ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA QUE SE COMPROMETAN Y EJECUTEN POR UN PLAZO MAYOR AL PERIODO DE LA ADMINISTRACIÓN 2021-2024 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA LAS OBRAS QUE SE DETALLAN EN EL CUERPO DEL PRESENTE.
RES.2024/404
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 50, 78 FRACCIONES I Y XIX, 92 FRACCIONES I Y VII, 94 y 96 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VII Y 8 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 298 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12, 92, 97 Y 114 FRACCIONES III Y IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA QUE SE COMPROMETAN Y EJECUTEN POR UN PLAZO MAYOR AL PERIODO DE LA ADMINISTRACIÓN 2021-2024 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA LAS OBRAS QUE SE DETALLAN EN EL CUERPO DEL PRESENTE; EN TÉRMINOS DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine, el cual tiene como propósito es satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, por lo que el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
II. Que, el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan respectivamente la Federación y las Entidades Federativas.
III. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I y VII, 94 y 96 fracción III de la Ley Orgánica Municipal y 12, 92, 97 y 114 fracciones III y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; son facultades y obligaciones de los Regidores; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; por lo que para tal fin, la Ley prevé se organicen en su interior en Comisiones, como es el caso de la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, que debe de formular las propuestas de obra pública y servicios relacionados con la misma y todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
IV. Que, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024, que tiene como objeto la regulación del monto, forma de distribución y destino de los recursos de la Hacienda Pública para el Municipio de Puebla, para ser ejercidos durante el Ejercicio Fiscal de 2024, así como directrices generales del ejercicio de dichos recursos.
V. Que conforme al artículo 298 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presupuesto de Egresos del Municipio comprende las previsiones del gasto público que habrán de realizar las dependencias y las entidades municipales por conducto de la Tesorería Municipal, que incluye entre otros expensar, durante el período de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las dependencias, lo que fue atendido con oportunidad conforme a lo previsto en el artículo 18 Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.
VI. Que, una de las estrategias de la presente administración, se ha encaminado a planear y ejecutar obras públicas con arreglo a las necesidades de la población, y a la programación adecuada del gasto público con el objetivo de racionalizar la aplicación de los recursos, y obtener al máximo su aprovechamiento y que exista una transparencia en el actuar del gobierno.
VII. Que, en ese contexto, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 el Eje 4 “Urbanismo y Medio Ambiente” refiere al Programa 12 sobre “Infraestructura Integral y Movilidad”, cuyo objetivo es mejorar la Funcionalidad Urbana del Municipio mediante Obras Públicas y Acciones de Movilidad para la reducción de la marginación urbana y el incremento de la productividad de la Ciudad en el contexto de su ubicación en la zona metropolitana y también de sus pueblos y comunidades.
VIII. En tal virtud, la fracción VII del Artículo 2, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, define a la Obra Pública como aquellos trabajos que tienen por objeto construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler bienes inmuebles con cargo a recursos estatales o municipales o que por su naturaleza o por disposición de ley estén destinados a un servicio público, o al uso común.
IX. Que conforme a lo establecido en el artículo 78 fracción I y XIX de la Ley Orgánica Municipal, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; así como establecer las bases sobre las cuales se suscribirán los convenios o actos, que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, siempre y cuando los mismos sean acordados por las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en los casos que establezca el presente Ordenamiento, para obtener la aprobación a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
X. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dispone que uno de los objetivos de las leyes en materia Municipal será establecer en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.
XI. En este sentido, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán responsables de que el gasto de obra pública y de los servicios relacionados con la misma se sujeten al Presupuesto Anual de Egresos; y en caso de tratarse de obras públicas que se ejecuten con la participación de recursos estatales y municipales, se deberá aplicar lo previsto por los convenios que para tal efecto se suscriban por el Estado y sus Ayuntamientos, en términos de lo establecido por el artículo 8 párrafo segundo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.
XII. Que, el veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, el Gobierno del Estado de Puebla por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, celebraron Convenio de Colaboración para la Aplicación y Operación del Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial, con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA, ZONA CENTRO, BARRIO DEL CARMEN Y MANTENIMIENTO AL TEMPLO DE SANTA INÉS Y SAN AGUSTÍN, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”.
XIII. Que, en fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, el Gobierno del Estado de Puebla por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, celebraron Convenio de Coordinación, por el cual, establecieron los términos para la Transferencia de Recursos Financieros, con el fin de llevar a cabo la ejecución de la obra pública denominada “MEJORAMIENTO VIAL EN LA AVENIDA OSA MAYOR, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA”.
XIV. Que dentro del Programa Anual de Obra 2024 se encuentran las obras públicas denominadas:
1. “PROYECTO INTEGRAL A PRECIO ALZADO PARA EL MEJORAMIENTO VIAL EN LA AVENIDA OSA MAYOR, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA.”
2. “MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA, ZONA CENTRO, BARRIO DEL CARMEN Y MANTENIMIENTO AL TEMPLO DE SANTA INÉS Y SAN AGUSTÍN, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. UBICACIÓN: POLIGONAL COMPRENDIDA EN CALLE 3 SUR ENTRE AVENIDAS 9 Y 15 PONIENTE, AVENIDA 15 PONIENTE ENTRE CALLE 3 SUR Y AVENIDA 11 SUR , AVENIDA 11 SUR ENTRE AVENIDAS 15 Y 9 PONIENTE, AVENIDA 9 PONIENTE ENTRE AVENIDA 11 SUR Y CALLE 9 SUR, CALLE 9 SUR ENTRE AVENIDAS 9 Y 7 PONIENTE, AVENIDA 7 PONIENTE ENTRE CALLES 9 SUR Y 7 SUR, CALLE 7 SUR ENTRE AVENIDAS 7 Y 3 PONIENTE, AV. 3 PONIENTE ENTRE CALLES 7 Y 5 SUR , CALLE 5 SUR ENTRE AVENIDAS 3 Y 9 PONIENTE, AVENIDA 9 PONIENTE ENTRE CALLES 5 Y 3 SUR.”
3. “PERFORACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE POZO PROFUNDO; CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE CONDUCCIÓN Y TANQUE ELEVADO DENOMINADO EL RIEGO LA LAGUNA, UBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR SAN PEDRO ZACACHIMALPA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. UBICACIÓN: POZO DENOMINADO EL RIEGO LA LAGUNA, UBICADA EN CADENAMIENTO 0+000.00; LÍNEA DE CONDUCCIÓN EN CALLE SIN NOMBRE Y CALLE TINAJAS ENTRE CALLE SIN NOMBRE Y CALLE CAMINO A SAN BALTAZAR TÉTELA; CALLE 8 SUR ENTRE CALLE CAMINO A SAN BALTAZAR TÉTELA Y CALLE EMILIANO ZAPATA; CALLE EMILIANO ZAPATA ENTRE CALLE 8 SUR Y CALLE 2 SUR, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN PEDRO ZACACHIMALPA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.”
XV. Bajo esta tesitura conforme al Programa Anual de Obra Pública Municipal 2024 y atendiendo lo pactado en los Convenios citados, la presente administración llevará a cabo las obras denominadas:
1. “PROYECTO INTEGRAL A PRECIO ALZADO PARA EL MEJORAMIENTO VIAL EN LA AVENIDA OSA MAYOR, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA.”
2. “MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA, ZONA CENTRO, BARRIO DEL CARMEN Y MANTENIMIENTO AL TEMPLO DE SANTA INÉS Y SAN AGUSTÍN, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UBICACIÓN: POLIGONAL COMPRENDIDA EN CALLE 3 SUR ENTRE AVENIDAS 9 Y 15 PONIENTE, AVENIDA 15 PONIENTE ENTRE CALLE 3 SUR Y AVENIDA 11 SUR, AVENIDA 11 SUR ENTRE AVENIDAS 15 Y 9 PONIENTE, AVENIDA 9 PONIENTE ENTRE AVENIDA 11 SUR Y CALLE 9 SUR, CALLE 9 SUR ENTRE AVENIDAS 9 Y 7 PONIENTE, AVENIDA 7 PONIENTE ENTRE CALLES 9 SUR Y 7 SUR, CALLE 7 SUR ENTRE AVENIDAS 7 Y 3 PONIENTE, AVENIDA 3 PONIENTE ENTRE CALLES 7 Y 5 SUR, CALLE 5 SUR ENTRE AVENIDAS 3 Y 9 PONIENTE, AVENIDA 9 PONIENTE ENTRE CALLES 5 Y 3 SUR.”
3. “PERFORACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE POZO PROFUNDO; CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE CONDUCCIÓN Y TANQUE ELEVADO DENOMINADO EL RIEGO LA LAGUNA, UBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR SAN PEDRO ZACACHIMALPA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. UBICACIÓN: POZO DENOMINADO EL RIEGO LA LAGUNA UBICADA EN CADENAMIENTO 0+000.00; LÍNEA DE CONDUCCIÓN EN CALLE SIN NOMBRE Y CALLE TINAJAS ENTRE CALLE SIN NOMBRE Y CALLE CAMINO A SAN BALTAZAR TÉTELA; CALLE 8 SUR ENTRE CALLE CAMINO A SAN BALTAZAR TETELA Y CALLE EMILIANO ZAPATA; CALLE EMILIANO ZAPATA ENTRE CALLE 8 SUR Y CALLE 2 SUR, DE LA JUNTA AUXILIAR SAN PEDRO ZACACHIMALPA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.”
XVI. Que, las obras enunciadas en el Considerando anterior presentan un plazo de ejecución mayor al periodo de Administración 2021-2024 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos del artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal, por lo que, en mérito de lo antes expuesto y fundado en las consideraciones antes vertidas, las personas integrantes de la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, sometemos a este Honorable Cabildo, el siguiente.
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba que las obras públicas enunciadas en el Considerando XV del presente Dictamen se comprometan y ejecuten en un plazo mayor al periodo de la Administración 2021-2024 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Puebla, turne el presente Dictamen a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura y Contraloría Municipal para los trámites legales y administrativos correspondientes
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.