RES. 2024/403 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ, QUIEN DARÁ CONTESTACIÓN AL INFORME DE GOBIERNO SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL TERCER AÑO DE GOBIERNO.

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ, QUIEN DARÁ CONTESTACIÓN AL INFORME DE GOBIERNO SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL TERCER AÑO DE GOBIERNO.

   

RES.2024/403

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 76, 78 FRACCIONES XXVI, 91 FRACCIONES II, VI, XXVI, XXXV; XLV, LI Y LXV Y 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 21 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ, QUIEN DARÁ CONTESTACIÓN AL INFORME DE GOBIERNO SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL TERCER AÑO DE GOBIERNO; EN TERMINOS DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO

I. Que en términos del artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, con fundamento en los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento, las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal.

IV. Que, el artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal, determina que es facultad y obligación del Presidente Municipal dar lectura, en Sesión Pública y Solemne, dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año inmediato anterior. De dicho informe se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador.

V. Que en ese sentido, el citado artículo 91 señala puntualmente las facultades y obligaciones que tendrá la persona titular de la Presidencia Municipal, que entre otras, dispone que deberá cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; representar al Ayuntamiento; preservar y velar por la tranquilidad y el orden público; promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la administración pública municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; informar al Ayuntamiento si los presupuestos de ingresos y de egresos cumplen con las exigencias públicas; resolver sobre los asuntos que no admitan demora y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo, lo anterior según las fracciones II, VI, XXVI, XXXV, XLV y LXV.

VI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal las personas titulares de las Presidencias Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución, o de las reformas o adiciones que se hubieren realizado. Esta información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal; de igual forma deberán publicarse proactivamente, en medios oficiales, indicadores que permitan a la ciudadanía conocer el estado que guarda el cumplimiento de los objetivos y metas en materia de planeación, y en términos de la legislación aplicable.

VII. Que el artículo 21 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Sesiones Publicas y Solemnes son aquellas a las que el Ayuntamiento les otorgue ese carácter por la importancia de los asuntos a tratar, y serán entre otras, cuando el Presidente Municipal deba rendir el informe anual respecto del estado que guarda la Administración Pública Municipal.

VIII. Que, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 78 fracción XXVI de la multicitada Ley, una de las atribuciones del Ayuntamiento, es designar a aquél de sus integrantes que dará contestación al informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal.

Por lo previamente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo para su aprobación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la designación de Leobardo Soto Enríquez, quien dará contestación al Informe de Gobierno, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, correspondiente al periodo comprendido al tercer año de gobierno, que rendirá el Ciudadano Adán Domínguez Sánchez, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla, de conformidad con el Considerando VIII.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024. REGIDOR MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REGIDOR ALFREDO RAMÍREZ BARRA. RÚBRICA.

 

  

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.