RES. 2024/381 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE PENSIÓN A FAVOR DE UNA TRABAJADORA Y ONCE TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE PENSIÓN A FAVOR DE UNA TRABAJADORA Y ONCE TRABAJADORES  DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

RES.2024/381

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 ACÁPITE, 103 ACÁPITE Y 105 FRACCIÓN XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 114 FRACCIÓN III Y120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1988, 1989, 1989 BIS, 1989 QUÁTER Y 1991 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE PENSIÓN A FAVOR DE UNA TRABAJADORA Y ONCE TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 acápite y 103 acápite de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, prevén que el Estado adoptará para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, además está investido con personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley; aunado a la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, aunado a lo anterior, el Municipio cuenta con facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en función de lo previsto en el artículo 105 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada con sujeción a que las relaciones de trabajo entre los Municipios y las personas servidoras públicas, se regirán por las disposiciones que dicte la Legislatura del Estado; en ese tenor en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos el conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de las y los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

V. Que, de acuerdo a los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Aunado a que los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción VII, que, dentro de sus facultades y obligaciones, las personas Titulares de las Regidurías deberán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del citado Reglamento Interior, señala que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del citado Reglamento, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda. En lo relativo a la tramitación de las pensiones previsto en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN), específicamente en el artículo 1989 Bis refiere al procedimiento, estableciendo en su fracción IV que una vez que el Comité Técnico de Pensiones sesione para llevar a cabo la revisión y análisis de los expedientes de las personas solicitantes de una pensión, previa propuesta presentada por la Sindicatura Municipal, una vez que realice la valoración se turnará el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, quienes emitirán el dictamen que proceda, el que se pondrá a la consideración del Honorable Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del COREMUN, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio previstos en el capítulo 30. Con respecto al trabajador pensionado, es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación; en este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.

X. Que, el artículo 1983 del COREMUN, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I. Solicitud de jubilación dirigida a/ C. Presidente Municipal;
II. El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV. Acta de Nacimiento;
V. Certificación de Años de Antigüedad;
VI. Último ticket de pago;
VII. Comprobante domiciliario;
VIII. Identificación oficial vigente; y
IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Que, en el caso de los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XI. Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados médicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o, 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos, 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará por la siguiente tabla:

 

HOMBRES

 

MUJERES

 

15 años de servicio

50%

15 años de servicio

57.5%

16 años de servicio

52.5%

16 años de servicio

60%

17 años de servicio

55%

17 años de servicio

62.5%

18 años de servicio

57.5%

18 años de servicio

65%

19 años de servicio

60%

19 años de servicio

67.5%

20 años de servicio

62.5%

20 años de servicio

70%

21 años de servicio

65%

21 años de servicio

72.5%

22 años de servicio

67%

22 años de servicio

75%

23 años de servicio

70%

23 años de servicio

80%

24 años de servicio

72.5%

24 años de servicio

85%

25 años de servicio

75%

25 años de servicio

90%

26 años de servicio

80%

26 años de servicio

95%

27 años de servicio

        85%

 

28 años de servicio

        90%

 

29 años de servicio

        95%

 

 

 

XII. Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1989 y 1989 Bis del COREMUN, la factibilidad de las pensiones será analizada por un Comité Técnico de Pensiones, quienes, una vez revisados los expedientes, turnarán el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, que a su vez emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XIII. Que, en atención a lo anterior, en fecha seis de agosto del presente año, el Comité Técnico de Pensiones analizó la documentación remitida por la Síndica Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la cual fue recibida en la oficina de la Comisión el día dieciséis del mismo mes y año, respecto a los proyectos de pensión por inhabilitación médica junto con los expedientes correspondientes de doce personas trabajadoras, del cual se desprende lo siguiente:

1. El CIUDADANO ***************, presentó ante la Oficialía de Partes de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitud de pensión por inhabilitación médica anexando la siguiente documentación:

a) Solicitud de jubilación dirigida al Ciudadano Presidente Municipal: El CIUDADANO *************** presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica con fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dirigida al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, CIUDADANO ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ.
b) Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados): Acreditó el solicitante, constancia expedida por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, en su carácter de Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el que hace constar que el CIUDADANO ***************, es trabajador de base, adscrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Secretaria de Administración y Tecnologías de la Información , lo anterior en atención al oficio número SECATI-DRH-3248/2024, signado por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
c) El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios): No aplica al presente caso.
d) Acta de Nacimiento: Presentó acta de nacimiento original a nombre del CIUDADANO ***************, con No. Identificador Electrónico ***************.
e) Certificación de Años de Antigüedad: Exhibió la Certificación actualizada en original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-634/2024, suscrito por la CIUDADANA MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, en su carácter de Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por la que señala que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO *************** fue el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve; derivado de lo anterior, se certificó una antigüedad de 25 años de servicio efectivo.
f) Último ticket de pago: Presentó impresión de dos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, respecto los recibos de nómina correspondientes a la segunda quincena de mayo de dos mil veinticuatro.
g) Comprobante domiciliario: Exhibió el trabajador, bajo protesta de decir verdad, recibo original de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, por el periodo del cinco de marzo al seis de mayo de dos mil veinticuatro, a nombre del CIUDADANO ***************.
h) Identificación oficial vigente: Presentó el solicitante copia simple de la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, con fotografía a nombre del CIUDADANO ***************, con clave de elector ***************.
i) Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla: Exhibió credencial de trabajador a nombre del CIUDADANO ***************, con número de control ****** expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF”, se procede al análisis siguiente:

De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSIÓN”, se desprende la opinión técnica, en formato original con número SMDIF-DSI-OT-05/2024 expedida con fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, suscrita por la Dra. Eliza Carrillo Rodríguez, quien ostenta el cargo de Directora de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:

“… El paciente masculino de 75 años de edad con Diagnóstico de HAS, + P.O. de adenocarcinoma acinar de la próstata de Gleason 7 de grado pronóstico 2, valorado por los servicios de Medicina Interna y Urología del IMSS.

Las constancias (Nota de valoración médica) señalan que el solicitante cursa con HAS de 3 años de evolución tratado con Irbesartán, Hiperplasia prostática a la cual se le realiza biopsia reportando adenocarcinoma prostático en marzo 2023, motivo por el cual pasa al servicio de cirugía urológica para prostatectomía radical en diciembre 2023, situación de mal pronóstico para la función y que limita la ejecución de actividades de la vida diaria y laborales…”

De conformidad con los preceptos mencionados y en atención al certificado original de años de servicio, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que certifica una antigüedad de 25 años de servicio efectivo en favor del CIUDADANO ***************, es por lo que le correspondería una pensión por inhabilitación medica al 75% del salario mensual integral que percibe.

Por todo lo anterior y en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad reconocida al CIUDADANO ***************, se propone que deberá percibir una pensión al 75% (Setenta y cinco por ciento).

Se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DRH-3248/2024, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se desprende que la solicitante percibe mensualmente las cantidades siguientes:

Concepto

Importe

Sueldo

$ 9,925.00

Aportación a Seguridad Social

  $    838.63

Compensación gravada

$ 2,110.68

Canasta Básica

$ 1,200.00

Ayuda de Transporte

$ 1,000.00

Quinquenios

$ 1,460.00

Total

$ 16,534.31

 

2. El CIUDADANO ***************, presentó ante la Oficialía de Partes de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitud de pensión por inhabilitación médica anexando la siguiente documentación:

a) Solicitud de jubilación dirigida al Ciudadano Presidente Municipal: El CIUDADANO *************** presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica con fecha tres de julio de dos mil veintitrés, dirigida al entonces Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, CIUDADANO EDUARDO RIVERA PÉREZ.
b) Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados); Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base original, a nombre del CIUDADANO ***************, signado por el Ciudadano Luis E. Paredes Moctezuma, en su calidad Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla durante el periodo comprendido de 2002-2005.
Anexando constancia expedida por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, en su carácter de Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla durante el período comprendido 2021-2024, por el que hace constar que el CIUDADANO *************** son la misma persona, la cual es trabajadora de base, adscrito al Departamento de Archivo Histórico de la Secretaría del Ayuntamiento.
c) El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios): No aplica al presente caso.
d) Acta de Nacimiento: Presentó acta de nacimiento original a nombre del CIUDADANO ***************, con No. de folio ***************.
e) Certificación de Años de Antigüedad: Exhibió Certificación actualizada en original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-309/2023, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez en su carácter de Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que señala que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO *************** fue el uno de abril de dos mil dos; derivado de lo anterior se certifica una antigüedad de 21 años de servicio efectivo. Posteriormente, la Sindicatura Municipal, con la finalidad de actualizar la certificación de años de servicio del hoy trabajador, giro oficio número SM-DGJC-DL-1906/2024, solicitando a la Secretaria de Ayuntamiento expidiera actualización de Certificación de Antigüedad del C. ***************. Con fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro, a través del oficio SA-DJ-DCC-8216/2024, suscrito por la Ciudadana María Luisa Laura Rojano Merino, en su carácter de Directora Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que señala que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO *************** fue el uno de abril de dos mil dos; derivado de lo anterior, se certificó una antigüedad de 22 años de servicio.
f) Último ticket de pago: Presentó impresión de Comprobante Fiscal Digital por Internet respecto los recibos de nómina correspondientes a la primera quincena de junio de dos mil veintitrés.
g) Comprobante domiciliario: Exhibió el trabajador, bajo protesta de decir verdad, recibo original de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, por el periodo del quince de abril al quince de junio de dos mil veintitrés, a nombre de la CIUDADANA ***************.
h) Identificación oficial vigente: Presentó el solicitante, copia simple de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, con fotografía a nombre del CIUDADANO ***************, con clave de elector ***************.
i) Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla: Exhibió credencial de trabajador a nombre del CIUDADANO ***************, con número de control ****** expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, se procede al análisis siguiente:

De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSIÓN”, se desprende la opinión técnica, en formato original con número SMDIF-DSI-OT-005/2023 expedida con fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, suscrita por el Dr. José Antonio Maldonado Balvanera, quien ostentaba el cargo de Director de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:

… El paciente masculino de 82 años de edad el cual acude con notas de (sic) los servicios de Traumatología y ortopedia, medicina interna, UMF 55 del IMSS, en las cuales se corroboran los diagnósticos de INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA (CIE10 N12) / HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA /CARDIOPATÍA ISQUÉMICA (CIE10 I25.2) / ENFERMEDAD PULMONAR INTERSTICIAL (CIE10 / ANEMIA (CIE10 D50) / HIPOTIROIDISMO SUBCLÍNICO (CIE10 E02); con un pronóstico RESERVADO para la VIDA y la función de CORTO plazo. El paciente ha registrado saturaciones de oxigeno de hasta 64% sin oxígeno complementario, además en el mes de abril del 2023 cursa con Neumonía atípica severa, anemia normocítica normocrómica e hipotiroidismo subclínico, por lo que compromete el desempeño, limitan la actividad y función de las actividades laborales que realiza. Derivado de lo anterior, se somete a consideración el presente caso para que el Comité Técnico de Pensiones determine lo correspondiente…”

De conformidad con los preceptos mencionados y en atención al certificado original de años de servicio, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que certifica una antigüedad de 22 años de servicio efectivo en favor del CIUDADANO ***************, es por lo que le correspondería una pensión por inhabilitación medica al 67% del salario mensual integral que percibe.

Por todo lo anterior y en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad reconocida al CIUDADANO ***************, se propone que deberá percibir una pensión al 67% (Sesenta y siete por ciento).

Se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DRH-3237/2024, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se desprende que la solicitante percibe mensualmente las cantidades siguientes:

Concepto

Importe

Sueldo

$ 7,452.00

Aportación a Seguridad Social

$ 1,488.70

Compensación gravada

  $      48.02

Canasta Básica

$ 1,200.00

Ayuda de Transporte

$ 1,000.00

Quinquenios

$ 1,168.00

Total

$ 12,356.72

3. El CIUDADANO C***************, presentó ante la Oficialía de Partes de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitud de pensión por inhabilitación médica anexando la siguiente documentación:

a) Solicitud de jubilación dirigida al Ciudadano Presidente Municipal: El CIUDADANO ***************A presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica con fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dirigida al entonces Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, CIUDADANO EDUARDO RIVERA PÉREZ.
b) Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados): Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base original, a nombre del CIUDADANO ***************, signado por el Ciudadano Mario P. Marín Torres, en su calidad Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla durante el periodo comprendido de 1999-2005.
c) El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios): No aplica al presente caso.
d) Acta de Nacimiento: Presentó acta de nacimiento original a nombre del CIUDADANO ***************, con No. Identificador Electrónico ***************.
e) Certificación de Años de Antigüedad: Exhibió Certificación actualizada en original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-362/2023, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez en su carácter de Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que señala que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección Administrativa del Sistema Municipal DIF, la fecha de ingreso del CIUDADANO *************** fue el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve; derivado de lo anterior se certifica una antigüedad de 25 años de servicio efectivo. Posteriormente, la Sindicatura Municipal, con la finalidad de actualizar la certificación de años de servicio del hoy trabajador, giro oficio número SM-DGJC-DL-3530/2024, solicitando a la Secretaria de Ayuntamiento expidiera actualización de Certificación de Antigüedad del CIUDADANO ***************. Con fecha dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, a través del oficio SA-DJ-DCC-8885/2024, suscrito por la Ciudadana María Luisa Laura Rojano Merino, en su carácter de Directora Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que señala que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO *************** fue el dieciséis de mayor de mil novecientos noventa y nueve; derivado de lo anterior, se certificó una antigüedad de 25 años de servicio.
f) Último ticket de pago: Presentó impresión de Comprobante Fiscal Digital por Internet respecto los recibos de nómina correspondientes a la segunda quincena de agosto de dos mil veintitrés.
g) Comprobante domiciliario: Exhibió el trabajador, bajo protesta de decir verdad, recibo original de Gas Natural expedido por NATGASMEX S.A. DE C.V., por el periodo del veinticinco de mayo a veintiuno de junio de dos mil veintitrés, a nombre de CIUDADANO ***************.
h) Identificación oficial vigente: Presentó el solicitante, copia simple de la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, con fotografía a nombre del CIUDADANO ***************, con clave de elector ***************.
i) Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla: Exhibió credencial de trabajador a nombre del CIUDADANO ***************, con número de control ****** expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, se procede al análisis siguiente: De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSIÓN”, se desprende la opinión técnica, en formato original con número SMDIF-DSI-OT-008/2023 expedida con fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, suscrita por el Dr. José Antonio Maldonado Balvanera, quien ostentaba el cargo de Director de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:

“… El paciente masculino de 74 años de edad el cual acude con notas de los servicios de Neurología resumen clínico de la Unidad Médica integral del IMSS. En las cuales se corrobora los diagnósticos de AMNESIA GLOBAL TRANSITORIA (CIE10 G45.4) + DIABETES MELLITUS TIPO II (CIE10 E11)+ HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMÁTICA (CIEI10) + SÍNDROME CONFUSIONAL REMITIDO (CIE10 R.41), con un pronóstico MALO para función a CORTO Y LARGO PLAZO. El paciente presenta, en su nota de valoración de Urgencias del Hospital General de Zona No. 20 la Margarita del IMSS, un resultado de tomografía axial computarizada donde se reporta cambios de atrofia cortico sub cortical acordes a la edad del paciente. El paciente refiere que, en una ocasión, durante su horario laboral al ir a entregar documentación a alguna dependencia, algunas veces, se ha perdido o desorientado ocasionando que tenga que tomar taxi para regresar a su lugar de trabajo, por lo que compromete su desempeño, limitan la actividad función de las actividades laborales que realiza. Derivado de lo anterior, se somete a consideración el presente caso para que el Comité Técnico de Pensiones determine lo correspondiente…”

De conformidad con los preceptos mencionados y en atención al certificado original de años de servicio, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que certifica una antigüedad de 25 años de servicio efectivo en favor del CIUDADANO ***************, es por lo que le correspondería una pensión por inhabilitación medica al 75% del salario mensual integral que percibe.

Por todo lo anterior y en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad reconocida al CIUDADANO ***************, se propone que deberá percibir una pensión al 75% (Setenta y cinco por ciento).

Se recibió el OFICIO Núm. SMDIF/DA/509/2024, signado por el Ciudadano Israel Escobedo Straffon, Director Administrativo del Sistema Municipal DIF, en el cual se desprende que la solicitante percibe mensualmente las cantidades siguientes:

Concepto

Importe

Sueldo Base

$ 9,925.00

Compensación Gravada

  $      41.96

Canasta Básica

$1,200.00

Ayuda de Transporte

$ 1,000.00

Quinquenios

$ 1,460.00

Aportación de Seguridad Social

$ 2,619.60

Total

$ 16,246.56

 

4. La CIUDADANA ***************, presentó ante la Oficialía de Partes de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitud de pensión por inhabilitación médica anexando la siguiente documentación:

a) Solicitud de jubilación dirigida al Ciudadano Presidente Municipal: La CIUDADANA *************** presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dirigida al entonces Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, CIUDADANO EDUARDO RIVERA PÉREZ.
b) Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados): Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base original, a nombre de la CIUDADANA *************** signado por el Ciudadano Mario P. Marín Torres, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla durante el periodo comprendido de 1999-2002.
c) El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios): No aplica al presente caso.
d) Acta de Nacimiento: Presentó acta de nacimiento original a nombre de la CIUDADANA ***************, con No. de folio ***************.
e) Certificación de Años de Antigüedad: Exhibió Certificación actualizada en original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-481/2023, suscrito por la CIUDADANA MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, en su carácter de Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por la que señala que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la CIUDADANA ***************, fue el dos de febrero del dos mil; derivado de lo anterior, se certificó una antigüedad de 23 años servicio efectivo. Posteriormente, el Comité de Pensiones, con la finalidad de actualizar la certificación de años de servicio  la hoy trabajadora, solicitó a la Secretaria de Ayuntamiento expidiera actualización de Certificación de Antigüedad de la C. ***************. Con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, a través del oficio SA-DJ-DCC-9085/2024, suscrito por la Ciudadana María Luisa Laura Rojano Merino, en su carácter de Directora Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que señala que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la CIUDADANA ***************, fue el dos de febrero del dos mil; derivado de lo anterior, se certificó una antigüedad de 24 años de servicio acumulados.
f) Último ticket de pago: Presentó impresión de dos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet respecto los recibos de nómina correspondientes a la primera quincena de octubre de dos mil veintitrés.
g) Comprobante domiciliario: Exhibió el trabajador, bajo protesta de decir verdad, recibo original de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, por el periodo del siete de septiembre al ocho de noviembre de dos mil veintitrés, a nombre de la CIUDADANA ***************.
h) Identificación oficial vigente: Presentó el solicitante, copia simple de la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, con fotografía a nombre de la CIUDADANA ***************, con clave de elector ***************.
i) Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Exhibió credencial de trabajador a nombre de la CIUDADANA ***************, con número de control ****** expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, se procede al análisis siguiente:

De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSIÓN”, se desprende la opinión técnica, en formato original con número SMDIF-DSI-OT-012/2023 expedida con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, suscrita por el Dr. José Antonio Maldonado Balvanera, quien ostentaba el cargo de Director de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:

“… El paciente femenino de 70 años de edad el cual acude con notas de los servicios de Cardiología, Endocrinología, Traumatología y Ortopedia del IMSS. En las cuales se corrobora los diagnósticos de GONARTROSIS PRIMARIA (CIE10 M17) + BOCIO MULTINODULAR NO TÓXICO (CIE10 E04.2) + (ANGINA DE PECHO CIE10 I20.8), con un pronóstico reservado para la vida y reservado para la función a corto mediano plazo. La paciente refiere en su vida laboral diaria tener dificultad para subir y bajar escaleras debido a su dolor de rodillas, fatiga a los medianos esfuerzos comenzando con aumento de la frecuencia cardiaca y sudoración, por lo que compromete su desempeño, limitan la actividad y funciones laborales que realiza. Derivado de lo anterior, se somete a consideración el presente caso para que el Comité Técnico de Pensiones determine lo correspondiente…”

De conformidad con los preceptos mencionados y en atención al certificado original de años de servicio, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que certifica una antigüedad de 24 años de servicio efectivo en favor de la CIUDADANA ***************, es por lo que le correspondería una pensión por inhabilitación medica al 85% del salario mensual integral que percibe.

Por todo lo anterior y en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad reconocida a la CIUDADANA ***************, se propone que deberá percibir una pensión al 85% (Ochenta y cinco por ciento).

Se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DRH-3237/2024, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se desprende que la solicitante percibe mensualmente las cantidades siguientes:

Concepto

Importe

Sueldo

$ 9,925.00

Aportación a Seguridad Social

$ 2,493.82

Compensación gravada

  $      40.40

Canasta Básica

$ 1,200.00

Ayuda de Transporte

$ 1,000.00

Quinquenios

$ 1,168.00

Total

$ 15,827.22

 

5. El CIUDADANO ***************, presentó ante la Oficialía de Partes de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitud de pensión por inhabilitación médica anexando la siguiente documentación:

a) Solicitud de jubilación dirigida al Ciudadano Presidente Municipal: Del Ciudadano *************** presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica con fecha doce de febrero del año dos mil veinticuatro, recibida en Oficialía de Partes el día catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dirigida al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ciudadano Adán Domínguez Sánchez.
b) Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados): Acreditó con nombramiento original de Base a nombre del Ciudadano *************** signado por el Ciudadano Mario P. Marín Torres, en su calidad Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla durante el periodo comprendido de 1999-2002.
c) El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios): No aplica al presente caso.
d) Acta de Nacimiento: Presentó acta de nacimiento original a nombre de ***************, con Identificador Electrónico ***************.
e) Certificación de Años de Antigüedad: Exhibió Certificación actualizada en original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-519/2024, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez en su carácter de Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que señala que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO *************** fue el primero de mayo del año de mil novecientos noventa y nueve; de lo anterior se certifica una antigüedad de 25 años de servicio efectivo. Posteriormente, la Sindicatura Municipal, con la finalidad de actualizar la certificación de años de servicio del hoy trabajador, giro oficio número SM-DGJC-DL-3530/2024, solicitando a la Secretaria de Ayuntamiento expidiera actualización de Certificación de Antigüedad del Ciudadano ***************. Con fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, a través del oficio SA-DJ-DCC-8898/2024, suscrito por la Ciudadana María Luisa Laura Rojano Merino, en su carácter de Directora Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que señala que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, la fecha de ingreso del Ciudadano *************** fue el primero de mayo de mil novecientos noventa y nueve; derivado de lo anterior, se certificó una antigüedad de 25 años de servicio.
f) Último ticket de pago: Presentó impresión de Comprobante Fiscal Digital por Internet respecto los recibos de nómina correspondientes a la primera quincena de enero de dos mil veinticuatro.
g) Comprobante domiciliario: Expuso recibo original de TELMEX expedido por Teléfonos de México S.A.B. de C.V. período de facturación enero dos mil veinticuatro a nombre del CIUDADANO ***************.
h) Identificación oficial vigente: Presentó copia simple de la credencial de elector con fotografía a nombre del Ciudadano *************** expedido, por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ***************.
i) Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla: Exhibió credencial de trabajador a nombre del Ciudadano *************** con número de control ****** expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, se procede al análisis siguiente:

De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSIÓN”, se desprende la opinión técnica, en formato original con número SMDIF-DSI-OT-011/2023 expedida con fecha diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés, suscrita por el Dr. José Antonio Maldonado Balvanera, quien ostentaba el cargo de Director de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:

… El paciente masculino de 60 años de edad el cual acude con notas de los servicios de traumatología y Ortopedia diáfisis y Unidad Médica Familiar No. 8 del IMSS. En las cuales se corrobora los diagnósticos de GONARTROSIS (CIE10 M17 + SECUELAS DE QUISTE SINOVIAL DE LA RODILLA DERECHA (CIE10M7.12)+ SECUELAS DE FRACTURA DE MUÑECA IZQUIERDA (CIE10S62.0), con un pronóstico bueno para la vida y reservado para la función a largo plazo. El paciente presenta, en su nota de valoración de Urgencias del Hospital General de Zona No. 20 la Margarita del IMSS, un resultado de tomografía axial computarizada donde reporta cambios de atrofia cortico sub cortical acordes a la edad del paciente. El paciente se encuentra con fuerte dolor bilateral de rodillas al realizar actividad física leve, dolor en la mano izquierda cuando levanta cosas pesadas, así como debilidad muscular por lo que se compromete su desempeño, limitan la actividad y sus funciones laborales que realiza de intendencia en el catastro del Ayuntamiento de Puebla.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración el presente caso para que el COMITÉ TÉCNICO DE PENSIONES determine lo correspondiente.

De conformidad con los preceptos mencionados y en atención al certificado original de años de servicio, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que certifica una antigüedad de 25 años de servicio efectivo en favor del Ciudadano ***************, es por lo que le correspondería una pensión por inhabilitación medica al 75% del salario mensual integral que percibe.

Por todo lo anterior y en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad reconocida al Ciudadano ***************, se propone que deberá percibir una pensión al 75% (Setenta y cinco por ciento).

Se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DRH-0450/2024, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se desprende que la solicitante percibe mensualmente las cantidades siguientes:

Concepto

Importe

Sueldo

$ 8,357.00

Aportación a Seguridad Social

$ 1,445.31

Compensación gravada

$ 3,008.86

Canasta Básica

$ 1,200.00

Ayuda de Transporte

$ 1,000.00

Quinquenios

$ 1,168.00

Total

$ 16,179.17

 

6. El CIUDADANO ***************, presentó ante la Oficialía de Partes de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitud de pensión por inhabilitación médica anexando la siguiente documentación:

a) Solicitud de jubilación dirigida al Ciudadano Presidente Municipal: El CIUDADANO *************** presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica con fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dirigida al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, CIUDADANO ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ.
b) Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados): Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base original, a nombre del CIUDADANO ***************, signado por el Ciudadano Mario P. Marín Torres, en su calidad Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla durante el periodo comprendido de 1999-2002. Constancia expedida por el Ciudadano Moisés Ignacio Mier Velasco, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que hace constar que el CIUDADANO *************** son la misma persona, quien es trabajador de base.
c) El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios): No aplica al presente caso.
d) Acta de Nacimiento: Presentó acta de nacimiento original a nombre del CIUDADANO ***************, con No. de folio **********.
e) Certificación de Años de Antigüedad: Exhibió Certificación actualizada en original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-561/2024, suscrito por la CIUDADANA MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, en su carácter de Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por la que señala que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO *************** fue el uno de junio de mil novecientos noventa y siete; derivado de lo anterior, se certificó una antigüedad de 27 años de servicio efectivo.
f) Último ticket de pago: Presentó impresión de dos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, respecto los recibos de nómina correspondientes a la segunda quincena de febrero de dos mil veinticuatro.
g) Comprobante domiciliario: Exhibió el trabajador, bajo protesta de decir verdad, recibo original de servicio telefónico expedido por Teléfonos de México S.A.B. DE C.V., facturado por el mes de febrero, a nombre del ***************.
h) Identificación oficial vigente: Presentó el solicitante, copia simple de la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, con fotografía a nombre del CIUDADANO ***************, con clave de elector ***************.
i) Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla: Exhibió credencial de trabajador a nombre del CIUDADANO ***************, con número de control ****** expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, se procede al análisis siguiente:

De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSIÓN”, se desprende la opinión técnica, en formato original con número SMDIF-DSI-OT-01/2024 expedida con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, suscrita por el Dr. José Antonio Maldonado Balvanera, quien ostentaba el cargo de Director de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:

“… El paciente masculino de 76 años de edad con diagnósticos de apnea del sueño central, presenta informe de poligrafía respiratoria Enfermedad pulmonar obstructiva crónica dependiente de oxígeno suplementario a 4Lt por minuto las 24 horas, tratado con teofilina, bromuro de ipratropio inhalado, salbutamol en aerosol, salmeterol/fluticasona en aerosol, CPAP en 2018 facoemulsificación más lente ojo izquierdo, 2019 ojo derecho, hiperplasia prostática subsecuente, tratada con tamsulosina por el servicio de urología en 2018, sobrepeso, dolor articular de rodilla izquierda, con previa cirugía de menisco y nervio ciático, situación de mal pronóstico para la función, por lo que compromete el desempeño y limitan la actividad y función de las actividades que realiza. Derivado de lo anterior se somete a consideración el presente caso para que el Comité Técnico de Pensiones determine lo correspondiente…”

De conformidad con los preceptos mencionados y en atención al certificado original de años de servicio, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que certifica una antigüedad de 27 años de servicio efectivo en favor del CIUDADANO ***************, es por lo que le correspondería una pensión por inhabilitación médica al 85% del salario mensual integral que percibe.

Por todo lo anterior y en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad reconocida al CIUDADANO ***************, se propone que deberá percibir una pensión al 85% (Ochenta y cinco por cierto).

Así, se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DRH-1697/2024, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se desprende que la solicitante percibe mensualmente las cantidades siguientes:

Concepto

Importe

Sueldo

$ 9,925.00

Aportación a Seguridad Social

$ 2,902.10

Compensación gravada

  $      40.40

Canasta Básica

$ 1,200.00

Ayuda de Transporte

$ 1,000.00

Quinquenios

$ 1,460.00

Total

$ 16,527.50

 

7. El CIUDADANO ***************, presentó ante la Oficialía de Partes de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitud de pensión por inhabilitación médica anexando la siguiente documentación:

a) Solicitud de jubilación dirigida al Ciudadano Presidente Municipal: El CIUDADANO *************** presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica con fecha uno de abril de dos mil veinticuatro, dirigida al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, CIUDADANO ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ.
b) Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados): Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base original, a nombre del CIUDADANO ***************, signado por el Ciudadano Enrique Doger Guerrero, en su calidad Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla durante el periodo comprendido de 2005-2008.
c) El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios): No aplica al presente caso.
d) Acta de Nacimiento: Presentó acta de nacimiento original a nombre del CIUDADANO ***************, con No. de folio ***************.
e) Certificación de Años de Antigüedad: Exhibió Certificación actualizada en original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-569/2024, suscrito por la CIUDADANA MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, en su carácter de Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por la que señala que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO *************** fue el uno de abril de dos mil cinco; derivado de lo anterior, se certificó una antigüedad de 19 años de servicio efectivo.
f) Último ticket de pago: Presentó impresión de dos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, respecto los recibos de nómina correspondientes a la primera quincena de marzo de dos mil veinticuatro.
g) Comprobante domiciliario: Exhibió el trabajador, bajo protesta de decir verdad, recibo original de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, por el periodo del trece de enero al trece de marzo de dos mil veinticuatro, a nombre de la CIUDADANA ***************.
h) Identificación oficial vigente: Presentó el solicitante, copia simple de la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, con fotografía a nombre del CIUDADANO ***************, con clave de elector ***************.
i) Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla: Exhibió credencial de trabajador a nombre del CIUDADANO ***************, con número de control ****** expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, se procede al análisis siguiente:

De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSIÓN”, se desprende la opinión técnica, en formato original con número SMDIF-DSI-OT-02/2024 expedida con fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, suscrita por el Dr. José Antonio Maldonado Balvanera, quien ostentaba el cargo de Director de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:

… El paciente masculino de 65 años de edad con diagnósticos de Insuficiencia mitral, tricúspide, bloqueo de rama de 3 años de evolución, en control con ácido acetil salicílico 100mg; en 2021 comienza con diaforesis, síncope, visión nublada, disnea inestabilidad para la marcha, los síntomas se restablecen al cabo de unos 15 minutos por lo que acude al servicio de urgencias y posteriormente lo refieren al servicio de cardiología en donde indican la colocación de un Holter el cual reporta ritmo sinusal, sin alteraciones en PR ni en QT, sin evidencias de extrasístoles ventriculares, se le realiza un Ecocardiograma con reporte de ventrículo izquierdo con hipertrofia concéntrica ligera, válvula aórtica con trivalva con insuficiencia ligera, válvula pulmonar normal, válvula mitral con insuficiencia ligera, aurícula izquierda ligeramente dilatada, raíz aórticanormal, ventrículo derecho ligeramente dilatado, aurícula derecho normal y pericardio sin alteraciones, posteriormente se le realiza un segundo Holter con reporte d ritmo sinusal, elevación persistente del ST, sin extrasístoles ventriculares, ni supraventriculares, sin episodios de taquicardia, son trastornos de la conducción auriculoventricular, actualmente está dado de alta del servicio de cardiología con cita abierta al servicio de urgencias. El paciente refiere que los eventos antes mencionados se presentan con frecuencia, situación de pronóstico reservado para la función. Derivado de lo anterior, se somete a consideración el presente caso para que el Comité Técnico de Pensiones determine lo correspondiente…”

De conformidad con los preceptos mencionados y en atención al certificado original de años de servicio, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que certifica una antigüedad de 19 años de servicio efectivo en favor del CIUDADANO ***************, es por lo que le correspondería una pensión por inhabilitación médica al 60% del salario mensual integral que percibe.

Por todo lo anterior y en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad reconocida al CIUDADANO ***************, se propone que deberá percibir una pensión al 60% (Sesenta por ciento).
Se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DRH-3237/2024, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se desprende que la solicitante percibe mensualmente las cantidades siguientes:

Concepto

Importe

Sueldo

$ 9,925.00

Aportación a Seguridad Social

$ 4, 451.47

Compensación gravada

  $      40.40

Canasta Básica

$ 1,200.00

Ayuda de Transporte

$ 1,000.00

Quinquenios

  $    876.00

Total

$ 17,492.87

 

8. El CIUDADANO ***************, presentó ante la Oficialía de Partes de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitud de pensión por inhabilitación médica anexando la siguiente documentación:

a) Solicitud de jubilación dirigida al Ciudadano Presidente Municipal: El CIUDADANO *************** presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, dirigida al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, CIUDADANO ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ.
b) Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados): Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base original, a nombre del CIUDADANO ***************, signado por el Ciudadano Gabriel Hinojosa Rivero, en su calidad Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla durante el periodo comprendido de 1996-1999.
c) El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios): No aplica al presente caso.
d) Acta de Nacimiento: Presentó acta de nacimiento original a nombre del CIUDADANO ***************, con No. Identificador Electrónico ***************.
e) Certificación de Años de Antigüedad: Exhibió Certificación actualizada en original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-591/2024, suscrito por la CIUDADANA MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, en su carácter de Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por la que señala que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO *************** fue el uno de agosto de mil novecientos noventa y seis; derivado de lo anterior, se certificó una antigüedad de 28 años de servicio efectivo.
f) Último ticket de pago: Presentó impresión de dos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, respecto los recibos de nómina correspondientes a la primera quincena de mayo de dos mil veinticuatro.
g) Comprobante domiciliario: Exhibió el trabajador, bajo protesta de decir verdad, recibo original de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, por el periodo del quince de marzo al dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, a nombre de la CIUDADANA ***************.
h) Identificación oficial vigente: Presentó el solicitante, copia simple de la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, con fotografía a nombre del CIUDADANO ***************, con clave de elector ***************.
i) Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla: Exhibió credencial de trabajador a nombre del CIUDADANO ***************, con número de control 96744 expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, se procede al análisis siguiente:

De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSIÓN”, se desprende la opinión técnica, en formato original con número SMDIF-DSI-OT-06/2024 expedida con fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, suscrita por la Dra. Eliza Carrillo Rodríguez, quien ostenta el cargo de Directora de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:

… El paciente Masculino de 58 años de edad con diagnósticos Cardiopatía Isquémica con 2 Infartos Agudos al Miocardio + DM de 24 años de evolución Insulinodependiente Con Complicaciones Renales y Circulatoria Periférica + Retinopatía Diabética Proliferativa ambos ojos + HAS + Enfermedad Renal Crónica Grado 3 de valorado por los servicios de Cardiología, Nefrología, Medicina Interna y Oftalmología del IMSS. Las constancias (Nota de valoración médica) señalan que el solicitante cursa con Hipertensión Arterial Sistémica de 4 años de evolución tratado con Metoprolol, Cardiopatía Isquémica tratada con Isosorbida, Clopidogrel, AC. Acetilsalicílico, Bezafibrato, Enfermedad Renal Crónica Grado 3 con Alopurinol, Diabetes Mellitus de 24 años de evolución Insulinodependiente con complicaciones tratado con Dapagliflozina, Sitagliptina, Insulina Glargina, Retinopatía Diabética Proliferativa ambos ojos con resolución de fotocoagulación laser pasa al servicio oftalmología y nefrología para tratamiento de cada uno de sus padecimientos, situación de mal pronóstico para la función y que limita la ejecución de actividades de la vida diaria y laborales. Derivado de lo anterior, se somete a consideración el presente caso para que el Comité Técnico de Pensiones determine lo correspondiente…”

De conformidad con los preceptos mencionados y en atención al certificado original de años de servicio, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que certifica una antigüedad de 28 años de servicio efectivo en favor del CIUDADANO ***************, es por lo que le correspondería una pensión por inhabilitación médica al 90% del salario mensual integral que percibe.

Por todo lo anterior y en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad reconocida al CIUDADANO ***************, se propone que deberá percibir una pensión al 90% (Noventa por ciento).

Se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DRH-2310/2024, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se desprende que la solicitante percibe mensualmente las cantidades siguientes:

Concepto

Importe

Sueldo

$ 9,925.00

Aportación a Seguridad Social

$ 2,162.98

Compensación gravada

  $      41.96

Canasta Básica

$ 1,200.00

Ayuda de Transporte

$ 1,000.00

Quinquenios

$ 1,460.00

Total

$ 15,789.94

 

9. El CIUDADANO ***************, presentó ante la Oficialía de Partes de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitud de pensión por inhabilitación médica anexando la siguiente documentación:

a) Solicitud de jubilación dirigida al Ciudadano Presidente Municipal: El CIUDADANO *************** presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dirigida al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, CIUDADANO ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ.
b) Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados): Acreditó el solicitante, Constancia expedida por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, en su carácter de Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el que hace constar que el CIUDADANO ***************, es trabajador de base, adscrito a la Dirección de Planeación y Promoción Social de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, lo anterior en atención al oficio número SECATI-DRH-6555/2024, signado por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien informa es trabajadora de base.
c) El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios): No aplica al presente caso.
d) Acta de Nacimiento: Presentó acta de nacimiento original a nombre del CIUDADANO *************** con No. Identificador Electrónico ***************.
e) Certificación de Años de Antigüedad: Exhibió certificación en original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-433/2023, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez en su carácter de Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que señala que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO *************** fue el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve; derivado de lo anterior se certifica una antigüedad de 24 años y 5 meses de servicio efectivo. Posteriormente, esta Sindicatura Municipal, con la finalidad de actualizar la certificación de años de servicio del hoy trabajador, giro oficio número SM-DGJC-DL-1906/2024, solicitando a la Secretaria de Ayuntamiento expidiera actualización de Certificación de Antigüedad del CIUDADANO ***************. Con fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro, a través del oficio SA-DJ-DCC-8216/2024, suscrito por la Ciudadana María Luisa Laura Rojano Merino, en su carácter de Directora Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que señala que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO *************** fue el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve; derivado de lo anterior, se certificó una antigüedad de 25 años de servicio.
f) Último ticket de pago: Presentó impresión de dos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, respecto los recibos de nómina correspondientes a la segunda quincena de enero de dos mil veinticuatro.
g) Comprobante domiciliario: Exhibió el trabajador, bajo protesta de decir verdad, recibo original de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, por el periodo del nueve de octubre al ocho de diciembre de dos mil veintitrés, a nombre del CIUDADANO ***************.
h) Identificación oficial vigente: Presentó el solicitante, copia simple de la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, con fotografía a nombre del CIUDADANO J***************, con clave de elector ***************.
i) Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla: Exhibió credencial de trabajador a nombre del CIUDADANO ***************, con número de control ****** expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, se procede al análisis siguiente:

De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSIÓN”, se desprende la opinión técnica, en formato original con número SMDIF-DSI-OT-03/2024 expedida con fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, suscrito por el Dr. José Antonio Maldonado Balvanera, quien ostentaba el cargo de Director de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:

… El paciente masculino de 69 años cursa, con los diagnósticos de Diabetes Mellitus Tipo II de 24 años de evolución, en control con Metformina y Glibenclamida + Insulina Glargina 12UI por el servicio de medicina interna y medicina familia, Retinopatía, Insuficiencia Renal por lo que le colocan catéter para hemodiálisis el cual es retirado a los 4 meses por Cirugía en el Hospital Universitario, Neuropatía Diabética, HAS de 10 años tratada con Ditiazem + furosemida. Cáncer de pene, en junio 2021 le realizaron una penectomía en el Hospital Universitario. Presenta derrame pleural bilateral menor al 20%, postoperado de cateterismo cardíaco con implante de stent por síndrome coronario agudo en 2023, situación de mal pronóstico para la función, por lo que compromete el desempeño y limitan la actividad y función de las actividades que realiza. Derivado de lo anterior, se somete a consideración el presente caso para que el Comité Técnico de Pensiones determine lo correspondiente…”

De conformidad con los preceptos mencionados y en atención al certificado original de años de servicio, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que certifica una antigüedad de 25 años de servicio efectivo en favor del CIUDADANO ***************, es por lo que le correspondería una pensión por inhabilitación médica al 75% del salario mensual integral que percibe.

Por todo lo anterior y en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad reconocida al CIUDADANO ***************, se propone que deberá percibir una pensión al 75% (Setenta y cinco por ciento).

Se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DRH-3237/2024, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se desprende que la solicitante percibe mensualmente las cantidades siguientes:

Concepto

Importe

Sueldo

$ 8,557.00

Aportación a Seguridad Social

$ 8,959.12

Compensación gravada

  $      40.40

Canasta Básica

$ 1,200.00

Ayuda de Transporte

$ 1,000.00

Quinquenios

$ 1,168.00

Total

$ 20,924.52

 

10. El CIUDADANO ****************, presentó ante la Oficialía de Partes de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitud de pensión por inhabilitación médica anexando la siguiente documentación:

a) Solicitud de jubilación dirigida al Ciudadano Presidente Municipal: El CIUDADANO **************** presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica con fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, dirigida al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, CIUDADANO JOSÉ LUIS CERVANTES DELGADO.
b) Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados): Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base original, a nombre del CIUDADANO ****************, signado por la Ciudadana Blanca Alcalá Ruiz, en su calidad Presidenta Municipal Constitucional del Municipio de Puebla durante el periodo comprendido del 2008-2011.
c) El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios): No aplica al presente caso.
d) Acta de Nacimiento: Presentó acta de nacimiento original a nombre del CIUDADANO ****************, con No. de folio ****************.
e) Certificación de Años de Antigüedad: Exhibió Certificación actualizada en original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-682/2024, suscrito por la CIUDADANA MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, en su carácter de Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por la que señala que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO **************** fue el uno de abril de dos mil cinco; derivado de lo anterior, se certificó una antigüedad de 19 años efectivo.
f) Último ticket de pago: Presentó impresión de dos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, respecto los recibos de nómina correspondientes a la primera quincena de junio de dos mil veinticuatro.
g) Comprobante domiciliario: Exhibió el trabajador, bajo protesta de decir verdad, recibo original de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, por el periodo del cinco de abril al seis de junio de dos mil veinticuatro, a nombre del CIUDADANO ****************.
h) Identificación oficial vigente: Presentó el solicitante, copia simple de la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, con fotografía a nombre del CIUDADANO ****************, con clave de elector ****************.
i) Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla: Exhibió credencial de trabajador a nombre del CIUDADANO ****************, con número de control ****** expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, se procede al análisis siguiente:

De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSIÓN”, se desprende la opinión técnica, en formato original con número SMDIF-DSI-OT-07/2024 expedida con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, suscrita por la Dra. Claudia Nayeli Guillén Muñoz, quien ostenta el cargo de Jefa del Departamento de la Unidad de Atención Médica del Sistema Municipal DIF, en la que se llegó a la siguiente conclusión:

“… De las constancias que obran en el presente expediente y los resultados de la revisión médica general realizada al solicitante, se desprende lo siguiente:

De acuerdo a la valoración médica realizada se encuentra el paciente masculino de 64 años de edad con Diagnósticos de HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMATICA + ENFERMEDAD RENAL CRONICA ESTADIO 3+ P.O. DE ADELANTAMIENTO ROTULIANO IZQUIERDO + LUMBALGIA CRONICA (CONDUCTO LUMBAR ESTRECHO) + ARTROSIS ACROMIOCLAVICULAR IZQUIERDO + QUISTE DE CODO IZQUIERDO + DEMENCIA NO ESPECIFICA valorado por los servicios de TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA, UNIDAD FAMILIAR No. 08 del IMSS. EN ESPERA DE ESTUDIO DE TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA DE cráneo simple en el mes de junio 2024. Las constancias (Nota de valoración médica) señalan que el solicitante cursa con HAS de 16 años de evolución tratado con AMLODIPINO/VALSARTAN/HIDROCLOROTIAZIDA + METOPROLOL, ENFERMEDAD RENA CRONICA ESTADIO 3 en espera de estudios para su nueva valoración, P.O. DE ADELANTAMIENTO ROTULIANO IZQUIERDO + LUMBALGIA CRONICA sin tratamiento en espera de consulta con nefrología para su valoración de medicamente y trastorno neurocognitivos que amerita estudio de tac simple de cráneo. Estudio a realizarse 04/06/2024, situación de mal pronóstico para la función y que limita la ejecución de actividades de la vida diaria y laborales. Situación clínica que pudo ser constatada durante la revisión médica general, tal como se desprende del informe rendido por el C. Alejandro Alan Toscano Martínez, médico adscrito al Departamento de la Unidad de Atención Médica, el día 28 de mayo de 2024…”

De conformidad con los preceptos mencionados y en atención al certificado original de años de servicio, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que certifica una antigüedad de 19 años y 2 meses de servicio efectivo en favor del CIUDADANO ****************, es por lo que le correspondería una pensión por inhabilitación médica al 60% del salario mensual integral que percibe.

Por todo lo anterior y en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad reconocida al CIUDADANO ****************, se propone que deberá percibir una pensión al 60% (Sesenta por ciento).

Se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DRH-4134/2024, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se desprende que la solicitante percibe mensualmente las cantidades siguientes:

Concepto

Importe

Sueldo

$ 8,357.00

Aportación a Seguridad Social

$ 2,008.07

Compensación gravada

  $        0.00

Canasta Básica

$ 1,200.00

Ayuda de Transporte

$ 1,000.00

Quinquenios

  $    876.00

Total

$ 13,441.07

 

11. El CIUDADANO ****************, presentó ante la Oficialía de Partes de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitud de pensión por inhabilitación médica anexando la siguiente documentación:

a) Solicitud de jubilación dirigida al Ciudadano Presidente Municipal: El CIUDADANO **************** presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica con fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, dirigida al entonces Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, CIUDADANO EDUARDO RIVERA PÉREZ.
b) Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados): Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base original, a nombre del CIUDADANO ****************, signado por el Ciudadano Gabriel Hinojosa Rivero, en su calidad Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla durante el periodo comprendido de 1996-1999.
c) El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios): No aplica al presente caso.
d) Acta de Nacimiento: Presentó acta de nacimiento original a nombre del CIUDADANO ****************, con No. de folio ****************.
e) Certificación de Años de Antigüedad: Exhibió Certificación actualizada en original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-461/2023, suscrito por la CIUDADANA MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, en su carácter de Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por la que señala que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO **************** fue el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis; derivado de lo anterior, se certificó una antigüedad de 27 años y 4 meses de servicio efectivo. Posteriormente, la Sindicatura Municipal, con la finalidad de actualizar la certificación de años de servicio del hoy trabajador, giro oficio número SM-DGJC-DL-1906/2024, solicitando a la Secretaria de Ayuntamiento expidiera actualización de Certificación de Antigüedad del C. ****************. Con fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro, a través del oficio SA-DJ-DCC-8216/2024, suscrito por la Ciudadana María Luisa Laura Rojano Merino, en su carácter de Directora Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que señala que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO **************** fue el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis; derivado de lo anterior, se certificó una antigüedad de 28 años de servicio.
f) Último ticket de pago: Presentó impresión de Comprobante Fiscal Digital por Internet respecto los recibos de nómina correspondientes a la primera quincena de octubre de dos mil veintitrés.
g) Comprobante domiciliario: Exhibió el trabajador, bajo protesta de decir verdad, recibo original de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, por el periodo del veinte de julio al veinte de septiembre de dos mil veintitrés, a nombre del CIUDADANO ****************.
h) Identificación oficial vigente: Presentó el solicitante, copia simple de la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, con fotografía a nombre del CIUDADANO ****************, con clave de elector ****************.
i) Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla: Exhibió credencial de trabajador a nombre del CIUDADANO ****************, con número de control ****** expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, se procede al análisis siguiente:

De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSIÓN”, se desprende la opinión técnica, en formato original con número SMDIF-DSI-OT-010/2023 expedida con fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, suscrita por el Dr. José Antonio Maldonado Balvanera, quien ostentaba el cargo de Director de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:

… El paciente masculino de 60 años de edad el cual acude con notas de los servicios de Neumología, Medicina Interna y Unidad Médico Familiar No. 8 del IMSS. En las cuales se corrobora los diagnósticos de NEUMOPATIA INTERSTICIAL PULMONAR CRÓNICA (CIE10 J84) + FIBROSIS PULMONAR (CIE10 J98) + DIABETES MELLITUS NO INSULINO DEPENDIENTE (CIE10 E119) + HIPERTENSIÓN ESENCIAL (CIE10 I10X), con un pronóstico MALO para la vida y MALO para la función a MEDIANO PLAZO. Al paciente se realiza espirometría con resultado de patrón de restricción moderada (52%) sin cambios tras la aplicación de broncodilatador, con una oximetría de pulso con saturación en 88%, el paciente se encuentra con fatiga a la actividad física leve, con aletargamiento, así como debilidad muscular para realizar sus funciones de jardinero en la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Puebla, por lo que compromete su desempeño, limitan la actividad y funciones de las actividades laborales que realiza. Derivado de lo anterior, se somete a consideración el presente caso para que el Comité Técnico de Pensiones determine lo correspondiente…”

De conformidad con los preceptos mencionados y en atención al certificado original de años de servicio, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que certifica una antigüedad de 28 años de servicio efectivo en favor del CIUDADANO ****************, es por lo que le correspondería una pensión por inhabilitación médica al 90% del salario mensual integral que percibe.
Por todo lo anterior y en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad reconocida al CIUDADANO ****************, se propone que deberá percibir una pensión al 90% (Noventa por ciento).

Se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DRH-3237/2024, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se desprende que la solicitante percibe mensualmente las cantidades siguientes:

Concepto

Importe

Sueldo

$ 9,925.00

Aportación a Seguridad Social

$ 2,685.18

Compensación gravada

$ 68.72

Canasta Básica

$ 1,200.00

Ayuda de Transporte

$ 1,000.00

Quinquenios

$ 1,460.00

Total

$ 16,338.90

 

12. El CIUDADANO ****************, presentó ante la Oficialía de Partes de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitud de pensión por inhabilitación médica anexando la siguiente documentación:

a) Solicitud de jubilación dirigida al Ciudadano Presidente Municipal: El CIUDADANO **************** presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica con fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, dirigida al entonces Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, CIUDADANO EDUARDO RIVERA PÉREZ.
b) Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados): Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base original, a nombre del CIUDADANO ****************, signado por el Ciudadano Mario P. Marín Torres, en su calidad Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla durante el periodo comprendido de 1999-2002.
c) El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios): No aplica al presente caso.
d) Acta de Nacimiento: Presentó acta de nacimiento original a nombre del CIUDADANO ****************, con No. de folio ****************.
e) Certificación de Años de Antigüedad: Exhibió Certificación actualizada en original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-489/2023, suscrito por la CIUDADANA MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, en su carácter de Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por la que señala que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO **************** fue el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho; derivado de lo anterior, se certificó una antigüedad de 25 años y 4 meses de servicio efectivo. Posteriormente, la Sindicatura Municipal, con la finalidad de actualizar la certificación de años de servicio del hoy trabajador, giro oficio número SM-DGJC-DL-1906/2024, solicitando a la Secretaria de Ayuntamiento expidiera actualización de Certificación de Antigüedad del C. ****************. Con fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro, a través del oficio SA-DJ-DCC-8216/2024, suscrito por la Ciudadana María Luisa Laura Rojano Merino, en su carácter de Directora Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que señala que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO **************** fue el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho; derivado de lo anterior, se certificó una antigüedad de 26 años de servicio.
f) Último ticket de pago: Presentó impresión de dos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, respecto los recibos de nómina correspondientes a la segunda quincena de noviembre de dos mil veintitrés.
g) Comprobante domiciliario: Exhibió el trabajador, bajo protesta de decir verdad, recibo original de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, por el periodo del uno de agosto al dos de octubre de dos mil veintitrés, a nombre de la CIUDADANA ****************.
h) Identificación oficial vigente: Presentó el solicitante, copia simple de la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, con fotografía a nombre del CIUDADANO ****************, con clave de elector ****************.
i) Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla: Exhibió credencial de trabajador a nombre del CIUDADANO ****************, con número de control ****** expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, se procede al análisis siguiente:

De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSIÓN”, se desprende la opinión técnica, en formato original con número SMDIF-DSI-OT-009/2023 expedida con fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, suscrita por el Dr. José Antonio Maldonado Balvanera, quien ostentaba el cargo de Director de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:

… El paciente masculino de 75 años de edad el cual acude con notas de los servicios de Neumología, Medicina Interna y Unidad Médico Familiar No. 3 del IMSS. En las cuales se corrobora los diagnósticos de ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA (CIE10 J44.9), con un pronóstico MALO para la vida y MALO para la función a CORTO PLAZO. El paciente fue internado en el Hospital de la Margarita del IMSS en marzo de 2023 donde le prescriben Oxígeno Suplementario a flujo de 2 litros durante 18 horas del día hasta nueva indicación médica, ya que se presenta una saturación de oxígeno en aire ambiente y en reposo del 83%, el paciente se encuentra con fatiga a la actividad leve con aletargamiento, así como debilidad muscular para realizar sus funciones de jardinero en la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Puebla, por lo que compromete su desempeño, limita la actividad física y la función de sus actividades laborales. Derivado de lo anterior, se somete a consideración el presente caso para que el Comité Técnico de Pensiones determine lo correspondiente…”

De conformidad con los preceptos mencionados y en atención al certificado original de años de servicio, suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que certifica una antigüedad de 26 años de servicio efectivo en favor del CIUDADANO ****************, es por lo que le correspondería una pensión por inhabilitación médica al 80% del salario mensual integral que percibe.

Por todo lo anterior y en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad reconocida al CIUDADANO ****************, se propone que deberá percibir una pensión al 80% (Ochenta por ciento).

Se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DRH-3237/2024, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se desprende que la solicitante percibe mensualmente las cantidades siguientes:

Concepto

Importe

Sueldo

$ 7,452.00

Aportación a Seguridad Social

$ 2,981.55

Compensación gravada

$ 41.96

Canasta Básica

$ 1,200.00

Ayuda de Transporte

$ 1,000.00

Quinquenios

$ 1,460.00

Total

$ 14,135.51

 

XIV. Que, una vez revisado el Acuerdo del Comité Técnico de Pensiones, así como los antecedentes y documentos que remitieron tanto la Sindicatura Municipal como la Secretaría del Ayuntamiento, y encontrando que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 1988 del COREMUN, se determinó que era procedente concederles la pensión por inhabilitación médica en el siguiente tenor:

a) Al Ciudadano ****************, le corresponde la cantidad de $12,400.73 mensuales (Doce mil cuatrocientos pesos 73/100 M.N.) equivalentes al 75% de su último salario mensual, por sus 25 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
b) Al CIUDADANO **************** le corresponde la cantidad de $8,279.00 mensuales (Ocho mil doscientos setenta y nueve pesos 00/M.N.) equivalentes al 67% de su último salario mensual, por sus 22 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
c) Al CIUDADANO **************** le corresponde la cantidad de $12, 184.92 mensuales (Doce mil ciento ochenta y cuatro pesos, 92/100 M.N.) equivalentes al 75% de su último salario mensual, por sus 25 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
d) A la CIUDADANA **************** le corresponde la cantidad de) $13,453.14 (Trece mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 14/100 M.N.) equivalentes al 85% de su último salario mensual, por sus 24 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
e) Al CIUDADANO **************** le corresponde la cantidad de $12,134.37 (Doce mil ciento treinta y cuatro pesos, 37/100 M.N.) equivalentes al 75% de su último salario mensual, por sus 25 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
f) Al CIUDADANO **************** le corresponde la cantidad de $14,048.38 (Catorce mil cuarenta y ocho pesos, 38/100 M.N.) equivalentes al 85% de su último salario mensual, por sus 27 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
g) Al CIUDADANO **************** le corresponde la cantidad de $10,495.72 (Diez mil cuatrocientos noventa y cinco pesos, 72/100 M.N.) equivalentes al 60% de su último salario mensual, por sus 19 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
h) Al CIUDADANO **************** le corresponde la cantidad de $14,210.95 (Catorce mil doscientos diez pesos, 95/100 M.N.) equivalentes al 90% de su último salario mensual, por sus 28 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
i) Al CIUDADANO **************** le corresponde la cantidad de $15,693.39 (Quince mil seiscientos noventa y tres pesos, 39/100 M.N.) equivalentes al 75% de su último salario mensual, por sus 25 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
j) Al CIUDADANO ****************, le corresponde la cantidad de $8,064.64 (Ocho mil sesenta y cuatro pesos 64/100 M.N.), equivalente al 60% de su último salario mensual por sus 19 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
k) Al CIUDADANO ****************, le corresponde la cantidad de $14,705.01 (Catorce mil setecientos cinco pesos 01/M.N.) equivalente al 90% de su último salario mensual por sus 28 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
l) Al CIUDADANO ****************, le corresponde $11,308.41 (Once mil trescientos ocho pesos 41 M.N.), equivalente al 80% de su último salario mensual por sus 26 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XV. Que, para efectos de determinar el sueldo integral que establece el artículo 1991 del COREMUN, se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados "Lic. Benito Juárez García" y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece:
"Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último SALARIO INTEGRAL que perciba la o el trabajador, entendiéndose como SALARIO INTEGRAL, el que se forma con el SALARIO BASE, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte".

XVI. Que, en términos del artículo 1989 Quáter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es importante mencionar que la persona trabajadora perderá su pensión cuando: a) Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la inhabilitación médica; b) Resulte responsable del delito intencional que originó la inhabilitación médica; c) Padezca un estado de inhabilitación médica anterior a su contratación y que haya sido omiso al momento de su contratación; y d) Cuando desempeñe un cargo, empleo remunerado o reciba alguna otra prestación similar.

XVII. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:


DICTAMEN

PRIMERO. Se concede la pensión a la CIUDADANA ****************, y a los CIUDADANOS ****************; ****************; ****************; ****************; ****************; ****************; ****************;****************; ****************; **************** Y ****************, en términos de los Considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

 

 ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE AGOSTO DE 2024. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE AGOSTO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.