Res. 2019/231 | Dictamen por el que se aprueba la solicitud de pensión por inhabilitación a favor de los CC. José Efrén Cruz Segura, Gerardo Román Rascón Pérez y Oscar Reyes Calderón, trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR INHABILITACIÓN A FAVOR DE LOS CC. JOSÉ EFRÉN CRUZ SEGURA, GERARDO ROMÁN RASCÓN PÉREZ Y OSCAR REYES CALDERÓN TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/231

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES PATRICIA MONTAÑO FLORES, MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y JACOBO ORDAZ MORENO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, LXVII Y XXXI Y 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1988, 1989, 1989 BIS Y 1989 QUATÉR DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR INHABILITACIÓN A FAVOR DE LOS CC. JOSÉ EFRÉN CRUZ SEGURA, GERARDO ROMÁN RASCÓN PÉREZ Y OSCAR REYES CALDERÓN  TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.    Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley  y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II.    Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III.    Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV.    Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V.    Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI.    Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII.    Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII.    Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

IX.    Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X.    Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI.    Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII.    Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión.

El trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación. En este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.

XIII.    Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV.    Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y I
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV.    Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor de este, que así lo solicite.

Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI.    Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados medicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos, 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará por la siguiente tabla:

HOMBRES

MUJERES

 

15 años de servicio                50%

15 años de servicio                57.5%

16 años de servicio                52.5%

16 años de servicio                60%

17 años de servicio                55%

17 años de servicio                62.5%

18 años de servicio                57.5%

18 años de servicio                65%

19 años de servicio                60%

19 años de servicio                67.5%

20 años de servicio                62.5%

20 años de servicio                70%

21 años de servicio                65%

21 años de servicio                72.5%

22 años de servicio                67%

22 años de servicio                75%

23 años de servicio                70%

23 años de servicio                80%

24 años de servicio                72.5%

24 años de servicio                85%

25 años de servicio                75%

25 años de servicio                90%

26 años de servicio                80%

26 años de servicio                95%

27 años de servicio                85%

 

28 años de servicio                90%

 

29 años de servicio                95%

 

 

XVII.    Que, de conformidad a lo dispuesto en por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la factibilidad de las pensiones será analizada por un Comité Técnico de Pensiones, quienes, una vez revisado y analizado los expedientes, turnarán el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, quienes, a su vez, emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficios número SM/884/2019 de fecha 26 de agosto del año en curso signados por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal, por el cual el Comité Técnico de Pensiones remite el acuerdo correspondiente y mediante el cual solicita a los Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Pensión por inhabilitación de los ciudadanos  materia del presente, remitiendo el expediente correspondiente del que se desprende lo que sigue:

1.    El C. JOSÉ EFRÉN CRUZ SEGURA, cuenta con 62 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 30  de abril del año 1957, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-062/2019, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 16 de mayo del año dos mil diecinueve, en la que se certifica una antigüedad de 21 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-2392/2019 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $8,110.34 (Ocho mil ciento diez pesos con treinta y cuatro centavos M.N.) mensuales; $41.96 (Cuarenta y un pesos con noventa y seis centavos M.N.) mensuales por compensación gravada; $1,388.04 (Mil trescientos ochenta y ocho pesos con cuatro centavos M.N.) mensuales por aportación de Seguridad Social, $900.00 (Novecientos pesos  con cero centavos M.N.) mensuales por canasta básica, $700.00 (Setecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por ayuda de transporte, $1,064.00 (Mil sesenta y cuatro pesos con cero centavos M.N.) por quinquenios, que da un total de $12,204.34 (Doce mil doscientos cuatro pesos con treinta y cuatro centavos M.N.) mensuales.

En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 3 de junio de 2019, y signado por el Lic. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: El paciente de 62 años cursa con hombro doloroso posterior a intervención quirúrgica en zona clavicular (2018) debido a un trauma por proyectil de arma de fuego sin relación laboral, actualmente con secuela funcionales y arcos de movilidad limitados, afectación neural radial derecha sin mejoría en el proceso de rehabilitación, por estos motivos se considera que la situación clínica es de mal pronóstico para la función por lo que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza“.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. JOSÉ EFRÉN CRUZ SEGURA deberá percibir una pensión por inhabilitación al 65%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $12,204.34 (Doce mil doscientos cuatro pesos con treinta y cuatro centavos en moneda nacional), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 65% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $7,932.82 ( Siete mil novecientos treinta y dos pesos con pesos con ochenta y dos centavos en moneda nacional), salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

2.    El C. GERARDO ROMÁN RASCÓN PÉREZ, cuenta con 63 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 18 de septiembre del año 1956, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-097/2019, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 7 de agosto del año dos mil diecinueve, en la que se certifica una antigüedad de 24 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-4464/2019 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $8,110.34 (Ocho mil ciento diez pesos con treinta y cuatro centavos M.N.) mensuales; $70.72 ( Setenta pesos con setenta y dos centavos M.N.) mensuales por compensación gravada; $2,933.42 (Dos mil novecientos treinta y tres pesos con cuarenta y dos centavos M.N.) mensuales por aportación de Seguridad Social, $900.00 (Novecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por canasta básica, $700.00 (Setecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por ayuda de transporte, $1,064.00 (Mil sesenta y cuatro pesos con cero centavos M.N.) por quinquenios, que da un total de $13,778.48 (Trece mil  setecientos setenta y ocho pesos con cuarenta y ocho centavos M.N.) mensuales.

En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 28 de mayo de 2019, y signado por el Dr. José Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de  62 años cursa con patología en columna vertebral a nivel lumbar, cuadro clínico descrito como contractura múltiple paravertebral y limitación funcional a la flexión y extensión de zona lumbar, irritación radicular, glúteos asimétricos, múltiples parestesias  presentes por hipoestesia, esta situación clínica es de mal pronóstico para la función por lo que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza".

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. GERARDO ROMÁN RASCÓN PÉREZ deberá percibir una pensión por inhabilitación al 72.5%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $13,778.48 ( Trece mil setecientos setenta y ocho pesos con  cuarenta y ocho centavos en moneda nacional), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 72.5% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $9,989.40  (Nueve mil novecientos ochenta y nueve pesos con cuarenta centavos en moneda nacional), salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

3.    El C. OSCAR REYES CALDERÓN, cuenta con 73 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 1 de julio del año 1946, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-081/2019, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 30 de julio del año dos mil diecinueve, en la que se certifica una antigüedad de 17 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-4029/2019 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $5,575.86 (Cinco mil quinientos setenta y cinco pesos con ochenta y seis centavos M.N.) mensuales; $1,863.86 (Mil ochocientos sesenta y tres pesos con ochenta y seis centavos M.N.) mensuales por compensación gravada; $500.00 ( Quinientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por aportación de Seguridad Social, $900.00 (Novecientos pesos  con cero centavos M.N.) mensuales por canasta básica, $700.00 (Setecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por ayuda de transporte, $798.00 (Setecientos noventa y ocho pesos con cero centavos M.N.) por quinquenios, que da un total de $10,337.12 (Diez mil trescientos treinta y siete  pesos con doce centavos M.N.) mensuales.

En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 4 de junio de 2019, y signado por el Dr. José Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de 73 años cursa con patología en columna vertebral a nivel lumbar, cursa con movilidad limitada a los movimientos, cuadro clínico correspondientes a parestesias y disestesias, radiculopatía de predominio derecho, osteoartropatía degenerativa, se considera que la situación clínica es de mal pronóstico para la función por lo que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. OSCAR REYES CALDERÓN deberá percibir una pensión por inhabilitación al 55%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $10,337.12 (Diez mil trescientos treinta y siete pesos con doce centavos en moneda nacional), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 55% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $5,685.42 (Cinco mil seiscientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y dos centavos en moneda nacional), salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XVIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una pensión por inhabilitación a los ciudadanos que se mencionan, en el siguiente tenor:

1)    Al C. JOSÉ EFRÉN CRUZ SEGURA, por la cantidad de $7,932.82 (Siete mil novecientos treinta y dos pesos con ochenta y dos centavos M.N.) mensuales equivalentes al 65% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 21 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

2)    Al C. GERARDO ROMÁN RASCÓN PÉREZ, por la cantidad de $9,989.40 (Nueve mil novecientos ochenta y nueve pesos con cuarenta centavos M.N.) mensuales equivalentes al 72.5% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral dos del presente Dictamen, por sus 24 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

3)    Al C. OSCAR REYES CALDERÓN por la cantidad de $5,685.42 (Cinco mil seiscientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y dos centavos en moneda nacional), mensuales equivalentes al 55% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral tres del presente Dictamen, por sus 17 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIX. Que, para efectos de determinar el salario integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo dispuesto en la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

XX. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García”, de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, en lo estipulado en la cláusula primera que a la letra dice: ”Por acuerdo de “LAS PARTES” y tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el poder adquisitivo y el presupuesto disponible de esta Administración para el ejercicio 2019 “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a otorgar a todos y cada uno de los trabajadores de base, un incremento del CUATRO PUNTO SEIS por ciento (4.6%) directo al salario base, el cual, será aplicado de manera retroactiva a la primera quincena del mes de enero de 2019, en la primera quincena del mes de abril del presente año, sin que esto signifique modificación de la fecha de vigencia de las Condiciones Generales de Trabajo.

En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula OCTAGÉSIMA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera:

RAMA

CATEGORÍAS

SALARIOS MENSUALES

OPERATIVA

1 Auxiliar de Servicios

$4,821.60

2 Técnico

$5,575.86

3 Oficial

$6,089.52

ADMINISTRATIVA

4 Administrativo

$5,977.33

5 Técnico Administrativo

$6,828.91

6 Administrativo Especializado

$8,110.34

 

Por lo tanto, aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.

XXI. Que, en términos del artículo 1989 Quáter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es importante mencionar que el trabajador (a) perderá su pensión cuando: a) Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la inhabilitación médica; b) Resulte responsable del delito intencional que originó la inhabilitación médica; c) Padezca un estado de  inhabilitación médica anterior a su contratación y que haya sido omiso al momento de su contratación; y d)  Cuando desempeñe un cargo, empleo remunerado o reciba alguna otra prestación similar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se concede a los ciudadanos JOSÉ EFRÉN CRUZ SEGURA, GERARDO ROMÁN RASCÓN PÉREZ y OSCAR REYES CALDERÓN una pensión por inhabilitación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya a la Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla, para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 10 DE OCTUBRE DEL 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, VOCAL.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.