RES. 2024/402 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME POR ...

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME POR ESCRITO CORRESPONDIENTE AL ESTADO QUE GUARDA LA DEPENDENCIA O ENTIDAD A SU CARGO, CON MOTIVO DEL TERCER INFORME DE GOBIERNO MUNICIPAL.

   

RES.2024/402

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN IV, 84, 91 FRACCIÓN LI, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 110 Y 111 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 78 PÁRRAFO ÚLTIMO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME POR ESCRITO CORRESPONDIENTE AL ESTADO QUE GUARDA LA DEPENDENCIA O ENTIDAD A SU CARGO, CON MOTIVO DEL TERCER INFORME DE GOBIERNO MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO:

I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio con un gobierno de elección popular directa cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Las atribuciones que ambas Constituciones otorgan al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, dentro de las atribuciones que tiene el Ayuntamiento, está la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

III. Que conforme al artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal el Gobierno Municipal se ejerce por el Ayuntamiento, el cual estará integrado el número de Regidores y Síndico Municipal, conforme a las bases que establezca la Ley Orgánica Municipal; así mismo son facultades y obligaciones de las y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, así como examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones en los ramos a su cargo, así como formular las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV. Que, en el artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal en comento, establece la obligación del Presidente Municipal de dar lectura en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, al informe por escrito que rinde el Ayuntamiento que preside sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal y las labores realizadas, en el año próximo anterior.

V. Que, en ese tenor las personas titulares de las Presidencias Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución. Dicha información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, en virtud de lo anterior. Se establece en los artículos 111 de la Ley Orgánica Municipal, y 78 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, tendrán la obligación de acudir ante el Ayuntamiento para dar cuenta a las y los Regidores sobre el estado que guardan sus respectivas unidades y organismos, en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, debiendo informar del avance y grado de cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades fijados en la planeación municipal que, por razón de su competencia les corresponda, así como del resultado de las acciones previstas.

VII. Que en la presente administración, los titulares de las Dependencias y Entidades, conforme a las disposiciones aplicables y lineamientos generales aprobados en sesiones ordinarias de Cabildo del 30 de septiembre de 2022 y 21 de septiembre de 2023 dieron cuenta sobre el estado que guardan sus respectivas unidades administrativas, avance y grado de cumplimiento de los objetivos y metas en atención a su competencia.

VIII. Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Municipal y 78 último párrafo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, y considerando la fecha de renovación de los Ayuntamientos, se propone que en lo relativo al informe que las personas titulares de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Municipal deban rendir sobre el estado que guarda la Dependencia o Entidad a su cargo, en lo que corresponde al tercer año de gobierno, sea presentado conforme a los siguientes:

LINEAMIENTOS

Primero. Las personas Titulares de las Dependencias y Entidades, en concordancia con el Informe Anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal presentado por el Presidente Municipal, deberán entregar por escrito y en medios digitales ante la Secretaría del Ayuntamiento, a partir del ocho y hasta el diez de octubre de dos mil veinticuatro, de nueve a diecisiete horas, el informe correspondiente al estado que guarda su Dependencia o Entidad.

Segundo. En la integración del informe correspondiente al estado que guarda las Dependencias y Entidades, las personas Titulares deberán tener en cuenta de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:

a) Abordar los temas con base en la estructura del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024. En el marco del Eje, Estrategias, enfoque transversal y el programa que corresponda.
b) Incluir lo reportado en el Presupuesto Basado en Resultados.
c) Detallar lo relativo al presupuesto asignado y ejercido por la Dependencia o Entidad a su cargo.
d) Integrar información complementaria y en concordancia con el Informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal presentado por el Presidente Municipal,
e) El período a informar corresponde al comprendido del 1° de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024 y, en lo posible, destacar el acumulado de la administración 2021-2024, refiriendo los logros obtenidos con los indicadores de soporte.

Tercero. El formato en versión editable (PowerPoint) para integrar el informe correspondiente al estado que guardan las Dependencias y Entidades será diseñado, aprobado y remitido por la Coordinación General de Comunicación Social a las personas Titulares de las Dependencias y Entidades.

Cuarto. En la integración del informe en comento, se deberán observar las disposiciones establecidas por el Instituto Municipal de Planeación, en lo relativo a la formulación del Tercer Informe de Gobierno de la Administración 2021-2024.

Quinto. El informe correspondiente al estado que guarda las dependencias y entidades, deberá ser entregado mediante disco compacto, rotulado con el logo del Ayuntamiento y el nombre de la Dependencia o Entidad a la que pertenece en veintiocho tantos, con la información en formato PDF, a fin de evitar modificaciones o alteraciones.

Sexto. La Secretaría del Ayuntamiento entregará los informes a las personas titulares de las Regidurías y de la Sindicatura Municipal, dentro de las próximas veinticuatro horas posteriores a la fecha en que concluya el término para su presentación.

Séptimo. La Secretaría del Ayuntamiento informará a la Contraloría Municipal, en caso de que los informes no sean presentados en el término señalado, a fin de aplicar las sanciones previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

Octavo. Los aspectos no previstos en los presentes criterios serán resueltos por la Secretaría del Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los suscritos sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que deberán observar las personas Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal para la presentación del Informe correspondiente al estado que guarda la dependencia o entidad a su cargo, con motivo del Tercer Informe de Gobierno Municipal, en los términos que se describen en el considerando VIII del Presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social y a la Contraloría Municipal para que, en el ámbito de su competencia, lleven a cabo lo establecido en el considerando VIII, según lo establecido en los lineamientos tercero y séptimo, del presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las notificaciones correspondientes al cumplimento del presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA. REG. ARACELI CASELÍN ESPINOZA. RÚBRICA.

 

  

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.