ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CORRECCIÓN DE MEDIDAS, COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y ASIGNACIÓN DE LOTES UBICADOS EN LAS COLONIAS “LOMAS DE SAN VALENTÍN”, Y “SEDA MONSANTO”, INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO.
RES.2024/389
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIONES II, Y V, INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III, IV Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 105 FRACCIÓN IV INCISOS A), D), E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES IV, V, 16 FRACCIONES I, VI, VIII, XXIV, XXVI, 31, 86, 89, 90, 149, 150, 155 FRACCIÓN I INCISO B), 156, 158 Y 160 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES I, II, III, IV, VII, 5, 14 FRACCIONES IX, X Y XI, 16 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 20 FRACCIONES I, III, V DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, II, IV, XLII, 92 FRACCIONES IV, VII, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CORRECCIÓN DE MEDIDAS, COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y ASIGNACIÓN DE LOTES UBICADOS EN LAS COLONIAS “LOMAS DE SAN VALENTÍN”, Y “SEDA MONSANTO”, INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana; bajo esa premisa, el diverso artículo 115 de la propia Constitución Federal en su fracción V incisos a), d) y e), así como el 105 fracción IV incisos a), d), y e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determinan que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia y en sus jurisdicciones territoriales; e, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
II. Que, los artículos 7 y 11 fracciones I, II, III y IV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 12 fracciones IV, V y 16 fracciones I, VI, VIII, XXIV y XXVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establecen que, las atribuciones en materia de planeación, así como de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen; además que entre otras facultades, corresponde a los Municipios; formular, aprobar y administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas y criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como también corresponde evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos de Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentran dentro del municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población en los términos previstos en los planes o programas municipales y los demás que de éstos se deriven, así como, promover y ejecutar acciones, inversiones de servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
III. Que, las disposiciones a que se sujetarán la Regularización de la Tenencia de la Tierra para su incorporación al Desarrollo Urbano, deberán derivarse de una acción de fundación, crecimiento, mejoramiento y conservación; solo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores que de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión y; ninguna persona podrá resultar beneficiada con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 80 y 160 fracciones II y III de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
IV. Que, los artículos 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y 31 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, señalan que, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
V. Que, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio de derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables, asimismo la fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalaran las acciones específicas para la conservación, mejoramientos y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrá en este programa de conformidad con lo establecido en los artículos 86, 89 y 90 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
VI. Que, los artículos 149, 150, 155 fracción I inciso b) y fracción IV de la Ley enunciada en el considerado anterior, establecen que el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión para la Regularización de Asentamientos Humanos, establecerá los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para realizar las acciones de incorporación de asentamientos humanos irregulares en la Entidad, a los Programas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano; por lo que, la incorporación al desarrollo urbano se considerará como programas de mejoramiento urbano; su ejecución comprenderá un conjunto de acciones integrales, sistemáticas y continuas, contenidas en el Programa Estatal de Regularización de Asentamientos Humanos, que sean susceptibles de adecuarse a los lineamientos del programa de desarrollo urbano; por lo tanto, los programas de incorporación de asentamientos irregulares al desarrollo urbano, entre otros contendrán además; el Plano de la traza urbana sancionado por el municipio respectivo; así como, el censo de residentes o posesionarios, y la, justificación del beneficio social.
VII. De igual forma los artículos 156 y 158, de la multicitada Ley estatal, establece que, el Cabildo aprobará previo dictamen de congruencia de las autoridades estatales y municipales competentes, así como de los organismos regularizadores de la tierra, la incorporación de asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano. En consecuencia, expedirá certificados de derechos urbanos a cada posesionario reconocido, a efecto de definir el uso de suelo y el derecho a la regularización y legalización del lote que ocupe. Con base en dicho acuerdo, se llevará a cabo el procedimiento para la regularización territorial; de esta forma, las autoridades catastrales, conjuntamente con el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos Regularizadores de la Tierra, realizarán acciones conducentes para la incorporación de asentamientos humanos irregulares.
VIII. Asimismo, el artículo 160 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla señala que, las normas a las que debe sujetarse la regularización territorial; se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el dictamen de congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respetivo y los Programas de Ordenamiento Territorial; y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.
IX. Que, los artículos 4 fracciones I, II, III, IV y VII, y 5 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, establecen que este sistema tiene, entre otros objetivos, identificar en la cartografía catastral los predios ubicados en el territorio del Estado; contener y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los predios ubicados en el territorio del Estado; la que servirá de base para la determinación de los valores catastrales de los predios en el territorio del Estado, los cuales deben establecerse conforme a la zonificación catastral y a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción autorizadas a los municipios por el Congreso del Estado. Dichos valores servirán entre otros fines, para calcular las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de esta, división, consolidación, traslación, mejora y cualquiera otra afectación que tenga como base el valor de los predios; integrar y mantener actualizada la cartografía catastral de los predios ubicados en el territorio del Estado; e impulsar la aplicación multifinalitaria de la cartografía urbana y rústica de los Municipios, así como, coadyuvar con estos en su generación, actualización y procesamiento. En tal sentido, la información catastral podrá ser utilizada con fines fiscales, administrativos, urbanísticos, históricos, jurídicos, económicos, sociales, estadísticos, de planeación y de investigación geográfica, entre otros.
X. De la misma forma, en los artículos 14 fracciones IX, X y XI, 16 último párrafo y 20 fracciones I, III y V de la Ley citada con antelación, se señalan que, son autoridades catastrales en el Estado; los Presidentes Municipales; los Tesoreros Municipales; y el Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación; las autoridades catastrales municipales ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial de su propio Municipio, en los términos en que establezca su respectiva legislación en la materia en tal sentido, son atribuciones de las autoridades catastrales municipales; integrar, administrar, y mantener actualizado el padrón catastral de su Municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables; inscribir en el padrón catastral del Municipio, los predios que se ubican dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva clave catastral; producir y conservar la información catastral con apego a la normatividad establecida por el Instituto; así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción.
XI. Que, el Municipio libre es una Entidad de derecho público, constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, y que su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracciones II primer párrafo y V inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 fracción IV inciso e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y, 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
XII. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV y XLII y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
XIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilaran que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en Estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
XIV. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen, por lo que, con base a esta disposición, en los artículos 2 fracción IX y 12 fracciones VII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, se define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones, sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XV. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
XVI. Que, el artículo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas. Esta extensión es la que de hecho y de derecho le corresponde, comprendiendo la superficie y limites conocidos actualmente, con las colindancias determinadas por el Honorable Congreso del Estado, y que se forma por las áreas de la cabecera y de los pueblos o juntas auxiliares integrantes del Municipio, incluyendo los centros de población y agrupamiento vecinales en que éstos se dividan para efectos políticos y administrativos.
XVII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estatal, el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como un órgano auxiliar permanente de análisis, opinión y coordinación de los gobiernos estatal y municipal, en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, las dependencias del orden Federal, Estatal y Municipal, la cual entre sus facultades tiene la de otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “POR ASIGNAR”.
XVIII. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde la fecha enunciada en el Considerando anterior, únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgará la Constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia, no obstante con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de incorporación al desarrollo urbano, quedaron registrados bajo el rubro “POR ASIGNAR” en la Sesión 001/2006 de fecha veinte de septiembre del año dos mil seis, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es RESPONSABILIDAD de los municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.
XIX. Que, de conformidad, con el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021-2024, EJE 4 denominado Urbanismo y medio Ambiente, Programa 10. “Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente”, Estrategia 2 para “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”; Línea de Acción 27, se gestionarán acciones para la incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, así como la regularización de vivienda y predios.
XX. Que, en este contexto en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó por unanimidad de votos el Dictamen por el que se aprueba el Procedimiento para la Corrección de Medidas, Colindancias, Superficie y Asignación de Lotes Ubicados en Colonias Incorporadas al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla, en el cual se establecen una serie de requisitos que deberán cumplir las personas beneficias, para este procedimiento.
XXI. Que, el presente Dictamen tiene por objeto aprobar la corrección de medidas y colindancias, superficies y asignación de lotes ubicados en las Colonias: Lomas de San Valentín y Seda Monsanto, ambas incorporadas al Desarrollo Urbano del Municipio; lo anterior con el objeto de contribuir al ordenamiento territorial de dichas Colonias y del Municipio de Puebla. Contando con las siguientes antecedentes y situaciones a resolver:
A) Colonia “Lomas de San Valentín”
Con fecha veintiocho de febrero del dos mil seis se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Lomas de San Valentín”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de 146,869.38 m2 ciento cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve punto treinta y ocho metros cuadrados, con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha quince de marzo de dos mil seis.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 15/03/2006 |
Superficie Total del predio |
146,869.38 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
72,855.66 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
34,670.43 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
5,801.29 m2 |
Número de lotes |
513 |
Número de Manzanas |
26 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Lomas de San Valentín”, a 401 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 513, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo cuando se realizaron los trabajos para generar las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 401 familias de un total de 513 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 78.17 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En ese sentido, con fecha trece de marzo de dos mil veinticuatro, la Ciudadana Aurora Rojas Trinidad presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicita la verificación de lote del inmueble identificado con NCN 38319-022, de la Colonia Lomas de San Valentín; motivo por el cual se solicitó su presencia ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose un probable error en la asignación en el padrón de beneficiarios anexo al Decreto de Incorporación de fecha quince de marzo de dos mil seis, mismo que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XVIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible cambio de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN SESIONES DE CABILDO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
38319-022 |
María Elena Jiménez Gutiérrez |
Aurora Rojas Trinidad |
En Decreto y campo:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
38319-022 |
14.87 |
LOTE 18 |
14.81 |
LOTE 24 |
8.39 |
LOTE 19 |
7.86 |
CALLE VIOLETAS |
120.66 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de dieciocho años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Lomas de San Valentín”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentados al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
B) Colonia “Seda Monsanto”
Con fecha diecinueve de marzo de dos mil uno se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Seda Monsanto”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de 39,368.10 m2 treinta y nueve mil trescientos sesenta y ocho punto diez metros cuadrados, con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha trece de junio de dos mil uno.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 13/06/2001 |
Superficie Total del predio |
39,368.10 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
28,345.47 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
10,559.91 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
462.72 m2 |
Número de lotes |
162 |
Número de Manzanas |
7 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Seda Monsanto”, a 145 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 162, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 145 familias de un total de 162 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 89.51 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
Con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, el Ciudadano David Díaz Miñón, presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicita la verificación de lote del inmueble identificado con NCN 15-361-009, de la Colonia Seda Monsanto; motivo por el cual se solicitó la presencia del ciudadano ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose probable error en cuanto a la asignación de poseedor, mismo que se especifica en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XVIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible cambio de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN SESIÓN DE CABILDO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
15-361-009 |
Silvia Miñón Barrientos |
David Díaz Miñón |
En Decreto y campo:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
15-361-009 |
9.50 |
LOTE 34 |
9.91 |
CALLE COLORINES |
15.50 |
LOTE 8 |
15.50 |
LOTE 10 |
150.42 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de veintitrés años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Seda Monsanto”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las personas integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado para su aprobación el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban las correcciones en medidas, colindancias, poseedores y asignación de lotes establecidos en las cartografías anexas a los Decretos de incorporación de las Colonias “Lomas de San Valentín”, y “Seda Monsanto”, en los términos señalados en el Considerando XXI del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se reconocen a las personas poseedoras de lotes de las colonias “Lomas de San Valentín”, y “Seda Monsanto”, en los términos señalados en el Considerando XXI del presente Dictamen, para que continúen con el trámite de regularización de su predio a través de la escrituración.
TERCERO. Se solicita a la Secretaría del Ayuntamiento que, por medio de la Dirección de Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realice los trámites administrativos y legales que se requieran, a efecto de que el presente Dictamen sea validado por la Comisión Interinstitucional para la Regularización de Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales del Estado de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales notifique a las personas beneficiarias sobre la aprobación el presente Dictamen, para los trámites de regularización y escrituración en su caso, y demás acciones que le corresponda, así como su publicación en la Gaceta Municipal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Dictamen, entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 08 DE AGOSTO DE 2024. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES.REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE AGOSTO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2024. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.