RES. 2024/8 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2024-2027.

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2024-2027.

   

RES.2024/8

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIÓN III, 91 FRACCIÓN LVI, 118, 119, 120, 122 y 169, FRACCIONES IV Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2024-2027 POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.

IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio.

VIII. Que, el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal, determina que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base.

IX. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal establece que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.

X. Que, al artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Ayuntamiento podrá crear dependencias y entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera.

XI. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

XII. Que, en el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, establece que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la propia Ley Orgánica Municipal.

XIII. Que, derivado de las inquietudes que se recibieron en campaña y en el periodo de transición, por parte de la ciudadanía, y como resultado del análisis que se ha llevado a cabo respecto a la dinámica administrativa que actualmente rige al Ayuntamiento de Puebla, se considera que es necesario aplicar las estrategias, acciones, planes, programas y herramientas necesarias, que permitan en el corto plazo, construir una ciudad de bienestar para toda la población del municipio.

XIV. Que, aunado al compromiso que asume la actual administración de consolidar el Segundo Piso de la Cuarta Transformación en la vida pública del municipio, es indisponible establecer de nuevas bases institucionales que den soporte la visión humanista que la caracteriza.

XV. Que, desde la misma visión humanista, la administración debe contribuir a la construcción de igualdad, fraternidad y bienestar integral, garantizando la atención a personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes, niñas, niños y adolescentes, mujeres y grupos prioritarios, así como puntualmente a los más necesitados y quienes históricamente han sido olvidados.

XVI. Que, bajo el interés supremo del pueblo que caracteriza a la Cuarta Transformación, las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deben contar con una estructura organizacional que propicie la cercanía, sensibilidad, justicia, honestidad, libertad, vinculación, participación y respeto a la población del municipio.

XVII. Que, teniendo como principio de actuación el gobierno honesto, alejado del influyentísimo del poder económico, la administración local debe contar con herramientas que permitan el combate a la opacidad, la corrupción e impunidad.

XVIII. Que, ante las altas exigencias y necesidades imperantes de la población, la irresponsabilidad financiera, contable y presupuestal, deben combatirse desde el replanteamiento de la visión gubernamental, materializada en una estructura orgánica que propicie las condiciones para una eficiente, eficaz y efectiva prestación de servicios públicos, acciones, programas y proyectos en favor de la sociedad.

XIX. Que, la actuación de la administración local exige su incursión en la ruta de la modernidad e innovación, motivo por el cual, desde la estructura orgánica es necesario establecer las herramientas para la simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios fundamentales para la población local.

XX. Que, teniendo presente la necesidad por sumar esfuerzos y compartir objetivos comunes para el desarrollo de la sociedad, la administración pública municipal debe promover la existencia de mecanismos para el trabajo coordinado con los gobiernos federal y estatal.

XXI. Que, advirtiendo la actual falta de lógica estructural y sus implicaciones en la organización funcional del gobierno local, es imperante reestablecer los niveles jerárquicos de mando interno en la actuación administrativa, así como garantizar una efectiva vinculación, coordinación y comunicación entre las áreas conformantes del aparato público municipal.

XXII. Que, en este contexto, es importante advertir la actual existencia de duplicidad en funciones, opacidad en las líneas de mando, limitantes en la interacción institucional y desvinculación funcional que, plantean la necesidad de actualizar la estructura orgánica de la administración a efecto de asegurar eficiencia, eficacia, efectividad, economía, transparencia, honestidad y honradez en la prestación de bienes y servicios públicos.

XXIII. Que, derivado de los motivos expuestos y con el único fin de que esta administración municipal atienda de una mejor manera, sus atribuciones, facultades y funciones, con estricto apego a los mencionados principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, austeridad, racionalidad, simplificación, lógica funcional, especialización, fortalecimiento de los procesos e innovación técnico-administrativa, resulta necesario reformar la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para la Administración Municipal 2024-2027, de acuerdo a las modificaciones y propuestas que se resumen a continuación:

● Las áreas de apoyo de los Titulares de todas las Dependencias serán homologadas y se conformarán por una Secretaría Particular y una Secretaría Técnica, mismas que serán consideradas como parte de los componentes staff en la programación presupuestal, cada una de ellas con atribuciones específicas.

● Las Dependencias contarán con una Dirección Jurídica que aporte el debido sustento normativo a todos los actos realizados por las mismas, garantizando que las labores desempeñadas sean apegadas a derecho, así como proveer al resto de las áreas que las conforman de las herramientas necesarias para que los actos emitidos por las mismas sean de acuerdo a sus atribuciones y con estricto apego a la legalidad.

● Respecto de los Enlaces Administrativos y áreas homólogas, continuarán incorporadas a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, dependiendo de la Coordinación de Enlaces Administrativos, a efecto de continuar estableciendo un estricto control de los recursos humanos, materiales y financieros que serán ejecutados por las dependencias y órganos desconcentrados, en apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como una eficiente planeación y administración del gasto, homologar los criterios en los procesos administrativos, y consolidar y concentrar las necesidades de las mismas.

● En relación a los Enlaces de Comunicación Social, estos se ubicarán dentro de las distintas Dependencias y Entidades, dirigidos por la Coordinación de Comunicación Social, con el objetivo de unificar el mensaje y los productos en materia de comunicación, imagen, promoción y difusión de las actividades gubernamentales.

● La presente reestructura únicamente considera cambios en las Dependencias que conforman el H. Ayuntamiento, en el caso de las Entidades Paramunicipales, se propone que, una vez valorada la factibilidad de realizar algún movimiento dentro de sus estructuras, éstos sean presentados y aprobados por la Junta de Gobierno o figura homóloga de cada uno de ellos.

COORINACIÓN DE LAS REGIDURÍAS

La Coordinación de las Regidurías conserva su estructura actual, con una Dirección Operativa soportada por:
1. Unidad Jurídica.
2. Unidad de Comunicación Social.
3. Coordinación de Apoyo Logístico la cual cambia de nomenclatura a Unidad de Apoyo Logístico.

 

OFICINA DE PRESIDENCIA

Se crea la Jefatura de Presidencia que dependerá directamente de la persona Titular de la Presidencia Municipal, además se especifica la existencia de la Secretaría Privada.
Es importante señalar que, se elimina la Secretaría Técnica así como la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, funciones absorbidas por la Secretaría Ejecutiva actual Gerencia Municipal.
Se mantiene la Secretaría Particular, la cual conserva tres de las cuatro direcciones que establece la estructura actual, además se agregan Departamentos a cada una de estas Unidades Administrativas:
1. Dirección de Agenda, a la cual se incorporan dos Departamentos de nueva creación.
a. Departamento de Coordinación.
b. Departamento de Supervisión y Seguimiento.

2. Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales la cual se modifica en nomenclatura y pasa a ser la Dirección de Relaciones Públicas, la cual se acompaña por dos Departamentos:
a. Departamento de Protocolo y Coordinación.
b. Departamento de Relaciones Internacionales.

3. Dirección de Giras y Logística a la cual se incorporan dos Departamentos de nueva creación:
a. Departamento de Giras
b. Departamento de Logística
La Gerencia Municipal se modifica en nomenclatura y pasa a ser la Secretaría Ejecutiva, misma que es soportada por tres direcciones:
1. Dirección de Atención Ciudadana, pasa de la Secretaría Particular a la Secretaría Ejecutiva, a la cual se incorporan dos Departamentos de nueva creación.
a. Departamento de Atención y Registro.
b. Departamento de Vinculación y Seguimiento.

2. La Coordinación General de Vinculación Interinstitucional se incorpora a la estructura de la Secretaría Ejecutiva a través de una re-nivelación y pasa a ser la Dirección de Vinculación y Coordinación Institucional. Esta área se acompaña por dos Departamentos:
a. La Dirección de Estrategia, Análisis e Información, se modifica en nomenclatura, cambia de nivel de Dirección y pasa a ser el Departamento de Planeación Institucional.
b. La Dirección de Acuerdos y Seguimiento, se modifica en nomenclatura, cambia de nivel de Dirección y pasa a ser el Departamento de Información y Seguimiento.

3. La Dirección de Gobernanza Regulatoria de nueva creación a la cual se le acompañan tres Departamentos que existen en diversas Dependencias y se trasladan a la misma.
a. La Unidad de Mejora Regulatoria, se modifica en su nomenclatura de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria y a la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla y pasa a ser la Comisión de Mejora Regulatoria con nivel de Departamento adscrito a esta Dirección; misma que es traslada de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano a ser parte de la Oficina de la Presidencia.
b. La Coordinación de Proyectos Estratégicos, de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información a través de una re-nivelación pasa a la estructura de la Secretaría Ejecutiva como un Departamento adscrito a esta Dirección.
c. La Coordinación de Gestión de Fondos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información a través de una re-nivelación pasa a la estructura de la Secretaría Ejecutiva como un Departamento adscrito a esta Dirección.

La Consejería Jurídica estará soportada por dos Direcciones de nueva creación.
1. Dirección de Estudios Normativos donde se reconocen las funciones centrales de la Consejería Jurídica y, a partir de ello, la Dirección da atención de los asuntos particulares de Presidencia Municipal, así como su vinculación con las Dependencias y Entidades para la gestión de estos. Esta área se acompaña por dos de Departamentos:
a. Departamento de Consultoría Legal.
b. Departamento de Proyectos Normativos.

2. Dirección de Análisis Legal, Supervisión y Vinculación; se reconocen las funciones centrales de la Consejería Jurídica y, a partir de ello, se incorpora la Dirección correspondiente al seguimiento de los asuntos legales que enfrenta el Ayuntamiento en coordinación con la Sindicatura Municipal. Asimismo, se reconoce la tarea de apoyo y coordinación con las áreas conformantes de la administración para brindar apoyo consultivo en torno al análisis, atención, seguimiento y resolución de los asuntos de carácter jurídico. Esta área se acompaña por dos Departamentos:
a. Departamento de Análisis Legal y Supervisión Institucional.
b. Departamento de Vinculación, Operación, Gestión y Evaluación.

 

SINDICATURA MUNICIPAL

Se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff, las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica, además, la Dirección General Jurídica y de lo Contencioso se modifica en nomenclatura y pasa a ser la Dirección General Jurídica de la cual se incorporan dos direcciones de nueva creación:
1. Dirección de los Contencioso a la cual, se incorporan los seis departamentos que estaban adscritos a la Dirección General Jurídica y de lo Contencioso.
a. Departamento Laboral.
b. Departamento Penal.
c. Departamento de Amparos.
d. Departamento Civil y Administrativo.
e. Departamento de Afectaciones y Expropiaciones.
f. Departamento Fiscal.

2. Dirección de Derechos Humanos a la cuál, se incorporan dos Departamentos de nueva creación.
a. Departamento de Atención Municipal a Víctimas y Promoción de Derechos Humanos.
b. Departamento de Seguimiento de Quejas, Recomendaciones y Conciliaciones.

La Dirección Consultiva, Dirección de Juzgados de Justicia Cívica y la Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal se mantienen sin cambio.

 

SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

Se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff, las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica, además, se conforma de cuatro Direcciones:
1. Dirección de Archivo General Municipal, ya existente, con sus dos Departamentos actualmente adscritos.
2. Dirección de Bienes Patrimoniales a la cual, además de sus tres Departamentos existentes, se le agrega un Departamento de nueva creación de Banda Sinfónica Municipal, mismo que de manera operativa ya existía, sin embargo no se reflejaba en estructura.
3. Se crea la Dirección de Control Documental, a la cual se le incorporan dos Departamentos antes adscritos a la Dirección Jurídica.
a. El Departamento de Oficialía de Partes, se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Control y Supervisión a Oficialía de Partes.
b. Departamento de Registro Ciudadano y Extranjería.
4. La Dirección Jurídica es soportada por tres Departamentos.
a. El Departamento de Cabildo, se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Atención y Seguimiento a Cabildo.
b. El Departamento de Contratos y Convenios se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de lo Consultivo.
c. Se crea el Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento.
Mantiene sectorizado el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, Órgano Colegiado Tripartito.

 

CONTRALORÍA MUNICIPAL

Se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff, las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica, se establecen cinco Subcontralorías, de las cuales destaca la creación de la Subcontraloría de Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas.
1. La Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios, se modifica en nomenclatura y pasa a ser la Subcontraloría de Auditoría a Obra y Servicios Públicos, la cual, es soportada por tres de los Departamentos actualmente adscritos a la misma.
a. El Departamento de Evaluación Documental se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Auditoría Administrativa y Documental.
b. El Departamento de Revisión de Obra Pública se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Auditoría a Obra Pública.
c. Departamento de Auditoría a Servicios Públicos.

2. Subcontraloría de Auditoría Contable y Financiera, es soportada por tres departamentos:
a. Departamento de Auditoría a Dependencias.
b. Departamento de Auditoría a Tesorería y Administración.
c. La Coordinación de Órganos Internos de Control de las Entidades, se modifica en nomenclatura y se re-nivela pasando a ser el Departamento de Auditoría a Entidades.

3. Se crea la Subcontraloría de Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas, la cual opera con cuatro Departamentos:
a. Departamento de Investigación, Quejas y Denuncias, se integra por el personal de la Unidad de Investigación que se re-niveló como Departamento.
b. El Departamento de Combate a la Corrupción y Contraloría Social surge del cambio de nomenclatura, conformado por la fusión del Departamento de Contraloría Social que originalmente se encontraba en la Subcontraloría de Evaluación y Control, así como por el Departamento de Combate a la Corrupción que originalmente estaba adscrito a la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial.
c. El Departamento de Padrón de Proveedores se traslada de la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios a la estructura de esta Subcontraloría.
d. Departamento de Padrón de Contratistas se traslada de la Subcontraloría de Auditoría Contable y Financiera a la estructura de esta Subcontraloría.

4. La Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial se modifica en nomenclatura y pasa a ser la Subcontraloría de Responsabilidades la cual es soportada por tres Departamentos actualmente adscritos a la misma:
a. Departamento de Substanciación y Resolución.
b. Departamento de Entrega-Recepción.
c. El Departamento de Amparos y Evolución Patrimonial se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Evolución Patrimonial.

5. La Subcontraloría de Evaluación y Control se modifica en nomenclatura y pasa a ser la Subcontraloría de Mejora de la Gestión, la cual es soportada por tres departamentos actualmente adscritos a la misma:
a. Departamento de Control Interno.
b. El Departamento de Organización y Normatividad Administrativa se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Gestión Administrativa.
c. El Departamento de Evaluación se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Evaluación y Verificación Programática.

6. La Dirección Jurídica es soportada por dos Departamentos, todos ellos de nueva creación:
a. Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento.
b. Departamento de lo Consultivo.

 

TESORERÍA MUNICIPAL

Se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff, las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica, además de la Dirección Jurídica, esta Dependencia se conforma de dos Direcciones Generales mismas que permitan ordenar las Direcciones y Jefaturas correspondientes.
1. Se crea la Dirección General de Ingresos a la cual se incorpora una Dirección y cuatro Departamentos ya existentes:
a. La Dirección de Ingresos se modifica en nomenclatura, pasa a ser la Dirección de Recaudación y se acompaña por cuatro Departamentos:
i. Departamento de Caja General.
ii. Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes.
iii. Departamento de Control de Recaudación.
iv. Departamento de Infracciones Viales.

2. La Dirección de Catastro depende directamente de la Tesorería Municipal y se acompaña por tres Departamentos:
i. Departamento de Impuestos Inmobiliarios.
ii. El Departamento de Actualización de Predial se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Predial.
iii. Departamento de Análisis y Valuación Catastral.

3. Se crea la Dirección General de Egresos a la cual se le incorporan dos Direcciones y seis Departamentos ya existentes:
a. La Dirección de Egresos y Control Presupuestal se modifica en nomenclatura, pasa a ser la Dirección de Planeación, Programación y Control Presupuestal y se acompaña por tres Departamentos:
i. Departamento de Presupuesto.
ii. Departamento de Órdenes de Pago.
iii. El Departamento de Planeación Crediticia se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Planeación de la Inversión Crediticia.

b. Dirección de Contabilidad se acompaña por tres Departamentos:
i. Departamento de Registro de Ingresos.
ii. Departamento de Registro de Egresos.
iii. El Departamento de Cuenta Pública se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Cuenta Pública y Evaluación.

4. La Dirección Jurídica ya existente es soportada por tres Departamentos:
a. Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento, antes denominado Departamento de lo Contencioso y lo Consultivo.
b. Departamento de lo Contencioso, de nueva creación.
c. Departamento de Ejecución, ya existente.
La Unidad de Normativa y Regulación Comercial, se mantiene como Órgano Desconcentrado sectorizado a la Tesorería Municipal, con autonomía técnica y de gestión, las coordinaciones se modifican en nomenclatura y pasan a ser Unidades de Fiscalización de Comercio Establecido, de Fiscalización de Espectáculos Públicos y de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abastos.

 

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

La Secretaría de Gobernación pasa a ser la Secretaría General de Gobierno, se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff, las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica. Esta Dependencia se conforma de tres Subsecretarías de nueva creación mismas que permiten ordenar las Direcciones y Departamentos adscritos a esta Dependencia.
1. Se crea la Subsecretaría de Desarrollo Político y Socio-Territorial a la cual se le incorporan dos Direcciones y cuatro Departamentos:
a. La Dirección de Desarrollo Político ya existente, se acompaña por dos Departamentos:
i. El Departamento de Concertación Política se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Concertación Socio – Política.
ii. El Departamento de Análisis y Seguimiento Político y Social se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Análisis Socio-Político.

d. La Dirección de Gestión Socio – Territorial se acompaña por dos Departamentos:
i. La Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal se modifica en nomenclatura y se re-nivela pasando a ser el Departamento de Coordinación a Juntas Auxiliares y Colonias.
ii. El Departamento de Atención Jurídica a Juntas Auxiliares y Colonias se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Apoyo Jurídico Consultivo a Juntas Auxiliares y Colonias.

2. Se crea la Subsecretaría de Gobernanza y Gobernabilidad a la cual se le incorporan dos Direcciones y cuatro Departamentos:

a. Se crea la Dirección de Vinculación y Participación Ciudadana y se incorporan dos Departamentos:
i. Se crea el Departamento de Participación Ciudadana y Cultura Cívica.
ii. Se crea el Departamento de Atención Vecinal.

b. Se crea la Dirección de Gobierno y se incorporan dos Departamentos de nueva creación:
i. El Departamento de Seguimiento y Evaluación Gubernamental.
ii. El Departamento de Coordinación Institucional.

3. Se crea la Subsecretaría de Vía Pública y Mercados a la cual se le incorporan dos Direcciones y cuatro Departamentos:

a. Se crea la Dirección de Vía Pública y se acompaña por dos Departamentos:
i. El Departamento Vía Pública se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Regulación y Ordenamiento en Vía Pública.
ii. Departamento de Concertación en Espacios Públicos ya existente.

b. La Dirección de Mercados se acompaña por dos Departamentos:
i. Departamento de Mercados de Apoyo y Central de Abasto.
ii. Departamento de Mercados Municipales y Especializados.

4. La Dirección Jurídica de nueva creación es soportada por un Departamentos de nueva creación y dos ya existentes.
a. Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento de nueva creación.
b. Departamento de lo Consultivo ya existente.
c. Departamento de Empadronamiento para el Servicio Militar Nacional, antes denominado Departamento de la Junta Municipal de Reclutamiento.

 

SECRETARÍA DE BIENESTAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff, las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica. Esta Dependencia se conforma de dos Subsecretarías mismas que permitan ordenar las Direcciones y Departamentos:
1. Se crea la Subsecretaría de Bienestar Social a la cual se incorporan dos Direcciones:
a. Dirección de Política Social, a la cual se le incorporan cinco Departamentos:
i. El Departamento de Fomento al Bienestar se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Desarrollo y Fomento Comunitario.
ii. La Coordinación de Estancias Infantiles cambia de nivel y pasa a ser el Departamento de Atención y Gestión a Estancias Infantiles.
iii. El Departamento de Fortalecimiento a los Pueblos Indígenas y Atención Migrantes se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Atención a Pueblos Indígenas y Migrantes.
iv. El Departamento de Equipamiento y Fomento a la Calidad Educativa se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Equipamiento y Fomento Educativo.
v. El Departamento de Jornadas Integrales de Trabajo se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Jornadas Integrales de Bienestar.

b. Dirección de Programas Sociales ya existente, a la cual se le acompaña por cuatro Departamentos:
i. Departamento de Desarrollo de Programas Sociales.
ii. Departamento de Infraestructura Social.
iii. Departamento de Presupuesto Participativo.
iv. Departamento de Desarrollo Rural y Agronegocios.

2. Se crea la Subsecretaría de Desarrollo, Promoción y Vinculación Ciudadana, a la cual se le acompaña por dos Direcciones:
a. Dirección de Vinculación Ciudadana, a la cual se le incorporan tres Departamentos:
i. La Subdirección de Promoción Norte se modifica en nomenclatura y cambia de nivel pasando a ser el Departamento de Promoción y Vinculación Social con Zona Norte.
ii. La Subdirección de Promoción Sur se modifica en nomenclatura y cambia de nivel pasando a ser el Departamento de Promoción y Vinculación Zona Sur.
iii. La Subdirección de Promoción en Juntas Auxiliares se modifica en nomenclatura y cambia de nivel pasando a ser el Departamento de Promoción y Vinculación Social con Juntas Auxiliares.

b. La Dirección de Promoción Social cambia de nomenclatura y pasa a ser Dirección de Promoción y Desarrollo Social, a la cual se le incorporan dos Departamentos.
i. El Departamento de Vinculación a Sectores Públicos y Privados se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Vinculación a Sectores Público, Privado, Social y Académico.
ii. Departamento de Registro y Análisis de los Programas Sociales de nueva creación

3. Dirección Jurídica la cual es soportada por dos Departamentos:
a. Se crea el Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento de nueva creación.
b. El Departamento Consultivo ya existente.

Además, se elimina una Dirección, siete Departamentos siendo: la Dirección de Desarrollo Social y Educativo; el Departamento de Promoción Nor – Oriente, el Departamento de Promoción Nor – Poniente; el Departamento de Promoción Sur – Oriente, el Departamento de Promoción Sur – Poniente; el Departamento de Promoción en Juntas Auxiliares Norte; y el Departamento de Promoción en Juntas Auxiliares Sur, así como el Departamento de Promoción a la Participación Ciudadana y Cultura Cívica.

 

SECRETARÍA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO

Se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff, las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica, esta Dependencia se conforma de cinco Direcciones mismas que permitan ordenar los Departamentos:
1. La Dirección de Transversalidad, Igualdad Sustantiva y No Discriminación se modifica en nomenclatura y pasa a ser la Dirección de Transversalidad de la Igualdad de Género, a la cual se le incorporan tres Departamentos:
a. El Departamento de Comunicación y Cultura Institucional se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Institucionalización de la Perspectiva de Género.
b. Se crea el Departamento de Capacitación en Materia de Género.
c. Se crea el Departamento de Estadística con Perspectiva de Género.

2. Dirección de Prevención y Atención a la Violencia de Género, la cual se acompaña por tres Departamentos:
a. Departamento de Prevención y Atención a la Violencia Hacia las Mujeres, ya existente.
b. Se crea el Departamento de Vinculación para el Acceso a la Justicia y Atención.
c. Departamento Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual y Laboral, ya existente.

3. Se crea la Dirección de Empoderamiento a la Mujer a la cual se le incorporan tres Departamentos:
a. El Departamento de Empoderamiento a la Mujer se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Desarrollo de Capacidades Productivas.
b. Departamento de Derechos Sexuales, Reproductivos y Diversidad Sexual.
c. Se crea el Departamento de Fomento del Bienestar Integral de la Mujer.

4. Se crea la Dirección de Sinergias para la Igualdad, se acompaña por dos Departamentos:
a. Departamento de Participación Social y Liderazgos de Mujeres de nueva creación.
b. Departamento de Proyectos Especiales y Vinculación para la Igualdad de nueva creación.

5. La Unidad Jurídica cambia de nivel y pasa a ser la Dirección Jurídica de la cual la operatividad es soportada por dos Departamentos de nueva creación:
a. Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento.
b. Departamento de lo Consultivo.

 

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff, las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica, esta Dependencia se conforma de tres Direcciones Generales mismas que permitan ordenar las Direcciones y Departamentos:
En toda la estructura se eliminan cinco subdirecciones, correspondientes a: la Subdirección de Procedimientos de Adjudicación; la Subdirección de Personal; la Subdirección de Reclutamiento de Personal y Apoyo; Subdirección de Sistemas y; Subdirección de Infraestructura Tecnológica.
1. La Dirección General Administrativa se modifica en nomenclatura y pasa a ser la Dirección General de Administración a la cual se le incorporan tres direcciones y seis Departamentos:
a. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, la cual se acompaña de tres Departamentos:
i. Departamento de Servicios Generales.
ii. Departamento de Control Vehicular.
iii. Departamento de Materiales, Suministros e Inventarios.

b. Dirección de Adjudicaciones, la cual se acompaña por tres Departamentos:
i. Departamento de Licitaciones y Concursos, antes denominado Departamento de Concursos y Licitaciones.
ii. Departamento de Requisiciones y Cotizaciones antes denominado departamento de Adquisiciones.
iii. Departamento de Invitaciones y Adquisiciones Directas de nueva creación.

c. La Dirección de Enlaces Administrativos se modifica en nomenclatura y pasa a ser la Dirección de Planeación y Vinculación Administrativa, la cual se acompaña por dos Departamentos:
i. El Departamento de Planeación Estratégica se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Planeación Administrativa.
ii. Departamento de Enlaces Administrativos.

2. Se crea la Dirección General de Desarrollo y Formación Profesional a la cual se le incorporan dos Direcciones y seis Departamentos:
a. La Dirección de Recursos Humanos se modifica en nomenclatura y pasa a ser la Dirección para la Administración del Personal y se acompaña por cuatro Departamentos:
i. Departamento de Nómina.
ii. Departamento de Contribuciones y Pensiones.
iii. Se crea el Departamento de Supervisión.
iv. Se crea el Departamento de Archivo.
b. Se crea la Dirección de Selección, Capacitación y Formación y se acompaña por dos Departamentos:
i. El Departamento de Reclutamiento, Selección y Reclutamiento al Personal se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Reclutamiento, Selección y Organización.
ii. El Departamento de Organización se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Desarrollo, Formación y Capacitación.

3. Se crea la Dirección General de Gobierno Electrónico, a la cual se le incorporan dos Direcciones y seis Departamentos:
a. La Dirección de Gobierno Electrónico se modifica en nomenclatura y pasa a ser la Dirección de Sistemas y se acompaña por tres Departamentos:
i. Departamento de Ingeniería en Aplicaciones.
ii. Departamento de Servicios Web.
iii. Departamento de Gestión de Programas de Innovación.

b. Se crea la Dirección de Infraestructura Tecnológica y se acompaña por tres Departamentos:
i. Departamento de Administración de Infraestructura.
ii. Departamento de Soporte Técnico.
iii. Departamento de Normatividad Informática.

5. La Dirección Jurídica antes denominada Dirección de Asuntos Jurídicos es soportada por dos Departamentos:
c. El Departamento de Contratos y Convenios se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento.
d. Departamento Consultivo.
Cabe destacar que la Coordinación de Gestión de Fondos, así como la Coordinación de Proyectos Estratégicos pasa a ser parte de la Oficina de Presidencia.

 

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO

Se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff, las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica, esta Dependencia conserva cuatro Direcciones, cada una con sus respectivos Departamentos:
1. La Dirección de Desarrollo Urbano se modifica en nomenclatura y pasa a ser la Dirección de Gestión y Desarrollo Urbano, a la cual se le acompaña de cuatro Departamentos:
a. Departamento de Gestión Territorial.
b. Departamento de Gestión de Vivienda.
c. Departamento de Gestión Vial.
d. Departamento de Gestión Urbana.

2. La Dirección de Normatividad Ambiental e Imagen se acompaña de tres Departamentos, todos ellos ya existentes:
a. Departamento de Anuncios.
b. Departamento de Supervisión e Impacto Ambiental.
c. Departamento de Gestión Ambiental.

3. Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, a la cual se le acompaña de cuatro Departamentos:
a. Departamento de Gestión de Riesgos y Prevención.
b. Departamento de Medidas de Seguridad y Resoluciones.
c. La Coordinación de Supervisión se modifica en nomenclatura y cambia de nivel pasando a ser Departamento de Supervisores y trasladándose a la estructura de esta Dirección.
d. El Departamento de Alertamiento de Información se traslada de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y pasa a formar parte de la Estructura de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano.

4. La Dirección Jurídica ya existente a la cual se le incorporan dos Departamentos:
a. El Departamento de lo Contencioso se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento.
b. El Departamento de lo Consultivo.
Además, se eliminan dos subdirecciones y una unidad, correspondientes a la Subdirección de Administración Urbana, la Subdirección del Suelo y la Unidad de Atención a Espacios Habitacionales. De igual manera la Unidad de Mejora Regulatoria pasa a ser parte de la Oficina de la Presidencia.
La Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, se mantiene como Órgano Desconcentrado sectorizado a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, con autonomía técnica y de gestión.

 

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO
Se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff, las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica. Esta Dependencia conserva sus tres Direcciones, cada una con sus respectivos Departamentos, además la Coordinación de Promoción de modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Promoción el cual se incorpora a la Dirección de Vinculación y Economía Social.
1. La Dirección Jurídica, la cual es soportada por dos Departamentos:
a. Se crea el Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento.
b. Departamento de lo Consultivo, ya existente.

 

SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA

Se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff, las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica. Esta Dependencia se conforma de dos Subsecretarías establecidas en la estructura actual y una Dirección General de nueva creación, mismas que permiten ordenar las Direcciones y Departamentos adscritos a esta Dependencia.
Las Subsecretarías de esta Dependencia conservan su estructura actual.
1. Se crea la Dirección General de Planeación y Proyectos a la cual, la acompañan dos Direcciones:
a. La Dirección de Planeación y Proyectos, se encuentra soportada por tres Departamentos, todos ellos ya existentes:
i. Departamento de Información y Relaciones Institucionales.
ii. Departamento de Planeación.
iii. Departamento de Estudios y Proyectos
b. La Subdirección de Licitaciones y Contratos antes dependiente de la Dirección Jurídica, se modifica en nomenclatura y cambia de nivelación pasando a ser la Dirección de Licitaciones y cambia de adscripción a la Dirección General de Planeación y Proyectos, a esta Dirección la acompañan dos Departamentos:
i. Departamento de Concursos y Licitaciones
ii. El Departamento de Gestión Administrativa y Costos se modifica en adscripción y se traslada de la Dirección de Planeación y Proyectos a la Dirección de Licitaciones.
2. La Dirección Jurídica es soportada por tres Departamentos, todos ellos ya existentes:
a. Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento, antes departamento Contencioso.
b. Departamento de lo Consultivo, ya existente.
c. Departamento de Contratos y Convenios, ya existente.

 

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff, las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica. Esta Dependencia se conforma de tres Subsecretarías, una de nueva creación, mismas que permiten ordenar las Direcciones Generales, Direcciones y Departamentos adscritos a esta Dependencia.
Es preciso mencionar que la Secretaría de Seguridad Ciudadana presenta una reestructura completa la cual considera lo siguiente:
1. La Subsecretaría de Operatividad Policial se encuentra soportada por dos Direcciones Generales de nueva creación:

d. La Subdirección de Despliegue Territorial cambia de nivelación y pasa a ser la Dirección General de Despliegue Territorial, la cual se integra de tres Direcciones de nueva creación:

i. Dirección Región Norte, la cual se integra por cuatro Departamentos:
1. Zona 1
2. Zona 2
3. Zona 3
4. Zona 4

ii. Dirección Región Centro, la cual se soporta de dos Departamentos:
1. Zona 5
2. Zona 6

iii. Dirección Región Sur, la cual se integra de tres Departamentos:
1. Zona 7
2. Zona 8
3. Zona 9

e. La Subdirección de Logística Operativa y la Subdirección de Grupos Especiales se modifican en nomenclatura y se integran en una sola área denominada Dirección General de Grupos Especiales y Logística Operativa, de nueva creación, la cual se integra de dos Direcciones:
i. La Subdirección de Grupos especiales se modifica, sufre una re-nivelación y pasa a ser la Dirección de Grupos Especiales y es soportada por tres Departamentos:
1. Departamento K9
2. La Unidad de Calidad y Servicio Policial y Protección a Personas Servidoras Públicas se modifica en nomenclatura y nivelación y pasa a ser el Departamento de Protección a Funcionarios, asimismo cambia de adscripción y pasa a formar parte de la Dirección de Grupos Especiales.
3. Se crea el Departamento de Reacción Táctica.

ii. La Subdirección de Logística Operativa se modifica en nomenclatura y nivelación y pasa a ser la Dirección de Logística Operativa y es soportada por dos Departamentos:
1. Departamento de Dispositivos y Operativos.
2. El Departamento Equipamiento y Supervisión Vehicular cambia de nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Armamento y Equipo Policial.

2. Se crea la Subsecretaría de Inteligencia, la cual se soporta de dos Direcciones Generales que permiten ordenar las Direcciones y Departamentos de esta Subsecretaría:
a. La Dirección de Inteligencia y Política Criminal se modifica en nivelación y pasa a ser la Dirección General de Inteligencia y Política Criminal, la cual es soportada por dos Direcciones:
i. La Subdirección de Análisis Táctico se modifica en nivelación y pasa a ser la Dirección de Análisis Táctico y es soportada por dos Departamentos:
1. Se crea el Departamento de Atención a Delitos de Alta Incidencia, antes adscrito a la Subsecretaría de Operatividad Policial.
2. Departamento de Logística.
ii. La Subdirección de Análisis Criminal se modifica en nivelación y pasa a ser la Dirección de Análisis Criminal y es soportada por dos Departamentos:
1. Departamento de Información.
2. Departamento de Procesamiento de Información.

b. La Dirección de Prevención Social del Delito y Atención a Víctimas se modifica en nivelación y pasa a ser la Dirección General de Prevención Social del Delito y Atención a Víctimas, la cual se soporta de dos Direcciones:
i. Se crea la Dirección de Programas de Prevención del Delito y se integra de dos Departamentos:
1. Departamento de Programas de Prevención del Delito.
2. Se crea el Departamento de Prevención de Delitos Cibernéticos.
ii. Se crea la Dirección de Atención a Víctimas y Búsqueda de Personas:
1. Departamento de Atención a Víctimas, Mujeres Víctimas de Violencia y Grupos Vulnerables, ya existente.
2. La Unidad de Vinculación y Apoyo en Materia de Búsqueda de Personas se modifica en nivelación y pasa a ser el Departamento de Vinculación y Apoyo en Materia de Búsqueda de Personas, asimismo, cambia de adscripción y pasa de la Subsecretaría de Operatividad Policial a la Dirección de Atención a Víctimas y Búsqueda de Personas, adscrita a la Subsecretaría de Inteligencia.

3. La Subsecretaría de Desarrollo Institucional ya existente se soporta de dos Direcciones Generales que permiten ordenar las Direcciones y Departamentos de esta Subsecretaría:
a. Se crea la Dirección de Control de Recursos Materiales y Resguardo Vehicular la cual se integra de dos Departamentos:
i. Se crea el Departamento de Control de Recursos Materiales.
ii. El Departamento de Resguardo Vehicular cambia de adscripción y pasa de la Dirección de Tránsito a formar parte de la Dirección de Control de Recursos Materiales y Resguardo Vehicular.
b. Se crea la Unidad de Información y Estadística y se encuentra adscrita directamente a la Subsecretaría.
c. El Departamento de Acreditación y Formación Policial se modifica en nivelación pasando a ser la Unidad de Acreditación y Formación Policial y se encuentra adscrita directamente a la Subsecretaría.
d. La Dirección de Planeación y Aseguramiento de Objetivos y Metas se modifica en nomenclatura y nivelación y pasa a ser la Dirección General de Planeación y Evaluación y es soportada por dos Direcciones:
i. Se crea la Dirección de Planeación, la cual se integra por dos Departamentos:
1. Departamento de Programas Estratégicos.
2. Departamento de Información y Estadística.
ii. Se crea la Dirección de Evaluación, la cual es soportada por dos Departamentos:
1. El Departamento de Fondos y Subsidios se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Seguimiento.
2. Departamento de Evaluación.

4. La Dirección de Control de Tránsito se modifica en nivelación y pasa a ser la Dirección General de Control de Tránsito, asimismo, cambia de Adscripción y pasa de la Subsecretaría de Operatividad Policial a depender directamente del Titular de la Dependencia. Esta Dirección General se integra por dos Direcciones:
a. La Subdirección de Circulación se modifica en nivelación y pasa a ser la Dirección de Circulación, la cual se integra de cuatro Departamentos:
i. Departamento Sector Norte.
ii. Departamento Sector Centro.
iii. Departamento Sector Sur.
iv. Departamento Sector Centro Histórico.
b. La Subdirección de Servicios Periciales se modifica en nivelación y pasa a ser la Dirección de Servicios Periciales, la cual se soporta de un Departamento:
i. Departamento de Peritos.
5. La Dirección de Emergencia y Respuesta Inmediata se modifica en nivelación y pasa a ser la Dirección General de Emergencia y Respuesta Inmediata, la cual se integra de dos Direcciones:
a. Se crea la Dirección Operativa, la cual se soporta de tres Departamentos:
i. Departamento Operativo 1.
ii. Departamento Operativo 2.
iii. Departamento Operativo 3.
b. El Departamento de Tecnologías de la Información se modifica en nivelación y pasa a ser la Dirección de Tecnologías de la Información, la cual se integra de cuatro Departamentos de nueva creación:
i. Departamento de Videovigilancia.
ii. Departamento de Comunicación.
iii. Departamento de Soporte Técnico.
iv. Departamento de Desarrollo de Sistemas.

6. La Dirección Municipal de Protección Civil se modifica en nomenclatura y pasa a ser la Dirección de Protección Civil, la cual se soporta de tres Departamentos:
a. Departamento de Rescate Urbano y Grupo Relámpagos.
b. Departamento de Apoyo y Evaluación de Riesgos.
c. Departamento de Prevención y Vinculación.
7. La Dirección Jurídica ya existente, es soportada por cuatro Departamentos:
a. El Departamento de Análisis Jurídico se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento.
b. El Departamento de Asuntos de lo Contencioso y Consultivo se modifica en nomenclatura y pasa a ser el Departamento de lo Consultivo.
c. La Unidad de Asuntos Internos se modifica en nivelación y pasa a ser el Departamento de Asuntos Internos, asimismo, cambia de Adscripción y pasa a la Dirección Jurídica.
d. El Departamento de Apoyo Psicológico cambia de Adscripción y pasa a la Dirección Jurídica.
e. Se crea el Departamento de Seguimiento y Coordinación Procesal.
La Academia de Formación y Profesionalización Policial del Municipio de Puebla sigue sectorizada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana; misma que conserva su estructura, pasando únicamente la Subdirección Académica a nivel Departamento.


SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff, las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica. Esta Dependencia conserva sus dos Direcciones, cada una con sus respectivos Departamentos. De manera adicional, la Unidad Jurídica se re-nivela pasando a Dirección, soportada por dos Departamentos de nueva creación:
1. Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento.
2. Departamento de lo Consultivo.

 

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff, las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica. Esta Dependencia conserva sus tres Direcciones, cada una con sus respectivos Departamentos, además se elimina la Unidad de Vinculación. De manera adicional, la Unidad Jurídica se modifica en nomenclatura y cambia de nivel pasando a ser la Dirección Jurídica, la cual es soportada por dos Departamentos:
a. Se crea el Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento.
b. Se crea el Departamento de lo Consultivo.

 

COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO
Se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica, esta Coordinación conserva sus cinco Unidades:
1. La Unidad de Vinculación Externa y Apertura Institucional se modifica en nomenclatura y pasa a ser la Unidad de Gobierno Abierto.

 

COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica, esta Coordinación conserva sus tres Direcciones y la Unidad Jurídica. De manera adicional, la Coordinación de Estudios y Estrategia se modifica en nomenclatura y pasa a ser la Unidad de Estudios y Estrategia.

 

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Los Organismos Públicos Descentralizados estarán sectorizados a la Administración Centralizada y sus estructuras serán aprobadas por los Órganos de Gobierno respectivos, en términos de sus decretos de creación y legislación aplicable.

XXIV. Que, toda vez que se realizó un estudio y análisis de la Estructura Orgánica de la Administración Municipal Centralizada, se logró concretar una distribución que responde a un gobierno eficaz y eficiente que crea, organiza y garantiza el buen funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos, pero sobre todo que se encuentra en concordancia con las disposiciones reglamentarias acordes a las necesidades de la ciudadanía en general. En consecuencia, se propone que la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento esté conformada por las Dependencias, que constan en el ANEXO 1.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, además de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 120 y 122 de la Ley Orgánica Municipal, someto a la consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

P U N T O D E A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la Estructura Orgánica para la Administración Pública Municipal 2024-2027, misma que se agrega en el ANEXO 1, al Presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veinticinco.

TERCERO. Las Unidades Administrativas integrantes de la Estructura Orgánica que se modifica, ejercerán las atribuciones y funciones que en el ámbito de su competencia les reconozcan las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones legales aplicables, así como las que sean delegadas y permitan la preparación y ejecución de los actos administrativos y de autoridad propios de su competencia.

CUARTO. Se instruye a la Contraloría Municipal y Sindicatura Municipal, para que, de manera coordinada, estudien, analicen y realicen las observaciones pertinentes a los reglamentos de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal dentro de un plazo de treinta días naturales e informen a la Comisión de Gobernación, el resultado del análisis que realicen. Una vez que la Comisión concluya el estudio de los Reglamentos y los informes, presentará ante el Pleno del Cabildo el Dictamen correspondiente mismos que deberán expedirse en un plazo no mayor a 90 días.

QUINTO. Se instruye a la Contraloría Municipal a fin de registrar la Estructura Administrativa aprobada y solicitar los ajustes correspondientes a los manuales de organización y procedimientos derivados de la misma, así como verificar que se formalicen los procesos de entrega-recepción correspondientes.

SEXTO. Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y al Instituto Municipal de Planeación, a fin de realizar las modificaciones presupuestales, de adscripción del personal y programáticas que resulten aplicables respectivamente, en términos de los resolutivos que anteceden y realicen las acciones pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

SÉPTIMO. En tanto entra en vigor la Estructura Administrativa que por este Punto de Acuerdo se aprueba, las Dependencias laborarán con la estructura actual por lo que se solicita al Presidente Municipal que expida los nombramientos correspondientes, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal.

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites tendientes a la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del presente Punto de Acuerdo, así como su publicación en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE OCTUBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

  

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2024.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.