RES. 2024/383 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

RES.2024/383

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, Y IV, 79, 84, 92 FRACCIONES IV, V Y VII, 94, 96 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, por lo que:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.

II. Que, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

IV. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales, expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, el 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señalan que un Dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto vinculado a propuestas normativas sometidas a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

VI. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93, 114 fracción III, y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones permanentes o transitorias facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes y someterlos a la consideración del Cabildo.

VII. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, entre otras, las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como presentar a dicho Órgano Colegiado las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VIII. Que, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendentes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano de conformidad con lo que dispone el artículo 79 de la Ley Orgánica.

IX. Que, derivado de esta facultad y de la necesidad de normar a las comisiones permanentes como un órgano auxiliar en el municipio que busca fomentar la participación ciudadana en coordinación con los diversos sectores de la sociedad en todas las materias que se relacionan con la administración pública Municipal es por lo que se pretende modificar y adicionar los artículos en comento.

X. Por virtud de lo anterior se propone REFORMAR los artículos 148, 149, 150, las fracciones I, II, III ,IV y V del artículo 158; fracciones I, II y III del artículo 159; fracciones I, II, IV, V y acápite del artículo 160; 161, fracción III, VII y acápite del 162; 163, 164, fracciones II, III, último párrafo y acápite del artículo 165; 166, fracción II, V, VI del artículo 167; 168 fracciones I, II del artículo 169, 170, 171, se adiciona un párrafo al artículo 172, fracciones IV, VII, VIII, IX, X y acápite de 173; 174, 175, fracciones II,III, IV, VI, VII, VIII, X, XII y XIV del apartado A; II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII y XV del apartado B, II, IV y V del apartado C todos del artículo 176; fracciones IV, VI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y acápite del artículo 178; 179, fracción I, VIII y el acápite del 180, 181, 182, 183, acápite del 184; las fracciones I, II, III y último párrafo del 185; 186, 187, acápite del 188; fracciones V, VI y VII y el acápite del 189, fracción I, II, III, V, VI, VII, XI y acápite del artículo 190, fracción I y acápite del 191; 192, fracción II y acápite del 193; fracción IV y acápite del 194, 195, 196, 197, fracciones I, II y III del artículo 198, 199, 200, 201, 202, fracción VII y acápite del 204; y ADICIONAR un Capítulo 7 Bis, los artículos 149 Bis, 150 Bis, 150 Ter, 150 Quater, 150 Quinquies, 150 Sexies, 150 Septies, 150 Octies, 150 Nonies, 150 Decies, 150 Undecies, 150 Duodecies, 150 Terdecies, 150 Quaterdecies, 150 Quindecies, 150 Sexdecies, 150 Septendecies, 150 Octodecies, 150 Novodecies y 150 Vicies, y un último párrafo del artículo 172, todos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar de la forma siguiente:

CAPÍTULO 7 BIS
MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA

ARTÍCULO 148. Para los efectos del presente Capítulo, se entenderá por:

I. Presupuesto Participativo. Al mecanismo que sirve a la ciudadanía para decidir o proponer proyectos de mejoraría de su entorno inmediato, los cuales se realizarán con cargo al presupuesto del Ayuntamiento.

II. Comisión Permanente. Al Órgano colegiado que se integra por diversos sectores de la Sociedad, en el cual se establecerán formas y mecanismos de participación, que ayuden al desarrollo del Municipio de Puebla y zona conurbada.

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 149. El Presupuesto Participativo es el instrumento, mediante el cual la ciudadanía podrá ejercer el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Ayuntamiento, para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales.
ARTÍCULO 149 BIS. El Presupuesto Participativo deberá estar orientado esencialmente al fortalecimiento del desarrollo comunitario, la convivencia y la acción comunitaria, que contribuya a la reconstrucción del tejido social y la solidaridad entre las personas vecinas y habitantes.

Los objetivos sociales del Presupuesto Participativo serán la distribución de recursos, la mejora de la eficiencia del gasto público, la prevención del delito y la inclusión de grupos de atención prioritaria.

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 150. El presente capítulo tiene como objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Permanente, la cual tiene como propósito establecer las bases de los mecanismos de participación que permitan el trabajo y la coordinación con los diferentes sectores de la sociedad, en materia de seguridad, desarrollo económico y social, turismo y bienestar en el Municipio de Puebla y área conurbada. Además de ser un órgano auxiliar de planeación del municipio en la conformación del Plan Municipal.

ARTÍCULO 150 BIS. Los sectores de la sociedad que podrán participar en la Comisión Permanente de Puebla serán, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Académico;

II. Empresarial;

III. Organismos de la Sociedad Civil; y

IV. Liderazgos sindicales.

 

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 150 TER. La Comisión Permanente estará integrada por las siguientes personas:

I. Una persona que fungirá como Presidenta o Presidente de la Comisión Permanente, que será la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;

II. La persona servidora pública Titular de la Coordinación de las Regidurías;

III. Tres personas invitadas permanentes, que serán las personas Titulares de la Presidencia Municipal de los Municipios de la zona conurbada;

IV. Hasta doce vocalías ciudadanas, que serán personas representantes de los diversos sectores de la sociedad:

a. Tres por el Sector Académico;

b. Tres por el Sector Empresarial;

c. Tres por Organismos de la Sociedad Civil; y

d. Tres por los Liderazgos Sindicales.

Los cargos de la Comisión Permanente serán de carácter honorífico, por lo que no percibirán compensación o emolumento alguno.

ARTÍCULO 150 QUATER. Cada persona integrante de la Comisión Permanente deberá nombrar a una persona suplente, que contará con las mismas facultades, y será quien en caso de ausencia lo supla.
La persona Titular de la Presidencia de la Comisión Permanente designará a la persona que lo suplirá en caso de ausencia.

ARTÍCULO 150 QUINQUIES. La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer de los temas relacionados con la Seguridad, el Desarrollo Económico y Social del Municipio de Puebla y la Zona Conurbada;

II. Formular y desarrollar estrategias para la atracción de inversiones;

III. Analizar y ejecutar acciones e implementar programas en beneficio de la sociedad del Municipio de Puebla;

IV. Formular estrategias dirigidas a mantener la seguridad de la población del Municipio de Puebla;

V. Formular y desarrollar estrategias para enfrentar la desigualdad y la pobreza, creando programas de apoyo a la sociedad;

VI. Realizar programas de acciones conjuntas con las personas Titulares de las Presidencias Municipales de la Zona Conurbada para temas específicos que así lo requieran;

VII. Analizar y poner en marcha los proyectos, planes y programas en materia de Desarrollo Económico, Social y de Seguridad;

VIII. Elaborar y aprobar los lineamientos para el óptimo funcionamiento de la propia Comisión Permanente, así como de las Comisiones Especiales; y

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión.


DE LAS PERSONAS INVITADAS PERMANENTES, VOCALÍAS CIUDADANAS

ARTÍCULO 150 SEXIES. Las personas invitadas permanentes serán las personas Titulares de las Presidencias de los municipios de la zona conurbada que a continuación se enlistan:
I. La persona Titular de la Presidencia Municipal de San Andrés Cholula;

II. La persona Titular de la Presidencia Municipal de San Pedro Cholula; y

III. La persona Titular de la Presidencia Municipal de Cuautlancingo.

Las personas invitadas permanentes contarán con derecho a voz y voto dentro de la Comisión Permanente y tienen tal carácter para que la toma de decisiones sea constante, siempre y cuando se mantengan en el cargo por el que fueron electos.

ARTÍCULO 150 SEPTIES. La persona Titular de la Presidencia de la Comisión Permanente, mediante oficio invitará a las personas Titulares de las presidencias de los municipios de la zona conurbada para que formen parte de la Comisión de manera permanente, los cuales podrán aceptar o no la invitación realizada.

ARTÍCULO 150 OCTIES. La persona Titular de la Presidencia de la Comisión Permanente, con apoyo de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente, citará a través de comunicado oficial, a las personas invitadas permanentes a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.

ARTÍCULO 150 NONIES. Las vocalías ciudadanas serán representadas por personas de los sectores de la sociedad señalados en el artículo 150 TER fracción IV del presente Código.
Los cargos de las vocalías ciudadanas de la Comisión Permanente serán de carácter honorífico y su duración será de cuatro años.

ARTÍCULO 150 DECIES. Las personas invitadas permanentes y Vocalías Ciudadanas tendrán las siguientes facultades:
I. Cumplir, en el ámbito de su competencia, los acuerdos a los que llegue la Comisión Permanente;

II. Proponer programas y proyectos para el desarrollo en los sectores de Seguridad Pública y Desarrollo Económico y Social del Municipio de Puebla;

III. Asistir a las sesiones de la Comisión Permanente, con derecho a voz y voto;

IV. Presentar propuestas que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión Permanente;

V. Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a su consideración; y

VI. Las demás que determine la Comisión Permanente y las que les confiera el presente Código.


DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 150 UNDECIES. La Secretaría Técnica es un órgano de apoyo que coadyuva en el cumplimiento de las tareas administrativas y técnicas que permitan el buen funcionamiento de la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 150 DUODECIES. La Secretaría Técnica será ocupada por una persona que sea Titular de la Dependencia o Entidad que designe la persona Titular de la Presidencia, a fin de dar cumplimiento al objeto de dicha Comisión.

ARTÍCULO 150 TERDECIES. La persona Titular de la Secretaría Técnica tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer a la Comisión Permanente el calendario anual de sesiones ordinarias;

II. Convocar a las personas integrantes de la Comisión Permanente a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias;

III. Convocar a sesiones ordinarias y enviar la documentación correspondiente para el conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Permanente;

IV. Convocar a sesiones extraordinarias, a solicitud de tres o más de las personas integrantes de la Comisión Permanente, previo acuerdo con la personal Titular de la Presidencia de la está, o cuando algún asunto urgente así lo requiera;

V. Elaborar la lista de asistencia de cada sesión y verificar el quórum legal de la Comisión Permanente;

VI. Integrar el orden del día a que se sujetarán las sesiones y someterlo a la consideración de los integrantes de la Comisión Permanente;

VII. Asistir a las sesiones de la Comisión Permanente, con derecho a voz;

VIII. Someter a votación, la aprobación de los asuntos tratados en las sesiones de la Comisión Permanente;

IX. Elaborar las actas de las sesiones que celebre la Comisión Permanente para someterlas a aprobación y firma de los integrantes asistentes en la siguiente sesión;

X. Notificar y dar seguimiento a los acuerdos y determinaciones de la Comisión Permanente; y

XI. Las demás que determine la Comisión Permanente y las que confiera el presente Código.


DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 150 QUATERDECIES. Las sesiones que celebre la Comisión serán:

I. Ordinarias;

II. Extraordinarias;

III. Públicas, o

IV. Privadas.

ARTÍCULO 150 QUINDECIES. Por regla general las sesiones de la Comisión serán públicas.
Solamente podrán celebrarse sesiones privadas cuando se trate de asuntos de Seguridad o que afecten la gobernabilidad del Municipio. Las personas integrantes de la Comisión Permanente están obligadas a guardar reserva en los asuntos tratados en las Sesiones privadas.

ARTÍCULO 150 SEXDECIES. La persona Titular de la Presidencia de la Comisión Permanente, en el desahogo de las sesiones, tendrá las facultades siguientes:

I. Citar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Comisión Permanente, con apoyo de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente;

II. Hacer la declaratoria del inicio de las sesiones;

III. Conceder el uso de la palabra a las o los integrantes de la Comisión Permanente, en el orden que lo soliciten;

IV. Hacer uso de la palabra en las sesiones de la Comisión Permanente para emitir su criterio sobre el asunto que se esté tratando;

V. Solicitar con apoyo de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente la votación respectiva del punto en discusión;

VI. Mantener el orden durante el desarrollo de las Sesiones, para lo cual podrá llamar la atención a las personas asistentes y en su caso ordenar la salida a quien perturbe el orden;

VII. Hacer la declaratoria del cierre de la Sesión cuando esté agotada el orden del día;

VIII. Vigilar y hacer cumplir el presente Código; y

IX. Las demás que establezcan las Leyes aplicables y que acuerde la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 150 SEPTENDECIES. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán tomados por mayoría de votos.

DE LA INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN
DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 150 OCTODECIES. La Comisión Permanente podrá crear Comisiones Especiales, que tendrán objetivos específicos y particulares.

ARTÍCULO 150 NOVODECIES. El funcionamiento, atribuciones y regulación de las Comisiones Especiales se establecerán a través de Lineamientos que para tal efecto se elaboren.

ARTÍCULO 150 VICIES. Deberá estar integrada por al menos cinco personas, de la manera siguiente:
I. Una persona Titular de la Presidencia, que sea parte de la Comisión Permanente y que cuente con experiencia en la naturaleza de la Comisión Especial;

II. Una persona Titular de la Secretaría Técnica: que será designada por la persona Presidenta de la Comisión Especial;

III. Cuando menos tres personas invitadas que cuenten con conocimiento y experiencia afín a la naturaleza de la Comisión Especial correspondiente, mismos que podrán ser:

a. Titulares de Dependencias o Entidades del orden federal, estatal y/o municipal;

b. Personas representantes de los Sectores de la Sociedad, relacionados con el objetivo de la Comisión Especial, de quienes su experiencia profesional y práctica comprobada se alinee a la naturaleza de la Comisión Especial correspondiente.

Los cargos de las Comisiones Especiales serán de carácter honorífico, por lo que no recibirán compensación o emolumento alguno.

CAPÍTULO 8
CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 158. …

I. Una Presidencia Honoraria que será la persona Titular de la Presidencia Municipal o quien este designe;

II. Una Presidencia Ejecutiva;

III. Las personas Titulares de las Presidencias de los Consejos de Participación Ciudadana;

IV. Una Secretaría Ejecutiva, quien será designada por la Presidencia Honoraria y

V. Una Consejería de Vigilancia.

ARTÍCULO 159…

I. Aprobar en la primera sesión ordinaria, el Plan Anual General de Trabajo, integrado con los programas de actividades de todos los Consejos de Participación Ciudadana;

II. Aprobar la convocatoria anual para la renovación de las personas integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, que será publicada mediante la Secretaría Ejecutiva;

III. Otorgar reconocimientos a las personas Consejeras que se distingan por su espíritu de colaboración, cooperación, compromiso y responsabilidad a favor de la ciudadanía;

IV y V…

ARTÍCULO 160. La persona Titular de la Presidencia Honoraria de la Junta Directiva de los Consejos de Participación Ciudadana, tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer una terna de entre las personas Titulares de las Presidencias de los Consejos de Participación Ciudadana, para que de ella emane, la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva;

II. Designar a la Persona Titular de la Secretaría Ejecutiva;

III. …

IV. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva, en cualquier momento los informes que requiera;

V. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, y en su caso mediante oficio designar una persona representante que lo supla; y

VI. ...

ARTÍCULO 161. La persona Titular de la Presidencia Ejecutiva será electa mediante voto directo, universal, secreto, personal e intransferible de las y los Consejeros de Participación Ciudadana, de entre la terna designada por la persona Titular de la Presidencia Honoraria, debiendo ser Titular Propietaria de la Presidencia de un Consejo de Participación Ciudadana.

Terminada la votación, la Comisión de Escrutinio y Cómputo nombrada por la Comisión Ejecutiva, que estará integrada por tres personas Consejeras Presidentes, contará los votos y levantará el acta correspondiente.

Este proceso de selección deberá realizarse durante los treinta días naturales posteriores a la renovación de las Mesas Directivas de los Consejos de Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 162. Son obligaciones y atribuciones de la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva:

I y II.-

III. Proponer a la persona Titular del Consejo de Vigilancia;

IV a VI. …

VII. Firmar de manera conjunta con la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, las actas y acuerdos que se levanten en las sesiones de la Comisión Ejecutiva;

VIII. y IX …

ARTÍCULO 163. La Persona Presidenta Ejecutiva podrá ser reelecta una sola vez, en caso de que presente su renuncia o solicite licencia, la suplente realizará las funciones de ésta, continuando con el cargo para el periodo en el que fue electa. En caso de renuncia de la suplente se convocará a una sesión extraordinaria de la Junta Directiva, con el fin de aplicar el procedimiento de elección de la Presidencia, establecido en el presente Capítulo, quien deberá terminar el periodo restante de la gestión en turno.

ARTÍCULO 164. La persona Titular de la Presidencia Ejecutiva podrá solicitar licencia temporal hasta por tres meses ininterrumpidos por causa justificada ante la Junta Directiva. Las licencias temporales solicitadas por la o el Presidente Ejecutivo, se otorgarán máximo hasta en dos ocasiones durante su periodo de gestión en forma discontinua y no acumulativa. Concluido el tiempo de la primera licencia temporal solicitada por la persona Presidenta Ejecutiva, éste se reincorporará a sus actividades debiendo pasar mínimo seis meses a partir de su regreso, en caso de requerir su segunda licencia temporal.

ARTÍCULO 165. Para su adecuado funcionamiento, la Junta Directiva sesionará de manera ordinaria, extraordinaria y solemne, de acuerdo con lo siguiente:

I. …

II. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando las convoque la persona Titular de la Presidencia Honoraria, las solicite la Presidenta Ejecutiva o más del cincuenta por ciento de sus integrantes, dicha solicitud deberá notificarse por escrito a la Secretaría Ejecutiva; y

III. Las sesiones solemnes, se realizarán cuando:

a) Rinda protesta la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva y la Titular del Consejo de Vigilancia;

b) La persona Titular de la Presidencia Ejecutiva presente el informe anual de actividades de los Consejos de Participación Ciudadana, y

c) Se instale un nuevo Consejo Ciudadano y las personas integrantes rindan protesta ante la Presidencia Honoraria.

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 166. La Comisión Ejecutiva estará integrada por las personas siguientes:

I. La persona Titular de la Presidencia Ejecutiva de la Junta Directiva;

II. La persona Titular de la Secretaría Ejecutiva;

III. La persona Consejera de Vigilancia de la Junta Directiva, y

Las Personas Titulares de las Presidencias de los Consejos de Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 167…

I…

II. Proponer reconocimientos para las personas Consejeras que se distingan por su colaboración, compromiso y responsabilidad que fortalezca la cultura de la Participación Ciudadana;

III a IV…

V. Fomentar en las personas Consejeras de Participación Ciudadana, mediante cursos de inducción y actualización, el conocimiento de la Participación Ciudadana en todos sus ámbitos, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva, a través de la impartición de cursos, talleres, foros, seminarios, entre otros;

VI. Solicitar al Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, la autorización para la recepción de aportaciones económicas realizadas por organismos públicos y privados, para ser utilizados en proyectos y/o proyectos específicos, promovidos por el Consejo de Participación Ciudadana, bajo los lineamientos que establezca la Tesorería Municipal;

VII a XIII…

ARTÍCULO 168. Para su correcto funcionamiento, la Comisión Ejecutiva podrá sesionar de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes, para dar seguimiento a los planes de trabajo y tratar asuntos comunes de los Consejos de Participación Ciudadana, a estas sesiones deberán asistir personas Consejeras Presidentas.

Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando las convoque la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva o más del cincuenta por ciento de las personas integrantes, en este caso dicha solicitud deberá notificarse por escrito a la Secretaria Ejecutiva y sólo se desahogarán los temas especificados en la convocatoria, sin asuntos generales. La asistencia de una persona suplente será válida para efectos de quórum legal de la sesión, pero no contará como asistencia de la Consejera Propietaria.

ARTÍCULO 169…

I. Solicitar a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva los registros de asistencia a las sesiones de los Consejos de Participación Ciudadana para rendir un informe semestral;

II. Organizar y realizar semestralmente, mesas de trabajo con las y los Consejeros de Vigilancia de cada Consejo de Participación Ciudadana, para dar seguimiento a sus respectivas actividades;

III y IV…

DE LAS PERSONAS CONSEJERAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 170. Para ser miembro de un Consejo de Participación Ciudadana, se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I. Tener la ciudadanía en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser vecino o vecina preferentemente o trabajar dentro del municipio de Puebla, al menos los últimos seis meses anteriores a su integración;

III. No desempeñar cargo alguno en la administración pública federal, estatal o municipal;

IV. No haber desempeñado cargos de Dirección en algún partido o agrupación política, dos años anteriores a su integración;

V. No ser persona proveedora, arrendataria, asesora, consultora, prestadora de servicios o contratista del Ayuntamiento. Una vez siendo persona Consejera en funciones deberá presentar renuncia ante la Comisión Ejecutiva si se diera cualquiera de los supuestos anteriores; y

VI. Ser propuesto en fórmula como persona propietaria o suplente, por algún organismo o institución del sector privado o social, cubriendo el perfil del Consejo de Participación Ciudadana para el cual es propuesta; o de manera independiente contar con reconocido prestigio, experiencia y calificados conocimientos sobre la temática correspondiente, estar interesados en colaborar y recomendar soluciones a los problemas de carácter Municipal.

La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, que deberá ser entregada a la Secretaría Ejecutiva, para que ésta la turne al Consejo de Participación Ciudadana respectivo, para su valoración y en su caso aceptación.

La o el Secretario Ejecutivo verificará que cumpla con los requisitos establecidos y tendrá que notificar personalmente el nombramiento como Persona Consejera Ciudadana, dentro de los quince días hábiles posteriores a su ingreso.

ARTÍCULO 171. El cargo de Persona Consejera es honorífico y no remunerado; será renunciable por escrito, debiéndolo hacer del conocimiento de la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 172. Las personas Consejeras de Participación Ciudadana, tanto propietarios como suplentes, durarán en su función tres años a partir de su ingreso, pudiendo reelegirse para el periodo inmediato siguiente, dentro del mismo u otro Consejo de Participación Ciudadana. Una vez que haya participado en dos periodos continuos dentro del mismo o en otro consejo, deberá dejar pasar un periodo, para volver a participar en un Consejo de Participación Ciudadana. Para el caso de las personas Consejeras representantes de Instituciones u Organismos de la Sociedad Civil, podrán ser relevados antes del término, por decisión del proponente.
Cada mesa directiva de los consejos deberá de expedir los nombramientos a las personas consejeras, en el formato que expida la Secretaría Ejecutiva en donde se especifique la fecha en la que asumió el cargo y el tiempo que durará en el mismo; debiendo entregar copia del mismo a la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 173. Son derechos y obligaciones de las y los Consejeros de Participación Ciudadana, los siguientes:

I. a III…

IV. Asistir y deliberar en las sesiones del Consejo de Participación Ciudadana del que forma parte, acudir a actos, reuniones y a cualquier otro evento al que sea invitado en su carácter de Consejera o Consejero;

V y VI…

VII. Solicitar a la persona Titular de la Presidencia de su Consejo de Participación Ciudadana, la información que requiera para el desarrollo de las actividades encomendadas;

VIII. Solicitar licencia por escrito a la persona Titular de la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana al que pertenece, hasta por seis meses, la cual solamente podrá prorrogarse en caso de enfermedad o por el desempeño de algún cargo que imposibilite el cumplimiento de sus funciones;

IX. Renunciar a su cargo, conforme a lo establecido en el presente Capítulo; y

X. Las demás que les confiera el presente Capítulo.

ARTÍCULO 174. En caso de que una Persona Consejera sea designada para ocupar un cargo público, deberá presentar su renuncia ante el Consejo de Participación Ciudadana, debiendo hacer del conocimiento de la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 175. Las personas consejeras podrán participar en dos Consejos de Participación Ciudadana, siempre y cuando el segundo Consejo de Participación Ciudadana lo requiera mediante escrito motivado y sujeto a aprobación de la Comisión Ejecutiva, pero sólo en uno podrá ser integrante de la Mesa Directiva.

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

ARTÍCULO 176. La persona Titular de la Secretaría Ejecutiva será designada por la Titular de la Presidencia Honoraria de la Junta Directiva de los Consejos de Participación Ciudadana, y tendrá las responsabilidades y atribuciones siguientes:

A. EN LA JUNTA DIRECTIVA

I. …

II. Proponer y acordar con la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva de la Junta Directiva la calendarización anual de las sesiones;

III. Proponer y acordar con la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva de la Junta Directiva el orden del día de las sesiones;

IV. Convocar a las sesiones por instrucción de la persona Titular de la Presidencia Honoraria o de la Presidencia Ejecutiva, a las sesiones, notificando a las personas integrantes por lo menos con tres días hábiles de anticipación, dando a conocer lugar, día, hora y orden del día;

V. …

VI. Asistir a la persona Titular de la Presidencia Honoraria y Ejecutiva en las sesiones;

VII. Levantar acta de la sesión que contendrá de manera sucinta los acuerdos tomados, en el formato registrado por la Contraloría, y circular para el conocimiento de las personas integrantes la Junta Directiva dicha acta, dentro de los veinte días naturales posteriores;

VIII. Dar fe de los acuerdos, del contenido de las actas y de las resoluciones que se tomen en las sesiones, firmándolas en conjunto con la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva;

IX. …

X. Entregar el informe anual en el mes de enero, a las personas Titulares de las Presidencias de los Consejos de Participación Ciudadana y a las integrantes del Cabildo Municipal;

XI. …

XII. Recabar y computar los votos de las personas integrantes, emitidos en las sesiones señaladas en este artículo;

XIII. XIV…

XV. Gestionar la elaboración y entrega de credenciales de identificación como Persona Consejera, signadas por la persona Titular de la Presidencia Honoraria, dentro de un plazo de sesenta días a su designación como persona Consejera y resguardar los nombramientos de todas las personas integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana.

B. EN LA COMISIÓN EJECUTIVA

I. …

II. Proponer y acordar con la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva la calendarización anual de las sesiones;

III. Proponer y acordar con la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva el orden del día de las sesiones;

IV. Convocar, por instrucción de la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva, a las sesiones, notificando a las integrantes por lo menos con tres días hábiles de anticipación, dándoles a conocer lugar, día, hora y orden del día;

V. …

VI. Asistir a la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva en las sesiones;

VII. Levantar acta sucinta, en la que precise los acuerdos tomados de cada Sesión, en el formato aprobado por Contraloría, y circular dicha acta para el conocimiento de las personas integrantes, dentro de los veinte días naturales posteriores a su celebración;

VIII. Dar fe de los acuerdos, del contenido de las actas y de las resoluciones que se tomen en las sesiones, firmándolas en conjunto con la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva;

IX. Presentar a consideración y a aprobación de la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva, el proyecto del informe anual que se expondrá ante el pleno de la Junta Directiva;

X. y XI…

XII. Resguardar, conservar y actualizar el archivo de la Comisión Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables al Archivo Municipal; remitiendo copia a la Secretaria Ejecutiva.

XIII. Remitir semestralmente a la persona Titular de la Consejería de Vigilancia de la Comisión Ejecutiva, informe respecto al número de sesiones realizadas y de las personas Consejeras asistentes de cada Consejo de Participación Ciudadana;

XIV…

XV. Llevar el registro de asistencia y participación de las personas Consejeras de Participación Ciudadana, en los cursos de inducción y actualización.

C. EN LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

I. …

II. Enviar la convocatoria que cada Consejo emita para las sesiones, notificando a las personas integrantes de estos, por lo menos con tres días hábiles de anticipación, dándoles a conocer lugar, día, hora y orden del día;

III. …

IV. Integrar el expediente de cada una de las personas Consejeras y mantener actualizado el directorio de estos; haciendo llegar una copia del mismo a la secretaria ejecutiva.

V. Mantener actualizado el padrón de las personas Consejeras, con documentos probatorios en los cuales se acredite el periodo y su representación;

VI. a XVIII…

ARTÍCULO 178. Los Consejos de Participación Ciudadana serán los que establece la Ley Orgánica Municipal, así como los creados por acuerdo por el Ayuntamiento y conforme a su naturaleza podrán interrelacionarse con las Dependencias afines, que de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes:

I. a III…

IV. Consejo de Participación Ciudadana de Combate a la Corrupción;

V…

VI. Consejo de Participación Ciudadana de Derechos Humanos;

VII a XI…

XII. Consejo de Participación Ciudadana de Igualdad Sustantiva de Género;

XIII…

XIV. Consejo de Participación Ciudadana de Movilidad;

XV. Consejo de Participación Ciudadana de Obras y Servicios Públicos;

XVI. Consejo de Participación Ciudadana para Personas en Situación de Vulnerabilidad;

XVII. Consejo de Participación Ciudadana de Protección Civil;

XVIII. Consejo de Participación Ciudadana de Salud;

XIX. Consejo de Participación Ciudadana de Seguridad Pública;

XX. Consejo de Participación Ciudadana de Turismo;

XXI. Consejo de Participación Ciudadana de Vialidad y Transporte; y

XXII. Los demás que se determinen de conformidad al procedimiento establecido en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 179. Los Consejos de Participación Ciudadana se crean, modifican o extinguen en función de las necesidades propias del Municipio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva o del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 180. Son atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana, las siguientes:

I. Opinar para el cumplimiento eficaz de los programas aprobados por el Ayuntamiento, las Dependencias y Entidades, y en su caso emitir las recomendaciones que consideren pertinentes al Ayuntamiento;

II a VII…

VIII. Solicitar por escrito la contestación a las propuestas, quejas y peticiones turnadas a las Dependencias y Entidades, en los términos que establece la ley;

IX a XIII…

ARTÍCULO 181. Los Consejos de Participación Ciudadana se integrarán por un mínimo de diez y máximo de quince personas Consejeras propietarias, quienes contarán con su respectiva o respectivo suplente.
Los Consejos de Participación Ciudadana a solicitud de estos, podrá integrar a más personas integrantes, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 182. Con el fin de propiciar la Participación Ciudadana, la o el Secretario Ejecutivo deberá publicar una convocatoria en diversos medios de comunicación durante el mes de julio de cada año, dirigida a la sociedad, para la postulación de ciudadanas y ciudadanos que deseen integrarse como Persona Consejera.

En cualquier momento la ciudadanía podrá integrarse a un Consejo de Participación Ciudadana, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Capítulo y la aceptación de las personas a integrarse en el Consejo de Participación Ciudadana que se trate.

ARTÍCULO 183. En cada una de las sesiones de los Consejos de Participación Ciudadana podrán asistir las y los Regidores del Ayuntamiento; asimismo, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades, y de las Direcciones o unidades administrativas homólogas, asistirán de manera obligatoria, cuando sean convocadas por escrito, quienes participarán con voz, pero sin voto en las sesiones.

ARTÍCULO 184. Los Consejos de Participación Ciudadana para cumplir con su objeto, integrarán las Comisiones que fuesen necesarias, designando a una persona responsable de su coordinación.

ARTÍCULO 185…

I. Una Persona Consejera Presidente;

II. Una Persona Consejera Secretaria, y

III. Una Persona Consejera de Vigilancia.

Las Mesas Directivas se renovarán a la mitad del periodo de la administración pública municipal, salvo renuncia de alguna o alguno de sus integrantes, debiendo designarse de conformidad a su procedimiento.

ARTÍCULO 186. La Persona Consejera Presidente será elegida mediante voto directo de entre las Consejeras presentes el día de la elección, la cual se efectuará en sesión extraordinaria, en presencia de la o el Secretario Ejecutivo y en ningún caso podrá estar presente funcionaria o funcionario público alguno. En caso de empate se realizará una segunda ronda de votación.

ARTÍCULO 187. Una vez electa la Persona Consejera Presidente de cada Consejo de Participación Ciudadana, en la misma sesión, propondrá a la Consejera Secretaria y a la Consejera de Vigilancia de entre los integrantes, las que serán aprobadas por mayoría.

ARTÍCULO 188. Para ser Persona Consejera Presidente, se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I y II…

ARTÍCULO 189. Son responsabilidades y atribuciones de las Personas Consejeras Presidentas de cada Consejo de Participación Ciudadana las siguientes:

I a IV…

V. Conceder el uso de la palabra a las Personas Consejeras y, a las y los invitados a las sesiones;

VI. Someter a consideración las propuestas de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y una vez votadas se tomen como acuerdos que emita el Consejo Ciudadano que preside;

VII. Solicitar la realización y exposición de estudios e investigaciones encomendadas a las Personas Consejeras a través de las diferentes Comisiones;

VIII a XI…

ARTÍCULO 190. Son responsabilidades y atribuciones de las Personas Consejeras Secretarias de la Mesa Directiva, las siguientes:

I. Auxiliar a la Persona Consejera Presidente en las actividades propias del Consejo;

II. Suplir a la Persona Consejera Presidente cuando no pueda asistir a las sesiones o eventos;

III. Presentar y acordar con la Persona Consejera Presidente, el proyecto de orden del día de las sesiones;

IV. …

V. Levantar acta de la sesión que contendrá de manera sucinta los acuerdos tomados, en el formato registrado por la Contraloría, en un plazo no mayor de 10 días naturales para su revisión y aprobación en la siguiente sesión. Una vez aprobada recabar las firmas correspondientes;

VI. Firmar junto con la Persona Consejera Presidente los acuerdos, actas y resoluciones que emita el propio Consejo de Participación Ciudadana;

VII. Integrar y actualizar el directorio de las personas integrantes del Consejo de Participación Ciudadana en colaboración con la Secretaria Ejecutiva;

VIII a X…

XI. Informar al Consejo de Participación Ciudadana del procedimiento para el reconocimiento de las Personas Consejeras destacados, y

XII. …

ARTÍCULO 191. Son funciones de las Personas Consejeras de Vigilancia de las Mesas Directivas, las siguientes:

I. Revisar en colaboración con la Secretaría Ejecutiva, la documentación de las y los ciudadanos propuestos como Personas Consejeras para su validación por el Consejo de Participación Ciudadana e informar a la Comisión Ejecutiva;

II y III…

ARTÍCULO 192. Las sesiones de los Consejos de Participación Ciudadana serán públicas y desahogadas por la o el Consejero Presidente que corresponda.

Los Consejos de Participación Ciudadana sesionarán en las instalaciones del Instituto Municipal de Planeación, o en su caso, por acuerdo del Consejo de Participación Ciudadana, la o el Secretario Ejecutivo gestionará ante las Dependencias y Entidades de la Administración, los espacios e insumos necesarios para que sesionen adecuadamente donde determinen.

ARTÍCULO 193. Las sesiones de los Consejos de Participación Ciudadana tendrán el carácter siguiente:

I…

II. Extraordinaria: cuando la convoque la Persona Consejera Presidente o más del cincuenta por ciento de sus integrantes, dicha solicitud deberá hacerse por escrito a la Secretaria Ejecutiva para la convocatoria.

ARTÍCULO 194. Las sesiones ordinarias de los Consejos de Participación Ciudadana se llevarán a cabo de acuerdo con el orden siguiente:

I a III

IV. Informe de la Persona Consejera Secretaria, de los asuntos, acuerdos y comunicaciones de autoridades y escritos de particulares;

V a VIII…

ARTÍCULO 195. La Persona Consejera Presidente será el moderador en las discusiones relativas al orden del día, concederá el uso de la palabra y tendrá la obligación de cuidar el orden, considerando las medidas necesarias para que éste se establezca.

A falta de la Persona Consejera Presidente o al ausentarse, la sesión será presidida por la Consejera Secretaria.

ARTÍCULO 196. La Persona Consejera Secretaria, tomará nota del desarrollo de la sesión y terminada ésta, procederá a elaborar el acta sucinta correspondiente, remitiéndola para su revisión a la secretaría ejecutiva.

ARTÍCULO 197. Si pasados treinta minutos de la hora señalada para el inicio de la sesión, no hubiera el número suficiente de integrantes del Consejo de Participación Ciudadana respectivo para integrar el quórum legal, dicha sesión se dará por no realizada; debiendo la Persona Consejera Secretaria levantar el acta circunstanciada y emitir otra convocatoria en los términos establecidos en este Capítulo.

ARTÍCULO 198. …

I. Solo tendrán derecho a voto, las Personas Consejeras Propietarias;

II. Las Personas Consejeras suplentes, sólo podrán ejercer su voto, en ausencia de la Consejera Propietaria, y

III. En caso de empate, la Persona Consejera Presidente, tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 199. En caso de votación secreta, la Persona Consejera Presidenta en funciones propondrá de entre las personas Consejeras acreditados a dos escrutadoras, para el conteo de votos, procediendo a enterar a la Secretaria para que informe el resultado.

ARTÍCULO 200. Los Consejos de Participación Ciudadana podrán llevar a cabo sesiones conjuntas con otros Consejos, previo acuerdo de las Personas Consejeras Presidentas respectivas, mismas que serán presididas por el convocante.

ARTÍCULO 201. La exposición de los trabajos, en la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva, tendrán una duración máxima de quince minutos, los comentarios se limitarán a tres minutos por la persona Consejera Presidente y la ponente dispondrá de tres minutos para contestar los comentarios. Las intervenciones realizadas en el Consejo de Participación Ciudadana no estarán sujetas a dicha restricción.

ARTÍCULO 202. La falta injustificada de una Persona Consejera, a más de cuatro sesiones ordinarias en el transcurso del año o tres sesiones consecutivas, será causa de destitución, entrando en función el suplente.

La falta injustificada de cualquier integrante de la Comisión Ejecutiva a más de cuatro sesiones ordinarias en el transcurso del año o tres sesiones consecutivas será causa de destitución, supliéndolo interinamente la Persona Consejera Secretaria de su Consejo de Participación Ciudadana, hasta en tanto no se elija a una Consejera Presidenta.

La asistencia de una o un suplente será válida para efectos del quórum legal de la sesión, pero no contará como asistencia de la Persona Consejera Titular, en ambos casos.

ARTÍCULO 204. Las Personas Consejeras podrán ser sancionadas, en cualquiera de los casos siguientes:

I a VI…

VII. Realizar cualquier actividad de proselitismo político, a favor o en contra de algún partido o candidato a cargo de elección popular, utilizando el cargo de Persona Consejero Ciudadana;

VIII a X…

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes artículos entrarán al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se reforman los artículos 148, 149, 150, las fracciones I, II, III ,IV y V del artículo 158; fracciones I, II y III del artículo 159; fracciones I, II, IV, V y acápite del artículo 160; 161, fracción III, VII y acápite del 162; 163, 164, fracciones II, III, último párrafo y acápite del artículo 165; 166, fracción II, V, VI del artículo 167; 168 fracciones I, II del artículo 169, 170, 171, se adiciona un párrafo al artículo 172, fracciones IV, VII, VIII, IX, X y acápite de 173; 174, 175, fracciones II,III, IV, VI, VII, VIII, X, XII y XIV del apartado A; II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII y XV del apartado B, II, IV y V del apartado C todos del artículo 176; fracciones IV, VI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y acápite del artículo 178; 179, fracción I, VIII y el acápite del 180, 181, 182, 183, acápite del 184; las fracciones I, II, III y último párrafo del 185; 186, 187, acápite del 188; fracciones V, VI y VII y el acápite del 189, fracción I, II, III, V, VI, VII, XI y acápite del artículo 190, fracción I y acápite del 191; 192, fracción II y acápite del 193; fracción IV y acápite del 194, 195, 196, 197, fracciones I, II y III del artículo 198, 199, 200, 201, 202, fracción VII y acápite del 204; y ADICIONAR un Capítulo 7 Bis, los artículos 149 Bis, 150 Bis, 150 Ter, 150 Quater, 150 Quinquies, 150 Sexies, 150 Septies, 150 Octies, 150 Nonies, 150 Decies, 150 Undecies, 150 Duodecies, 150 Terdecies, 150 Quaterdecies, 150 Quindecies, 150 Sexdecies, 150 Septendecies, 150 Octodecies, 150 Novodecies y 150 Vicies, y un último párrafo del artículo 172, todos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.

TERCERO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Dictamen.

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos la Reforma los artículos 148, 149, 150, las fracciones I, II, III ,IV y V del artículo 158; fracciones I, II y III del artículo 159; fracciones I, II, IV, V y acápite del artículo 160; 161, fracción III, VII y acápite del 162; 163, 164, fracciones II, III, último párrafo y acápite del artículo 165; 166, fracción II, V, VI del artículo 167; 168 fracciones I, II del artículo 169, 170, 171, se adiciona un párrafo al artículo 172, fracciones IV, VII, VIII, IX, X y acápite de 173; 174, 175, fracciones II,III, IV, VI, VII, VIII, X, XII y XIV del apartado A; II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII y XV del apartado B, II, IV y V del apartado C todos del artículo 176; fracciones IV, VI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XI, XII y acápite del artículo 178; 179, fracción I, VIII y el acápite del 180, 181, 182, 183, acápite del 184; las fracciones I, II, III y último párrafo del 185; 186, 187, acápite del 188; fracciones V, VI y VII y el acápite del 189, fracción I, II, III, V, VI, VII, XI y acápite del artículo 190, fracción I y acápite del 191; 192, fracción II y acápite del 193; fracción IV y acápite del 194, 195, 196, 197, fracciones I, II y III del artículo 198, 199, 200, 201, 202, fracción VII y acápite del 204; y ADICIONAR un Capítulo 7 Bis, los artículos 149 Bis, 150 Bis, 150 Ter, 150 Quater, 150 Quinquies, 150 Sexies, 150 Septies, 150 Octies, 150 Nonies, 150 Decies, 150 Undecies, 150 Duodecies, 150 Terdecies, 150 Quaterdecies, 150 Quindecies, 150 Sexdecies, 150 Septendecies, 150 Octodecies, 150 Novodecies y 150 Vicies, y un último párrafo del artículo 172, todos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, tal y como se establece en el Considerando X del presente Dictamen.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Dictamen a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 1 DE AGOSTO DE 2024. COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE AGOSTO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.