RES. 2024/15 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ELIGE A LAS TRES REGIDORAS QUE FORMARÁN PARTE COMO VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA”.

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ELIGE A LAS TRES REGIDORAS QUE FORMARÁN PARTE COMO VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA”.

   

RES.2024/15

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 118, 124, 125 Y 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 4 Y 5 FRACCIÓN III DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA” Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ELIGE A LAS TRES REGIDORAS QUE FORMARÁN PARTE COMO VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA”:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115 en sus fracciones I párrafo primero y II párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; así mismo el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, instruye que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.

IV. Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

V. Que, el artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal.

VI. Que, el artículo 125 de la referida ley menciona el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente, deberá aprobar la creación, modificación o extinción de las entidades paramunicipales, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, a excepción de los organismos públicos municipales descentralizados, que serán creados y extinguidos por Decreto del Congreso del Estado.

VII. Que, el artículo 128 de la referida ley menciona que los organismos públicos descentralizados del Municipio estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo cree.

VIII. Que, por Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha doce de diciembre de dos mil cinco, se creó el Organismo Público Descentralizado Denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”.

IX. Que, el Artículo 1 del Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado Denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla” expresa que dicho Instituto es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Puebla, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto será el impulso de los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres en la comunidad poblana, a través de la promoción y divulgación de su patrimonio cultural tangible e intangible; Que el artículo 4 del mencionado Decreto, manifiesta que la Administración del Organismo estará a cargo de una Junta de Gobierno.

X. Que, el artículo 5 Fracción III del Decreto de referencia establece que la Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto, la cual establece que el Secretario, será designado por la Junta de Gobierno.

XI. Por lo que, de acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores, me permito proponer a este Cuerpo Edilicio a las siguientes Regidoras, como vocales de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla:

1. Regidora Lupita Vanesa López Silva.
2. Regidora Amparo Acuña Figueroa.
3. Regidora Alondra Méndez Luis.


Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se nombra a las Regidoras Lupita Vanesa López Silva, Amparo Acuña Figueroa y Alondra Méndez Luis como vocales de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”, para la Administración 2024 – 2027.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento para que gire los oficios correspondientes al Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla” para su conocimiento.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE OCTUBRE DE 2024. LA CAPITAL IMPARABLE. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

  

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE OCTUBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE OCTUBRE DE 2024.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.