CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, QUE LOS PLANES, PROYECTOS ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS, POLÍTICAS PUBLICAS, ACCIONES Y ACTIVIDADES QUE GENEREN, DEBEN INCLUIR UN COMPONENTE CON ENFOQUE METROPOLITANO QUE DEFINA LOS ALCANCES DE LA VISIÓN METROPOLITANA,'SIEMPRE QUE EL PROYECTO TENGA DICHO ALCANCE EN SU APLICACIÓN; PARA LO CUAL SE INSTRUYE AL COORDINADOR GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, PROMOVER Y COORDINAR LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON MUNICIPIOS CONURBADOS
RES. 2019/234
HONORABLE CABILDO:
LAS Y LOS SUSCRITOS REGIDORES EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, JACOBO ORDAZ MORENO, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, PRIMER PARRAFO 102, 103 Y FRACCIÓN III DEL 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, FRACCIONES I, III Y IV DEL 78, FRACCIÓN II DEL 91, 118, 12O, 124 Y 125 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4 Y 39 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; FRACCIÓN X DEL 3, FRACCIONES VII, IX Y XIII DEL 7, Y FRACCIÓN II DEL 40 DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA; FRACCIÓN XXXI DEL 4, FRACCIONES VII, IX Y XIII DEL 10, FRACCIÓN II DEL 59, FRACCION II DEL 75 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, IMPLAN, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, QUE LOS PLANES, PROYECTOS ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS, POLÍTICAS PUBLICAS, ACCIONES Y ACTIVIDADES QUE GENEREN, DEBEN INCLUIR UN COMPONENTE CON ENFOQUE METROPOLITANO QUE DEFINA LOS ALCANCES DE LA VISIÓN METROPOLITANA,'SIEMPRE QUE EL PROYECTO TENGA DICHO ALCANCE EN SU APLICACIÓN; PARA LO CUAL SE INSTRUYE AL COORDINADOR GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, PROMOVER Y COORDINAR LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON MUNICIPIOS CONURBADOS; TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDO
I.- Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 3, define al Desarrollo Metropolitano como “El proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en zonas metropolitanas, que por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones”.
ll.- La misma Ley en su artículo 34, determina cuales son los asuntos de interés metropolitano, siendo los siguientes:
III. Que la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, define a la Zona metropolitana como “Los centros de población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo estatal, interestatal y regional.
IV. El mismo ordenamiento jurídico establece en su artículo 7 que Las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por el Estado y los municipios, con la federación, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley General, y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.
V. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Municipios estarán investidos personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir, de conformidad con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público.
VI. De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.
VII. El primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. Asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
VIII. En términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezcan a favor de aquellos.
IX. La fracción lll del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal.
X. El artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
XI. Dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos Municipales, de conformidad con lo señalado por la fracción l del artículo 78 de Ia Ley Orgánica Municipal.
Xll. Es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política de Puebla, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.
Xlll. Es facultad del Ayuntamiento realizar aquellas atribuciones que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio de acuerdo con la fracción LX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.
XIV. Las fracciones ll y LXI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, establecen como facultades y obligaciones del Presidente Municipal cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
XV. El artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. Se entiende por Administración Pública Municipal Descentralizada la que se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.
XVI. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento; de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal.
XVII. Que el inciso i) párrafo tercero, de la fracción lll del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los Municipios para lograr la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse; y en caso de tratarse de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas.
XVIII. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala mediante su artículo 104 que, los Ayuntamientos de los Municipios de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes de su Cabildo, podrán celebrar convenios para emitir reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; así como para emitir lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares.
XIX. El articulo 4 en correlación con el 39 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, dispone que los Ayuntamientos, son responsables, en el ámbito de su competencia, de llevar a cabo y conducir la Planeación del Desarrollo, fomentando la participación de los sectores económico, social y privado que integran el Estado; teniendo la atribución de suscribir convenios y anexos que tengan por objeto definir y establecer los criterios, estrategias y bases para la aportación de recursos humanos, financieros y materiales, destinados a la ejecución coordinada de programas y acciones entre ellos y, en su caso, los mecanismos de participación social; estos convenios y demás actos jurídicos y administrativos que se suscriban, se considerarán administrativos y por ende su cumplimiento es obligatorio y se rigen por diversos lineamientos.
XX. El artículo 185 de la Ley Orgánica Municipal dispone que, los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán emitir lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares.
XXI. El artículo 203 de la Ley Orgánica Municipal permite que los Municipios del Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, se puedan coordinar y asociar para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan y para solucionar conjuntamente problemas que les afecten; asimismo, los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán celebrar convenios para emitir reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
XXII. El pacto federal considera tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal; pero se carece de un marco normativo y jurídico acerca de un gobierno metropolitano. Por lo tanto, mientras se configuran los parámetros necesarios para iniciar la discusión acerca de la conformación de autoridades de carácter metropolitano, es imprescindible iniciar la discusión acerca de que todas las políticas, planes, proyectos, leyes e iniciativas de los poderes públicos, se conciban y ejecuten bajo un enfoque metropolitano.
XXIV. Las dinámicas heterogéneas de las ciudades en todas dimensiones (social, económica, medioambiental, demográfica, política, etcétera) exigen replanteamiento de las interacciones entre la sociedad y sus gobiernos, para fomentar, principalmente, una expansión territorial ordenada.
Considerando que los gobiernos municipales tienen, además de las facultades y obligaciones conferidas en el 115 constitucional, nuevos retos que en la práctica los colocan en el centro del debate metropolitano, como las instancias propicias para gestionar el desarrollo local, en sintonía con los municipios aledaños.
Por lo tanto, la Coordinación Metropolitana es el primer paso para avanzar en la cooperación e identificación de retos comunes y la propuesta conjunta de soluciones en los municipios que pertenecen a una Zona Metropolitana.
De esto, se desprende la necesidad de impulsar las iniciativas pertinentes para colocar en los cuerpos normativos la obligación de contar con mecanismos claros y suficientes para promover una coordinación metropolitana efectiva, en donde se encuentren representados: los gobiernos municipales, el sector económico y empresarial, el sector social, la academia, y, sobre todo, la ciudadanía, que experimenta día con día las carencias en la materia.
XXV. En razón de lo anterior, se propone instrumentar que los planes, proyectos estratégicos, programas, políticas públicas, acciones y actividades que generen las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deben incluir un componente con enfoque metropolitano y que defina los alcances de la visión metropolitana. Lo anterior, implica instrumentar estrategias intergubernamentales cuyo régimen legal debe subyacer de las normas que rigen la planeación del desarrollo urbano, así como de la coordinación administrativa intermunicipal de aquellas demarcaciones territoriales que se encuentren conectadas con otras por lazos comerciales, laborales, de servicios, culturales, medioambientales, de movilidad, entre otros.
Resultando fundamental articular el marco de actuación legal con la voluntad política de las autoridades representativas de las demarcaciones territoriales conectadas, respecto a su realidad metropolitana; para forjar un auténtico régimen de coordinación, es necesario que los municipios y las entidades federativas involucradas, coincidan en concurrir en el territorio como sujetos obligados en la consecución de la gestión socio-urbana a través de planes, programas y políticas públicas con aplicación metropolitana.
La instauración de un régimen de Coordinación Administrativa en materia Metropolitana debe buscar una planeación ordenada y coordinada en temas como: sistema natural metropolitano, sistema social metropolitano, sistema económico metropolitano, sistema de servicios públicos metropolitano, proyectos estratégicos de desarrollo metropolitano, entre otros.
XXVI. Un instrumento idóneo de cooperación para la elaboración de políticas públicas, proyectos estratégicos y programas promovidos por el Ayuntamiento orientados a mejorar la calidad de vida e impulsar el desarrollo sustentable en Municipio, lo es el un convenio de colaboración con municipios conurbados, en el cual se promuevan acciones de coordinación para el desarrollo integral del Municipio en la Zona Metropolitana del Municipio de Puebla. Lo anterior, debe ir de la mano con la coordinación interinstitucional en el intercambio de información estratégica para la toma de decisiones y la elaboración de proyectos estratégicos y políticas públicas en el ámbito metropolitano.
Al respecto, el Coordinador General del Instituto Municipal de Planeación, tiene como atribución, previa aprobación del Cabildo, promover y coordinar las relaciones con los municipios conurbados en materia de desarrollo metropolitano.
XXVII. Que, la finalidad es generar planes, programas y políticas públicas con enfoque metropolitano, que implica instrumentar estrategias intergubernamentales cuyo régimen legal debe subyacer de las normas que rigen la planeación del desarrollo urbano, así como de la coordinación administrativa intermunicipal de aquellas demarcaciones territoriales que se encuentren conectadas con otras por lazos comerciales, laborales, de servicios, culturales, medioambientales, de movilidad, entre otros.
Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se instruye a los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, que los planes, proyectos estratégicos, programas, políticas públicas, acciones y actividades que generen, deben incluir un componente con enfoque metropolitano que defina los alcances de la visión metropolitana, siempre que el proyecto tenga dicho alcance en su aplicación.
SEGUNDO.- Se instruye al Titular del Instituto Municipal de Planeación a promover y coordinar la celebración de los Convenios de Colaboración necesarios Municipios conurbados y metropolitanos a fin de generar la coordinación necesaria para el cumplimiento del presente Dictamen.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- REG MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICAS
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.