Res. 2019/236 | Dictamen por el que se crea la Comisión Interinstitucional para el fortalecimiento de los Mercados Municipales, Especializados y de apoyo del Municipio de Puebla y se aprueban sus Lineamientos

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN  INTERINSTITUCIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, ESPECIALIZADOS Y DE APOYO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE APRUEBAN SUS LINEAMIENTOS

RES. 2019/236

HONORABLE CABILDO:

LAS Y LOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PATRICIA MONTAÑO FLORES, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS Y ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78, FRACCIONES I, III, IV Y LVIII, 79, 80, 84, 85, 92, FRACCIONES I, IV Y VII; 94, 96, FRACCIÓN I, 118, 120 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULO 1, 20 Y 21 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 120, 122, 123, 124, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 8 FRACCIONES XIX, XX Y XXI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN  INTERINSTITUCIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, ESPECIALIZADOS Y DE APOYO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE APRUEBAN SUS LINEAMIENTOS, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I.    Que, como lo establece el artículo 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II.    Que, entre las atribuciones de los ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III, IV, LVIII  y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III.    Que, conforme a lo establecido por el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

IV.    Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V.    Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

VI.    Que, el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal establece que, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad Administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender.

VII.    Que, los artículos del 12, 92, 93, 97 y 114 Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla", del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa , controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VIII.    Que, la gestión de los mercados por parte de la administración municipal de Puebla debe adaptarse para favorecer la urgente reconversión de las estructuras comerciales municipales. Para que resulte positivo sustituir la tradicional función de control y gestión administrativa de las concesiones y puestos de los mercados, por un prototipo de gestión dinámica y autónoma, no sometida a la tradicional rigurosidad administrativa, y que permita aplicar criterios de eficacia y agilidad en su intervención y colaboración con los comerciantes que operan en los mercados porque el esfuerzo de modernización ha de ser conjunto.

IX.    Que, con la utilización de los medios adecuados es perfectamente alcanzable el reto de la dignificación de los mercados municipales, teniendo en cuenta también otros dos factores fundamentales: la participación de los comerciantes y la gestión de la administración municipal. La participación decisiva de los comerciantes en el proyecto de renovación es primordial para alcanzar el objetivo planteado, para ello es indispensable regularizar la situación fiscal de todos ellos logrando así incorporarlos al desarrollo de este sector comercial en la ciudad.

X.    Que, debe establecerse una modalidad de gestión municipal que sea capaz de impulsar los cambios necesarios a fin de conseguir en definitiva una dotación comercial municipal que combine la consolidación del producto fresco, la diversidad de oferta y la arraigada tradición de los mercados municipales con la reconversión y adaptación de su funcionamiento.

XI.    Que, de conformidad con los considerandos anteriores es necesario consolidar la coordinación entre las distintas dependencias que tienen atribuciones relacionadas con los mercados municipales, especializados y de apoyo del Municipio de Puebla, buscando en todo momento su fortalecimiento, permitiendo que los acuerdos tengan efectos inmediatos, evitando trámites innecesarios, por lo que se considera necesaria la creación de la Comisión Interinstitucional que tendrá como objetivo la coordinación de las dependencias para generar las acciones en el ámbito de sus respectivas competencias, para lograr el  mejoramiento y fortalecimiento de los mercados municipales, especializados y de apoyo.

XII.    La Comisión que se propone, tiene su naturaleza prevista en el artículo 78 fracción LVIII de la Ley Orgánica Municipal, que a diferencia de las Comisiones integradas por los Regidores previstas en el artículo 92 de la misma normativa, dicha Comisión se integra con los titulares de las dependencias que tienen atribuciones relacionadas con los mercados municipales, especializados y de apoyo. Subsistiendo lo previsto en el  artículo 91 fracción LX se establece que la presidenta municipal tiene la obligación de proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren.

XIII.    Tomando en consideración que los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, son la fuente de distribución primaria de los habitantes de la Ciudad de Puebla, al mismo tiempo, estos forman parte del comercio local, los cuales representan la clase más vulnerable económicamente, ya que se encuentran en gran desventaja con  los centros comerciales, tiendas de conveniencia y las grandes cadenas trasnacionales de supermercados, que actualmente existen en la ciudad; es imperante para la Administración Municipal crear un cuerpo Colegiado representado por las autoridades locales, que tenga como objetivo fundamental el tomar acuerdos, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, tendientes al fortalecimiento económico  de infraestructura de aquellos centros de abasto, mismos que por su naturaleza exigen atención urgente y prioritaria por tratarse  de un servicio público a cargo del Municipio de Puebla.

XIV.    Que, esta propuesta tiene como antecedente las mesas de trabajo convocadas por la Secretaría de Gobernación en las que con la participación de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Ingresos y la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y la Secretaría de Desarrollo Económico, se lograron avances en el mejoramiento de las condiciones de los mercados y se identificaron áreas de oportunidad en sus diferentes ámbitos.

Para el funcionamiento de dicha Comisión Interinstitucional resulta necesario emitir los presentes lineamientos  con el fin de establecer claramente las atribuciones de cada uno de sus integrantes.

 

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, ESPECIALIZADOS Y DE APOYO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de los Mercados Municipales, Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla.

 

ARTÍCULO 2. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

II. Acuerdos: A los acuerdos tomados por los titulares de las dependencias en el desarrollo de las sesiones.

III. Comisión: de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de los Mercados Municipales, Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla;

IV. Lineamientos: A los lineamientos para el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de los Mercados Municipales, Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla.

 

ARTÍCULO 3. Toda referencia al género masculino, incluyendo los cargos y puestos en los  Lineamientos, lo es también para el género femenino.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES

 

ARTÍCULO 4. La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

I.    Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

II.    Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Dirección  de Abasto y Comercio Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento;

III.    Cuatro Vocales, que serán los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal siguientes:

a)    Tesorería Municipal;
b)    Secretaría de Desarrollo Económico;
c)    Secretaría del Ayuntamiento; y
d)    Unidad de Normatividad y Regulación Comercial.

 

ARTÍCULO 5. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico que solo tendrá derechos a voz. 

 

ARTÍCULO 6. La ausencia del Presidente Ejecutivo y de los vocales será cubierta por un suplente, mismo que será nombrado desde la primera sesión de la Comisión y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto.

Las inasistencias injustificadas de los propietarios y suplentes se harán del conocimiento a la Comisión de Gobernación y Justicia.

Los integrantes de la Comisión tendrán el carácter honorífico, por tanto, no recibirán retribución o remuneración alguna.

 

ARTÍCULO 7. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión por conducto de su Presidente podrá invitar a participar a las sesiones a los Titulares de otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, organizaciones no gubernamentales, especialistas, o representantes de cualquier otro sector.

Los invitados tendrán únicamente derecho a voz, pero no a voto.

 

ARTÍCULO 8. La Comisión tendrá las siguientes funciones de manera enunciativa mas no limitativa:

I.    Proponer políticas públicas y acciones orientadas a mejorar las condiciones de los mercados municipales, especializados y de apoyo;

II.    Proponer acuerdos y convenios de coordinación específicos sobre la materia;

III.    Coordinar y evaluar las políticas públicas y acciones con los integrantes de la Comisión, de acuerdo a sus facultades, para atender entre otros los siguientes temas:

●    Mantenimiento e infraestructura;
●    Regulación de pagos;
●    Promoción, publicidad e imagen;
●    Actualización del marco jurídico;
●    Capacitación de locatarios.

IV.    Coordinar acciones y actividades para autorizar y cancelar permisos de ocupación de espacios públicos y autorizar el ejercicio de los giros comerciales, aplicar las sanciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, regularizar áreas comunes, dar certeza jurídica.

 

ARTÍCULO 9. El Departamento de Mercados y Central de Abasto,  Departamento de Mercado de Sabores Poblanos. Comida Típica, ambos de la Secretaría de Gobernación; el Departamento Consultivo de Mercados de Apoyo y Bienes Muebles de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento; el Departamento de Comercio y Servicios de la Dirección de Comercio y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Económico; el Departamento de Licencias de Funcionamiento para Comercio Establecido de la Tesorería Municipal y la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, designarán a un servidor público, quien será el encargado de operar las instrucciones y acuerdos que genere la Comisión conforme a las atribuciones de cada dependencia.

 

ARTÍCULO 10. El Presidente Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

I.    Presidir las sesiones de la Comisión;

II.    Convocar a las sesiones de la Comisión;

III.    Autorizar el Orden del día para las sesiones;

IV.    Representar y coordinar las actividades de la Comisión;

V.    Vigilar el cumplimiento de los presentes lineamientos;

VI.    Delegar en los miembros de la Comisión la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos;

VII.    Someter al pleno de la Comisión la agenda de actividades y los procedimientos de evaluación de las mismas;

VIII.    Presentar un informe mensual a la Comisión de Gobernación y Justicia y a la Presidenta Municipal sobre las actividades realizadas por la Comisión Interinstitucional  y las asistencias de sus miembros; y

IX.    Resolver los casos no previstos en los presentes lineamientos.

 

ARTÍCULO 11. El Secretario Técnico de la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

I.    Elaborar la convocatoria a las sesiones de la Comisión, previo acuerdo del Presidente Ejecutivo;

II.    Proporcionar el apoyo que se requiera para la celebración de las sesiones;

III.    Integrar la información requerida para la elaboración de los acuerdos;

IV.    Difundir los trabajos y acuerdos de la Comisión;

V.    Informar al Presidente Ejecutivo sobre el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones;

VI.    Integrar y custodiar el archivo de la Comisión;

VII.    Elaborar las Actas y Acuerdos de las sesiones,

VIII.    Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión; y

IX.    Las demás que le encomiende de la Comisión o el Presidente Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 12. Los vocales de la Comisión tienen las siguientes atribuciones:

I.    Asistir a las sesiones;

II.    Realizar propuestas en la materia;

III.    Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Comisión; y

IV.    Presentar los informes y documentación necesaria para integrar el informe que deberá presentar el Presidente Ejecutivo a la Comisión de Gobernación y Justicia y a la Presidenta Municipal.

 

ARTÍCULO 13. Las opiniones y acuerdos que emita  la Comisión respecto de los asuntos que conozca, serán turnados a la Secretaría Técnica.

 

ARTICULO 14. Para el cumplimiento de objetivos específicos de la Comisión podrán crearse Grupos de Trabajo, a propuesta de la Comisión, los cuales entregarán un informe de labores periódicamente.

 

CAPÍTULO II

DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN

 

ARTÍCULO 15. La Comisión sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez al mes y podrá llevar a cabo, sesiones extraordinarias cuando así lo amerite la naturaleza de los asuntos a tratar, en ambos casos previa convocatoria suscrita por el Presidente Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 16. La convocatoria a las sesiones especificará la fecha, hora y lugar para su celebración y deberá ser notificada a los integrantes de la Comisión cuando menos cuarenta y ocho horas antes de su celebración para las sesiones ordinarias y con veinticuatro horas de anticipación para las extraordinarias.

A la convocatoria deberá adjuntarse el orden del día respectivo y la documentación de apoyo de los temas a tratar en la sesión correspondiente.

La notificación del orden del día se realizará por medios escritos o electrónicos, en caso de que se realice por medios electrónicos, deberá garantizar fehacientemente la notificación anexándose copia digital de ésta.

 

ARTÍCULO 17. Para la validez de las sesiones se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes de la Comisión, y dentro de los cuales deberá estar el Presidente Ejecutivo.

Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará tal circunstancia, para que dentro de los tres días hábiles siguientes se celebre la sesión, siendo válida con el número de los integrantes presentes en la misma.

Los acuerdos de la Comisión serán tomados por mayoría de votos de los integrantes presentes.

 

ARTÍCULO 18. El acta de cada sesión deberá ser firmada por los integrantes que asistan a la misma, haciéndose constar en ella la lista de asistencia, el orden del día y los acuerdos tomados.

Que, en términos de los considerandos anteriores, expuesto, fundado, los Regidores integrantes de la Comisión elaboraron y presentaron el siguiente dictamen, sometiéndolo a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado:

DICTAMEN

PRIMERO. Se crea la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de Mercados Municipales, Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla y se aprueban los lineamientos correspondientes, en términos de lo señalado en el considerando XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento informe a las dependencias involucradas el contenido del presente Dictamen para su puntual cumplimiento.

TERCERO. Se instruye al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente remita a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla el presente dictamen para su publicación por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Dictamen entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE OCTUBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PRESIDENTE.- PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL.- JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, VOCAL.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.