Res. 2019/232 | Dictamen por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/232

HONORABLE CABILDO:

LAS Y LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, ÁNGEL RIVERA ORTEGA, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, PATRICIA MONTAÑO FLORES, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE  MOVILIDAD URBANA Y  DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES I, V y VII, y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 117 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I.    Que, de conformidad con los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II.    Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

III.    Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92, fracciones I, V y VII, y 94 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. El Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen nombrará Comisiones Permanentes o Transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

IV.    Que, los artículos 20 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 12 fracción VII, 92, 93,97 y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.  Estas deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

V.    Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, este se constituye como el instrumento reglamentario fundamental del Municipio de Puebla en el cual rige; por lo que tiene por objeto desarrollar las bases para la organización y el funcionamiento del gobierno municipal, proveer la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado en los ámbitos de su competencia, así como regular las actividades privadas y los servicios públicos que al Ayuntamiento le corresponda reglamentar o proporcionar.

VI.    Que, el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla tiene como objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, así como proveer en el orden de la administración pública municipal al cumplimiento de las normas federales y estatales y sus respectivos reglamentos.

VII.    Que, de conformidad y en términos del artículo 255, fracción I, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la movilidad en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizarla.

VIII.    Que, en el último párrafo del artículo 256 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, dispone que el Gobierno Municipal debe elaborar políticas públicas que destaquen, entre otros, por la transparencia, la inclusión y la accesibilidad de quienes habitan y transitan en la capital, a fin de generar nuevos esquemas de gobernabilidad que permitan al Ayuntamiento, a través de las Dependencias, dar respuesta a las demandas y necesidades de la ciudadanía, así como detectar áreas de oportunidad que permitan su mejora hacia un modelo incluyente de la movilidad urbana sostenida en principios de accesibilidad, seguridad, y sustentabilidad con enfoque en bienestar de los gobernados.

IX.    Que, el Plan Municipal de Desarrollo es el documento rector que orienta la gestión del Gobierno local visibilizándose en los objetivos y acciones que se llevaran a cabo durante el periodo de gobierno 2018 – 2021, de modo que las áreas y dependencias de la Administración municipal encargadas para ejecutar los programas y sus efectos derivados de las estrategias sustantivas orientadas al bienestar social y mejora continua de la calidad de vida. La coordinación asequible de la movilidad con enfoque en racionalidad económica y las personas está descrita por el Eje 2 Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente, promover un modelo de desarrollo urbano, infraestructura y movilidad sustentable.

X.    Que, en el Plan Municipal de Desarrollo se plantea que el objetivo general de este Ayuntamiento es elaborar un modelo idóneo de movilidad sustentable, desde la planeación y gestión ordenada, participativa, sostenible e incluyente; detallando una eficaz armonización de la normativa municipal con la actualización y modificación en las normas de aplicación y observancia general, que rigen el desarrollo urbano y la movilidad sustentable, por cuanto lo anterior se atiende a lo establecido en las Líneas de acción 7 y 28 del Programa 11, Movilidad y Espacio para una Ciudad Incluyente, mismas que “promoverán el fortalecimiento de la normativa de movilidad sustentable, con base en los criterios técnicos aplicables y en coordinación con las instancias correspondientes; y en materia de espacio público con base en criterios de accesibilidad, seguridad, con perspectiva de género y de manera transversal”.

XI.    Que, con fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó la creación de la Secretaría de Movilidad y expidió el reglamento de la misma, que en su artículo 4 establece que ésta tiene por objeto consolidar un sistema de movilidad urbana sustentable que permita a las personas acceder a las actividades, servicios y destinos de la ciudad en condiciones de equidad, seguridad, sustentabilidad y eficiencia, a través de la planeación, regulación, ordenamiento, concientización, monitoreo y evaluación del desarrollo de la movilidad urbana en el Municipio.

XII.    Que, el enfoque de la Administración Pública municipal está centrado en las personas y sus necesidades del día a día, es menester la adecuación a diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con el objetivo de propiciar por medio de conductas, señalamientos e interacciones, condiciones de seguridad vial, así como mejoramiento en los desplazamientos y estancias en el espacio público del municipio para consolidar un sistema de movilidad urbana.

XIII.    Que, la seguridad vial es un principio rector en materia de movilidad, puesto que no solo debe entenderse como el conjunto de políticas y sistemas orientados a la prevención de incidentes viales, sino también como aquello que permitirá fomentar la convivencia adecuada entre los usuarios de la calle debido al respeto y preservación de la vida de quienes transiten en el espacio público sea cual sea el modo que decidan para desplazarse.

XIV.    Que, en este sentido, se deben implementar nuevos esquemas de mejoramiento de la cultura de la movilidad en el municipio; es decir, resulta indispensable crear modelos de comportamiento para el espacio que todas y todos usamos, así como proveer sitios seguros, accesibles y conectados que permitan el disfrute del espacio público, de conformidad con la jerarquía de la movilidad.

XV.    Que, es trascendental atender la seguridad vial a través de la protección al peatón como usuario prioritario y vulnerable de acuerdo con la jerarquía mencionada en el párrafo que antecede; dado que diversos estudios han demostrado una correlación causal entre la existencia de vueltas continuas a la derecha para automóviles y el incremento de fatalidad en peatones; pues las vueltas continuas presuponen que el conductor del vehículo cederá el paso en las intersecciones, sin embargo, en la práctica vulnera al peatón, cuya prioridad se ve comprometida al privilegiar el flujo de vehículos por encima de la reducción de velocidades para la mejora de condiciones de seguridad vial.

XVI.    Que, cabe precisar que el Gobierno municipal en atención de un enfoque de Visión Cero, busca reducir al mínimo (cero) las muertes y lesiones fatales como consecuencia de hechos de tránsito, puesto que ninguna muerte a causa de incidentes viales es tolerable.

XVII.    Que, por otra parte, los siniestros viales pueden ser consecuencia de las condiciones inadecuadas de la infraestructura vial, así como por la transgresión de las normas de tránsito por parte de las personas usuarias de la vía pública. Es por lo que, con la restricción de vueltas continuas a la derecha, previo estudio técnico que lo permita, así como la implementación de señalamiento horizontal que brinde mayor espacio al peatón, como lo son las orejas; se pretende disminuir las cifras de mortandad a causa de dicha causa.

XVIII.     Que, para alcanzar los objetivos referidos a lo largo de los considerandos, no es suficiente la adecuación aislada de la norma, puesto que las modificaciones también deben recaer en los hábitos y comportamientos de la población. En ese sentido, la implementación del Programa 1x1, tiene como objetivo regular el cruce y acceso a las vías de manera ordenada, con indicaciones claras para los usuarios y, como consecuencia, disminuyan los hechos de tránsito, así como el congestionamiento vehicular en las calles de mayor afluencia.

XIX.    Que, por lo anteriormente expuesto, y por cuanto hace a las disposiciones en materia de movilidad, contenidas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se advierte que es necesario adecuar algunas de ellas a fin de que la Secretaría de Movilidad pueda consolidar un sistema de movilidad urbana que permita a toda persona acceder a las actividades, servicios y destinos de la ciudad en condiciones de accesibilidad, eficiencia, equidad, seguridad y sustentabilidad.

XX.    Que, en virtud de los considerandos vertidos, las Comisiones Unidas de Movilidad Urbana y Reglamentación Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMA la fracción II del artículo 256, la fracción XII del artículo 258, primer párrafo y fracción II del artículo 262; primer párrafo, las fracciones IV, V, XII y XVIII  y último  párrafo del artículo 263, la fracción XII del artículo 273, el inciso d) de la fracción I del artículo 274, las fracciones VI y VII del artículo 286, la fracciones I y III del artículo 298, las fracciones I, II, IV y V del artículo 302, la fracción I del artículo 304, las fracciones III, VII y VIII del artículo 314, las fracciones III y IV del artículo 323, las fracciones II y VIII del artículo 326, la fracción XV del artículo 330, el título del apartado II de la sección II del Capítulo 10, las fracciones II y III del artículo 345, el artículo 346, las fracciones IV y V del artículo 347, las infracciones de los numerales 27, 88 y 97 del artículo 354; Y SE ADICIONAN las fracciones XXXII Bis y XXXVIII Bis del artículo 254, el inciso q) de la fracción I del artículo 274, un tercer párrafo del artículo 275, la fracción VIII del artículo 286, la fracción XXIII Bis del artículo 294, un último párrafo del artículo 297, las fracciones V, VI y VII del artículo 298, la fracción VI del artículo 302, la fracción IX del artículo 314, la fracción V del artículo 323, la fracción IV del artículo 345, la fracción VI del artículo 347 y el párrafo tercero al artículo 350.

En los siguientes términos:

CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

Artículo 254.- …

I. a XXXII. …

XXXII. Bis. Programa vial 1 x 1: Programa vial encaminado a mejorar la fluidez vehicular y evitar accidentes, optimizando tiempos, al ceder el paso uno por uno a los vehículos, con las excepciones respectivas; 

XXXIII. a XXXVIII. …

XXXVIII. Bis. Servicio(s) complementario(s) de Micromovilidad: Es el transporte en equipo especial móvil o vehículos no motorizados que usualmente resuelve el primer y último tramo de los trayectos diarios de las y los usuarios mediante la administración y operación de aplicaciones y plataformas informáticas,

XXXIX. a XLIX. …

Artículo 256.- …

I. …

II. Ciclistas o usuarios del servicio de micromovilidad;

III. a VI. …

. . .

Artículo 258.- …

I. a XI.

XII. En vuelta de los vehículos a la derecha o a la izquierda con cualquier tipo de dispositivo de control de tránsito; y

XIII. …

Artículo 262.- Los ciclistas y los usuarios del servicio de micromovilidad tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular siempre y cuando:

I. …

II. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía y haya ciclistas o usuarios de los servicios de complementarios de micromovilidad cruzando esta, siempre y cuando estos observen las disposiciones de conducción y circulación de vehículos que establece el presente Capítulo;

III. a IV. …

Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes:

I. a III. …

IV. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que esté diseñada la bicicleta o el servicio complementario de micromovilidad;

V. Utilizar preferentemente el carril de extrema derecha de circulación, no deberá circular entre carriles, a excepción del ciclista cuando se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha;

VI. al XI. …

XII. Dentro del Centro Histórico, en las calles donde se cuenta con Ciclovía, Ciclocarril o Carril compartido ciclista, los ciclistas y usuarios del servicio complementario de micromovilidad deberán circular sobre esta, en el sentido que indica el dispositivo de control de tránsito, y deberán avisar de su presencia mediante su voz o el timbre de su bicicleta o vehículo del servicio complementario de micromovilidad a otros usuarios, encontrándose obligados a disminuir su velocidad;

XIII. a XVII. …

XVIII. …

Los ciclistas o usuarios del servicio complementario de micromovilidad que no cumplan con las obligaciones de este Capítulo, serán amonestados verbalmente por los Agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

Artículo 273.- …

I. a XI. …

XII. Equipo Especial Móvil y/o modificados, en el que quedan comprendidos todos los vehículos no especificados en la enumeración anterior; como lo son de manera enunciativa mas no limitativa, las bicicletas eléctricas, monopatines o scooters; que en su caso sean parte del servicio complementario de micromovilidad; y

XIII. …

Artículo 274.- …

I. …

a) a c)

d) Estar provistos de velocímetro en perfecto estado de funcionamiento y con iluminación durante la noche, a excepción de los vehículos pertenecientes al sistema complementario de micromovilidad, los cuales contarán con los requerimientos emitidos por la autoridad competente.

e) a p)

q) Los vehículos del servicio complementario de micromovilidad, así como scooters o monopatines eléctricos, por su naturaleza, quedan exceptuadas de lo ordenado en los incisos j), k), l), m), n), y o) de esta fracción, sin embargo, tienen prohibido transportar más de un pasajero, así como carga, bultos, remolques u objetos que impidan la visibilidad.

II. …

Artículo 275.- …

...

Tratándose de vehículos pertenecientes al sistema complementario de micromovilidad, deberán contar con anticipación con registros y/o permisos en términos de las disposiciones federales y estatales aplicables.

Artículo 286.- …

I. a V. …

VI. Automovilistas o Motociclistas con Licencia Provisional. Conductores de dieciséis a dieciocho años o que sean mayores de esta última edad y estén aprendiendo a conducir;

VII. Choferes del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil con Licencia Temporal de Entrenamiento. Conductores que estén en proceso de capacitación y adiestramiento para operar vehículos destinados al servicio público; y

VIII. Usuarios de equipo especial móvil.

Artículo 294.- …

I. a XXIII. …

XXIII. Bis. Dar vuelta continua a la derecha, excepto cuando exista dispositivo de control de tránsito que lo permita;

XXIV a XXV. …

Artículo 297.- …

I. a VI. …

Para el abastecimiento carga y distribución de mercancías, materiales y sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, toxicas o peligrosas, además de las disposiciones previstas en los artículos 298 y 299 del presente Capítulo,  deberán contar con los elementos de señalización respectivos, como conos y señalamientos verticales portables, que permitan delimitar una zona de por lo menos 4 metros de anticipación a la zona de su estacionamiento, con la finalidad de prevenir a los automovilistas que transiten por la vía utilizada.

Artículo 298.- …

I. Tanto en las arterias de tránsito libre, como en las consideradas de circulación restringidas que correspondan a zonas comerciales, oficinas y edificios públicos, se permitirá la circulación de vehículos destinados al servicio de carga y las maniobras de carga y descarga, sólo dentro de las horas y zonas que determine la SEMOVI;

II. …

III. Las operaciones de carga y descarga se deben hacer empleando el tiempo mínimo compatible con la clase de vehículos que se manejen, su capacidad y los bienes de que se trate; sin que este tiempo en ningún caso sea mayor al establecido por la autoridad competente;

IV. …

V. Las zonas autorizadas no representan ni son de uso exclusivo para establecimientos o comercios en particular;

VI. Los vehículos particulares o transporte mercantil de personas, a excepción del transporte de turismo, podrán realizar el ascenso o descenso de personas en las zonas designadas para la carga y descarga de mercancías, con una permanencia del tiempo que para tal efecto establezca la autoridad competente, por lo que queda estrictamente prohibido realizar base o estadía en dichas zonas; y

VII. El transporte turístico podrá realizar ascensos y descensos de usuarios en las zonas designadas para la carga y descarga de mercancías; sin embargo, la detención no deberá rebasar el tiempo de permanencia autorizado, por lo cual queda estrictamente prohibido realizar base o estadía en dichas zonas.

Artículo 302.- …

I. En Vías Primarias, bulevares, avenidas con camellón o sus similares la velocidad máxima será de cincuenta kilómetros por hora;

II. En Vías Secundarias, avenidas sin camellón y avenidas de dos carriles de circulación con camellón o sus similares la velocidad máxima será de treinta kilómetros por hora;

III. …

IV. En caso de que un vehículo sea conducido a una velocidad debajo de la mínima establecida, deberá circular siempre por su extrema derecha;

V. En las zonas de velocidad controlada, así como las curvas, bocacalles y cruceros, quedan prohibido adelantar a otro vehículo que marche a la velocidad máxima permitida en esos lugares; y

VI. En las zonas permitidas para el tránsito de vehículos del sistema complementario de micromovilidad, estos deberán circular máximo a la velocidad permitida por la autoridad competente, sin que en ningún caso supere lo establecido en este artículo.

Artículo 304.- …

I. Vuelta a la derecha: Tanto el movimiento para colocarse en posición como la propia maniobra, se harán tomando el extremo derecho del carril que esté junto a la orilla de la vía. En caso de que exista cualquier tipo de dispositivo de control de tránsito que lo permita, la vuelta será continua, aun cuando el semáforo se encuentre en rojo; para ello, antes de realizar dicha maniobra se hará alto total observando a ambos lados, dando preferencia de paso al peatón, ciclista y vehículos que transiten sobre la calle a la que se incorporen. Al finalizar la vuelta a la derecha, los conductores deberán tomar oportunamente el extremo derecho al que se incorporen.

II. a III.

Artículo 314.- …

I. a II. ...

III. En las intersecciones de las vías de circulación que carezcan de señalamiento, cuando se aproximen en forma simultánea vehículos provenientes de diferentes vialidades de un solo sentido, que confluyan en la misma, los conductores deberán hacer alto total y proceder a alternarse el paso bajo el criterio de uno por uno, iniciando el que circule por la vía del lado derecho.

IV. a VI.

VII. Al salir de la vía principal o rápida, los conductores deben pasar con suficiente anticipación al carril de su extrema derecha, para tomar desde su inicio el carril de menor velocidad;

VIII. Queda prohibido cruzar una intersección cuando los semáforos lo permitan, pero no exista espacio suficiente para terminar de cruzarla y se bloquee el pazo de personas o vehículos; y

IX. Cuando a una intersección se aproximen en forma simultánea vehículos provenientes de diferentes vialidades que confluyan en la misma y exista señalamiento que indique 1X1, los conductores deberán hacer alto total, cediendo el paso a los peatones y enseguida alternarse el paso con los vehículos, bajo el criterio de uno por uno, iniciando el que circule por la vía del lado derecho.

Artículo 323.- …

I. a II. …

III. En todo caso los conductores deben observar estrictamente las disposiciones relativas a estacionamientos en “cordón” o en “batería” que sobre el particular apruebe la SEMOVI;

IV. Los vehículos no podrán ser estacionados fuera de los lugares permitidos para ese efecto, ni a menos de diez metros de la esquina en donde no se encuentre marcada la limitación correspondiente; tampoco podrá estacionarse en o cerca de una curva, o la cima donde el vehículo no pueda ser visto por otro a una distancia de seguridad, de acuerdo con la velocidad permitida en la vía; y

V. Los vehículos pertenecientes al sistema complementario de micromovilidad solo podrán ser estacionados solo en los lugares o bahías autorizadas para tal efecto por la SEMOVI.

Artículo 326.-

I. …

II. En el cruce o zona de peatones aun cuando sean únicamente delimitados por pintura en forma de señalamiento horizontal.

III. a VII. …

VIII. Sobre la banqueta, camellones, calles o vías angostas, o en los espacios peatonales que sean delimitados con pintura a manera de señalamiento horizontal, donde el estacionarse impida o dificulte el tránsito, tanto vehicular como peatonal, en cuyo caso se utilizará grúa para trasladarlo al Depósito Oficial o al Depósito Oficial Equiparado con cargo al infractor;

IX. a XIX. …

Artículo 330.- …

I. a XIV. …

XV. Coadyuvar con la SEMOVI a dictar disposiciones especiales sobre estacionamientos, sitios, bases y terminales, e incluso restringir la circulación en las Vías Públicas municipales, cuando la densidad vehicular, la concentración de personas o vehículos, el desarrollo de marchas o desfiles, la realización de mítines, manifestaciones o reuniones públicas, o alguna otra circunstancia similar, impongan la necesidad de recurrir a tales medidas para ordenar el tránsito y garantizar la seguridad de las personas;

XVI. a XVIII. …

APARTADO II

BASES, SITIOS, PARADEROS Y BAHÍAS

Artículo 345.- …

I. …

II. Bases. Los predios de propiedad particular o superficies de la infraestructura vial, que se pueden determinar cómo áreas de servicio auxiliar para el transporte público y que se establezcan conforme a la legislación estatal, debiendo estar ubicadas en el lugar que el itinerario respectivo señale como puntos de origen y destino, para ser utilizadas para estacionar sus vehículos antes de iniciar o al terminar el recorrido de sus rutas por las empresas o concesionarios del servicio público de transporte, sin exceder el número de unidades permitido, o en su defecto, servir de referencia de paso, de acuerdo con las condiciones de operación vehicular de la zona en que estén localizadas. Las bases requerirán dictamen emitido por la SEMOVI;

III. Sitios. Los predios de propiedad particular o lugares de la Vía Pública, que se determinen como áreas de servicio auxiliar para el transporte mercantil de personas y que se establezcan conforme a lo previsto por la legislación estatal, para ser utilizadas por las empresas o permisionarios a estacionar sus vehículos durante su horario de servicio, sin exceder el número de unidades permitido, y a los que el usuario pueda acudir para su contratación. Los sitios requerirán dictamen emitido por la SEMOVI; y

IV. Bahías. A los lugares en la vía pública que sean autorizados por la SEMOVI, previo dictamen de factibilidad, para colocar estaciones de préstamo de vehículos pertenecientes al sistema complementario de micromovilidad.

Artículo 346.- Para el establecimiento de terminales de competencia federal o estatal, bases, sitios o bahías en el Municipio, los concesionarios o interesados en su instalación deberán obtener previamente dictamen favorable de la SEMOVI respecto de su ubicación y funcionamiento, sin perjuicio de las demás obligaciones que las disposiciones municipales aplicables les imponga en materia de desarrollo urbano, construcciones, ecología y establecimientos mercantiles.

Artículo 347.- …

I. a III. …

IV. Que la ubicación de bases y sitios no se encuentre en calles o avenidas de gran densidad de circulación, por donde transiten dos o más líneas de servicio público de transporte ni a menos de 500 metros de otra base o sitio ya establecido;

V. En el caso de bahías, se establecerán en la Vía Pública o dentro de espacios públicos en el municipio determinados por la SEMOVI; y

VI. Los demás que determinen las autoridades competentes, en los diferentes rubros relacionados con la autorización, instalación, operación y modificación de terminales, bases y sitios.

Artículo 350.- …

En el caso de las bahías, la SEMOVI podrá cambiar la ubicación de estas de acuerdo con los dictámenes y estudios correspondientes, a fin de mejorar la movilidad en el municipio.

Artículo 354.- …

TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES

No.

INFRACCIÓN

ARTÍCULOS

SANCIÓN

1 al 26

27

Dar vuelta continua:

Sin existir señalamiento que lo permita.

Existiendo señalamiento que lo permita, sin otorgar la preferencia de paso.

Artículos 258 fracción XII, 294 fracción XXIII bis y

304 fracción I

Multa del equivalente al valor diario de 2 a 4 unidades de medida y actualización

28 al 87

 

88

Artículos 294

fracción IV,

314, fracción IX, 317 fracción III

89 al 96

 

97

Estacionarse en el cruce o zona de peatones, como en las orejas delimitadas por pintura a manera de señalamiento horizontal.

Artículo 326 fracciones II y VIII

98 al144


Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular el presente Dictamen, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Capítulo 10, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XX del presente.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, a efecto de que realice las gestiones conducentes para difundir en el municipio, las acciones a implementarse en virtud del presente Dictamen, a fin de que la población esté en posibilidad de adoptar las medidas necesarias en materia de educación vial, para el cumplimiento del mismo, dando prioridad a las campañas de cultura vial con lo siguientes temas: vueltas continuas a la derecha, así como derechos y obligaciones del peatón, mismas que serán difundidas en medios tradicionales y alternativos, dichas campañas serán de cumplimiento obligatorio para esta dependencia.

CUARTO. Se solicita a la C. Presidenta Municipal instruya a todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente reforma y adición de diversas disposiciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla son de orden general y entrarán en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 NOVIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REG. JORGE EDUARDO COVIAN CARRIZALES, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, VOCAL.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA, VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.