Res. 2019/239 | Punto de Acuerdo por el que se designa recinto oficial del Ayuntamiento y se fijan las bases para la celebración del Primer Cabildo Itinerante

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA RECINTO DEL AYUNTAMIENTO Y SE FIJAN LAS BASES PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER CABILDO ABIERTO

RES. 2019/239

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ Y EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN V, 85 Y 92 FRACCIONES I, VI Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y IX, 122, 123, 128 ,130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA RECINTO DEL AYUNTAMIENTO Y SE FIJAN LAS BASES PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER CABILDO ABIERTO; DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE:

CONSIDERANDO

I.    Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley.

II.    Que, el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III.    Que conforme el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV.    Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V.    Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VI.    Que conforme el artículo 70 de la referida Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.

VII.    Que en términos del artículo 74 de la referida Ley, los Ayuntamientos se celebrarán en las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto.

VIII.    Que, la Ley Orgánica Municipal precisa en su artículo 75, que el Ayuntamiento podrá celebrar sesiones de Cabildo abierto para realizar audiencias públicas, foros de consulta, cursos de capacitación municipal, reuniones de instrucción cívica o actos políticos, cuya importancia coadyuve al desarrollo social, económico y cultural y fomente la participación de los habitantes del Municipio.

IX.    Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

X.    Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de Inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, según lo establecen la fracción V del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

XI.    Que el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo, según lo determine el presente Reglamento.

XII.    Que, el artículo 15 del mismo ordenamiento citado precisa, que las Sesiones de Cabildo son Públicas debiendo los asistentes guardar el orden y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas y ofensivas. Solamente podrán celebrarse Sesiones privadas cuando se trate de asuntos de Seguridad Nacional o que afecten la gobernabilidad del Municipio.

XIII.    Que, para el desarrollo de las Sesiones públicas se contará con espacios destinados para el público y representantes de los medios de comunicación. Así mismo la sesión será transmitida en audio y video en página oficial del Ayuntamiento, conforme al artículo 16 del Citado Reglamento Interior de Cabildo.

XIV.    Que el Plan Municipal de Desarrollo, en el programa 23 “Certeza jurídica, patrimonial y gestión documental municipal para una Ciudad incluyente”, a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento, establece como línea de acción “LA 17. Establecer procedimientos que permitan el acercamiento de la ciudadanía a las deliberaciones del Cabildo y sus integrantes”.

XV.    Que en el Presupuesto de Egresos 2019, dentro del programa presupuestario de la Secretaría del Ayuntamiento, concentrado en el Componente “Mecanismos de vinculación ciudadana del H. Ayuntamiento, implementados”, a cargo de la Dirección Jurídica de la Dependencia señalada, se programó la actividad “Organizar sesiones y/o reuniones del H. Cabildo y/o sus Comisiones en sedes alternativas”.

XVI.    Que, a través de la celebración de sesiones de Cabildo abierto, esta administración municipal busca la construcción de un Gobierno Municipal Democrático, que forme una vinculación con la ciudadanía poblana, ante la realidad y necesidades que aquejan a la colectividad, informando la actividad y labor, que desempeña el Ayuntamiento de Puebla, en la toma de decisiones, así como en el estudio y vigilancia de los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

XVII.    Que, con el objeto de garantizar la adecuada celebración de la sesión de Cabildo de referencia, el Cabildo Abierto se sujetará a las siguientes bases:

BASE UNO.    La sesión de Cabildo Abierto tendrá el carácter de Extraordinaria, y le corresponderá a la Presidenta Municipal fijar el orden del día con arreglo a los asuntos que sean considerandos de interés para los pueblos y colonias del Municipio de Puebla.

BASE DOS.    En la sesión de Cabildo Abierto, solo podrán hacer uso de la palabra juntamente con los miembros del Ayuntamiento los integrantes de la Junta Auxiliar del Pueblo de La Libertad, teniendo a su disposición estos últimos hasta tres minutos cada uno.

BASE TRES.    Durante la discusión de los puntos de acuerdo y dictámenes enlistados en el Orden del Día, se dará el uso de la palabra por una sola ocasión hasta a dos integrantes de la Junta Auxiliar.

BASE CUATRO.    En el punto del Orden del Día correspondiente a la audiencia a la Junta Auxiliar del Pueblo de La Libertad, las y los integrantes de esta podrán hacer uso de la palabra, cada uno, hasta por cinco minutos, para exponer una propuesta en beneficio del Pueblo de La Libertad. Las y los integrantes de la Junta Auxiliar harán uso de la palabra de forma sucesiva, sin interpelaciones.

BASE CINCO.    Las propuestas que expongan las y los integrantes de la Junta Auxiliar deberán corresponder a alguno de los siguientes temas:

I.    Construcción de obras de interés público necesarias para el Pueblo.

II.    Fomento de actividades deportivas, culturales y educativas.

III.    Programas y acciones en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores.

IV.    Preservación, enriquecimiento y promoción de las lenguas originarias, cultura e identidad propios de los pueblos indígenas, así como sus usos y costumbres, fiestas, artesanías, vestimenta tradicional y expresiones musicales.

V.    Solicitudes de obras públicas de conservación de arboledas, puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y demás objetos de propiedad pública, dentro de su pueblo.

VI.    Programas y servicios relacionados con las funciones de juez o jueza del Registro del Estado Civil de las Personas por Ministerio de Ley.

BASE SEIS.    Posterior al desahogo de las intervenciones de los integrantes de la Junta Auxiliar, se concederá el uso de la palabra a máximo cinco miembros del Ayuntamiento, quienes contarán hasta con cinco minutos. La designación de las intervenciones de estos últimos corresponderá realizarlo a las planillas con representación en el Ayuntamiento, a saber: Coalición Juntos Haremos Historia, tres intervenciones; Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, una persona; Partido Revolucionario Institucional, una persona.

BASE SIETE.    Desahogadas las intervenciones de los miembros del Ayuntamiento, se someterá a votación turnar las propuestas a las Comisiones correspondientes. Corresponderá a la Presidenta Municipal el proponer la Comisión a la que corresponderá dictaminar y poner en estado de resolución la propuesta respectiva.

BASE OCHO.    Las y los integrantes de la Junta Auxiliar deberán ser convocados a las sesiones de las Comisiones en donde se desahoguen sus propuestas, y contarán con derecho a voz en las mismas.

BASE NUEVE.    Las resoluciones en donde el Ayuntamiento resuelva en definitiva las propuestas presentadas por las y los integrantes de la Junta Auxiliar, la Secretaría del Ayuntamiento las notificará a la Junta Auxiliar para su conocimiento.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.    Se señala el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve a las diez horas, para la celebración de la Primera Sesión Abierta de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con carácter de Extraordinaria.

SEGUNDO.    Se declara el edificio sede de la Junta Auxiliar del Pueblo de La Libertad, y la explanada del Parque de El Cuexcomate, adyacente a dicho edificio, como recinto oficial del Honorable Ayuntamiento para la celebración de la sesión señalada en el resolutivo anterior.

TERCERO.    Se autoriza que las y los integrantes propietarios de la Junta Auxiliar del Pueblo de La Libertad hagan uso de la palabra y participen en la Sesión Abierta de Cabildo en términos de las bases fijadas en el considerando XVII de este Punto de Acuerdo.

CUARTO.    Se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos a que coordine, con la participación del Sistema Municipal DIF, la Secretaría de Bienestar y el Organismo Operador del Servicio de Limpia, la realización de actividades de prestación de servicios públicos municipales posterior al desahogo de la Sesión de Cabildo Abierto.

QUINTO.    Se instruye a la Coordinación Ejecutiva de Presidencia, a través de la Dirección de Atención Ciudadana, a realizar y coordinar una jornada de atención a las y los vecinos del Pueblo de La Libertad, con la participación conjunta de las y los regidores del Ayuntamiento y las y los titulares de las Dependencias y Entidades, posterior al desahogo de la Sesión de Cabildo Abierto.

SEXTO.    Se instruye a la Secretaría de Administración, a través de la Dirección de Gobierno Electrónico, a realizar las acciones necesarias para transmitir en vivo el desahogo de la Sesión de Cabildo Abierto.

SÉPTIMO.    Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique a las y los integrantes del Ayuntamiento, a las y los titulares de las Dependencias y Entidades, y a la Junta Auxiliar del Pueblo de La Libertad el presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, REGIDOR.- CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, REGIDORA.- RÚBRICAS.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.