RES. 2024/390 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA “PROPUESTA DE DICTAMEN DE DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DESTINO FINAL”, DESCRITOS EN LOS AVALÚOS ...

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA “PROPUESTA DE DICTAMEN DE DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DESTINO FINAL”, DESCRITOS EN LOS AVALÚOS ORDENADOS POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Y DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, AMBAS DE LA CITADA SECRETARÍA.

   

RES.2024/390

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 91 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 945 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 341, 342 FRACCIÓN VI, 363 FRACCIÓN I, 379 Y 410 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, 16 INCISO A), 24, 27, 33 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA NORMATIVIDAD GENERAL PARA LA ALTA, BAJA OPERATIVA, DESINCORPORACIÓN Y DESTINO FINAL DE LOS BIENES MUEBLES DEL GOBIERNO MUNICIPAL AL SERVICIO DE LAS DEPENDENCIAS QUE LO CONFORMAN; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA BAJA OPERATIVA, DESINCORPORACIÓN, ENAJENACIÓN Y DESTINO FINAL DE LOS BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DESCRITOS EN LOS AVALÚOS ORDENADOS POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Y DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, AMBAS DE LA CITADA SECRETARÍA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Así mismo la competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. Que, el artículo 363 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, corresponde al Cabildo a propuesta del Presidente, desincorporar del dominio público, mediante acuerdo un bien que haya dejado de ser útil para fines del servicio público.

V. Que, con fecha 24 de mayo de 2006, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencias que lo conforman, la cual posteriormente fue actualizada por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicándose las respectivas modificaciones en el citado órgano de difusión oficial con fecha 23 de octubre de 2013.

VI. Que, la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, señala en su artículo 8 que es una obligación de la Secretaría de Administración, elaborar los procedimientos específicos para el levantamiento de los inventarios, firma de resguardos, ingreso y modificación de la información de altas, bajas y transferencias internas en el Sistema Integral de Inventarios, así como elaborar los formatos a que tendrán que sujetarse las Dependencias que conforman el Gobierno Municipal, y remitirlos a la Contraloría para su autorización y registro.

VII. El inciso a) del artículo 16 de la citada Normatividad General establece que la Secretaría de Administración determinará, considerando la justificación que al efecto emitan las Direcciones o Coordinaciones Administrativas de las distintas Dependencias, los bienes muebles susceptibles de baja y desincorporación, que forman parte del Sistema Integral de Inventarios a su cargo en los siguientes supuestos:

a) Cuando debido al deterioro del estado físico o las cualidades técnicas que presenta, hacen que ya no resulte útil para el servicio público;

VIII. El artículo 27 de la Normatividad antes señalada establece en su párrafo primero que, una vez obtenido por parte de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, el avalúo correspondiente; el procedimiento a seguir será el siguiente:

“Artículo 27.-Una vez que la Secretaría de Administración, obtenga el avalúo de los Bienes Muebles integrará una Propuesta de Dictamen de Desincorporación de Bienes Muebles del Patrimonio Municipal y Destino Final, que será remitida al Presidente Municipal, para que la proponga al Cabildo para su aprobación, de conformidad con lo establecido por el artículo 363 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla…”

IX. El artículo 11 en su fracción XLIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que para el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, su Titular tendrá entre otras atribuciones las de proponer al Cabildo a través del Presidente en el ámbito de su competencia la baja y destino final de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento.

X. Derivado de la revisión realizada por la Dirección de Gobierno Electrónico y la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales adscrita a la Dirección General Administrativa, ambas de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto de las solicitudes para baja operativa, desincorporación y destino final de bienes muebles del Gobierno Municipal, en ese tenor, la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla estuvo en posibilidad de verificar tanto el estado físico de los bienes, así como la documentación soporte remitida junto con la petición, desahogando en consecuencia el procedimiento previsto en la “Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman”, comunicándose a las Dependencias la procedencia de las bajas solicitadas.

XI. Como resultado del desahogo del procedimiento antes señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la citada Normatividad General, la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Dirección de Gobierno Electrónico y de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, conformaron CUATRO LOTES que por su composición y características se agruparon en los siguientes:

• “Unidades del parque vehicular del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Ciudadana”, respecto de 590 unidades;
• “Unidades del parque vehicular del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su modalidad de blancos -Vehículos administrativos-”, respecto de 99 unidades;
• “Mobiliario de oficina”, integrado por 8,212 bienes; y,
• “Equipo de cómputo y electrónico”, conformado por 15,915 bienes.

XII. Una vez que se conformaron los lotes enunciados en el considerando inmediato anterior, la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información solicitó y obtuvo el avaluó por parte del Maestro Leonardo Díaz Flores, con número de cédula profesional 1961287, Perito Valuador y actual Presidente de la Barra de Peritos del Estado de Puebla, A.C., e igualmente certificado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y por el Sistema Nacional de Seguridad Publica del Gobierno Federal, para dictaminarse de la manera siguiente:

• “Unidades del parque vehicular del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Ciudadana” (Anexo 1), integrado por 590 unidades;
• “Unidades del parque vehicular del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su modalidad de blancos -vehículos administrativos-” (Anexo 2), conformado por 99 unidades;
• “Equipo de cómputo y electrónico” (Anexo 3), integrado por 15,915 bienes; y,
• “Mobiliario de oficina” (Anexo 4), conformado por 8,212 bienes.

Lo anterior, con base en lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Normatividad General para la Alta, Baja Operativa, Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al Servicio de las Dependencias que lo conforman.

XIII. La Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, procedió a realizar la baja operativa de los bienes, mismos que se encuentran debidamente detallados y pormenorizados en los avalúos correspondientes.

Lo anterior conforme a los Anexos 1, 2, 3 y 4 que se adjuntan al presente Punto de Acuerdo.

XIV. En consecuencia y atento a lo dispuesto por el artículo 27 de la citada Normatividad General, el Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla emitió la Propuesta de Dictamen de Desincorporación de Bienes Muebles del Patrimonio Municipal y Destino Final.

XV. Corresponde al Tesorero Municipal, conforme al artículo 33 y el Título Sexto, capítulos I y II de la Normatividad General para la Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, una vez aprobada la Desincorporación de los Bienes Muebles del Patrimonio Municipal, la enajenación de los bienes que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para la prestación del servicio público mediante venta, donación o destrucción de los mismos..

XVI. Conforme a lo establecido en los artículos 363 fracción I, 379 y 410 del Código Fiscal Presupuestario para el Municipio de Puebla; 16 incisos a), 24, 27 y 33 de la Normatividad General para la Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, corresponde al Honorable Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, mediante Acuerdo, desincorporar del Patrimonio Municipal un bien que haya dejado de ser útil para los fines del servicio público.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la baja operativa, desincorporación, enajenación y destino final de los Lotes siguientes:

• “Unidades del parque vehicular del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Ciudadana” (Anexo 1), integrado por 590 unidades;
• “Unidades del parque vehicular del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su modalidad de blancos -Vehículos administrativos-” (Anexo 2), conformado por 99 unidades;
• “Mobiliario de oficina” (Anexo 3), conformado por 8,212 bienes; y,
• “Equipo de cómputo y electrónico” (Anexo 4), integrado por 15,915 bienes.

Lo anterior conforme a los Anexos 1, 2, 3 y 4 que se adjuntan al presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones realice los procedimientos administrativos correspondientes, para la baja operativa de los bienes previstos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 que se adjuntan al Presente Punto de Acuerdo conforme a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Normatividad General para la Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman.

TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla para que de conformidad con el artículo 33 y el Título Sexto, capítulos I y II de la Normatividad General para la Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, realice la enajenación de los bienes previstos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 que se adjuntan al Presente Punto de Acuerdo; y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no son adecuados para la prestación del servicio público.

CUARTO. Se instruye a la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que informe a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sobre la desincorporación de los bienes muebles descritos anteriormente, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE AGOSTO DE 2024. "CONTIGO Y CON RUMBO". ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE AGOSTO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.