JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL HORARIO DE LABORES DEL PERSONAL DE CONFIANZA .
RES.2024/9
CON FUNDAMENTO POR LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 60 Y 61 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 78 FRACCIONES I Y III, Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 4, 8 Y 37 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A SU CONSIDERACIÓN EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL HORARIO DE LABORES DEL PERSONAL DE CONFIANZA POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases que nuestra Carta Magna instituye.
II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; así como que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
III. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley.
IV. Que, el artículo 8 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que son trabajadores de confianza los siguientes: El Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor, Subcontralores, los Titulares de las Dependencias, los Directores, Subdirectores y Administradores, los Jefes de Departamento, los Supervisores, los Jueces, los Secretarios y los Alcaides de los Juzgados Calificadores, el Personal de Procesamiento de Datos, los Inspectores, los Contadores, los Coordinadores, los Cajeros, los Ejecutores, el Jefe de Archivo, los Empleados y Cobradores que deban caucionar manejo de fondos y valores, Vigilantes y Veladores, los Secretarios Particulares y choferes del Presidente Municipal y los Titulares de las Dependencias, los particulares y choferes de servidores públicos Municipales, los encargados de área, los analistas y asistentes, y los demás que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización.
V. Que, la misma Ley establece en el artículo 37 que la duración máxima de la jornada laboral diurna será de ocho horas, asimismo el artículo 4 establece que, en lo no previsto por dicha Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia, la costumbre, los principios generales del derecho y la equidad.
VI. Que, la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 60 que la jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas, especificando también en su artículo 61 que la duración máxima de la misma será de ocho horas.
VII. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I y III, indica que entre las atribuciones del ayuntamiento se encuentra cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales y aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio.
VIII. Que, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal, se establece que las circulares que expida el Ayuntamiento, surtirán efectos obligatorios únicamente para regular el orden interno de la Administración Pública Municipal, así como para especificar interpretaciones de normas, acuerdos, decisiones y procedimientos que sean competencia del Ayuntamiento.
IX. Que, la Administración Municipal para el periodo 2024 – 2027 tiene como uno de sus principales objetivos que la ciudadanía goce de servicios públicos de manera oportuna, que cuente con trámites administrativos prácticos y eficientes, así como una atención al público eficaz y pronta.
X. Que, el rendimiento del personal que labora en las diferentes áreas de la administración pública municipal, resulta importante para el cumplimiento de las obligaciones y objetivos de este Ayuntamiento, por lo que se propone un horario corrido de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se aprueba el establecimiento del horario de labores para el Personal de Confianza, el comprendido de las 9:00 a las 17:00 horas, de lunes a viernes de cada semana.
ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE OCTUBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.