RES. 2024/406 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

   

RES.2024/406

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 140 Y 141 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 115 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 92 FRACCIONES I Y VII, 93 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII, VIII Y XIV Y PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

1. Que en Sesión Público Extraordinaria celebrada el treinta de agosto de la presente anualidad, el Honorable Congreso del Estado tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por lo Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 71 de lo Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

2. Mediante el oficio número DGAJEPL/3363/2024, de fecha 30 de agosto del 2024, signado por los Diputados José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez y Azucena Rosas Tapia. Presidente y Vicepresidenta respectivamente, de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Puebla, se da por notificado para sus efectos constitucionales y legales a que haya lugar la Minuta aprobada en la Sesión Extraordinaria de fecha 30 de agosto de 2024 por parte del Honorable Congreso del Estado de Puebla.

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y que manejará su Patrimonio conforme a la Ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

III. Que, los artículos 140 y 141 de la de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que la Constitución Local puede ser adicionada o reformada, y para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, acuerden las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, así mismo establece que el Congreso del Estado o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Transcurrido un mes, contado a partir de la fecha en que se hubiesen enviado el proyecto de adiciones o reformas a los Ayuntamientos y estos no se pronunciaran al respecto, se entenderá que lo aprueban.

IV. Que, como lo establece el artículo 115 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las Comisiones que integran el Congreso del Estado, tienen entre otras facultades, las de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, propuestas, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

V. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VI. Que, el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, señala que es atribución de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las Leyes, Decretos y Disposiciones de Observancia General de la Federación y del Estado, así como los Ordenamientos municipales, de igual forma el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores, entre otras, se encuentra el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VIII. Que, acorde a lo señalado en el considerando anterior, además de las facultades establecidas en el mencionado ordenamiento legal, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumpliendo con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por éste, y vigilarán el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; en términos de las fracciones VII, VIII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

IX. Que, tal como lo señalan los artículos 2 fracción XXII y segundo párrafo del artículo 63 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se entenderá como Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, se indica que dichos Puntos de Acuerdo no requieren la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados ante el Cabildo.

X. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, delinea los principios, reglas y bases institucionales que deben adoptar las constituciones particulares de las entidades federativas para garantizar la efectiva rendición de cuentas del poder público hacia los ciudadanos.

XI. El seis de junio de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros en todos los poderes públicos y niveles de gobierno.

XII. La otra reforma que se aprobó fue la que impactaría al artículo 91 de nuestra Carta Magna, que refería que para ser Secretario del Despacho se requiere ser ciudadano mexicano de nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos, ordenamiento que desde 1917 no había sido modificado, por lo que gracias a la reforma constitucional de 2011 que incorpora los derechos humanos, es obligación el incluir los derechos de las y los jóvenes, por ello se considera que para poder tener este cargo, se podrá a partir de los veinticinco años de edad, lo que genera que a esa edad se cuente ya con los conocimientos de una licenciatura o carrera a fin, que les permita desarrollar de manera correcta las funciones de Secretario de Estado.

XIII. De lo anterior se desprende, que para lograr la eficacia del principio de paridad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales se han ido modificación a efecto de reconocer expresamente el derecho de los mujeres a la participación política y a ejercer sus derechos político y electorales en condiciones de igualdad sustantiva, así como para incorporar expresamente el deber tonto de las autoridades como de los partidos políticos, de garantizar esas condiciones desde la postulación de las candidaturas hasta los espacios de lo tomo de decisiones.

XIV. En ese tenor, el veintinueve de julio del dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial del Estado la “DECLARATORIA del Honorable Congreso del Estado, por la que declaró aprobado el DECRETO emitido por esto Legislatura que retorno el cuarto párrafo y el primer párrafo de la fracción III del artículo 3, el acápite y las fracciones II y III del 20, el acápite del artículo 21, el acápite del 22, el acápite del 23, el 32, el 33, el 34. el primer párrafo y la fracción III del artículo 35, el 70, el primer párrafo del 83. el 87. el primer párrafo del artículo 102, y adiciona el quinto párrafo al artículo 3, un tercer párrafo al artículo I2, el inciso e) o fa fracción del artículo 13; todos de la Constitución Político del Estado Libre y Soberano de Puebla”. A fin de armonizar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para estipular la obligatoriedad de observar el principio de paridad de género en la función pública.

XV. Que, en la reforma a que se refiere el párrafo que antecede, se estableció en el artículo 3, fracción III, la obligación para que los partidos políticos fomenten el principio de la paridad de género de acuerdo con las reglas que marca la ley electoral, en las candidaturas en los distintos cargos de elección popular.

XVI. Aunado a ello, En la reforma a que se refiere el párrafo que antecede, se estableció en el artículo 3, fracción III, la obligación para que los partidos políticos fomenten el principio de la paridad de género de acuerdo con las reglas que marca la ley electoral, en las candidaturas en los distintos cargos de elección popular

XVII. Asimismo, en nuestro país, se han impulsado diversas acciones de los distintos órdenes y niveles de gobierno, orientados a promover y hacer efectiva la equidad de género, la no discriminación contra las mujeres, sin embargo, aún no se han tenido avances significativos en el camino tan largo que nos queda, a fin de garantizar que estos derechos sean respetados y llevados a cabo.

XVIII. En este contexto, el objetivo de este ordenamiento es legislar, a fin de garantizar que, en la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo, se deberá garantizar el principio de paridad de género.

XIX. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, las y los integrantes de este Ayuntamiento, posterior al estudio y análisis, tenemos a bien Dictaminar como procedente la Iniciativa de mérito y someterlo a consideración del Pleno el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.


ÚNICO. Se adicionan los párrafos segundos. tercero y cuarto al artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Pueblo. para quedar en los términos siguientes:


Artículo 71 ...


En la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo, se deberá garantizar el principio de paridad de género.


Los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes, deberán alternar el género en la postulación en cada elección en términos de lo que disponga la legislación local en la materia.


Lo anterior no será aplicable para los casos en los que esta Constitución prevé que la titularidad del Poder Ejecutivo sea ocupada por la o el gobernador interino, provisional o sustituto.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por virtud del cual se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos señalados en el considerando XIX del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades y atribuciones notifique el presente Punto de Acuerdo al Honorable Congreso del Estado de Puebla, para los efectos constitucionales y legales a los que haya lugar.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024. REGIDOR CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN RÚBRICA. REGIDOR MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ RÚBRICA.

 

  

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.