RES. 2024/398 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN CUATRO EXPEDIENTES TÉCNICO-JURÍDICOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CON BASE EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE ...

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN CUATRO EXPEDIENTES TÉCNICO-JURÍDICOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CON BASE EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA.

   

RES.2024/398

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 115 FRACCIONES I, II Y V INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9 FRACCIONES VII, VIII Y X Y 19 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 93 Y 97 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, Y 18, 19 Y 20 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN CUATRO EXPEDIENTES TÉCNICO-JURÍDICOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CON BASE EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en términos de lo establecido por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine, y no habrá ninguna autoridad intermedia, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

V. Que, la referida Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción V incisos a), d) y e), establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.

VI. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, publicada el doce de enero de dos mil veintiuno, en el Periódico Oficial del Estado, tiene por objetivo, otorgar seguridad jurídica a los posesionarios de predios rústicos, urbanos y suburbanos de lotes y viviendas en colonias populares de interés social y de escasos recursos en la Entidad, conforme a lo establecido en su artículo primero.

VII. Que, el veintidós de octubre de dos mil veintiuno en Sesión Ordinaria de Cabildo, se aprobó por UNANIMIDAD de votos el Punto de Acuerdo por virtud del cual se autorizó al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Puebla, a la Ciudadana Síndica Municipal y a la Ciudadana Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, suscribir el Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; asimismo se instruyó a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, promueva y coordine la ejecución y cumplimiento del referido Programa.

VIII. Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, la Ciudadana Secretaria de Gobernación y el Ciudadano Director General de Tenencia de la Tierra y Población; y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Presidente Municipal Constitucional, la Síndica Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento, procedieron a la suscripción del Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

IX. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, VIII y X de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; remitirlos debidamente integrados para la obtención del acuerdo de procedencia y emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes técnico-jurídicos.

X. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, o transitorias, las cuales los examinarán e instruirán hasta ponerlos en estado de resolución, acorde a lo establecido en los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Asimismo, conforme al artículo 97 del Reglamento Interior recién referido, las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
En ese tenor, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las que se encuentran la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, la cual tiene entre sus objetivos brindar certeza jurídica a los ciudadanos en su patrimonio inmobiliario.

XI. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento a los artículos 19 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y 18, 19 y 20 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, procedió a integrar los expedientes técnicos-jurídicos de las siguientes cuatro personas beneficiarias:

No.

Nombre

Domicilio

Colonia

Superficie Terreno

Superficie Construcción

1

Maribel Beltrán Barragán

Prolongación Laureles (Jazmín) No. 1020

Loma Bonita

133.47 m²

272.06 m²

2

Emigdio Nolasco Alejo

Prolongación de la 3 Sur No,15905

Playas del Sur

103.88 m²

97.40 m²

3

Lourdes Ivette Guzmán Escamilla

Calle Puerto Paraíso No.16146

Playas del Sur

148.19 m²

129.33 m²

4

Gildardo Soriano Cruz

Calle Salina Cruz No. 16130

Playas del Sur

149.87 m²

170.22 m²

 

Expedientes de los que se advierte lo siguiente:

 1.“MARIBEL BELTRÁN BARRAGÁN”:

 

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Copia de Acta de Nacimiento original de la Ciudadana Maribel Beltrán Barragán.

5

Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la Ciudadana Maribel Beltrán Barragán.

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Ciudadana Maribel Beltrán Barragán.

7

Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Constancia de Posesión emitida por el Juez de Paz.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

15

Registro Catastral.

16

Avalúo Catastral.

17

Certificado de no inscripción.

 

2. “EMIGDIO NOLASCO ALEJO”:

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Acta de Nacimiento original del Ciudadano Emigdio Nolasco Alejo.

5

Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral del Ciudadano Emigdio Nolasco Alejo.

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano Emigdio Nolasco Alejo.

7

Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Constancia de Posesión emitida por el Juez de Paz.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

15

Registro Catastral.

16

Avalúo Catastral.

17

Certificado de no inscripción.

 

3. “LOURDES IVETTE GUZMÁN ESCAMILLA”:

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Acta de Nacimiento original de la Ciudadana Lourdes Ivette Guzmán Escamilla.

5

Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la Ciudadana Lourdes Ivette Guzmán Escamilla.

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Ciudadana Lourdes Ivette Guzmán Escamilla.

7

Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Constancia de Posesión emitida por el Juez de Paz.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

15

Registro Catastral.

16

Avalúo Catastral.

17

Certificado de no inscripción.

 

4. “GILDARDO SORIANO CRUZ”:

No.

REQUISITOS

1

Formato de Ingreso.

2

Croquis.

3

Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio.

4

Acta de Nacimiento original del Ciudadano Gildardo Soriano Cruz.

5

Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral del Ciudadano Gildardo Soriano Cruz.

6

Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano Gildardo Soriano Cruz.

7

Comprobante de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad.

8

Formato de colindantes.

9

Dictamen de zona de riesgos.

10

Constancia de Posesión emitida por el Juez de Paz.

11

Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

12

Levantamiento topográfico.

13

Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico.

14

Dictamen de Levantamiento Topográfico.

15

Registro Catastral.

16

Avalúo Catastral.

17

Certificado de no inscripción.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnico-jurídicos de las cuatro personas beneficiarias, mismos que se integran con la documentación descrita en los numerales 1 al 4 del Considerando XI del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, remita los cuatro expedientes técnico-jurídicos descritos en el Resolutivo Primero, a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Estado, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

  

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.