ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN ONCE EXPEDIENTES TÉCNICO-JURÍDICOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA NO PROCEDENCIA DE CUARENTA Y OCHO EXPEDIENTES INGRESADOS; CON BASE EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA.
RES.2024/386
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 115 FRACCIONES I, II Y V INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9 FRACCIONES VII, VIII Y X; Y 19 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 93 Y 97 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 18, 19 Y 20 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN ONCE EXPEDIENTES TÉCNICO-JURÍDICOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA NO PROCEDENCIA DE CUARENTA Y OCHO EXPEDIENTES INGRESADOS; CON BASE EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en términos de lo establecido por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, y no habrá ninguna autoridad intermedia, entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
V. Que, la referida Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción V incisos a), d) y e), establece que los Municipios, en los términos de las leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
VI. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, publicada el doce de enero de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial del Estado, tiene por objetivo, otorgar seguridad jurídica a los posesionarios de predios rústicos, urbanos y suburbanos de lotes y viviendas en colonias populares de interés social y de escasos recursos en la Entidad, conforme a lo establecido en su artículo primero.
VII. Que, el veintidós de octubre de dos mil veintiuno en Sesión Ordinaria de Cabildo, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por virtud del cual se autorizó al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Puebla, a la Ciudadana Síndica Municipal y a la Ciudadana Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, suscribir el Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; así mismo se instruyó a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, promueva y coordine la ejecución y cumplimiento del referido Programa.
VIII. Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, la Ciudadana Secretaria de Gobernación y el Ciudadano Director General de Tenencia de la Tierra y Población; y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Presidente Municipal Constitucional, la Síndica Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento, procedieron a la suscripción del Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
IX. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, VIII y X de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; remitirlos debidamente integrados para la obtención del acuerdo de procedencia y emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes técnico-jurídicos.
X. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, o transitorias, las cuales los examinarán e instruirán hasta ponerlos en estado de resolución, acorde a lo establecido en los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Asimismo, conforme al artículo 97 del Reglamento Interior recién referido, las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
En ese tenor, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las que se encuentran la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, la cual tiene entre sus objetivos brindar certeza jurídica a los ciudadanos en su patrimonio inmobiliario.
XI. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento a los artículos 19 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y 18, 19 y 20 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, procedió a integrar los expedientes técnicos-jurídicos de los siguientes once personas beneficiarias:
No. |
Nombre |
Domicilio |
Colonia |
Superficie Terreno |
Superficie Construcción |
|
1 |
María Guadalupe Bello Herrera |
Calle Bahías de Huatulco No. 16119 |
Playas del Sur |
141.86 m² |
28.07 m² |
|
2 |
Maribel Caselín Caballero |
Calle Puerto Paraíso No. 16152 |
Playas del Sur |
142.39 m² |
113.11 m² |
|
3 |
Clotilde Osorio López |
Calle Azares No. 16133 |
Flores del Pedregal |
179.67 m² |
32.66 m² |
|
4 |
Mauricio García Cruz |
Calle 5 de Mayo No. 3308 A |
San Pablo Xochimehuacán |
77.95 m² |
163.40 m² |
|
5 |
Gonzalo Antonio Villegas Pérez |
Privada 94 Poniente No. 113 |
Revolución Mexicana |
156.14 m² |
0.0 m2 |
No. |
Nombre |
Domicilio |
Colonia |
Superficie Terreno |
Superficie Construcción |
6 |
Bertha Araceli Pérez Benítez |
Calle Puerto Ángel No. 16105 |
Playas del Sur |
239.79 m² |
0.0 m2 |
7 |
Francisco Javier Conde Torres |
Calle Moctezuma No. 4252 |
Santo Tomás Chautla |
317.09 m² |
141.18 m² |
8 |
Benito Camacho Morales |
Calle Moctezuma No. 4253 |
Santo Tomás Chautla |
333.94 m² |
24.98 m² |
9 |
Enrique Victoria Espinoza |
Calle Puerto Paraíso No. 16127 |
Playas del Sur |
123.84 m² |
175.15 m² |
10 |
Emmanuel Felipe Montiel Torres |
Calle Juquila No. 811 |
La Resurrección |
211.72 m² |
0.0 m2 |
11 |
Ricardo Diaz Antonio |
Calle Puerto Juárez No. 16110 |
Playas del Sur |
120.00 m² |
82.92 m² |
Expedientes de los que se advierte lo siguiente:
1. “MARÍA GUADALUPE BELLO HERRERA”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis, |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedora de un solo predio. |
4 |
Acta de Nacimiento original de la Ciudadana María Guadalupe Bello Herrera. |
5 |
Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electores de la Ciudadana María Guadalupe Bello Herrera. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Ciudadana María Guadalupe Bello Herrera. |
7 |
Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Constancia de Posesión emitida por el Juez de Paz. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Registro Catastral. |
16 |
Avalúo Catastral. |
17 |
Certificado de no inscripción. |
2. “MARIBEL CASELÍN CABALLERO”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedora de un solo predio. |
4 |
Acta de Nacimiento original de la Ciudadana Maribel Caselín Caballero. |
5 |
Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la Ciudadana Maribel Caselín Caballero. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Ciudadana Maribel Caselín Caballero. |
7 |
Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad. |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Constancia de Posesión emitida por el Juez de Paz. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Registro Catastral. |
16 |
Avalúo Catastral. |
17 |
Certificado de no inscripción. |
3. “CLOTILDE OSORIO LÓPEZ”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedora de un solo predio. |
4 |
Acta de Nacimiento original a nombre de la Ciudadana Clotilde Osorio López. |
5 |
Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la Ciudadana Clotilde Osorio López. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Ciudadana Clotilde Osorio López. |
7 |
Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad. |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Constancia de Posesión emitida por el Juez de Paz. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Registro Catastral. |
16 |
Avalúo Catastral. |
17 |
Certificado de no inscripción. |
4. “MAURICIO GARCÍA CRUZ”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio. |
4 |
Copia de acta de Nacimiento a nombre del Ciudadano Mauricio García Cruz. |
5 |
Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral nombre del Ciudadano Mauricio García Cruz. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano Mauricio García Cruz. |
7 |
Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad. |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Constancia de Posesión emitida por el Juez de Paz. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Registro Catastral. |
16 |
Avalúo Catastral. |
17 |
Certificado de no inscripción. |
5. “GONZALO ANTONIO VILLEGAS PÉREZ”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio. |
4 |
Copia de Acta de Nacimiento a nombre del Ciudadano Gonzalo Antonio Villegas Pérez. |
5 |
Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral nombre del Ciudadano Gonzalo Antonio Villegas Pérez. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano Gonzalo Antonio Villegas Pérez. |
7 |
Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad. |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Constancia de Posesión emitida por el Juez de Paz. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Registro Catastral. |
16 |
Avalúo Catastral. |
17 |
Certificado de no inscripción. |
6. “BERTHA ARACELI PÉREZ BENÍTEZ”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedora de un solo predio. |
4 |
Acta de Nacimiento original de la Ciudadana Bertha Araceli Pérez Benítez. |
5 |
Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la Ciudadana Bertha Araceli Pérez Benítez. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Ciudadana Bertha Araceli Pérez Benítez. |
7 |
Recibo de pago del servicio del agua |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Constancia de Posesión emitida por el Juez de Paz. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Registro Catastral. |
16 |
Avalúo Catastral. |
17 |
Certificado de no inscripción. |
7. “FRANCISCO JAVIER CONDE TORRES”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio. |
4 |
Copia de Acta de Nacimiento a nombre del Ciudadano Francisco Javier Conde Torres. |
5 |
Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral nombre del Ciudadano Francisco Javier Conde Torres. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano Francisco Javier Conde Torres. |
7 |
Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad. |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Constancia de Posesión emitida por el Juez de Paz. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Registro Catastral. |
16 |
Avalúo Catastral. |
17 |
Certificado de no inscripción. |
8. “BENITO CAMACHO MORALES”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio. |
4 |
Acta de Nacimiento original a nombre del Ciudadano Benito Camacho Morales. |
5 |
Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral nombre del Ciudadano Benito Camacho Morales. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano Benito Camacho Morales. |
7 |
Constancia de Servicios. |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Constancia de Posesión emitida por el Juez de Paz. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Registro Catastral. |
16 |
Avalúo Catastral. |
17 |
Certificado de no inscripción. |
9. “ENRIQUE VICTORIA ESPINOZA”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio. |
4 |
Acta de Nacimiento original a nombre del Ciudadano Enrique Victoria Espinoza. |
5 |
Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral nombre del Ciudadano Enrique Victoria Espinoza. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano Enrique Victoria Espinoza. |
7 |
Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad. |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Constancia de Posesión emitida por el Juez de Paz. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Registro Catastral. |
16 |
Avalúo Catastral. |
17 |
Certificado de no inscripción. |
10. “EMMANUEL FELIPE MONTIEL TORRES”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio. |
4 |
Acta de Nacimiento original a nombre del Ciudadano Emmanuel Felipe Montiel Torres. |
5 |
Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral del Ciudadano Emmanuel Felipe Montiel Torres. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano Emmanuel Felipe Montiel Torres. |
7 |
Contrato de Suministro de Agua Potable |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Constancia de Posesión emitida por el Juez de Paz. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Registro Catastral. |
16 |
Avalúo Catastral. |
17 |
Certificado de no inscripción. |
11. “RICARDO DÍAZ ANTONIO”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio. |
4 |
Acta de Nacimiento original a nombre del Ciudadano Ricardo Díaz Antonio. |
5 |
Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral nombre del Ciudadano Ricardo Díaz Antonio. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano Ricardo Díaz Antonio. |
7 |
Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad. |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Constancia de Posesión emitida por el Juez de Paz. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Registro Catastral. |
16 |
Avalúo Catastral. |
17 |
Certificado de no inscripción. |
XII. Por otra parte, al no dar cumplimiento al artículo 19 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y los artículos 18, 19 y 20 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, se detectó la no procedencia de cuarenta y ocho expedientes técnico-jurídicos por diversas causas, que a continuación se enlistan:
No. |
NUC |
Nombre |
Colonia |
Causa |
Negativa |
1 |
11409555322 |
Carlos Salas Carbente |
San Francisco Totimehuacán |
El predio no cuenta con acceso a vía pública. |
Dirección de Desarrollo Urbano |
2 |
11409554422 |
Enrique Sánchez Rubín |
San Francisco Totimehuacán |
Existe cuenta predial a nombre de otra persona. |
Catastro |
3 |
11409554222 |
Roberto Rodríguez Claudio |
San Francisco Totimehuacán |
Existe cuenta predial a nombre distinto y por una superficie de terreno diferente. |
Catastro |
4 |
11409554122 |
Iván Rodríguez Claudio |
San Francisco Totimehuacán |
Existe cuenta predial a nombre distinto y por una superficie de terreno diferente. |
Catastro |
5 |
11409553522 |
Luis Romero Gutiérrez |
San Jerónimo Caleras |
El predio es una fracción que ampara otra cuenta predial. |
Catastro |
6 |
11409556223 |
Clementina Titla Poblano |
San Pablo Xochimehuacán |
Se encuentra dentro de la zona restrictiva. |
Dirección de Gestión de Riesgos |
7 |
11409557022 |
Román Jaimez Zacaula |
San Francisco Totimehuacán |
Existe cuenta predial a nombre de diferente propietario y con adeudo. |
Catastro |
8 |
11409557922 |
Alejandro Zarate Cortezano |
San Pablo Xochimehuacán |
Se encuentra dentro de la zona restrictiva, con respecto a la barranca el Conde |
Dirección de Gestión de Riesgos |
9 |
11409558722 |
María del Carmen García Tiquet |
San Francisco Totimehuacán |
Existe cuenta predial a nombre distinto. |
Catastro |
10 |
11409560122 |
Nahum Vega Hernández |
Santo Tomas Chautla |
El predio tiene cuenta origen con instrumento notarial y la colonia del alineamiento no corresponde a la ubicación cartográfica. |
Catastro |
11 |
11409560922 |
Nicolás Toxcano Rodríguez |
San Baltazar Tetela |
Sobrepasa el valor catastral. |
Dirección de Bienes Patrimoniales |
12 |
11409561622 |
María Florencia Torres Muñoz |
Santo Tomas Chautla |
No es posible actualizar superficie de terreno debido a juicio de otorgamiento de escritura pública. |
Catastro |
13 |
11409562322 |
Diego Resurrección Cortes Ilet |
La Resurrección |
No se cuenta con cartografía. |
Dirección de Desarrollo Urbano |
14 |
11409562422 |
Diego Resurrección Cortes Ilet |
La Resurrección |
No se cuenta con cartografía. |
Dirección de Desarrollo Urbano |
15 |
11409564022 |
Jorge Méndez Espinoza |
San Baltazar Campeche |
Sobrepasa el valor catastral. |
Dirección de Bienes Patrimoniales |
16 |
11409564722 |
Francisco Javier Gómez Flores |
San Jerónimo Caleras |
No se cuenta con cartografía. |
Dirección de Desarrollo Urbano |
17 |
11409565022 |
Wilfrido Cholula Rodríguez |
San Jerónimo Caleras |
Sobrepasa el valor catastral. |
Dirección de Bienes Patrimoniales |
18 |
11409566922
|
Marcelina Lorenza Torres Luna |
La Resurrección |
El predio no cuenta con acceso a vía pública. |
Dirección de Desarrollo Urbano |
19 |
11409569022 |
María Hilda Luna Hernández |
Santa María Xonacatepec |
El predio no cuenta con acceso a vía pública. |
Dirección de Desarrollo Urbano |
20 |
11409569522 |
María Guadalupe Gómez Martínez |
Santo Tomas Chautla |
El predio no cuenta con acceso a vía pública. |
Dirección de Desarrollo Urbano |
21 |
11409550223 |
Benjamín Cabrera Carmona |
San Pablo Xochimehuacán |
Proviene de una cuenta predial donde ya existe una escritura |
Catastro |
22 |
11409551223 |
Alfonso Meneses González |
San Francisco Totimehuacán |
El predio pertenece al área natural protegida parque estatal Humedal de Valsequillo |
Dirección de Desarrollo Urbano |
23 |
11409551323 |
Judith Paz González |
San Francisco Totimehuacán |
El predio no cuenta con acceso a vía pública. |
Dirección de Desarrollo Urbano |
24 |
11409551523 |
Blanca Meneses González |
San Francisco Totimehuacán |
El predio pertenece al área natural protegida parque estatal Humedal de Valsequillo |
Dirección de Desarrollo Urbano |
25 |
11409552023 |
Ana María Ramírez Morales |
San Baltazar Tetela |
El predio se ubica dentro del polígono de Zona Federal |
Dirección de Desarrollo Urbano |
26 |
11409552123 |
Ana María Ramírez Morales |
San Baltazar Tetela |
El predio se ubica dentro del polígono de zona federal |
Dirección de Desarrollo Urbano |
27 |
11409565823 |
Isela García Cruz |
San Pablo Xochimehuacán |
El predio ya cuenta con escritura y cuenta predial a nombre del vendedor |
Catastro |
28 |
11409568123 |
Martha Hernández García |
San Felipe Hueyotlipan |
El predio tiene cuenta origen con instrumento notarial. |
Catastro |
29 |
11409568823 |
Carlos Aguilar Aguilar |
San Francisco Totimehuacán |
El predio se encuentra dentro de una Zona Arqueológica |
Dirección de Desarrollo Urbano |
30 |
11409552124 |
Rogelio Ortega Martínez |
Barrio de Santa Catarina |
El predio se encuentra totalmente restringido por encontrarse en zona de riesgo |
Dirección de Gestión de Riesgos |
31 |
11409565422 |
María del Rayo García Rosas |
San Sebastián de Aparicio |
La zona libre de Riesgo es menor a la que establece la Ley de Fraccionamientos en el Título III Acciones Urbanísticas artículo 794. Superficie restringida, libre de riesgo 40.634 m² |
Dirección de Bienes Patrimoniales |
32 |
11409569122 |
José Alfredo Vázquez Estévez |
Santa María Xonacatepec |
El predio cuenta con trasado de dominio a nombre de otra persona |
Catastro |
33 |
11409550324 |
Silvia Julia Meneses Montes |
Ladrillera de Benítez |
Existe cuenta predial a nombre de otra persona, además el predio se encuentra de un fraccionamiento |
Dirección de Desarrollo Urbano |
34 |
11409569023 |
Arturo Noé Quaquentzi Cholula |
San Jerónimo Caleras |
Existe cuenta predial a nombre del vendedor, existe escritura timbrada de fecha 26/11/1961 |
Catastro |
35 |
11409550723 |
Ernesto Concepción Portada Torres |
La Resurrección |
El Predio no cuenta con acceso a la vía pública |
Desarrollo Urbano |
36 |
11409567122 |
Marcelina Lorenza Torres Luna |
La Resurrección |
El Predio no cuenta con acceso a la vía pública |
Desarrollo Urbano |
37 |
11409559622 |
Fabiola Aguilar Luna |
San Francisco Totimehuacán |
Existe escritura del predio total, solo adquiere una fracción de éste |
Catastro |
38 |
11409561222 |
Paulina Zavala Campos |
Santo Tomás Chautla |
Donde señala la ubicación del predio, se encuentra un predio con cuenta de origen, por una extensión mayor y cuenta con escritura |
Catastro |
39 |
11409567623 |
Edilia Cervantes Rios |
San Baltazar Tetela |
Sobrepasa el valor catastral. |
Dirección de Bienes Patrimoniales |
40 |
11409552724 |
Catarina Inés González Torres |
La Resurrección |
El Predio no cuenta con acceso a la vía pública |
Desarrollo Urbano |
41 |
11409555023 |
Francelli Lima Guerra |
Santo Tomás Chautla |
El Predio no cuenta con acceso a la vía pública |
Desarrollo Urbano |
42 |
11409556423 |
Juventino Zapotitla Ramos |
La Resurrección |
No es posible determinar las vías en las que se localiza el predio |
Desarrollo Urbano |
43 |
11409560023 |
Ruth Trejo Irineo |
San Sebastián de Aparicio |
No es posible determinar las vías en las que se localiza el predio |
Desarrollo Urbano |
44 |
11409554022 |
Viviana Concepción Rodríguez Claudio |
San Francisco Totimehuacán |
Existe una cuenta predial a nombre distinto y por una superficie de terreno diferente a la solicitada |
Catastro |
45 |
11409562923 |
Cecilia Tomé Romero |
San Francisco Totimehuacán |
Parte de su predio se encuentra en zona ejidal |
Catastro / Dirección de Bienes Patrimoniales |
46 |
11409567422 |
Marcelina Lorenza Torres Luna |
La Resurrección |
El Predio no cuenta con acceso a la vía pública |
Desarrollo Urbano |
47 |
11409551723 |
Reyna del Consuelo González Gutiérrez |
La Resurrección |
El Predio no cuenta con acceso a la vía pública |
Desarrollo Urbano |
48 |
11409556623 |
Reyna del Consuelo González Gutiérrez |
La Resurrección |
El Predio no cuenta con acceso a la vía pública |
Desarrollo Urbano |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnico-jurídicos de los once beneficiarios, mismos que se integran con la documentación descrita en los numerales del uno al once del Considerando XI del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se determina la no procedencia de los expedientes técnico-jurídicos de los cuarenta y ocho ciudadanos señalados en el Considerando XII del presente Punto de Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, remita los cincuenta y nueve expedientes técnico-jurídicos descritos en los Resolutivos Primero y Segundo, a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Estado, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 11 DE JULIO DE 2024. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE AGOSTO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2024. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.