ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS "LA PÉRGOLA Y/O EMILIANO ZAPATA Y/O PARQUE ÁNGELES", “PARQUE FELIPE CARRILLO PUERTO”, “PARQUE ARBOLEDAS DE GUADALUPE”, “JARDÍN DE LOS ÁNGELES”, “PARQUE GUADALUPE CALERAS”, “PARQUE NIÑO HÉROE CADETE VICENTE SUÁREZ”, “PARQUE DE SAN ANTONIO”, Y “PARQUE DE SANTA ANITA”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2024/397
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 115 FRACCIONES I, II Y V INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES XXXVIII Y XLII, 92 FRACCIONES I, III, V, VII Y IX Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 2 FRACCIÓN II, 3 FRACCIÓN IX, 5 FRACCIÓN V, 9 FRACCIONES VII, VIII, X Y XI, 19 Y 27 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII , 93 Y 97DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN V, 3, 4, 18, 19, 20, 29 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “LA PÉRGOLA O PARQUE ÁNGELES”, “PARQUE FELIPE CARRILLO PUERTO”, “PARQUE ARBOLEDAS DE GUADALUPE”, “JARDÍN DE LOS ÁNGELES”, “PARQUE GUADALUPE CALERAS”, “PARQUE NIÑO HÉROE CADETE VICENTE SUÁREZ”, “PARQUE DE SAN ANTONIO”, Y “PARQUE DE SANTA ANITA”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los artículos 27 y 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; el cual administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, por lo que no habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 fracciones XXXVIII y XLII de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de las Regidoras y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; asimismo las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, dentro de los propósitos del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, se encuentra el contribuir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1, titulado “Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho”, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, justicia y certeza jurídica de la población”, enfocándose en mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el Estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.
V. Que, de conformidad con el artículo 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, se prevé que las comisiones Permanentes serán entre otras, las que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio.
Asimismo, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, coadyuva con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en la regularización jurídica de los bienes inmuebles que posee o sean propiedad del Municipio, contribuyendo así por una parte en las acciones de ordenamiento administrativo de los inmuebles, y por otra parte en las acciones de aprovechamiento pleno de tales inmuebles, al intervenir en el procedimiento de obtención de los títulos de propiedad.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, interviene en la validación y ratificación de los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles materia del presente Punto de Acuerdo, ya que dichos inmuebles están destinados a servicios públicos y se encuentran en posesión a título de dueño por parte del Ayuntamiento del Municipio de Puebla; siendo la finalidad del Punto de Acuerdo que nos ocupa, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público.
VI. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene entre otros objetivos, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad; y determina que los Ayuntamientos son autoridades facultadas para su aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo establecido en sus artículos 1, 5 fracción V, 18 y 27.
En ese sentido, el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tienen entre sus objetivos específicos regularizar la tenencia de la tierra de predios rústicos, urbanos y suburbanos destinados a servicios públicos, cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal y Municipal; lo anterior en términos del artículo número 2 fracción V del referido Programa.
VII. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, VIII, X y XI de la Ley citada; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes; y cuando se trate del procedimiento de regularización de bienes ocupados por servicios públicos, el Cabildo del Ayuntamiento emitirá el acuerdo en el que se especifique la ocupación actual del inmueble.
VIII. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento a los artículos 27 de la multicitada Ley, formó los expedientes técnico-jurídicos, de los Inmuebles denominados:
a) “LA PÉRGOLA Y/O EMILIANO ZAPATA Y/O PARQUE ÁNGELES": Actualmente marcado con el número oficial 1603 de la Calle 6 Norte de la Colonia Centro (Zona de Monumentos) de esta Ciudad, con una superficie de 3,247.57 metros cuadrados.
Por acuerdo de Cabildo de diez de febrero de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial de fecha dos de marzo de dos mil quince fue aprobado el Punto de Acuerdo donde se declara de utilidad pública LA PÉRGOLA O PARQUE ÁNGELES, por considerarse un Bien del Dominio Público.
b) “PARQUE FELIPE CARRILLO PUERTO”: Actualmente marcado con el número 4511 de la Privada 5 A Sur de la Colonia Huexotitla de esta Ciudad, con una superficie de 4,429.63 metros cuadrados.
Por acuerdo de Cabildo de diez de febrero de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial de fecha dos de marzo de dos mil quince fue aprobado el Punto de Acuerdo donde se declara de utilidad pública PARQUE FELIPE CARRILLO PUERTO, por considerarse un Bien del Dominio Público.
c) “PARQUE ARBOLEDAS DE GUADALUPE”: Actualmente marcado con el número 2 de la Calle Eucalipto del Fraccionamiento Arboledas de Guadalupe de esta Ciudad, con una superficie de 5,910.75 metros cuadrados.
Por acuerdo de Cabildo de diez de febrero de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial de fecha dos de marzo de dos mil quince fue aprobado el Punto de Acuerdo donde se declara de utilidad pública PARQUE ARBOLEDAS DE GUADALUPE, por considerarse un Bien del Dominio Público.
d) “JARDÍN DE LOS ÁNGELES”: Actualmente marcado con el número 2508 de la Calle 31 Sur de la Colonia Santa Cruz los Ángeles de esta Ciudad, con una superficie de 4,212.57 metros cuadrados.
Por acuerdo de Cabildo de diez de febrero de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial de fecha dos de marzo de dos mil quince fue aprobado el Punto de Acuerdo donde se declara de utilidad pública JARDÍN DE LOS ÁNGELES, por considerarse un Bien del Dominio Público.
e) “PARQUE GUADALUPE CALERAS”: Actualmente marcado con el número 1037 de la Calle Prolongación 8 Oriente de la Colonia Guadalupe Caleras de esta Ciudad, con una superficie de 3,366.56 metros cuadrados.
Por acuerdo de Cabildo de diez de febrero de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial de fecha dos de marzo de dos mil quince fue aprobado el Punto de Acuerdo donde se declara de utilidad pública PARQUE GUADALUPE CALERAS, por considerarse un Bien del Dominio Público.
f) “PARQUE NIÑO HÉROE CADETE VICENTE SUÁREZ”: Actualmente marcado con el número 802 de la Calle 11 Oriente del Barrio Analco de esta Ciudad, con una superficie de 1,096.65 metros cuadrados.
Por acuerdo de Cabildo de diez de febrero de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial de fecha dos de marzo de dos mil quince fue aprobado el Punto de Acuerdo donde se declara de utilidad pública PARQUE NIÑO HÉROE CADETE VICENTE SUÁREZ, por considerarse un Bien del Dominio Público.
g) “PARQUE DE SAN ANTONIO”: Actualmente marcado con el número 101 de la Calle 24 Poniente del Barrio de San Antonio de esta Ciudad, con una superficie de 3371.94 metros cuadrados.
Por acuerdo de Cabildo de diez de febrero de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial de fecha dos de marzo de dos mil quince fue aprobado el Punto de Acuerdo donde se declara de utilidad pública PARQUE DE SAN ANTONIO, por considerarse un Bien del Dominio Público.
h) “PARQUE DE SANTA ANITA”: Actualmente marcado con el número 2601 de la Calle 13 Norte del Barrio de Santa Anita de esta Ciudad, con una superficie de 1,798.49 metros cuadrados.
Por acuerdo de Cabildo de diez de febrero de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial de fecha dos de marzo de dos mil quince fue aprobado el Punto de Acuerdo donde se declara de utilidad pública PARQUE DE SANTA ANITA, por considerarse un Bien del Dominio Público.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles denominados:
a) “LA PÉRGOLA Y/O EMILIANO ZAPATA Y/O PARQUE ÁNGELES": Actualmente marcado con el número oficial 1603 de la Calle 6 Norte de la Colonia Centro (Zona de Monumentos) de esta Ciudad, con una superficie de 3,247.57 metros cuadrados.
b) “PARQUE FELIPE CARRILLO PUERTO”: Actualmente marcado con el número 4511 de la Privada 5 A Sur de la Colonia Huexotitla de esta Ciudad, con una superficie de 4,429.63 metros cuadrados.
c) “PARQUE ARBOLEDAS DE GUADALUPE”: Actualmente marcado con el número 2 de la Calle Eucalipto del Fraccionamiento Arboledas de Guadalupe de esta Ciudad, con una superficie de 5,910.75 metros cuadrados.
d) “JARDÍN DE LOS ÁNGELES”: Actualmente marcado con el número 2508 de la Calle 31 Sur de la Colonia Santa Cruz los Ángeles de esta Ciudad, con una superficie de 4,212.57 metros cuadrados.
e) “PARQUE GUADALUPE CALERAS”: Actualmente marcado con el número 1037 de la Calle Prolongación 8 Oriente de la Colonia Guadalupe Caleras de esta Ciudad, con una superficie de 3,366.56 metros cuadrados.
f) “PARQUE NIÑO HÉROE CADETE VICENTE SUÁREZ”: Actualmente marcad con el número 802 de la Calle 11 Oriente del Barrio Analco de esta Ciudad, con una superficie de 1,096.65 metros cuadrados.
g) “PARQUE DE SAN ANTONIO”: actualmente marcado con el número 101 de la Calle 24 Poniente del Barrio de San Antonio de esta Ciudad, con una superficie de 3371.94 metros cuadrados.
h) “PARQUE DE SANTA ANITA”: actualmente marcad con el número 2601 de la Calle 13 Norte del Barrio de Santa Anita de esta Ciudad, con una superficie de 1,798.49 metros cuadrados.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remita los expedientes técnico-jurídicos de los bienes inmuebles descritos en el Resolutivo Primero del presente, a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Estado, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios destinados a Servicios Públicos incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales dependiente de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que una vez que reciba los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad de esta Circunscripción Territorial de Puebla, los incorpore dentro del Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como bienes del dominio público municipal en términos de la legislación vigente.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.