RES. 2024/10 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA EL COMITÉ MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2024-2027.

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA EL COMITÉ MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2024-2027.

   

RES.2024/10

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 78 FRACCIÓN IV, 171 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 6 TERCER PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 8 y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS, SOMETO A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA EL COMITÉ MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2024-2027; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, en términos por lo dispuesto en el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; así mismo manejaran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos y de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

II. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla se establece que los recursos económicos de que dispongan los Municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Así mismo, la contratación de obra que realicen se adjudicará o llevará a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y cuando estas no resulten idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes limitarán los supuestos de excepción a dichas licitaciones públicas, establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos idóneos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para los Municipios, y determinarán la responsabilidad de los servidores públicos que intervengan en cualquier acto de adjudicación y contratación.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley y administrarán libremente su Hacienda, la cual se formara de los rendimientos de sus bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de ellos.

V. Que, los artículos 105 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, disponen que los Ayuntamientos podrán establecer los entidades que juzguen convenientes para realizar los objetivos de la Administración Pública Municipal, así como expedir dentro de la esfera de su competencia reglamentos por los cuales provean a la exacta observancia de las Leyes Administrativas del Estado, Bandos de Policía y Buen Gobierno, Circulares y disposiciones de observancia general referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos de deban prestar y demás asuntos de su competencia.

VI. Que, las fracciones II y LX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, entre otras; cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas, así como; proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren.

VII. Que, la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, contratación, ejecución, evaluación, conservación, mantenimiento, fiscalización, supervisión y control de las obras públicas, así como de aquellos servicios relacionados con las mismas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de su artículo 1.

VIII. Que, en el artículo 6 de la Ley antes citada establece que por lo que respecta a la Administración Pública Municipal, la instrumentación de los procedimientos de adjudicación en todas sus fases, correrá a cargo de los Comités de Obra Pública que constituya cada Ayuntamiento.

IX. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, determina que la Administración Pública Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con facultades y obligaciones específicas.

X. Que, para la atención y eficiente despacho de asuntos competencia de la Secretaría de Movilidad y Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ésta, puede contar con órganos administrativos desconcentrados con facultades específicas para resolver sobre la materia que se determine lo cual contribuye a la especialización y perfeccionamiento de sus labores y permite tomar decisiones rápidas y oportunas.

XI. Que, para transparentar la contratación de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma por parte del Gobierno Municipal y apegado a la Ley de Transparencia en los ámbitos estatal y federal, resulta indispensable regular la organización y funcionamiento del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados a través de la reglamentación correspondiente que cumpla con las disposiciones básicas establecidas por la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.

XII. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha nueve de marzo de dos mil cinco, aprobó la creación del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados, el cual cuenta con su Reglamento Interior vigente, cuya naturaleza jurídica es la de un Organismo Público Desconcentrado por materia, con Autonomía Técnica, dependiente de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con el objeto de llevar a cabo la realización de los procedimientos de adjudicación en los términos establecidos en las Leyes, para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas a cargo del Municipio.

XIII. Que, los artículos 1, 3 y 8 del Reglamento Interior del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados, disponen que dicho Comité es un Organismo Público Desconcentrado por materia, con autonomía técnica, dependiente de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, el cual tiene por objeto la realización de los procedimientos de adjudicación en los términos establecidos en las Leyes, para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas a cargo del Municipio
El Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados tendrá funciones normativas, informativas, operativas y de evaluación, de acuerdo con la competencia y atribuciones que le confieren las Leyes y sus Reglamentos, el acuerdo de Cabildo que lo aprueba y su Reglamento, así como las demás disposiciones legales aplicables.

XIV. Que, en términos del considerando que antecede existe un marco normativo reglamentario vigente que establece la forma en que estara conformado el Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados, por tanto con motivo del inicio de la Administración, resulta imperativo renovar su integración para su operatividad durante la Gestión Municipal 2024-2027 para garantizar la legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez de los diversos procedimientos de adjudicación establecidos en la legislación en materia de obra pública y servicios que con ella se relacionan, en cumplimiento con lo señalado en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XV. Que, como consecuencia de lo anterior y toda vez que ha concluido la gestión de la Administración Pública Municipal 2021-2024, incluida la del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados, Organismo Público desconcentrado de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es necesario que este Cuerpo Colegiado apruebe la integración del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados, para la Administración Pública Municipal 2024–2027, mismo que entrará en funciones a partir de la fecha de su aprobación.

XVI. Que, en atención a lo señalado y con fundamento a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Interior del Comité de Obra Pública y Servicios Relacionados, el cual establece que el Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados cuenta con la siguiente estructura para su integración:

I.- La Persona Titular de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, como Titular;
II.- La Persona Titular de la Subdirección de Licitaciones y Contratos de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, como Secretario/a Técnico/a de Adjudicaciones;
III.- La Persona Titular del Departamento de Gestión Administrativa y Costos de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, como Vocal Responsable de Adjudicaciones;
IV.- La Persona Titular del Departamento de Normatividad de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, como Vocal Coordinador Normativo;
V.- Un Representante de la Contraloría Municipal;
VI.- La Persona Titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, como invitado, para las obras y proyectos a ejecutarse en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos.
Las personas integrantes del Comité desempeñarán su cargo de manera honorífica, por lo tanto no recibirán retribución ni emolumento alguno, no generando a futuro ningún tipo de derecho laboral, civil, administrativo o cualquier otro, siendo responsables legalmente de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado en los preceptos legales que se señalan, se somete a la consideración del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la integración del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados como un Organismo Público Desconcentrado por materia, con autonomía técnica, dependiente de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de los considerandos señalados.

SEGUNDO. - El presente punto de acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través de las Unidades Administrativas correspondientes, realice en el ámbito de sus atribuciones, las gestiones que resulten necesarias a efecto de que se emita la convocatoria respectiva para que el Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados sesione a la brevedad en términos de la normatividad aplicable.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE OCTUBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

  

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2024.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.