Res. 2019/234 | Dictamen por el que se instruye a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, que los planes, proyectos estratégicos, programas, políticas públicas, acciones y actividades que generen...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE  A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, QUE LOS PLANES, PROYECTOS  ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS, POLÍTICAS PUBLICAS, ACCIONES Y  ACTIVIDADES QUE GENEREN, DEBEN INCLUIR UN COMPONENTE CON  ENFOQUE METROPOLITANO QUE DEFINA LOS ALCANCES DE LA VISIÓN  METROPOLITANA,'SIEMPRE QUE EL PROYECTO TENGA DICHO ALCANCE  EN SU APLICACIÓN; PARA LO CUAL SE INSTRUYE AL COORDINADOR  GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, PROMOVER Y  COORDINAR LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON  MUNICIPIOS CONURBADOS

RES. 2019/234

HONORABLE CABILDO:

LAS Y LOS SUSCRITOS REGIDORES EDSON ARMANDO CORTÉS  CONTRERAS, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, JORGE EDUARDO COVIÁN  CARRIZALES, JACOBO ORDAZ MORENO, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS,  ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE  DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE, CON FUNDAMENTO EN LO  DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, PRIMER PARRAFO  102, 103 Y FRACCIÓN III DEL 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA  ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, FRACCIONES I, III Y IV DEL 78,  FRACCIÓN II DEL 91, 118, 12O, 124 Y 125 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4 Y 39 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE  PUEBLA; FRACCIÓN X DEL 3, FRACCIONES VII, IX Y XIII DEL 7, Y FRACCIÓN  II DEL 40 DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE  PLANEACIÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA; FRACCIÓN XXXI DEL 4,  FRACCIONES VII, IX Y XIII DEL 10, FRACCIÓN II DEL 59, FRACCION II DEL 75  DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN,  IMPLAN, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE  A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, QUE LOS PLANES, PROYECTOS  ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS, POLÍTICAS PUBLICAS, ACCIONES Y  ACTIVIDADES QUE GENEREN, DEBEN INCLUIR UN COMPONENTE CON  ENFOQUE METROPOLITANO QUE DEFINA LOS ALCANCES DE LA VISIÓN  METROPOLITANA,'SIEMPRE QUE EL PROYECTO TENGA DICHO ALCANCE  EN SU APLICACIÓN; PARA LO CUAL SE INSTRUYE AL COORDINADOR  GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, PROMOVER Y  COORDINAR LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON  MUNICIPIOS CONURBADOS; TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS  SIGUIENTES: 

CONSIDERANDO

I.- Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y  Desarrollo Urbano en su artículo 3, define al Desarrollo Metropolitano como “El  proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en zonas metropolitanas, que por su población, extensión y  complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones”.

ll.- La misma Ley en su artículo 34, determina cuales son los asuntos de interés metropolitano, siendo los siguientes: 

  1. La planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos;
  2. La infraestructura vial, tránsito, transporte y la Movilidad;
  3. El suelo y las Reservas territoriales;
  4. La Densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador;
  5. Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano;
  6. La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano;
  7. La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales; 
  8. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera; 
  9. La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos;
  10. La prevención, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático;
  11. La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad;
  12. La accesibilidad universal y la Movilidad;
  13. La seguridad pública,

III. Que la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de  Puebla, define a la Zona metropolitana como “Los centros de población o  conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y  económica conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten  importancia estratégica para el desarrollo estatal, interestatal y regional.

IV. El mismo ordenamiento jurídico establece en su artículo 7 que Las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera  concurrente por el Estado y los municipios, con la federación, en el ámbito de la  competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley  General, y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de  Puebla, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que  se generen.

V. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Municipios estarán investidos personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma  forma poseerán facultades para expedir, de conformidad con las bases normativas  que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones  administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,  que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias,  procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que  sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público.

VI. De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre. 

VII. El primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y  Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. Asimismo, cada  Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,  integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la  ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al  Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no  habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. 

VIII. En términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del  Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y  patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que  les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura  del  Estado establezcan a favor de aquellos.

IX. La fracción lll del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del  Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus  respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal.

X. El artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior  jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el  Gobierno del Estado.

XI. Dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos  Municipales, de conformidad con lo señalado por la fracción l del artículo 78 de Ia  Ley Orgánica Municipal. 

Xll. Es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división  administrativas de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas  de observancia general referentes a su organización, funcionamiento, servicios  públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las  bases normativas establecidas por la Constitución Política de Puebla, de  conformidad con lo dispuesto por las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley  Orgánica Municipal. 

Xlll. Es facultad del Ayuntamiento realizar aquellas atribuciones que le confieran las  leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio de acuerdo con la fracción LX del  artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal. 

XIV. Las fracciones ll y LXI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, establecen  como facultades y obligaciones del Presidente Municipal cumplir y hacer cumplir las  leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las  sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto  servidor público, en términos de las mismas; y las demás que le confieran las leyes,  reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

XV. El artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. Se entiende por Administración Pública Municipal Descentralizada la que se integra con las  entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal  mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los  fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio. 

XVI. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal  ejercerán las funciones que les asigne la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento  respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado  su creación, estructura y funcionamiento; de conformidad con el artículo 120 de la  Ley Orgánica Municipal. 

XVII. Que el inciso i) párrafo tercero, de la fracción lll del artículo 115 de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los Municipios para lograr la más eficaz prestación de los servicios  públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, previo acuerdo  entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse; y en caso de tratarse de  la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la  aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. 

XVIII. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla,  señala mediante su artículo 104 que, los Ayuntamientos de los Municipios de las  zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos  terceras partes de sus integrantes de su Cabildo, podrán celebrar convenios para emitir reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; así como para  emitir lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran  en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos,  licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y  demás trámites que soliciten los particulares. 

XIX. El articulo 4 en correlación con el 39 de la Ley de Planeación para el Desarrollo  del Estado de Puebla, dispone que los Ayuntamientos, son responsables, en el  ámbito de su competencia, de llevar a cabo y conducir la Planeación del Desarrollo,  fomentando la participación de los sectores económico, social y privado que  integran el Estado; teniendo la atribución de suscribir convenios y anexos que  tengan por objeto definir y establecer los criterios, estrategias y bases para la  aportación de recursos humanos, financieros y materiales, destinados a la ejecución  coordinada de programas y acciones entre ellos y, en su caso, los mecanismos de  participación social; estos convenios y demás actos jurídicos y administrativos que  se suscriban, se considerarán administrativos y por ende su cumplimiento es  obligatorio y se rigen por diversos lineamientos.

XX. El artículo 185 de la Ley Orgánica Municipal dispone que, los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán emitir lineamientos con el objeto de  homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para el  otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros,  constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los  particulares. 

XXI. El artículo 203 de la Ley Orgánica Municipal permite que los Municipios del  Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, se puedan coordinar y asociar  para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las  funciones que les correspondan y para solucionar conjuntamente problemas que les  afecten; asimismo, los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas,  previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes,  podrán celebrar convenios para emitir reglamentos intermunicipales que normen la  prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les  correspondan.

XXII. El pacto federal considera tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal;  pero se carece de un marco normativo y jurídico acerca de un gobierno  metropolitano. Por lo tanto, mientras se configuran los parámetros necesarios para  iniciar la discusión acerca de la conformación de autoridades de carácter  metropolitano, es imprescindible iniciar la discusión acerca de que todas las  políticas, planes, proyectos, leyes e iniciativas de los poderes públicos, se conciban  y ejecuten bajo un enfoque metropolitano. 

XXIV. Las dinámicas heterogéneas de las ciudades en todas dimensiones (social, económica, medioambiental, demográfica, política, etcétera) exigen  replanteamiento de las interacciones entre la sociedad y sus gobiernos, para  fomentar, principalmente, una expansión territorial ordenada. 

Considerando que los gobiernos municipales tienen, además de las facultades y  obligaciones conferidas en el 115 constitucional, nuevos retos que en la práctica los  colocan en el centro del debate metropolitano, como las instancias propicias para  gestionar el desarrollo local, en sintonía con los municipios aledaños. 

Por lo tanto, la Coordinación Metropolitana es el primer paso para avanzar en la  cooperación e identificación de retos comunes y la propuesta conjunta de soluciones  en los municipios que pertenecen a una Zona Metropolitana. 

De esto, se desprende la necesidad de impulsar las iniciativas pertinentes para  colocar en los cuerpos normativos la obligación de contar con mecanismos claros y  suficientes para promover una coordinación metropolitana efectiva, en donde se  encuentren representados: los gobiernos municipales, el sector económico y  empresarial, el sector social, la academia, y, sobre todo, la ciudadanía, que  experimenta día con día las carencias en la materia. 

XXV. En razón de lo anterior, se propone instrumentar que los planes, proyectos  estratégicos, programas, políticas públicas, acciones y actividades que generen las  dependencias y entidades de la administración pública municipal, deben incluir un  componente con enfoque metropolitano y que defina los alcances de la visión  metropolitana. Lo anterior, implica instrumentar estrategias intergubernamentales  cuyo régimen legal debe subyacer de las normas que rigen la planeación del  desarrollo urbano, así como de la coordinación administrativa intermunicipal de  aquellas demarcaciones territoriales que se encuentren conectadas con otras por  lazos comerciales, laborales, de servicios, culturales, medioambientales, de  movilidad, entre otros.

Resultando fundamental articular el marco de actuación legal con la voluntad política  de las autoridades representativas de las demarcaciones territoriales conectadas,  respecto a su realidad metropolitana; para forjar un auténtico régimen de  coordinación, es necesario que los municipios y las entidades federativas  involucradas, coincidan en concurrir en el territorio como sujetos obligados en la consecución de la gestión socio-urbana a través de planes,  programas y políticas públicas con aplicación metropolitana. 

La instauración de un régimen de Coordinación Administrativa en materia  Metropolitana debe buscar una planeación ordenada y coordinada en temas como: sistema natural metropolitano, sistema social metropolitano, sistema económico  metropolitano, sistema de servicios públicos metropolitano, proyectos estratégicos  de desarrollo metropolitano, entre otros. 

XXVI. Un instrumento idóneo de cooperación para la elaboración de políticas  públicas, proyectos estratégicos y programas promovidos por el Ayuntamiento  orientados a mejorar la calidad de vida e impulsar el desarrollo sustentable en  Municipio, lo es el un convenio de colaboración con municipios conurbados, en el  cual se promuevan acciones de coordinación para el desarrollo integral del  Municipio en la Zona Metropolitana del Municipio de Puebla. Lo anterior, debe ir de  la mano con la coordinación interinstitucional en el intercambio de información  estratégica para la toma de decisiones y la elaboración de proyectos estratégicos y  políticas públicas en el ámbito metropolitano. 

Al respecto, el Coordinador General del Instituto Municipal de Planeación, tiene  como atribución, previa aprobación del Cabildo, promover y coordinar las relaciones  con los municipios conurbados en materia de desarrollo metropolitano. 

XXVII. Que, la finalidad es generar planes, programas y políticas públicas con  enfoque metropolitano, que implica instrumentar estrategias intergubernamentales cuyo régimen legal debe subyacer de las normas que rigen la planeación del  desarrollo urbano, así como de la coordinación administrativa intermunicipal de aquellas demarcaciones territoriales que se encuentren conectadas con otras por  lazos comerciales, laborales, de servicios, culturales, medioambientales, de  movilidad, entre otros. 

Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto y fundado se somete a  consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: 

DICTAMEN

PRIMERO.- Se instruye a los titulares de las Dependencias y Entidades de la  Administración Pública Municipal, que los planes, proyectos estratégicos, programas, políticas públicas, acciones y actividades que generen, deben incluir un  componente con enfoque metropolitano que defina los alcances de la visión  metropolitana, siempre que el proyecto tenga dicho alcance en su aplicación. 

SEGUNDO.- Se instruye al Titular del Instituto Municipal de Planeación a promover  y coordinar la celebración de los Convenios de Colaboración necesarios Municipios conurbados y metropolitanos a fin de generar la coordinación necesaria para el cumplimiento del presente Dictamen. 

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- REG MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICAS

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.