Res. 2019/238 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se declara el 19 de noviembre de cada año como “Día Municipal contra el Abuso Sexual Infantil”.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA MUNICIPAL CONTRA EL ABUSO SEXUAL INFANTIL”

RES. 2019/238

HONORABLE CABILDO:

LA REGIDORA CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, Y EL REGIDOR JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD  Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, AMBAS  DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 63 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA MUNICIPAL CONTRA EL ABUSO SEXUAL INFANTIL” DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

a)    El 19 de noviembre se considera Día mundial para la prevención del abuso sexual infantil.

b)    A partir del Decreto publicado en marzo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, el Honorable Congreso de la Unión declaró: “El 19 de noviembre de cada año, Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil”

c)    El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y apenas a un año de su publicación, las 32 entidades federativas emitieron su legislación local armonizada.

d)    Que con fecha 21 de octubre del año en curso, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobó declarar el 19 de noviembre de cada año como “Día Estatal Contra el Abuso Sexual Infantil”.

CONSIDERANDO

I.    Que, el articulo 115 fracciones I y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Sindico que la Ley determine; de igual forma establece en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II.    Que de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

III.    Que, el artículo 19 de la Convención Universal de los Derechos del Niño, reconoce como “obligación del Estado” la protección de todos los niños de cualquier forma de violencia o maltrato, incluso cuando esto sea realizado por padres, madres o cualquier que deba velar por los menores.

IV.    Que el Artículo 1 en sus fracciones: I. Reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

IV.    Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal;

V.    Que el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal establece entre las obligaciones y facultades de los Regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

VI.    Que, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

VII.    Que el artículo 61 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla señala que “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo integral. De esta manera, quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes deberán abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en específico castigo corporal.

VIII.    Por otro lado, las fracciones I y III del artículo 62 de la mencionada Ley disponen que “Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; III. Trata de personas menores de dieciocho años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables…”.

IX.    Que de acuerdo al Centro Nacional de Abuso y Negligencia Infantil define al Abuso Sexual Infantil como “los contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente el mismo o a otra personal. El abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando esta es significativamente mayor que el niño (la victima) o cuando (el agresor) está en una posición de poder o control sobre otro menor”. De la definición anterior se desprenden cuestiones importantes que son: la diferencia de edad entre el agresor y la víctima, y la fuerza física, presión o engaño ejercido por parte del agresor, al existir estos criterios, deben ser suficientes para calificar esta conducta como Abuso Sexual del menor, sin importar la edad del agresor.

X.    Que es necesario promover la eliminación en todos los ámbitos de la sociedad, actitudes que afecten el ejercicio de los derechos y libertades de las niñas niños y adolescentes, permitiendo así una sana convivencia, y el adecuado desarrollo y crecimiento de las y los menores en el municipio de Puebla.

XI.    Que se considera oportuno declarar el 19 de noviembre de cada año, como “El Día Municipal contra el Abuso Sexual Infantil”, con la finalidad de fortalecer y coordinar acciones para erradicar el abuso sexual infantil en el Municipio de Puebla y garantizar el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes poblanos de tener una vida libre de violencia y a la integridad, física, moral y psicológica.

XII.    Que, derivado del considerando anterior, y como mediad para visibilizar esta grave problemática en el municipio, se considera importante que todos los 19 de noviembre, se establezca en la papelería oficial de este Honorable Ayuntamiento, la leyenda “Día Municipal contra el Abuso Sexual Infantil”.

XIII.    Que, en la medida de las posibilidades, el Sistema Municipal DIF, la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género, la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito, y el Instituto Municipal de la Juventud de éste Honorable Ayuntamiento, realicen las acciones tendientes a visibilizar, sensibilizar, concienciar, prevenir y erradicar el abuso sexual infantil en el municipio de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabido el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se declara el día 19 de noviembre de cada año como “Día Municipal contra el Abuso Sexual Infantil”; y en conmemoración del mismo, se instruye al Sistema Municipal DIF,  a la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género, a la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y el Instituto Municipal de la Juventud de este Honorable Ayuntamiento de Puebla, realicen las acciones tendientes a visibilizar, sensibilizar, concienciar, prevenir y erradicar el abuso sexual infantil en el Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se aprueba que todos los 19 de noviembre, se establezca en la papelería oficial la leyenda “Día Municipal contra el Abuso Sexual Infantil”

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, realice las acciones correspondientes, a efecto de dar cumplimiento a los resolutivos del Presente Dictamen.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÌTEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO.- JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CARAMILLO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.