RES. 2024/405 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO 9 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA , EN ARMONIZACIÓN DEL MODELO HOMOLOGADO DE JUSTICIA CÍVICA.

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO 9 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA , EN ARMONIZACIÓN DEL MODELO HOMOLOGADO DE JUSTICIA CÍVICA.

   

RES.2024/405

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79, 84,85, 86, 87, 88, 89, 92 FRACCIONES I, II, VII y XI, 94, 96, 120 y 214 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VIII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133, 136 y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO 9 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA , EN ARMONIZACIÓN DEL MODELO HOMOLOGADO DE JUSTICIA CÍVICA:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos refiere que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de policía y gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género, De igual manera, señala que las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el artículo 105, en la fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, alude que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de policía y gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que, el artículo 78, en las fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, nos indica que son facultades de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, el aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio, así como expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, entre otras.

VI. Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica Municipal confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

VII. Que, artículo 92, en las fracciones I, III, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, señala que serán facultades y obligaciones de las y los Regidores que integran este Honorable Ayuntamiento, el ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como las demás que determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

VIII. Que, los artículos 84, 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica Municipal, establecen el proceso reglamentario así como las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación que los Ayuntamientos deberán para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

IX. Que, en materia de Justicia Municipal, el artículo 214 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que, por ser el Municipio base de la organización política y administrativa del Estado, se constituye como el nivel de gobierno de contacto más inmediato con la sociedad, por lo que deberá procurar el acceso integral de sus miembros a la justicia. Asimismo, los Ayuntamientos, en todo momento, deberán de contribuir, de acuerdo a las necesidades y sus posibilidades, con recursos económicos para el sostenimiento de las instancias de justicia municipal.

X. Que, los artículos 2 fracción VIII y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señalan que un Dictamen, es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto vinculado a propuestas normativas sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

XI. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las y los Regidores que integran este Honorable Ayuntamiento, además de las facultades y obligaciones que les otorga la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, Puntos de Acuerdo y cualquier tema de su interés.

XII. Que, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93, 114 fracción III, y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones permanentes o transitorias facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes y someterlos a la consideración del Cabildo. Siendo una de éstas la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil, misma que fue integrada con las y los Regidores mencionados previamente, mediante Punto de Acuerdo aprobado en primera sesión extraordinaria de Cabildo del 15 de octubre de 2021.

XIII. Que, en términos del artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XIV. Que, como lo establece los artículos 136 y 137 de Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que, los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad, así como en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.

XV. Que, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobó en su cuadragésima segunda sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto del 2017, el Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México.

XVI. Que, para el Modelo Homologado, la Justicia Cívica, es el conjunto de procedimientos e instrumentos de Buen Gobierno orientados a fomentar la Cultura de la Legalidad y a dar solución de forma pronta, transparente y expedita a conflictos comunitarios en la convivencia cotidiana en una sociedad democrática, y tiene como objetivo general facilitar y mejorar la convivencia en una comunidad y evitar que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia.

XVII. Que, el propósito del Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México, es fungir como un marco de referencia para la implementación progresiva de la Justicia Cívica a nivel nacional, considerándose como un referente flexible, capaz de adaptarse a los contextos y situaciones específicas de cada municipio; incluyendo a aquellos que cuentan con usos y costumbres.

XVIII. Que, el Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México, contempla las siguientes características distintivas: A) Visión Sistémica que involucra al Juzgado Cívico como el articulador de un conjunto de actores; B) La incorporación de audiencias públicas; C) La actuación policial con enfoque de proximidad; y E) La implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC).

XIX. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, de acuerdo al “TITULO II. DE LA JUSTICIA Y SEGURIDAD MUNICIPAL”; “CAPÍTULO 9 POLICÍA Y GOBIERNO”, tiene por objeto la regulación, organización y funcionamiento de los juzgados de Justicia Cívica.

XX. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en su artículo 7, establece que, para la actualización, modificación, reforma y/o adición, se requerirá seguir el procedimiento señalado en los artículos 84, 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla

XXI. Que, el 5 de julio de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 8 de marzo de 2021, que aprueba el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Capítulo 9 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, conforme a la armonización del Modelo Homologado de Justicia Cívica,

XXII. Que. el Plan Municipal de Desarrollo de Puebla, Puebla, 2021-2024, en el Eje 5. Gobierno Innovador y Finanzas Sanas; Programa 19. Servicios Jurídicos y Administrativos Municipales, tiene como objetivo, fortalecer los procesos jurídicos y administrativos del Municipio de Puebla mediante la implementación del modelo homologado de justicia cívica para garantizar el respeto de los derechos humanos de la población.

XXIII. Que, durante la Administración 2021-2024, se ha implementado el modelo homologado de justicia cívica en el Municipio de Puebla, a través de acciones una serie de procesos y herramientas diseñados para promover la Cultura de la Legalidad y resolver de manera rápida, transparente y eficiente los conflictos cotidianos, evitando que los desacuerdos se intensifiquen hacia conductas delictivas o actos de violencia. Es por ello que derivado de implementación se han detectado áreas de oportunidad en cuanto a la operación de los Juzgados de Justicia Cívica, por lo que se proponen los siguientes cambios:

• Turnos de Trabajo, a través de la reforma publicada el 5 de julio de 2021, se establecieron para las personas servidoras de los Juzgados de Justicia Cívica, turnos de trabajo de 24 horas, por 24 horas de descanso, por lo que se propone cambiar para que se cuente con turnos de trabajo de 24 horas, por 48 horas de descanso, y así contar con cargas laborales de 48 a 72 horas semanales, lo que implica una modificación al artículo 225, primer párrafo del COREMUN

• Uso de la Fuerza Pública por parte de las Personas Juzgadoras, el actual artículo 229, fracción XX y 236 párrafo décimo séptimo contemplan, la instrucción por parte de las personas Juzgadoras hacia las Instituciones de Seguridad Pública para hacer uso de la fuerza a efecto de la presentación de un probable infractor para que éste comparezca a audiencia. Por lo que se propone eliminar la facultad de hacer uso de la fuerza pública para presentar a las personas probables infractoras, toda vez que las corporaciones policiacas carecen de facultades para detener probables infractores sin haber sido sorprendidos en flagrancia.

• Cambio de Perfil del personal Médico de Justicia Civica, se propone eliminar el adjetivo “legista”, toda vez que el personal médico adscrito a los Juzgados de Justicia Cívica no realiza autopsias, necropsias, ni examinaciones a padecimientos causados por delitos, características especiales de este perfil, de acuerdo al Modelo Homologado, su función es general, por lo que pueden fácilmente evaluar lesiones, determinar intoxicaciones, tomar la temperatura, la presión y la glucosa; actividades que realizan los médicos de los Juzgados de Justicia Cívica.

• Incorporar a la persona Secretaría de Juzgado y a la persona Encargada de Aseguramiento. figuras que resultan indispensables para el funcionamiento de los Juzgados de Justicia Cívica; motivo por el cual, se proponen las figuras de “persona secretaria” y “persona encargada del área de aseguramiento”. Dicho cambio impacta los artículos 226, fracciones III y VI, 232 y 234 del COREMUN.

• Eliminar a la persona mediadora y la persona notificadora, El COREMUN en los artículos 233, 233 bis y 235 quinquies, contempla que la mediación puede ser realizada tanto por jueces como por personas mediadoras, sin embargo, dado que el número de mediaciones es mínimo en comparación con la cantidad de procedimientos administrativos derivados de faltas administrativas, la mediación es desempeñada por los jueces. Además, contempla la figura de personas notificadoras, la facultad de notificar la ejercen las personas secretarias, motivo por el cual se propone eliminar dichas figuras.

XXIV. Que, en virtud del CONSIDERANDO XXIII antes vertido, la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración del Honorable Cabildo, el presente Dictamen por virtud del cual: SE REFORMAN: los artículos 225, primer párrafo; fracción II del articulo 221; fracción XIV del artículo 222; fracciones III y IV y tercer párrafo del artículo 225, 231, 232, 234, 238, 242 y 242 Ter; Y SE DEROGAN los artículos 233, 233 Bis y 235 Quinquies del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

Artículo 221.- A la persona Titular de la Presidencia Municipal corresponde:

I. …

II. La designación y remoción de las personas juzgadoras, defensoras, médicas y psicólogas, a propuesta del titular de la Sindicatura Municipal;

III. …

IV. …

Artículo 222.- A la persona titular de la Sindicatura Municipal

I. …

II. …

III. ...

IV. ...

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. …

X. Derogada

XI. …

XII. …

XIII. …

XIV. Emitir la convocatoria para examen de oposición y establecer los criterios de selección para los cargos de personas juzgadoras, defensoras, médicas y psicólogas en los Juzgados de Justicia Cívica;

XV. .

XVI. …

XVII. …

XVIII. …

Artículo 225.- Cada Juzgado de Justicia Cívica actuará en turnos sucesivos, las veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días del año, para tal efecto se instituirán las personas funcionarias que integren los Juzgados de Justicia Cívica que se requieran, quienes desempeñaran sus funciones por jornadas de veinticuatro horas, cada uno y descansando cuarenta y ocho horas; gozando el personal adscrito a la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica de los periodos vacacionales a que tenga derecho, en forma escalonada y calendarizada, para que no se interrumpa la continuidad del servicio.

I. Una persona Juzgadora;

II. Una persona Defensora.

III. Una persona encargada del área de Aseguramiento;

IV. Una persona médica;

V. Una persona psicóloga;

VI. Una persona secretaria de Juzgado;

VII. …

VIII. …

Artículo 229.- Son facultades y atribuciones de las personas juzgadoras:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. …

X. …

XI. …

XII. …

XIII. …

XIV. …

XV. …

XVI. …

XVII. …

XVIII.;

XIX..

XX. Se deroga

XXI. …

XXII. …

XXIII. …

Artículo 231.- La persona juzgadora deberá solicitar el auxilio de la persona médica que corresponda en turno, o en su caso, de una persona médica adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado o cualquier institución pública de salud o médico particular, para la realización de las funciones acordes con su profesión.

Artículo 232.- A la persona secretaria del Juzgado de Justicia Cívica corresponderá:

I. Preparar las actas de audiencia y verificar que éstas y demás documentos utilizados sean debidamente sellados y rubricados por los actuantes, integrando debidamente los expedientes de cada remisión;

II. Hacer el cobro respectivo a las multas impuestas y pagadas por los infractores y verificar que se entregue el recibo correspondiente por concepto de las multas que se impongan y que cobre la Tesorería Municipal;

III. Llevar el control en los Libros respectivos de la correspondencia, archivo y registros del Juzgado de Justicia Cívica y de los expedientes relativos a los asuntos que se ventilen en el Juzgado para el control de remitidos;

IV. Entregar en la Dirección de los Juzgados de Justicia Cívica un informe que contenga los asuntos tratados durante el turno y resoluciones dictadas por el Juez; y

V. Auxiliar al Juez en turno a subir la información al Registro Nacional de Detenciones, sobre las personas presentadas, sancionadas, así como las que se encuentren en tiempo de recuperación, así como la información correspondiente al sistema SINDINET

Artículo 233. – Se deroga.

I. …

II. …

III. …

IV. …

Artículo 233 Bis. – Se deroga

Artículo 234. – A la persona encargada del Área de Aseguramiento de los Juzgados de Justicia Cívica le corresponde:

I. Ejecutar las órdenes de la persona juzgadora de su turno, en cuanto a las remisiones, custodia y vigilancia; así como la presentación de las personas infractoras y detenidas ante el Juzgado de Justicia Cívica;

II. Ejecutar las órdenes de la persona titular de la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica, de la persona titular del Departamento de Supervisión y de las personas supervisoras;

III. Vigilar el área de aseguramiento de los Juzgados de Justicia Cívica, así como las demás instalaciones donde se encuentren las personas infractoras, auxiliado de un elemento de la Policía Preventiva Municipal si se cuenta con éste;

IV. Mantener la salubridad e higiene del área de aseguramiento de los Juzgados Calificadores, entendiéndose por esto, realizar las actividades de limpieza en general con el material que se proporcione para ello;

V. Revisar minuciosamente los alimentos y artículos que la autoridad competente autorice para ingresar a las personas detenidas, no permitiendo aquellos que representen un peligro para los mismos;

VI. Presentar a las personas infractoras, que se encuentren compurgando arresto en el Área de Aseguramiento, o recuperándose en la sala de recuperación, cuantas veces lo disponga la persona juzgadora;

VII. Reportar a la persona Titular del Juzgado de Justicia Cívica, sobre cualquier alteración perceptible del estado físico o emocional de las personas detenidas e infractoras, con el fin de salvaguardar su integridad física y psicológica a través de la constante revisión a las áreas de aseguramiento;

VIII. Auxiliar a la persona Titular del Juzgado de Justicia Cívica y la persona secretaria en el desahogo de todas las audiencias que se lleven a cabo en el Juzgado de Justicia Cívica;

IX. Reportar constantemente al Departamento de Supervisión, sobre el deterioro, daños y mal funcionamiento del área de aseguramiento, las celdas y sus accesorios, que a su vez puedan representar la facilidad para la evasión de las personas detenidas, así como un peligro a su integridad física y del resto del personal del Juzgado de justicia Cívica; y

X. Retirar a las personas detenidas objetos de valor prohibidos o que puedan representar algún peligro para su integridad física, durante su estancia en el área de aseguramiento e inmediatamente ponerlos a resguardo de la autoridad que lo tiene a su disposición.

Artículo 235 Quinquies. – Se deroga

Artículo 236.- …

En las faltas o infracciones que lo ameriten y su naturaleza se adecue, la persona juzgadora emitirá un citatorio a las personas probables infractoras a efectos de desahogar la audiencia.

El citatorio que emita la persona juzgadora a las partes, será notificado por la persona secretaria del Juzgado y deberá contener, cuando menos los siguientes elementos:

I. …

II. Nombre y domicilio de la persona probable infractora;

III. …

IV. Nombre de la persona quejosa

V. …

VI. Nombre de la persona juzgadora que emite el citatorio.

El citatorio se entregará a cualquier persona que se encuentre en el domicilio y de no haber ninguna persona, se fijará en la puerta; la persona secretaria asentará en el expediente, la razón de los hechos.

Las notificaciones deberán hacerse personalmente. No obstante, cuando se haya señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y la persona a quien deba hacerse la notificación no se encuentre en su domicilio, se efectuará la diligencia con quien se encuentre presente.

Cuando el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones no corresponda al de la persona interesada, esté fuera del Municipio o exista negativa a recibirlas, previa acta circunstanciada que levante la persona secretaria, se procederá a notificar por medio de cédula fijada en los estrados del Juzgado de Justicia Cívica

Si la probable persona infractora no atendiera la orden de presentación en tres ocasiones consecutivas, la persona juzgadora decretará la prescripción del expediente, dejando a salvo los derechos de la parte quejosa para proceder por la vía jurisdiccional que estime pertinente.

Radicado el asunto ante la persona juzgadora, tiene la obligación de hacer del conocimiento y exhortar a los involucrados en los conflictos, respecto a la existencia de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, para que de manera libre decidan si se someten o no a tales medios o procedimientos

En caso de que las partes no acepten el proceso mencionado se procederá a informar a la presunta persona infractora el derecho que tiene a comunicarse con persona que le asista y defienda; de no tener persona defensora particular, se informará inmediatamente a la persona defensora del turno para que lo asista durante todo el procedimiento, dejándose debida constancia

Artículo 236 Bis. …

I. …

II. …

III. La persona juzgadora con base a las circunstancias de la persona infractora, señalará los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo las actividades del trabajo a favor de la comunidad y sólo hasta la ejecución de las mismas, se tomará como cumplida la sanción de que se trate;

a) …

b) …

c) …

d) …

e) …

Artículo 236 Ter.- …

a) …

b) …

c) La persona juzgadora, notificará al día hábil siguiente a la dependencia, institución, órgano o cualquier otra, el nombre de la persona infractora que prestará este servicio o que se incorpora al programa pertinente, debiendo señalar el tiempo que deberá permanecer en el lugar, entregándole copia del oficio respectivo;

d) La dependencia, institución, órgano o cualquier otra, informará por escrito a la persona juzgadora, sobre el cumplimiento u omisión de este servicio

e) …

f) …

En caso de que la persona infractora no cumpliera con el trabajo a favor de la comunidad, la persona juzgadora emitirá la orden de presentación a efectos de que se cumplan con las horas de arresto establecidas.

Artículo 238.- Cuando la persona presentada se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o substancias psicotrópicas, la persona juzgadora podrá solicitar a la persona médica del Juzgado de Justicia Cívica, que previo examen, dictamine el estado físico de la persona probable infractora y señale el plazo probable de recuperación, el cual se tomará como base para iniciar el procedimiento.

I. Si la persona médica determina, que la o el probable infractor requiere de atención médica de urgencia, y que deba trasladarse a una institución de salud, la o el Juez realizará las diligencias necesarias para su canalización; y

II. Si la persona médica determina, que no puede permanecer la persona infractora en área cerrada, la persona juzgadora permitirá su salida del Juzgado.

Artículo 234. – A la persona encargada del Área de Aseguramiento de los Juzgados de Justicia Cívica le corresponde:

I. Ejecutar las órdenes de la persona juzgadora de su turno, en cuanto a las remisiones, custodia y vigilancia; así como la presentación de las personas infractoras y detenidas ante el Juzgado de Justicia Cívica;

II. Ejecutar las órdenes de la persona titular de la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica, de la persona titular del Departamento de Supervisión y de las personas supervisoras;

III. Vigilar el área de aseguramiento de los Juzgados de Justicia Cívica, así como las demás instalaciones donde se encuentren las personas infractoras, auxiliado de un elemento de la Policía Preventiva Municipal si se cuenta con éste;

IV. Mantener la salubridad e higiene del área de aseguramiento de los Juzgados Calificadores, entendiéndose por esto, realizar las actividades de limpieza en general con el material que se proporcione para ello;

V. Revisar minuciosamente los alimentos y artículos que la autoridad competente autorice para ingresar a las personas detenidas, no permitiendo aquellos que representen un peligro para los mismos;

VI. Presentar a las personas infractoras, que se encuentren compurgando arresto en el Área de Aseguramiento, o recuperándose en la sala de recuperación, cuantas veces lo disponga la persona juzgadora;

VII. Reportar a la persona Titular del Juzgado de Justicia Cívica, sobre cualquier alteración perceptible del estado físico o emocional de las personas detenidas e infractoras, con el fin de salvaguardar su integridad física y psicológica a través de la constante revisión a las áreas de aseguramiento;

VIII. Auxiliar a la persona Titular del Juzgado de Justicia Cívica y la persona secretaria en el desahogo de todas las audiencias que se lleven a cabo en el Juzgado de Justicia Cívica;

IX. Reportar constantemente al Departamento de Supervisión, sobre el deterioro, daños y mal funcionamiento del área de aseguramiento, las celdas y sus accesorios, que a su vez puedan representar la facilidad para la evasión de las personas detenidas, así como un peligro a su integridad física y del resto del personal del Juzgado de justicia Cívica; y

X. Retirar a las personas detenidas objetos de valor prohibidos o que puedan representar algún peligro para su integridad física, durante su estancia en el área de aseguramiento e inmediatamente ponerlos a resguardo de la autoridad que lo tiene a su disposición.

Artículo 242.- Si se presenta una niña, niño o adolescente y se presume que no tiene cumplidos los doce años de edad, se solicitará a la persona médica de turno o perito autorizado, dictamine la mayoría o minoría de edad, y al ser menor de doce años se sobreseerá el procedimiento, la persona juzgadora procurará que la madre, el padre, tutor o la persona que tenga la responsabilidad de cuidado y crianza acuda al juzgado por la niña, niño o adolescente, si no acude en dos horas, la o el Juez lo remitirá a alguna de las Instituciones Públicas de Asistencia Social.

I. La persona juzgadora realizará las diligencias necesarias, para lograr la comparecencia de la persona que ejerza la custodia o tutela legal o derecho del menor, para que lo asista y se encuentre presente en el procedimiento

II. …

III. …

IV. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable, la persona juzgadora le nombrará una persona defensora designada para que lo asista y defienda en su caso, que preferentemente será acompañada por una persona con Licenciatura en Derecho o equivalente que designe el DIF Municipal Una vez que cuente con la asistencia legal, se sustanciará el procedimiento sumario en términos del artículo 244 de este Capítulo, si transcurridas dos horas no llegara el representante, se sobreseerá el procedimiento;

V. Si a consideración de la persona juzgadora la niña, el niño y adolescente, se encontrara en situación de riesgo o abandono por no contar con familiares, se enviará ante las Autoridades del DIF a efecto de que reciba la atención correspondiente; las personas juzgadoras podrán solicitar por escrito o forma verbal a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que instruya entre su personal quien deberá realizar el traslado correspondiente, y

VI. …

Artículo 242 Ter.- Para determinar la posible aplicación del procedimiento e imposición de sanciones, la edad de las niñas, los niños y adolescentes, se acreditará mediante certificación o constancia de inscripción de su nacimiento en el Registro del Estado Civil de las Personas o en su defecto se determinará, por medio del dictamen médico o de perito autorizado por la Madre, Padre Tutora o Persona Cuidadora, privilegiando el interés superior de la niñez.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. La Sindicatura Municipal y la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla en un lapso de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Dictamen actualizarán la normatividad administrativa que instrumenta las acciones, estrategias y lineamientos bajo los cuales se regirá la Justicia Cívica de conformidad con la presente reforma.

TERCERO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Dictamen.

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos la REFORMA DEL CAPÍTULO 9 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, tal y como se establece en el Considerando XXII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Dictamen a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. En tanto se realizan las modificaciones conducentes en la normatividad administrativa, se seguirán utilizando los que estén autorizados en las distintas Unidades Administrativas correspondientes, sin que por ello puedan alegarse vicios en la legalidad de los actos de autoridad emitidos, pero en ningún caso, el contenido del presente artículo Transitorio podrá aplicarse después del término de 45 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información para que, en el ámbito de su competencia, y una vez iniciada la vigencia del presente Reglamento, realice todas las acciones necesarias para su cumplimiento y vigile su observancia


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE AGOSTO DE 2024. COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REGIDOR MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REGIDOR MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. REGIDORA ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ARACELI CASELÍN ESPINOZA. VOCAL. RÚBRICA.

 

  

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.