Res. 2019/240 | Punto de Acuerdo mediante el cual se autoriza que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS POR LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y REYES A PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y VENDEDORES AMBULANTES Y SEMIFIJOS, EN DIVERSAS FECHAS Y LUGARES DE LA CIUDAD

RES. 2019/240

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PATRICIA MONTAÑO FLORES Y ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y XVIII, 89, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 635, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS FRACCIONES I, II, III Y VIII, 645, FRACCIÓN II Y IX, Y 761 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 52 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA 26 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 93 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS POR LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y REYES A PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y VENDEDORES AMBULANTES Y SEMIFIJOS, EN DIVERSAS FECHAS Y LUGARES DE LA CIUDAD, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I.    Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II.    Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III.    Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV.    Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V.    Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

VI.    Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VII.    Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

VIII.    Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

IX.    Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el Jefe de Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.

X.    Que, el artículo 641 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones I, II, III y VIII señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal, a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político  autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.

XI.    Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XII.    Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este punto de acuerdo en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios para realizar los eventos que a continuación se enlistan, bajo los términos siguientes:

ACTIVIDAD

LUGAR

FECHAS

NOMBRE DEL EVENTO

COBRO DE DERECHOS

SOLICITANTE

VENTA DE ARTÍCULOS, TALLERES INFORMATIVOS, ACTIVIDADES DETONANTES DEL EMPODERAMIENTO FEMENINO Y UNA INTERVENCION MUSICAL

PLAZA PARQUE CENTENARIO JARDIN DEL CARMEN

26 DE NOVIEMBRE 2019

FESTIVAL SOMOS NOSOTRAS

ESTÍMULO DEL 100 % EN EL PAGO DE DERECHO.

SECRETARÍA DEL BIENESTAR MUNICIPAL

VENTA DE ÁRBOLES DE NAVIDAD, ARTÍCULOS DE TEMPORADA Y ANTOJITOS

AV. 3 OTE DELBOULEVARD 5 DE MAYO A LA CALLE 16 SUR

 

01 AL 25 DE DICIEMBRE 2019

TEMPORADA NAVIDEÑA

SIN ESTÍMULO

DIVERSOS VENDEDORES

VENTA DE PRODUCTOS DE TEMPORADA Y ARTESANÍAS

PLAZA PARQUE CENTENARIO JARDIN DEL CARMEN Y EL

PASEO BRAVO

1 DE DICIEMBRE 2019 AL 07 DE ENERO 2020

VILLASNAVIDEÑAS

100% DE ESTÍMULO A LOS BENEFICIARIOS DEL DIF

 

50% A LOS DEMÁS

DIF MUNICIPAL

VENTA DE ARTÍCULOS DE TEMPORADA

EXPLANADA DEL MERCADO DE SABORES

 

DEL 23 DE NOVIEMBRE  AL 25 DE DICIEMBRE 2019

VENTA DE TEMPORADA

SIN ESTÍMULO

DIVERSOS VENDEDORES

VENTA DE PLANTAS CONOCIDAS COMO NOCHE BUENAS, ÁRBOLES DE NAVIDAD Y ARTESANÍAS

PASEO BRAVO

23 DE NOVIEMBRE AL 08 DE DICIEMBRE

FERIA DE LA NOCHE BUENA

100% DE ESTÍMULO A TODOS LOS BENEFICIARIOS O AFILIADOS A LA MISMA ENTIDAD (DIF MUNICIPAL).

 

50% DE ESTÍMULOS A LOS DEMÁS, POR DICHO EVENTO DIF.

 

 

DIVERSOS VENDEDORES EN COORDINACIÓN CON EL DIF MUNICIPAL

VENTA DE PAN TÍPICO DE FESTIVIDAD  (ROSCA DE REYES)

PLAZA PARQUE CENTENARIO JARDIN DEL CARMEN

4, 5, 6 Y 7 DE ENERO 2020

FERIA DE LA ROSCA DE REYES

100% DE SUBSIDIO A TODOS LOS BENEFICIARIOS O AFILIADOS A LA MISMA ENTIDAD (DIF MUNICIPAL).

 

25% DE ESTÍMULOS EN EL PAGO DE LOS DERECHOS PARA LOS DEMÁS.

 

 

DIVERSOS VENDEDORES EN COORDINACIÓN CON EL DIF MUNICPAL

PRESTAR SERVICIOS AMBULANTES (PINTACARITAS, BOTARGAS, ENTRE OTROS)

ZONA DE MONUMENTOS

DEL 01 DE DICIEMBRE 2019 AL 06 DE ENERO DEL 2020

FESTIVIDADES NAVIDEÑAS

YCELEBRACIÓN DÍA DE REYES MAGOS

SIN ESTÍMULO

DIVERSOS PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS

VENTA DE ARTÍCULOS DURANTE EL TRAYECTO DEL DESFILE DE REYES MAGOS

ZONA DE MONUMENTOS

5 DE ENERO 2020

DESFILE DEL DÍA DE REYES MAGOS

 

SIN ESTÍMULO

DIVERSOS VENDEDORES

VENTA DE PRODUCTOS DE TEMPORADA, ÁRBOLES DE NAVIDAD Y ARTESANÍAS

PASEO BRAVO

7 DE DICIEMBRE 2019

POSADA DE TV AZTECA

SIN ESTÍMULO

TELEVISIÓN AZTECA, PUEBLA

 

XIII.    Que, del día 23 de noviembre al 31 de diciembre el cobro se hará acorde a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2019, la cual en su artículo 26, fracción IX, inciso c), numeral 2, establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole el de $41.60 (cuarenta y un pesos 60/100 MN), por metro cuadrado por día.

XIV.    Que, del día 01 de enero al 07 de enero el cobro se hará acorde a la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla vigente para el ejercicio fiscal 2020, donde se establecerá el pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole.

XV.    Que, el artículo 52 bis en la fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo cuyo objeto debe ser:

Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extra fiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

XVI.    Que, de acuerdo a los considerandos anteriores, en específico a la tabla del considerando XII, se solicita se otorguen los estímulos ahí señalados en el pago de los derechos para ocupar el espacio público, en razón de apoyo a los grupos en situación de vulnerabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO, DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGUE PERMISOS POR LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y REYES A PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y VENDEDORES AMBULANTES Y SEMIFIJOS, EN DIVERSAS FECHAS Y LUGARES DE LA CIUDAD BAJO LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS XII, XIII, XIV, XV Y XVI.

SEGUNDO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDA, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, A 14 DE NOVIEMBRE DE 2019.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.