RES. 2024/400 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN RESPECTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR LA CANTIDAD DE $482,394.00 M.N (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ...

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN RESPECTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR LA CANTIDAD DE $482,394.00 M.N (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 MONEDA NACIONAL), DERIVADO DE LA RECOMENDACIÓN 36/2023 PRONUNCIADA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA.

   

RES.2024/400

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1 y 102 APARTADO B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 7 Y 142 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 47 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, 2 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, 78 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 2 FRACCIÓN XXII Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN RESPECTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR LA CANTIDAD DE $482,394.00 M.N (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 MONEDA NACIONAL), DERIVADO DE LA RECOMENDACIÓN 36/2023 PRONUNCIADA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés se notificó al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla la recomendación 36/2023 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, dirigida al entonces Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

II. Mediante el oficio número OP-CJ-151/2023-P de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés y recibido en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla el diez del mismo mes y año, se aceptó la recomendación 36/2023, manifestando la total disposición para colaborar con las autoridades estatales que resulten competentes en la realización de las acciones correspondientes, para lograr el cumplimiento de la misma.

III. En ese sentido, en el punto recomendatorio Séptimo se solicita a este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla instruya a quien corresponda para que proceda administrativa y presupuestalmente, con la finalidad de que se le otorgué a V1 una indemnización compensatoria por los daños causados, la cual deberá ser acorde con las afectaciones descritas en el apartado precedente de esta Recomendación. Para ello, tendrá que documentar ante esta CDHP que ha cumplido con este punto.

IV. Por lo anterior, mediante el oficio SM-DGJC-DDHH-0396/2024 de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se solicitó al Titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en vía de colaboración con el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realizara opinión técnica con el objeto de cuantificar la compensación pronunciada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

V. Con fecha tres de julio de dos mil veinticuatro se recibió la OPINIÓN TÉNICA CEEAVIPUE/OT/05/2024 signada por las personas integrantes del Comité Interdisciplinario Evaluador de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Puebla, en la cual se cuantifica la compensación respecto de la reparación del daño de V1 por la cantidad de $482,394.00 M.N (Cuatrocientos Ochenta y Dos mil Trescientos Noventa y Cuatro 00/100 Moneda Nacional), que se deberá otorgar de manera expedita en términos de los artículos 1, 3 párrafo octavo, 6 fracción II y 62 de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla.

VI. Derivado de lo anterior, con fecha seis de septiembre de dos mil veinticuatro la Sindicatura Municipal solicito a la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla la reasignación presupuestal por la cantidad de $482,394.00 M.N (Cuatrocientos Ochenta y Dos mil Trescientos Noventa y Cuatro 00/100 Moneda Nacional) por concepto de compensación pronunciada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla en la Recomendación 36/2023; por lo que:

CONSIDERANDO

I. Que, el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

II. Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla prevé que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales y en esta Constitución sobre derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en la materia y esta Constitución, favoreciendo la protección más amplia.

III. Que, el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos.

IV. Que, en el mismo sentido, el párrafo tercero del artículo 142 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla enuncia que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla emitirá recomendaciones no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.

V. Que, el artículo 47 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, establece que la autoridad o servidor público que haya aceptado la Recomendación emitida por la Comisión, tendrá la responsabilidad de su total cumplimiento; en caso contrario, se hará del conocimiento de la opinión pública.

VI. Que, el artículo 2 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, prevé que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los organismos descentralizados y autónomos, así como los Ayuntamientos, deberán garantizar en el ámbito de su respectiva competencia, el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y de los derechos político-electorales de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

VII. Que, en ese sentido la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal prevé como atribución de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

VIII. Que, el numeral 250 de la Recomendación 36/2023 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla establece que conforme a lo dispuesto por los artículos 62 y 63 fracción III de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, en el presente caso deberá otorgarse a V1 una indemnización de forma apropiada, completa y proporcional a la gravedad de la violación a derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso. La cual será proporcional con el daño material evaluable (lucro cesante), así como por el inmaterial, respecto al daño a los sentimientos, también identificado como daño moral, que sea consecuencia de la violación a los derechos humanos en agravio de V1.

IX. Derivado de lo anterior, el numeral 251 de la citada Recomendación establece que el Presidente Municipal deberá instruir a quien corresponda, a fin de que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que preside, proceda administrativa y presupuestalmente para hacerse cargo de los daños materiales e inmateriales causados a V1, ocasionados por el actuar del personal adscrito a la SSC del HAP. Por lo que, es procedente que se le otorgué una compensación económica la cual deberá ser acorde con las afectaciones descritas en los apartados precedentes; para ello, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, en caso de considerarlo necesario, podrá solicitar a la CEEAVI vía colaboración que emita la opinión técnica respectiva, a fin de determinar el quantum compensatorio.

X. Que, la fracción XXII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, define al Punto de Acuerdo como asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo.

XI. Que, en ese sentido, la fracción VII del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que es facultad de las personas Titulares de las Regidurías presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XII. Que, derivado de lo anterior y en estricta observancia y respeto a los Derechos Humanos, es por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el pago de la compensación respecto de la reparación del daño por la cantidad de $482,394.00 M.N (Cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cuatro 00/100 Moneda Nacional), derivado de la recomendación 36/2023 pronunciada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a notificar a la Tesorería Municipal y a la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el presente Punto de Acuerdo, para continuar con el trámite legal y administrativo correspondiente.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Sindicatura Municipal para que en el ámbito de su competencia, remita las documentales que acrediten el cumplimiento del Punto Séptimo de la Recomendación 36/2023 a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. RÚBRICA.

 

  

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.