RES. 2024/5 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CABILDO PARA EL EJERCICIO 2024 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CABILDO PARA EL EJERCICIO 2024 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

RES.2024/5

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 70 Y 71 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 14 Y 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CABILDO PARA EL EJERCICIO 2024 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla: los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal

V. Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.

VI. Que, el artículo 71 del citado ordenamiento establece que en la primera sesión del Ayuntamiento, se determinarán el día y hora de cada mes en que se celebrará la sesión ordinaria.

VII. Que, el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo, según lo determine el Reglamento. Las Sesiones ordinarias y solemnes podrán celebrarse aún en los días inhábiles, previa habilitación del día por parte del Cabildo. Las Sesiones extraordinarias podrán celebrarse en días inhábiles por causas de contingencia natural o en cumplimiento a resolución judicial y durarán el tiempo que sea necesario.

VIII. Que, el artículo 19 del Reglamento antes citado establece que el Cabildo sesionará en forma ordinaria, por lo menos, una vez al mes conforme se establezca en el calendario de sesiones, pudiendo modificarlo en Sesión Pública cuando lo consideren necesario.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la celebración de las Sesiones Ordinarias del Honorable Cabildo para el ejercicio 2024 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en atención al siguiente calendario:

2024

FECHA

HORA

30 de octubre

13:00 horas

27 de noviembre

10:00 horas

18 de diciembre

09:00 horas

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique el presente Punto de Acuerdo a las y los integrantes del Ayuntamiento, a las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública Municipal y a las Juntas Auxiliares por conducto de la Secretaría de Gobernación.

ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE OCTUBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

  

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2024.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.