ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2024/382
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 ACÁPITE FRACCIONES I, II Y III INCISO C), 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 104 INCISO C), 105 FRACCIÓN III, Y 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 80 ÚLTIMO PÁRRAFO, 84, 91 FRACCIONES XXVI, XLVII y XLIX, 92 FRACCIONES I Y VII, 94, 96, 118, 125, 128 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ASÍ COMO 92, 93 Y 114 FRACCIÓN III 92, 93, 114 FRACCIÓN III, y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 115 acápite fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica Municipal, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre que será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine; y las atribuciones conferidas por la Constitución Federal y Local al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
III. Que, el artículo 104 inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre otros: limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mismo que conforme a la fracción III del referido numeral, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones a que se refiere este artículo, con excepción del establecido en el inciso h), previo acuerdo de sus integrantes y observando las disposiciones que al efecto se emitan.
IV. Que, los recursos financieros que se dispongan en ejercicio del Presupuesto de Egresos, se administrarán conforme a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los cuales establecen que los recursos económicos que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, para lo cual se observarán los principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos conforme al artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por lo que queda prohibido a los Servidores Públicos municipales obtener por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que conforme al presupuesto les deben corresponder.
V. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78 fracciones I y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento deberán contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en la presente y en las demás leyes, cuando confieran funciones específicas a los Municipios.
VII. Que, de conformidad con el artículo 91 fracciones XXVI, XLVII y XLIX, de la Ley Orgánica Municipal, son facultadas y obligaciones del Presidente Municipal promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimiento públicos municipales, así como de vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias y que además los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad. Así mismo son facultades y obligaciones de las y los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, así como el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, según lo previsto en el artículo 92 fracciones I y VII de esta Ley.
VIII. Que, la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 118 y 120 establecen que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con la participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, estas Entidades ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
IX. Que, en términos de los artículos 125 y 128 de la Ley Orgánica Municipal, los Organismos Públicos Descentralizados del Municipio son creados, modificados y extinguidos por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, los cuales estarán a cargo de un Órgano de Gobierno que será un Consejo Directivo o su equivalente.
X. Que, en ese contexto, el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, la creación del “Organismo Operador de Limpia del Municipio de Puebla” con naturaleza jurídica de Organismo Público Descentralizado Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
XI. Que, el dieciocho de mayo de dos mil once, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Decreto que creó el Organismo Público Descentralizado de carácter municipal denominado “Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla”.
XII. Que, el catorce de octubre de dos mil veinte, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinte, por el que se aprueba el Dictamen presentado por la Comisión de Reglamentación Municipal, que aprueba el Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, estableciéndose en el artículo segundo transitorio, la abrogación del reglamento publicado el día veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y sus reformas posteriores.
XIII. Que, en términos de lo establecido en el ARTÍCULO SÉPTIMO del Acuerdo citado en el Considerando XI del presente Dictamen y conforme al artículo 6 del citado Reglamento Interior, la Dirección y Administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, estará a cargo del Consejo Directivo y del Coordinador General.
Que acorde a lo dispuesto en la fracción I del ARTÍCULO NOVENO del Decreto en comento y el artículo 10 fracción I del Reglamento Interior, en sesión ordinaria del Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, de fecha dieciocho de junio del año en curso, las personas integrantes del mismo, aprobaron el Punto de Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, con el objeto de modificar la estructura orgánica de esta entidad paramunicipal para lo cual se instruyó al Titular de la Coordinación General del Organismo realizara los trámites legales para la aprobación de las modificaciones al multicitado ordenamiento, ante el Cabildo del Honorable Ayuntamiento.
Que, en complemento a lo anterior el Director Jurídico del Organismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 66 de Ley General de Mejora Regulatoria; 64 de la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla; 5 fracción VI, 8 fracción XXXI, 11 fracción LII y 14 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento, mediante OFICIO Núm. OOSLMP-DJ-062/2024, solicitó exentar el requerimiento de presentar el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) relativo a la propuesta de modificación del Reglamento Interior en comento; el 27 de junio la Secretaría, mediante oficio SGyDU-UMR-159/2024 adjuntó el Dictamen de Exención, por el cual hace del conocimiento, entre otros, que el Organismo cumplió con el procedimiento establecido, atendiendo los estándares mínimos, para asegurar la implementación de la herramienta de Análisis de Impacto Regulatorio a través del Formato III Solicitud de Exención AIR, por lo que se llegó a la conclusión que con la presente propuesta de modificación no se generan costos de cumplimiento, no crea nuevas obligaciones para los particulares, no crea o modifica trámites y no reduce, ni restringe derechos o prestaciones para los particulares.
XIV. Que, en ese antecedente y en el marco del proceso de aprobación de normas se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, toda vez que los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93, 114 fracción III, y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones permanentes o transitorias facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes y someterlos a la consideración del Cabildo. Siendo una de éstas la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, misma que fue integrada con las y los Regidores mencionados previamente, mediante Punto de Acuerdo aprobado en primera sesión extraordinaria de Cabildo del 15 de octubre de 2021.
XV. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2021-2024, en su Eje 4: Urbanismo y Medio Ambiente, establece como Plan de Acción el Programa 15 denominado “POR UN MUNICIPIO LIMPIO”, tiene como objetivo “Fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos a través de los servicios de recolección, disposición final y la promoción de criterios sostenibles para que Puebla se convierta en un municipio referente del cuidado del medio ambiente”; establece como meta “Consolidar un modelo de gestión de residuos sólidos urbanos basado en la economía circular” plantea como Estrategia 1 “Implementar mecanismos adecuados de manejo integral de residuos sólidos urbanos que disminuyan el impacto negativo al medio ambiente en el municipio”; así como la Línea de Acción 8 “Realizar acciones de limpieza y saneamiento en los sitios con disposición inadecuada de residuos sólidos urbanos”.
XVI. Que, la Administración Municipal 2021-2024, ha respondido a la demanda la modernización institucional en sus Dependencias y Entidades, para hacer más eficiente su operación, teniendo como objeto remunerar y compensar al personal que labora, por productividad, resultados de trabajo, eficiencia y consecución de los objetivos previstos, acción que es común denominador en los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.
XVII. Que, en atención a los títulos de concesión celebrados con las personas morales denominadas Rellenos Sanitarios RESA, S.A. de C.V., y Promotora Ambiental de la Laguna, S.A. de C.V., ambos de fecha 12 de diciembre de 2022, con el paso del tiempo, se pondera que para una mejor operatividad resulta necesario modificar la Estructura Orgánica del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, así como su Reglamento Interior, a fin de reorganizar las funciones de las personas servidoras públicas adscritas al Organismo, que permitan hacer más eficiente su operación y coadyuven en el cumplimiento de las concesiones otorgadas por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVIII. Que, en relación a la Estructura Orgánica del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, el Título de Concesión de los Servicios Públicos de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, celebrado con la persona moral Promotora Ambiental de la Laguna,
S.A. de C.V., señala en el numeral 1 de la fracción III. “DEL TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS, de la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS”, que el concesionario realizará la construcción, equipamiento y operación de una planta para el tratamiento y aprovechamiento de la Fracción Inorgánica de residuos sólidos urbanos (FIRSU), de conformidad con lo establecido en la Propuesta Técnica; así mismo, el Título de Concesión del Servicio Público de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos, Generados en el Municipio de Puebla, celebrado con la persona moral denominada Rellenos Sanitarios RESA, S.A. de C.V., dispone en el numeral 20 de la cláusula DÉCIMO CUARTA.
OBLIGACIONES DE "EL CONCESIONARIO", que este último deberá presentar el Proyecto de Transformación Biológica Aeróbica (composta u otro), con una superficie de referencia de 10,000 m cuadrados, a través de los residuos sólidos urbanos orgánicos, que se ofertó en la licitación; por tal motivo, con la finalidad de supervisar y dar seguimiento a la prestación de los servicios concesionados, se plantea la integración del Departamento de Supervisión al Tratamiento y Aprovechamiento de Residuos, adscrito a la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos, actualmente denominado Departamento de Separación y Reciclaje que está adscrito a la Subdirección de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Dirección Operativa de Residuos Sólidos Urbanos.
XIX. Que, con relación al Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se propone incorporar en el artículo 3 del Título I de Disposiciones Generales, lo que se entiende por los conceptos de Composta, Fracción Inorgánica de Residuos Sólidos Urbanos (FIRSU) y Planta de Tratamiento de Compostaje, lo cual obedece a que son términos que se encuentran incluidos en los títulos de concesión señalados en el considerando anterior.
XX. Que, del Reglamento vigente, del Título IV Del Organismo, Capítulo I denominado De la Estructura Orgánica y las Atribuciones, con respecto al artículo 15 se propone derogar la fracción III.III.II que refiere al Departamento de Separación y Reciclaje, adscrito a la Subdirección de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Dirección Operativa de Residuos Sólidos Urbanos, para así adicionar la fracción IV. IV con el Departamento de Supervisión al Tratamiento y Aprovechamiento de Residuos, para que esté adscrito a la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos.
XXI. Que, del mismo Título en comento, con respecto al Capítulo II De las Atribuciones de la Coordinación General, específicamente del artículo 18 se actualizan las facultades de la Coordinación General, relacionadas con la supervisión a los concesionarios, las cuales, ahora se realizarán a través de la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos.
XXII. Que, del Título previamente citado, en lo que corresponde al Capítulo III De la Dirección Operativa de Residuos Sólidos Urbanos, en cuanto al artículo 21, se deroga la facultad de la Dirección Operativa de Residuos Sólidos Urbanos, relacionada con la realización de propuestas a la persona Titular de la Coordinación General de los programas graduales y mecanismos para la separación de residuos sólidos reciclables, toda vez que dicha facultad corresponderá ahora a la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos, la cual quedará establecida en el artículo 27 del Reglamento en comento.
XXIII. Que, del mismo capítulo citado en el Considerando anterior, del artículo 24 se deroga la fracción VI, relacionada con la promoción de la comercialización de los residuos sólidos valorizables, facultad que ahora corresponderá a la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos, misma que se establece adicionar en el artículo 27 como fracción XIV.
XXIV. Así mismo se propone derogar del multicitado capítulo, el artículo 26 relativo al Departamento de Separación y Reciclaje, en atención a lo señalado en el considerando XXIII del presente Dictamen.
XXV. Que, del mismo Título en comento, Capítulo IV, que regula a la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos, se adicionan diversas fracciones al artículo 27, en razón de la adscripción del Departamento de Supervisión al Tratamiento y Aprovechamiento de Residuos a esta Dirección.
XXVI. Que, además en este Capítulo IV se adiciona el artículo 30 Bis para regular lo relativo a las funciones del Departamento de Supervisión al Tratamiento y Aprovechamiento de Residuos.
XXVII. Que, en este sentido, y derivado de la reingeniería administrativa antes planteada y a efecto de que responda a los principios de eficiencia, racionalidad, lógica funcional e innovación administrativa, se considera necesario reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones al Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, en los términos siguientes:
ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones XIII del artículo 18, XII y XIII del 27, así como XII del 30; Se ADICIONAN las fracciones II Bis, X Bis y XVII Bis al artículo 3, IV.IV., XIV, XV, XVI, XVII y XVIII al 27, el apartado DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN AL TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS, y el 30 Bis; y se DEROGAN la fracción III. III. II. del artículo 15; V del 21; VI del 24; así como el apartado denominado DEL DEPARTAMENTO DE SEPARACIÓN Y RECICLAJE y el 26, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ARTÍCULO 3
…
I.
II. …
II. Bis Composta: El abono orgánico que se forma por la degradación microbiana de materiales acomodados en capas y sometidos a un proceso de descomposición;
III. al X. …
X Bis. FIRSU (Fracción Inorgánica de residuos sólidos urbanos): Planta de separación de residuos inorgánicos para su aprovechamiento como combustible alterno;
XI. al XVII. …
XVII Bis. Planta para Tratamiento de Compostaje: A la Planta de separación de residuos sólidos orgánicos para su aprovechamiento y transformación en composta (Transformación Biológica Aeróbica);
XVIII. al XXVI. …
ARTÍCULO 15
…
I. al III.III.I. …
III.III.II. Se deroga.
IV. al IV.III. …
IV. IV. Departamento de Supervisión al Tratamiento y Aprovechamiento de Residuos;
V. al VI.II. …
ARTÍCULO 18
…
I. al XII. …
XIII. Proponer al Consejo el otorgamiento de concesiones a particulares para la prestación total o parcial de los servicios públicos, y en su caso, supervisar las actividades de los concesionarios, a través de la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos con base en el contrato concesión, proponiendo al Consejo su cancelación o sanciones, en caso de existir incumplimiento de éstos;
XIV. al XXXI. …
ARTÍCULO 21
…
I. a IV. …
V. Se deroga.
VI. al XI. …
ARTÍCULO 24
…
I. al V. …
VI. Se deroga.
VII. a IX. …
DEL DEPARTAMENTO DE SEPARACIÓN Y RECICLAJE
Se deroga
ARTÍCULO 26
Se deroga.
ARTÍCULO 27
…
I. al XI. …
XII. Turnar a la Dirección Jurídica, las infracciones a usuarios, que evidencien irregularidades por infringir la reglamentación municipal en materia de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos urbanos;
XIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Concesionario de recolección, traslado y tratamiento en materia de aprovechamiento de residuos sólidos urbanos, así como la recolección diferenciada;
XIV. Proponer a la persona titular de la Coordinación General los programas graduales y mecanismos para la separación de residuos sólidos reciclables desde la fuente de generación, diferenciándolos al menos en residuos orgánicos e inorgánicos para promover su aprovechamiento;
XV. Analizar el contenido de los informes y resultados de las supervisiones, practicadas en las plantas de FIRSU y de Compostaje, para proponer las medidas correctivas y preventivas, que se estimen convenientes;
XVI. Elaborar reportes y dar seguimiento a las acciones a realizar dentro del sitio de separación de las plantas FIRSU y de Compostaje del Municipio;
XVII. Supervisar la elaboración de estudios básicos y proyectos ejecutivos para el destino final de los residuos reciclables y valorizables generados en el Municipio, y
XVIII. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en el Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.
ARTÍCULO 30
…
I. al XI. …
XII. Dar cumplimiento a las órdenes de visita signadas por la persona titular de la Coordinación General, practicando las visitas que correspondan y elaborando el acta circunstanciada de su desarrollo, y
XIII. …
DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN AL TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS
ARTÍCULO 30 Bis
El Departamento de Supervisión al Tratamiento y Aprovechamiento de Residuos dependerá jerárquicamente de la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos y tendrá, además de las atribuciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento, las siguientes:
I. Atender las peticiones que presente la ciudadanía en el ámbito de su competencia;
II. Proponer a la persona titular de la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos las autorizaciones de aquellas personas que realicen labores de manejo de residuos consistentes en: caracterización, acopio, almacenamiento, transporte, reutilización, reciclado, valorización y aprovechamiento de residuos en los términos de la Ley de la materia, y en su caso, revocar las mismas;
III. Coordinar las actividades que se generen por la recolección diferenciada que se realice en unidades habitacionales, escuelas, comercios, puntos verdes, dependencias y entidades del Municipio, con las Unidades Administrativas y con los concesionarios autorizados;
IV. Implementar, dirigir y supervisar los procedimientos adecuados para la recepción, segregación, reutilización, reciclado, valorización y aprovechamiento de residuos;
V. Implementar programas graduales y mecanismos para la separación de residuos valorizables desde la fuente de generación;
VI. Supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Concesionario de recolección, traslado y tratamiento en materia de aprovechamiento de residuos, así como la recolección diferenciada;
VII. Requerir al Concesionario los informes necesarios para efectuar la supervisión y evaluación de la prestación de los servicios públicos de recolección, traslado y tratamiento en materia de aprovechamiento de residuos;
VIII. Supervisar ingresos y egresos de Residuos, con respecto a la planta FIRSU;
IX. Generar reportes y cumplimiento de las obligaciones contraídas en el título de concesión con respecto a la planta FIRSU;
X. Supervisar, ingresos y egresos de Residuos, con respecto a la planta de separación para Compostaje;
XI. Generar reportes y cumplimiento de las obligaciones contraídas en el título de concesión con respecto a la planta de separación para Compostaje;
XII. Establecer las bases para coordinar los procesos de seguimiento a las personas recolectoras de reciclables, quienes voluntariamente contribuyan a las actividades de pepena en el Municipio, así como las etapas, los requisitos y procedimientos que las personas particulares deben cumplir, y;
XIII. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en el Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al presente Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, entrarán en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en las presentes reformas, adiciones y derogaciones al presente Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.
TERCERO. En tanto se modifiquen los Manuales de Organización y de Procedimientos correspondientes, la persona titular de la Coordinación General del Organismo está facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen para la aplicación del presente Reglamento Interior, para los fines de orden administrativo.
CUARTO. Los asuntos, que con motivo de la entrada en vigor de este Reglamento deban pasar de una Unidad Administrativa a otra, continuarán tramitándose por las Unidades Administrativas que modifican su denominación, se entenderá atribuido a las Unidades Administrativas a que se refiere el presente ordenamiento y a las que atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione.
QUINTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que, a la entrada del presente ordenamiento, se refiera a las Unidades Administrativas que modifican su denominación, se entenderá atribuido a las Unidades Administrativas a que se refiere el presente ordenamiento y a las que atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este cuerpo edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueban en todos sus términos las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, en términos de lo señalado en el Considerando XXVII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Contraloría Municipal a fin de realizar los trámites necesarios para el registro de las modificaciones a la estructura orgánica del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, y solicitar los ajustes correspondientes a los Manuales de Organización y de Procedimientos derivados de la misma.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realice los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, y sea publicado por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, así como su publicación en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE JULIO DE 2024. COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE AGOSTO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2024. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.