RES. 2024/401 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A DISTINTAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES REALICEN LAS ACCIONES TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA PRIMERA DE LAS RECOMENDACIONES ESTIPULADA COMO PARTE DE LA RECOMENDACIÓN 169/2023 DIRIGIDA A ESTE ...

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A DISTINTAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES REALICEN LAS ACCIONES TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA PRIMERA DE LAS RECOMENDACIONES ESTIPULADA COMO PARTE DE LA RECOMENDACIÓN 169/2023 DIRIGIDA A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EMITIDA CON FECHA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

   

RES.2024/401

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 9, 27, 102 APARTADO B., Y 115 FRACCIONES II Y IV INCISOS a), d), e) y f) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 103 Y 105 FRACCIONES III, IV INCISOS a), d), e) Y f) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN IV Y 84 Y 100 FRACCIÓN XV INCISO c) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SUSCRIBIMOS EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A DISTINTAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES REALICEN LAS ACCIONES TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA PRIMERA DE LAS RECOMENDACIONES ESTIPULADA COMO PARTE DE LA RECOMENDACIÓN 169/2023 DIRIGIDA A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EMITIDA CON FECHA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 1º de la Constitución Federal dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; así mismo, prevé que todas las autoridades, incluyendo la correspondiente a la esfera municipal, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

II. Que, el artículo 102 en su Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla el establecimiento de organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los cuales formularán, entre otros, recomendaciones públicas; dispone, además, que toda persona servidora pública está obligada a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos, y en su caso a ser aceptadas o cumplidas por las autoridades competentes.

III. Que, en ese sentido, el Ayuntamiento de Puebla, reconoce que, como parte de los mecanismos para consolidar los postulados de la democracia, es fundamental la protección y garantía de los derechos humanos de las personas, consideración que reviste mayor importancia para el caso que ocupa, toda vez que el presente documento se emite como parte del cumplimiento de la recomendación 169/2023, relacionada con el expediente CNDH/6/2021/10251/Q de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

IV. Que, en términos del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas las personas Servidoras Públicas debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; y que para la efectiva aplicación de dichos principios, dispuso el Legislador Federal, observarán como una de las directrices esenciales, la de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

V. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones II y V incisos a), d), e) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal en términos de lo establecido en los términos de lo establecido en las leyes federales y estatales relativas, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, otorgar licencias y permisos para construcciones; así como en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

VI. Que, en términos del artículo 7 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, en concordancia con el artículo 1° de la norma fundamental en cita, en el Estado de Puebla todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales y en esta Constitución sobre derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección.

VII. Que, por su parte, los artículos 103 y 105 fracciones III, IV incisos a), d), e) y f) de la Constitución Local, establecen que los Municipios tienen personalidad jurídica, que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana y otorgar licencias y permisos para construcciones.

VIII. Que, en los mismos términos establecidos en la Constitución Federal y Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico; así como que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

Asimismo, como lo establecen los artículos 78 fracción IV, y 84 es atribución de los Ayuntamientos, expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento; servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, para lo cual, llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, sujetándose a las bases señaladas en el propio artículo 84, vigilando su observancia y aplicación con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

IX. Que, de los hechos ocurridos el pasado treinta y uno de octubre del año dos mil veintiuno, esto es, al inicio de la presente administración periodo 2021 – 2024, se tuvo conocimiento de que en la calle Ferrocarril de la Junta Auxiliar de san Pablo Xochimehuacán, se verificó una fuga de Gas LP que produjo diversas explosiones que causaron lesiones y en su caso, la muerte de algunos de los afectados. Situación que fue del conocimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la que realizó una visita al área afectada con la finalidad de investigar los hechos materia de la queja y relatados por las personas afectadas, así como verificar la existencia de violaciones a derechos humanos; por lo que el Organismo Nacional inició el expediente CNDH/6/2021/10251/Q, quien luego de integrado el expediente y del análisis de las evidencias, se acreditó que se violentaron los derechos humanos a la vida, la integridad personal y a una vivienda adecuada, por actos y omisiones a cargo de personas servidoras públicas adscritas a Petróleos Mexicanos y al Ayuntamiento de Puebla.

X. Que, como resultado de lo anterior, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la Recomendación 169/2023 dirigida a este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, misma que en fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés fue notificada a la Autoridad Municipal, y que, posteriormente, previo análisis del Consejero Municipal, fuera aceptada mediante oficio O.P.-C.J.-143/2023-P de fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés, signado por el entonces Presidente Municipal.

XI. Que, dentro de las recomendaciones que recayeron a esta Autoridad Municipal, resulta de interés para el presente líbelo la primera de ellas, que a la letra dispone lo siguiente:

“PRIMERA. Solicitar la colaboración de las autoridades competentes y realizar todas las medidas necesarias de carácter, legal, administrativo y de obtención de recursos financieros, para que a más tardar durante los doce meses siguientes a la aceptación de la presente Recomendación, entregue las viviendas reconstruidas, reubicadas y rehabilitadas a las víctimas identificadas con las claves de la V246 a la V254, habitantes de San Pablo Xochimehuacán, que sufrieron daños en dichos bienes como consecuencia de las explosiones ocurridas el 31 de octubre de 2021. Hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento.”

XII. Que, al ser aceptada la mencionada Recomendación, resulta imperioso para el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla realizar las acciones necesarias, que permitan dar cumplimiento a lo antes precisado; para lo cual la Sindicatura, se dio a la tarea de iniciar la coordinación de acciones con la Tesorería, las Secretarías de Movilidad e Infraestructura, Gestión y Desarrollo Urbano, así como la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento, todas de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en observancia a las diversas disposiciones aplicables, permitan lograr su cumplimiento, y con ello se enmiende a las personas afectadas, que se determinan dentro del texto de la propia Recomendación 169/2023, su derecho a la vivienda, reconocido en el artículo 9, párrafo séptimo de nuestra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; y que persigue, que toda persona obtenga una vivienda digna; en un sitio que cumpla al menos con el estándar mínimo; es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, como lo son la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda vivienda.

XIII. Que las acciones a ejecutar deberían consistir en primera instancia, en determinar un predio idóneo y, en segunda instancia, el presupuesto para la construcción de nueve viviendas en el predio idóneo, garantizando que las mismas cuenten con los servicios básicos, equipamiento, las condiciones de materiales, facilidades e infraestructura, y que ofrezca condiciones dignas para sus ocupantes, considerando la habitabilidad, en el sentido de que se garantice un espacio adecuado y seguro a sus ocupantes.

XIV. Que, con el impulso de la Sindicatura Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento y la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales y la Dirección de Desarrollo Urbano, respectivamente adscritas a dichas dependencias, previa solicitud de la Sindicatura Municipal, iniciaron las gestiones necesarias para la localización del predio adecuado para la construcción de las casas.

XV. Que, conjuntamente las Direcciones, antes mencionadas, con la participación de la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, realizaron el análisis y estudio a siete predios propuestos por la Dirección de Bienes Patrimoniales.

Resultado de lo anterior, las mencionadas Unidades Administrativas determinaron que el predio ubicado en las coordenadas 19.091753, -98,165523, identificado con el número exterior 70 de la calle 124 “B” Poniente de la Colonia San Aparicio las Fuentes, Puebla, Puebla, resulta técnicamente el más apto para la edificación de las nueve viviendas.

XVI. Que, acorde a la información presentada por la Dirección de Bienes Patrimoniales, el predio propiedad de este Honorable Ayuntamiento, y se trata de un bien de dominio privado, mismo cuenta con los datos de escritura siguientes: Instrumento Número Veintidós, Volumen Dos, pasado ante la fe del Notario Auxiliar de la Notaría Pública Número Veintitrés de las del Distrito de Puebla, quedando inscrito bajo el numero 187 a fojas 241, Tomo 150 del Libro V, en fecha 18 de febrero de dos mil ocho.

XVII. Que, la Dirección de Desarrollo Urbano considera que el predio mencionado con antelación cumple con los requerimientos necesarios dentro de la normativa en materia de desarrollo urbano, para edificar las nueve viviendas; en razón de las características siguientes del destino de suelo:

 Tiene una superficie de 895.85 m2 y se localiza libre de cualquier tipo de restricción.

 No existe el paso de ductos de Pemex ni de torres de alta tensión, así como tampoco la existencia de barrancas o escurrimientos de ningún tipo, es decir es apto para un uso urbano.

 Cuenta con uso de suelo Habitacional y se localiza en una zonificación primaria Z-6 en el cual las estrategias a aplicar serán:

 Impedir asentamientos irregulares en bordes de ríos, barrancas y manantiales.
 Mejoramiento de infraestructura en el proceso de generación y depósito final.
 Alcanzar niveles satisfactorios de equipamiento y servicios urbanos.

 En la zonificación secundaria se ubica en una densidad Baja-Comercio-Servicios dentro de la cual el uso habitacional está permitido, además de contar con influencia por paso de corredor de alto impacto (CAI-74). El COS (coeficiente de ocupación de suelo) es del .80 y un CUS (coeficiente de utilización del suelo) de 2.4 veces, un CAS del 50% sobre la superficie libre del predio. Además, se permite el desarrollo de hasta 10 viviendas en horizontal y hasta 12 viviendas para desarrollos verticales, lo que posibilita el número de viviendas planteado que son 9.


XVIII. Que, de igual forma, previa solicitud de la Sindicatura, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, realizó las gestiones para la entrega a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura de dos proyectos tipo para que, a su vez, esta realizara el análisis y estudio de la viabilidad para la construcción de las viviendas.

XIX. Que, posteriormente, la Secretaría de Movilidad e Infraestructura ha remitido a la Tesorería Municipal el anteproyecto correspondiente a la construcción de las nueve viviendas, elaborado con base al Catálogo COSTO 1er Semestre 2024, a efecto que, previo presupuesto autorizado, ejecute la obra constructiva en atención a lo importancia del cumplimiento de la Recomendación multicitada.

XX. Que, por su parte, la Tesorería Municipal deberá de analizar la autorización de recursos, considerando el Fondo de Contingencias por Fenómenos Naturales con la que cuenta el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la ejecución de la obra de construcción de las nueve viviendas con las que se logre el cumplimiento a la multicitada recomendación.

XXI. Que, en vía de consecuencia, en atención a las acciones realizadas con el impulso de la Sindicatura Municipal, a la fecha por la Dirección de Bienes Patrimoniales y Dirección de Desarrollo Urbano, unidades administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, respectivamente, se cuenta con un predio propiedad del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que cumple con los requerimientos necesarios dentro de la normativa en materia de desarrollo urbano, para edificar las nueve viviendas y la Tesorería deberá analizar el el Fondo citado para la construcción respectiva.

XXII. Que, en consecuencia, y en razón que existen pendientes acciones a realizar para dar cumplimiento a la Recomendación 169/2023 dirigida al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitida con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se debe de instruir a la Tesorería Municipal, Secretaría de Movilidad e Infraestructura, Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, así como la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento, todas de este Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que bajo la coordinación de la Sindicatura Municipal, atendiendo a lo dispuesto por el inciso c) de la fracción XV del artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal, al prever como parte de sus atribuciones vigilar que en los actos del Ayuntamiento, se colabore con los organismos públicos nacional y estatal encargados de la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, se lleven a cabo las acciones restantes y necesarias a fin de cumplir en su totalidad con la recomendación emitida. .

XXIII. Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo; asimismo establece que los Regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XXIV. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, aprobado en Sesión Extraordinaria el 12 de enero del 2022, establece en el Eje 5 denominado Gobierno Innovador y Finanzas Sanas, que tiene como objetivo general posicionar al Municipio de Puebla como una administración con bases sólidas en la planeación, programación, presupuestación y operación de los recursos mediante la aplicación de estándares de integridad, rendición de cuentas e innovación gubernamental, lo que incide directamente en los programas identificado con el número 19 Servicios Jurídicos y Administrativos Municipales, que como parte de la Estrategia 1: Desarrollar mecanismos que fortalezcan la procuración de justicia integral, en el ámbito de competencia de la Sindicatura, con estricto apego a los derechos humanos en beneficio de la ciudadanía y la Administración Pública Municipal; tiene como línea de acción 4: Atender y dar seguimiento a las recomendaciones en materia de derechos humanos que reciba el H. Ayuntamiento.

Por lo que, en virtud de los Considerandos antes vertidos, las Regidoras integrantes de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla consideramos necesario proponer el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se toma conocimiento de las acciones realizadas por las distintas dependencias el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el cumplimiento de la Recomendación 169/2023, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

SEGUNDO. Se reconoce y acepta la disposición de uso y destino del predio, expuesto en los Considerandos XVI y XVII del presente, para destinarse a la construcción de las nueve viviendas para cumplir con la Primera de las recomendaciones para el Honorable Ayuntamiento de Puebla, determinada en la Recomendación 169/2023, emitida con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, transcrita en el Considerando XI del  presente Punto de Acuerdo. Recomendación que fue notificada a la autoridad municipal el catorce de septiembre y fue aceptada mediante oficio el cinco de octubre del mismo año.

TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal a efecto de que, previo análisis, se autorice la suficiencia del Fondo de Contingencias por Fenómenos Naturales con la que cuenta el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la construcción de las nueve viviendas en el predio identificado.

CUARTO. Se instruye a las dependencias y entidades que conforman esta Administración Municipal para que, en el ámbito de sus atribuciones, y bajo la coordinación de la Sindicatura Municipal, realicen los trámites, gestiones y acciones necesarias que permitan el pronto cumplimiento de la Primera de las recomendaciones dirigida a este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que forma parte de la Recomendación 169/2023, una vez que se ha identificado el predio idóneo, se ha reconocido y aceptado la disposición de uso y destino del mismo, y se ha definido el Fondo respectivo para efectos de finalmente, llevar a cabo la construcción de las viviendas.

QUINTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal para que informe a la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto de las acciones a la fecha realizadas para el cumplimiento a la multicitada recomendación y las diversas que se han ordenado en el presente.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024. LAS REGIDORAS DE INTEGRANTES DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. RÚBRICA. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ . RÚBRICA.

 

  

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.