CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA NORMA TÉCNICA DE DISEÑO E IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2019/233
HONORABLE CABILDO:
LAS Y LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, ÁNGEL RIVERA ORTEGA, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, PATRICIA MONTAÑO FLORES, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MOVILIDAD URBANA Y DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, III, Y VII, 94, 118 Y 120, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓNES VI, VIII, IX y X: 92, 93; 114, 120, 123 FRACCIÓN VI; y 126 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA NORMA TÉCNICA DE DISEÑO E IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 párrafo primero, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
VI. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal.
VII. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, para lo cual tendrán las funciones que les asigne el ordenamiento en comento, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VIII. Que, conforme a lo establecido por el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento las Sesiones de comisión se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
IX. Que, el artículo 120 de dicho ordenamiento establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes. Asimismo, el artículo 123 contempla a las disposiciones normativas de observancia general, como normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento.
X. Que, en términos del artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento, el Municipio para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
XI. Que, conforme al Plan Municipal de Desarrollo 2018 - 2021, al Eje 2 y su Programa 11. Movilidad y espacio público para una Ciudad incluyente y su ejecución mediante las Líneas de acción 7: dicta que se deberá promover el fortalecimiento de la normativa en materia de movilidad sustentable, con base en los criterios técnicos aplicables y en coordinación con las instancias correspondientes; y Línea de acción 28: que se deberá promover el fortalecimiento de la normativa en materia de espacio público con base en criterios de accesibilidad, seguridad, con perspectiva de género y de manera transversal.
XII. Que, el Gobierno Municipal debe gestionar políticas públicas que fomenten la inclusión de quienes habitan y transitan su territorio, concretadas en el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021, establecido en el Eje 2: Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente, alcanzando el Objetivo de contribuir a que el Municipio cuente con un modelo de desarrollo urbano, infraestructura y movilidad sustentable a través de una planeación y gestión ordenadas, participativas, sostenibles e incluyentes.
XIII. Que, con fecha 31 de marzo de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 17 de marzo de 2017, por el que aprueba el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Movilidad Urbana, por el que se modifica la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la Administración 2014-2018; se crea la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; se modifican diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; se modifican diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y, se modifican diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIV. Que, la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla, tiene por objeto establecer principios, definiciones, criterios, medidas, áreas específicas y diseños estandarizados para las construcciones de los espacios públicos considerando la seguridad, imagen urbana, accesibilidad, calidad y sostenibilidad.
XV. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 254, fracciones XXIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 2 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y numeral 1.7.10 de la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla, se entenderá por Dispositivos de Control de Tránsito: señales, marcas, semáforos y cualquier otro dispositivo, para el efecto, que se colocan sobre o adyacente a las calles y carreteras por una autoridad pública, para prevenir, regular y guiar a los usuarios de las mismas; así como por señalética el signo o demarcación colocado por la autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar la movilidad.
XVI. Que, en atención al artículo 330 Bis, fracciones I, IV, XII, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la Secretaría de Movilidad cuenta entre otras atribuciones, con las de realizar programas y acciones encaminados al mejoramiento, control, fluidez y progreso de la movilidad peatonal, motorizada y no motorizada; colocar, aplicar y mantener la señalética horizontal y vertical, así como marcar sobre el pavimento de las calles, con pintura de color blanco o amarillo o con alguna otra señal que considere adecuada, las líneas necesarias para canalizar las diferentes corrientes de circulación y para indicar los lugares en donde los vehículos deben efectuar “alto” al finalizar las calles; así como para delimitar las zonas de seguridad o paso de peatones.
XVII. Que, de conformidad con el numeral 1.7.25, de la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla: las Orejas, son ampliaciones de alguna sección de las banquetas para crear cruces peatonales más cortos y, entre otros fines, para permitir que los peatones puedan ver y ser vistos por los conductores antes de entrar al cruce peatonal.
XVIII. Por su parte, los numerales 1.7.32, y 1.7.33 de la referida Norma: el señalamiento horizontal es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las vialidades y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos. Asimismo, el señalamiento vertical es el conjunto de señales en tableros impresos o digitales, fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos.
XIX. Que, en adición a lo anterior y por cuanto hace a las propuestas de modificaciones, a fin de alcanzar los objetivos planteados en materia de movilidad urbana sustentable, es importante allegarse de las herramientas necesarias que permitan desarrollar proyectos piloto o de urbanismo táctico para conocer y medir su impacto en la vía pública, para determinar si los mismos podrían ser implementados con infraestructura necesaria y conveniente; toda vez que los cambios a corto plazo pueden llegar a ser significativos en el futuro, dado que mejoran la manera en la que se mueve la ciudad.
XX. Que, asimismo, los proyectos piloto o de urbanismo táctico al mejorar la experiencia humana en el espacio público traen consigo beneficios sociales, culturales y económicos; sin mencionar la optimización en los tiempos de gestión y ejecución, así como los costos asociados que, muchas veces se encuentran por debajo respecto aquellos generados por la implementación de infraestructura.
XXI. Que, mediante el señalamiento horizontal, vertical y demás propuestas abordadas en el presente dictamen, se busque brindar seguridad a los usuarios de la vía en la calidad en la que decidan desplazarse, tal como lo es en la ampliación del espacio público de banquetas a través de orejas, el estacionamiento con acceso a banquetas permitido en algunos casos y bajo ciertas condiciones, la colocación de paradas de transporte público cuando exista un carril ciclista, así como en la implementación del Programa 1x1 el cual además tiene como fin modificar hábitos y comportamientos entre los conductores para que, aun cuando en caso de no existir señalamiento, sea aplicado en todos sus trayectos.
XXII. Así las cosas, y en atención a que la administración pública debe trabajar para garantizar a las personas su derecho a la movilidad (cómoda, segura, asequible, equitativa y consciente), se estima conveniente modificar y adicionar ciertos aspectos contenidos en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, a efecto de que no solo tengan como objetivo adecuar la dinámica actual del municipio, sino que también se integren a la misma; es decir, que a lo existente se le dé un enfoque diferente, partiendo de la premisa en la que sin importar el modo de transporte, siempre prevalezca la esencia humana y con ello, se modifique la visión que tenemos sobre la ciudad.
XXIII. Que, en virtud de los considerandos vertidos, las Comisiones Unidas de Movilidad Urbana y Reglamentación Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMA el párrafo décimo del numeral 2.1.3.1.5 Accesos vehiculares; los párrafos cuarto, onceavo y doceavo del numeral 2.1.3.2.3. Orejas; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del numeral 2.2.5. Paradas de transporte público con área compartida peatón-ciclista; Y SE ADICIONA el párrafo treceavo del numeral 2.1.3.2.3. Orejas; el párrafo octavo del numeral 2.2.5. Paradas de transporte público con área compartida peatón-ciclista; párrafo segundo y tercero del numeral 2.3.2. Parámetros de dimensionamiento de la infraestructura vehicular según tipo de vialidad; el señalamiento SR-15 1X1 de la Tabla 27. Señales restrictivas del apartado 2.6.2.1.2. Señales restrictivas; las clasificaciones: MP-16 y MP-17 de la tabla 30; los párrafos segundo y tercero del apartado MP-6.1 Rayas para cruce de peatones; el párrafo cuarto del apartado MP-13 Áreas de espera ciclista; MP-16 Marca delimitadora de zona peatonal o de implementación de oreja, MP-17 Marca de prohibido detenerse en la intersección; de la Tabla 30. Clasificación de marcas y dispositivos para el señalamiento horizontal de infraestructura peatonal y ciclista, de apartado 2.6.3.1. Marcas en el pavimento de la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana del Municipio de Puebla.
En los siguientes términos:
Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana del Municipio de Puebla.
2.1.3.1.5. Accesos Vehiculares
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-No será permitido construir estacionamiento con acceso en las banquetas, no obstante, cuando sea necesario, además de acatar las especificaciones dispuestas en este apartado, deberán cerciorarse que los cajones de estacionamiento sean lo suficientemente grandes para asegurar que los vehículos estacionados no sobresalgan u obstaculicen la franja de circulación peatonal. Asimismo, los predios con estacionamiento deberán contar únicamente con un punto de acceso y uno de salida.
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2.1.3.2.3. Orejas
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-El ancho de las orejas deberá medir como máximo 0.30 m menos que el ancho del carril de estacionamiento en el que se ubique, o estar alineado con la franja de estacionamiento.
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-Las orejas podrán ser implementadas a manera de señalamiento horizontal con pintura blanca, como extensiones de las esquinas o de algún otro punto de la banqueta. Deberán contar con un achurado de líneas diagonales, como se observa en el apartado MP-16 Marca delimitadora de zona peatonal o de implementación de oreja, el cual no solo representa la existencia de una oreja o ampliación de una banqueta sino también la prohibición de estacionamiento en dicha zona.
-En el caso de construcción de orejas, estas cumplirán con las mismas características de pavimentos especificadas en 2.1.5. Pavimentos para banquetas.
-Para efectos del párrafo anterior, las orejas deberán presentar el mismo nivel de la banqueta. En caso de que ésta tenga nivel cero, las orejas tendrán nivel cero, como una extensión de la banqueta.
2.2.5. Paradas de transporte público con área compartida peatón-ciclista
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-Se deberá colocar el cobertizo de la parada de transporte público (parabús) sobre la trayectoria del carril ciclista, a fin de que las bicicletas rodeen el mobiliario urbano por la parte posterior, en el sitio donde originalmente se encontraba el parabús. De esta forma, los vehículos de transporte público realizarán las maniobras sobre su carril de circulación. Esta opción es recomendable solo cuando la franja de mobiliario urbano tiene una superficie amplia que permite la circulación ciclista sin invadir el área de circulación peatonal.
-Las paradas consistirán en la elevación del ciclocarril o ciclovía al nivel de la banqueta, a lo ancho de la Zona de espera de transporte público. Estarán flanqueadas en ambas laterales por rampas de ascenso y descenso ciclista a lo ancho del ciclocarril o ciclovía con una pendiente del 3% al 6%.
-En las paradas los peatones tendrán preferencia de paso, por lo que los ciclistas estarán obligados a detenerse cuando el transporte público haga alto para subir y bajar pasajeros.
-Las paradas podrán implementarse en la esquina o en cualquier otro punto de la banqueta donde se realice el ascenso y descenso de pasajeros, garantizando siempre una distancia mayor de 5.00 m de la línea de alto cuando ésta exista o, en caso contrario, del cruce peatonal.
-Los paraderos de transporte público o cualquier otro mobiliario complementario deberá ubicarse sobre la Franja mixta de la banqueta sin interferir, en ningún punto, con el área de circulación ciclista de la parada.
-La parada deberá acompañarse de señalamiento vertical que indique Cruce peatonal, así como señalamiento horizontal MP-12 Marca para identificar área de circulación peatonal con el propósito de reforzar la seguridad entre peatones y ciclistas.
-Deberá garantizarse el drenaje adecuado de las aguas pluviales para evitar encharcamientos.
2.3.2. Parámetros de dimensionamiento de la infraestructura vehicular según tipo de vialidad
…
-Para el estacionamientos en el arroyo vehicular deberán existir cajones reservados para personas con discapacidad, si el uso de suelo adyacente lo requiere (hospitales, clínicas, centros para adultos mayores, etcétera), pudiendo implementarse el tipo de estacionamiento a 45°; así mismo, cuando existan manzanas largas o puntos de fuerte atracción de viajes, se podrán interrumpir las líneas de estacionamiento para generar ampliaciones de banqueta que permitan minimizar distancia de cruce para peatones.
-El tipo de estacionamiento de 45° garantiza un acceso y salida fácil para el vehículo y el ancho de una oreja más amplio y, en consecuencia, cruces peatonales más cortos y seguros.
2.6.2.1.2. Señales restrictivas
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Tabla 27. Señales restrictivas |
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SR-1 a SR-14 … |
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SR-15 1X1 |
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Se emplea en cruceros donde se implemente el Programa vial 1x1, en ambas intersecciones deberán contar con el señalamiento que indique el “1x1”, a fin de que los conductores realicen alto total, cedan el paso a peatones y, en seguida, a otro vehículo. |
2.6.3.1. Marcas en el pavimento
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Tabla 30. Clasificación de marcas y dispositivos para el señalamiento horizontal de infraestructura peatonal y ciclista |
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MP-1 al MP-15 |
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MP-16 |
Marca delimitadora de zona peatonal o de implementación de oreja |
Blanco |
MP-17 |
Marca de prohibido detenerse en la intersección |
Amarillo |
MP-6.1 Rayas para cruce de peatones
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-Se podrán implementar cruces peatonales en diagonal, para ello, deberán existir rampas en las aceras que conecten con las marimbas o estar al nivel. Este tipo de señalamiento deberá estar ubicado primordialmente en intersecciones viales con mayor flujo de peatones y automovilistas, debiendo contar con las medidas establecidas en el párrafo anterior.
-Adicional a lo establecido en la normatividad aplicable, estará prohibida la detención del transporte motorizado en las zonas donde se implementen los cruces peatonales en diagonal.
MP-6.2 al MP-12 …
MP-13 Área de espera ciclista o “caja-bici”
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El área de espera ciclista deberá contar con una raya de alto extra a una distancia de 1.2 m, la cual será de 0.40 m a 0.60 m de ancho, según el tipo de vialidad en la que se encuentre, de manera perpendicular a los carriles de circulación. Esto con la finalidad de indicar dónde deben detenerse los vehículos.
MP-16 Marca delimitadora de zona peatonal o de implementación de oreja
-Se utilizará para las ampliaciones de alguna sección de las banquetas para crear cruces peatonales más cortos, impedir el estacionamiento en el cruce peatonal, incrementar el espacio disponible y permitir que los peatones puedan ver y ser vistos por los conductores antes de entrar al cruce peatonal.
-Deberán contar con un achurado de líneas diagonales, como se observa en la siguiente imagen, el cual no solo representa la existencia de una oreja o ampliación de una banqueta sino también la prohibición de estacionamiento en dicha zona.
MP-17 Marca de prohibido detenerse en la intersección
-Deberá implementarse este tipo de señalamiento horizontal para indicar a los conductores de vehículos, las áreas de las vías donde está prohibida la detención momentánea sobre la superficie de rodadura por cualquier razón.
-Se instala en cruces que presentan altos niveles de congestión. Consiste en líneas diagonales de 30 cm de ancho.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular el presente Dictamen, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XXIII del presente.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, a efecto de que realice las gestiones conducentes para difundir en el municipio, las acciones a implementarse en virtud del presente Dictamen, a fin de que la población esté en posibilidad de adoptar las medidas necesarias en materia de educación vial, para el cumplimiento del mismo.
CUARTO. Se solicita a la C. Presidenta Municipal instruya a todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma y adición de diversas disposiciones de la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla son de orden general y entrarán en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REG. JORGE EDUARDO COVIAN CARRIZALES, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, VOCAL.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA, VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.