RES. 2024/16 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2024-2027.

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2024-2027.

   

RES.2024/16

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES l PRIMER PÁRRAFO Y II PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS Y IV PÁRRAFO PRIMERO, 108, 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN III, IV, 105 FRACCIÓN III y 108 PÁRRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 3, 6 FRACCIÓN V, 7, 13, 14, 15, 16, 42, 43, 44 Y 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL; 3, 78 FRACCIONES l, III Y LVIII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 85 Y 91 FRACCIONES II Y LX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XXII, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2024-2027; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115, fracciones I primer párrafo y II primer y segundo párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, en términos de la fracción XXII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

IV. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

V. Que, las fracciones II y LX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, entre otras; cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas, así como; proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren.

VI. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a la que circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas.

VII. Que, los artículos 134 párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 108 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no son idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

VIII. Que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y con objeto de garantizar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, y transparencia en la adjudicación y contratación por parte de la Administración Pública Municipal, en cada Municipio funcionará una entidad que podrá tener la naturaleza de organismo descentralizado del Ayuntamiento, a elección de éste; se denominará “Comité Municipal de Adjudicaciones”, y tendrá por objeto la adjudicación de contratos de bienes, arrendamientos y servicios para el Ayuntamiento, las autoridades municipales, sus Dependencias y Entidades.

IX. Que, el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, establece que los acuerdos del órgano de gobierno de cada Comité Municipal se adoptarán por la mayoría y será obligatorio que entre sus integrantes estén al menos los siguientes:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Tesorero Municipal o el Titular de la unidad responsable de los servicios administrativos del Ayuntamiento;
III. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Comité;
IV. Al menos seis Vocales, entre los que deberán estar el regidor Presidente de la Comisión de Hacienda, dos directores o funcionarios relacionados con la materia, así como un representante del sector social, uno de las organizaciones vecinales y otro del sector privado, propuestos por el Presidente y aprobados por el Ayuntamiento; y
V. Un Comisario, que será el representante de la Contraloría Municipal, acudirá a las sesiones con voz, pero sin voto, y ejercerá funciones de evaluación, control y vigilancia.

Los cargos de los integrantes del órgano de gobierno serán honoríficos y por cada propietario se nombrará un suplente.

X. Que, el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, establece que la integración y el funcionamiento definitivos de los Comités Municipales deberán sujetarse a las bases contenidas en la misma, debiéndose regir de manera específica por lo establecido en sus reglamentos interiores y demás disposiciones vigentes.

XI. Que, en concordancia con lo establecido por el artículo 13 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, los Ayuntamientos, los Comités Municipales y las Contralorías Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para interpretar las disposiciones contenidas en la citada Ley para efectos administrativos y dictar las políticas, bases, lineamientos y demás disposiciones administrativas para su adecuada aplicación. Así mismo podrán dictar, de oficio o con base en las consultas o asuntos planteados y con el carácter de los criterios, las disposiciones administrativas que se requieran para el adecuado cumplimiento de la multicitada Ley.

XII. Que, uno de los objetivos del Gobierno Municipal es transparentar la gestión pública y erradicar la corrupción, poniendo énfasis en las actividades que impliquen comprometer recursos públicos municipales y la prestación de servicios públicos, por lo que de acuerdo con las necesidades del Municipio de Puebla, resulta indispensable organizar el funcionamiento de las diversas áreas del Ayuntamiento, procurando en todo momento que estas respondan eficazmente al principio básico de gobernabilidad de los sistemas democráticos, sustentando el consenso y entendimiento político ciudadano.

XIII. Que, en el ánimo de continuar garantizando la eficacia y transparencia en los procedimientos de contratación por parte de la Administración Pública Municipal, se constituye un órgano desconcentrado del Ayuntamiento denominado Comité Municipal de Adjudicaciones, jerárquicamente subordinado de la Secretaría de Administración, con autonomía técnica en la toma de decisiones y acuerdos, para la administración 2024-2027.

XIV. Que, el Comité Municipal de Adjudicaciones tendrá por objeto la adjudicación de contratos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios, para el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las autoridades municipales, y sus dependencias, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales, bajo los principios de eficiencia, imparcialidad, honradez y economía a través de procedimientos ágiles, apegados al marco jurídico aplicable, y que garanticen la transparencia de las acciones del Municipio de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la integración del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento de Puebla para la Administración Municipal 2024 – 2027, para quedar como sigue:

I. Presidente del Comité Municipal de Adjudicaciones: Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla.
II. Secretario Ejecutivo: Tesorero Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
III. Secretario Técnico: que será nombrado por el Comité.
IV. Vocal: Presidente de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
V. Vocal: Director de Gobierno Electrónico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Vocal: Director de Recursos Materiales y Servicios Generales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Vocal: C. Francisco Arellano Cadena, Miembro colaborador de la Fundación Cluster por México A.C., como representante del Sector Social.
VIII. Vocal: C. Daniel Couturier Alonso, como representante de las Organizaciones Vecinales;
IX. Vocal: C. José Pablo Priede Fernández, como representante del Sector Privado.
X. Comisario: Representante de Contraloría Municipal, nombrado por la Contralora Municipal.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones y facultades realice todas las acciones tendientes a la instalación del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Administración Municipal 2024-2027.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en ejercicio de sus atribuciones, notifique el contenido del presente Acuerdo a las Dependencias y Entidades que conforman la presente Administración Pública Municipal, para que se impongan de su contenido.

CUARTO. Se ratifica el Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de julio de dos mil ocho, así como sus reformas.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE OCTUBRE DE 2024. "LA CAPITAL IMPARABLE". JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

  

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE OCTUBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE OCTUBRE DE 2024.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.