de noviembre se conmemora el día internacional de la memoria trans o de la remembranza trans, creado por Gwendolyn Ann Smith, transexual y activista, esto en memoria de Rita Hester, mujer trans afrodescendiente asesinada el 28 de noviembre de 1998, en Allston, Massachusetts U.S.A. y es un día dedicado a la memoria de aquellas personas que han sido asesinadas, víctimas de la transfobia.

II. Sobre los instrumentos firmados por el estado mexicano, es necesario recordar que, desde la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, los tratados internacionales suscritos por México tienen rango constitucional porque son una extensión de lo previsto respecto de los derechos fundamentales.

III. En el año 2015, 193 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el marco de la Asamblea General, compromiso del que México actualmente es parte; y que lo obliga a implementar labores de promulgación y reforma de leyes, supervisión de políticas públicas y programas sociales, control de presupuestos, y promoción de la participación ciudadana.

IV. En el caso del estado de Puebla existe la Ley Agnes, que toma ese nombre en memoria de la activista transexual Agnes Torres, asesinada el 9 de marzo de 2012, cuyo cuerpo fue abandonado en la barranca Xaxocuapatle del municipio de Atlixco, hecho que fue catalogado como crimen por homofobia.

CONSIDERANDOS

I. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 7 que todos los seres humanos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la misma, determinando de igual forma que todos tienen derecho a la protección contra toda discriminación que infrinja dicha declaración y contra toda provocación a aquella.

II. La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, está compuesta por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, siendo el objetivo 16 denominado “Paz, Justicia e Instituciones Seguras”, que considera la generación de sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible; su meta 6.1 advierte la necesidad de reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo; a su vez, la meta 16.b establece la necesidad de promover y aplicar leyes no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible; obligando a los Estados y sus Legislaturas a que durante el ejercicio de sus atribuciones, fortalezcan las leyes y reglamentos, garantizando el pleno respeto a la no discriminación, el reconocimiento de los derechos de las personas a razón de su identidad de género, y la transversalización de los enfoques de derechos humanos, género, orientación sexual, interculturalidad y juventud.

III. Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, así mismo dicho ordenamiento establece en su párrafo quinto, que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

IV. Que, toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, siendo obligación del Estado garantizar el cumplimiento de dichos derechos, de conformidad con lo establecido por el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. El artículo 7 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en el estado de Puebla todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales y en esta Constitución sobre derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección.

VII. Que, el artículo 14 de la Constitución mencionada establece que, la ley garantizará los derechos de la personalidad, comprendiendo, dentro de éstos, los derechos de convivencia, protectores de las relaciones interpersonales en la comunidad.

VIII. El municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género, así mismo tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, de conformidad por lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

IX. De conformidad por lo establecido en las fracciones XV, XXVII y XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se consideran como discriminación; promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación; incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión; realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación e Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas.

X. Es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, promover las condiciones, para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como garantizar que todas estas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables, lo anterior establecido por el artículo 2 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla.

XI. La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla tiene como objeto: prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en términos del artículo 1 párrafos primero, tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como promover la igualdad real de oportunidades; establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas para impulsar, promover y proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir y eliminar la discriminación y fijar la aplicación de medidas de nivelación, inclusión y de acciones afirmativas, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad, el pleno disfrute de los derechos de personas, grupos o comunidades en situación de discriminación, de conformidad por lo establecido en su artículo 3 fracciones I, II y IV.

XII. Que, el artículo 4 fracción III de la ley antes mencionada establece a la discriminación como: la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, de alguno o algunos de los derechos humanos y las libertades de las personas, grupos y comunidades en situaciones de discriminación, la desigualdad sustantiva de oportunidades en las esferas social, cultural, educativa, institucional, política, laboral o cualquier otra índole, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional y que perpetúe las brechas de género en cualquier ámbito, por razón de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situación migratoria, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas; también es discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, aporofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

XIII. Que, el artículo 4 fracción X de la ley antes mencionada establece como políticas públicas al conjunto de acciones que formulan e implementan los entes públicos, encaminadas o dirigidas a atender las demandas o necesidades económicas, políticas, sociales y culturales, entre otras, de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación.

XIV. Que, la ley en cita del presente ordenamiento, en su artículo 6 bis fracciones XV, XXIX y XXX considera como discriminación, en forma enunciativa y no limitativa: promover odio y violencia por medio de la publicación, difusión de mensajes o imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación o plataformas digitales, que de manera directa o indirecta injurie, difame, discrimine, deshonre, humille, atente contra la dignidad o promueva la explotación de las personas, generando desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencias; incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión y realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación.

XV. Que, el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, establece como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales y expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

XVI. Son facultades y obligaciones de los regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, lo anterior de conformidad con lo establecido por las fracciones I, IV y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

XVII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 21 bis , 21 quinquies fracciones I y III y 21 octies, establece que las personas que habitan el municipio de Puebla gozarán de los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en las normas generales y locales, además como principio rector en materia de derechos humanos, la igualdad de género y la no discriminación y establece que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptará políticas generales, programas, estrategias y acciones públicas para construir una sociedad más justa y solidaria, disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres, así como las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus modalidades, proponiendo lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al cumplimiento de la igualdad, tanto en el ámbito público como privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la discriminación basada en el sexo.

XVIII. Que, la fracción XXII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece al Punto de Acuerdo como: asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo.

XIX. El Reglamento citado en al párrafo inmediato anterior, en su artículo 12 fracciones VII y XIV, establece que las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.

XX. El Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de conformidad por lo establecido en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXI. Las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 del multicitado reglamento.

XXII. Que, el 25 de febrero del 2021, el Honorable Congreso del Estado de Puebla, con 34 votos a favor aprobó la denominada Ley Agnes, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de identidad de género autopercibida.

XXIII. En México 20 estados han aprobado la Ley de Identidad de Género; CDMX, Michoacán, Nayarit, Coahuila, Colima, Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, San Luis Potosí, Sonora, Quintana Roo, Puebla, Estado de México, Baja California, Baja California Sur, Jalisco, Chihuahua, Morelos, Sinaloa y Zacatecas.

XXIV. El 20 de noviembre se conmemora el día internacional de la memoria trans o de la remembranza trans, que tiene como finalidad recordar la memoria de las personas que fueron asesinadas, victimas del odio y la homofobia y visibilizar la lucha de la comunidad trans.

XXV. Que, es menester de este Honorable Ayuntamiento realizar todas las acciones y políticas públicas encaminadas a concientizar a la sociedad sobre la lucha de los derechos de identidad de género y por ende buscar reducir los índices de discriminación por homofobia y transfobia.

XXVI. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla consiente de su responsabilidad hacia los derechos humanos y de identidad de género promulgará como día municipal de la memoria trans el 28 de noviembre.

XXVII. En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado, en términos del artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO. Se aprueba declarar el 19 de noviembre como el día municipal de la memoria trans.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Punto de acuerdo.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE NOVIEMBRE DE 2024. “PUEBLA, LA CAPITAL IMPARABLE”. REG. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. RÚBRICA. REG. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. RÚBRICA.

 

  

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2024.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.