ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE EL NOMBRAMIENTO DE 2 CONSEJERAS Y 3 CONSEJEROS CRONISTAS, PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO DE LA CRÓNICA DE LA CIUDAD DE PUEBLA PARA EL PERIODO 2024 - 2030.
RES.2024/376
CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 Y 102 PRIMER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 78 FRACCIÓN LVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 5, 9 INCISOS A), B), C), D) Y F) DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA CRÓNICA DE LA CIUDAD DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE EL NOMBRAMIENTO DE 2 CONSEJERAS Y 3 CONSEJEROS CRONISTAS, PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO DE LA CRÓNICA DE LA CIUDAD DE PUEBLA PARA EL PERIODO 2024 - 2030 POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, la fracción LVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal establece como atribuciones de los Ayuntamientos proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades del Municipio.
V. Que en el artículo 43 Bis, de esta misma Ley, establece que los Ayuntamientos fomentarán e impulsarán la investigación y difusión de las manifestaciones culturales en el Municipio. Organizarán actos cívicos en las fechas históricas tradicionales y desarrollar eventos o actividades que tiendan a fomentar la educación cívica y la superación cultural de sus habitantes. Promoverán la protección y desarrollo de sus manifestaciones culturales, artes, expresiones musicales, fiestas tradicionales y literatura oral y escrita. Lo anterior, de acuerdo con sus atribuciones y capacidad presupuestal.
VI. Que, en ese mismo sentido, en el artículo 11 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla prevé que las autoridades estatales y municipales competentes en la materia de cultura, impulsarán y estimularán las actividades de investigación histórica y del patrimonio cultural de nuestra Entidad, su estudio y ampliación bibliográfica, así como su conservación y divulgación, apoyándose para ello en los cronistas.
VII. Que, en el Municipio de Puebla se ha constituido el Consejo de la Crónica de la Ciudad, y conforme a su reglamento, este es un órgano auxiliar de la Administración Pública Municipal, adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento, tendrá por objeto llevar a cabo la investigación, registro, publicación y difusión de todos los hechos históricos, tradiciones, usos, costumbres, acontecimientos, personajes, y todos aquellos fenómenos pasados y presentes que por su impacto en el ámbito social, cultural, político, científico, tecnológico, artístico, arqueológico, arquitectónico, paisajista, antropológico, sean notables de preservar en la memoria colectiva de Puebla y sus generaciones
VIII. Que, el numeral 5 del Reglamento del Consejo de la Crónica de la Ciudad de Puebla señala que dicho Consejo tendrá un mínimo de nueve consejeros cronistas y un máximo de 15. Y toda vez, que actualmente este órgano colegiado ha sesionado al contar con un total de diez Consejeros Cronistas.
IX. Que, derivado del sensible fallecimiento de los Ciudadanos Juan Manuel Salazar Riveroll (07 de marzo de 2018), Rodolfo Pacheco Pulido (04 de noviembre de 2023) y Carlos Eduardo Diaz y Cid (20 de febrero 2024), todos ellos Consejeros Cronistas a quienes se les reconoce su ardua labor y empeño en las funciones que desempeñaron en favor del Municipio de Puebla. Toda vez que el nombramiento de Consejero Cronista es honorario, no le corresponde emolumento alguno y con el propósito de contar con la totalidad de los integrantes del Consejo de la Crónica de la Ciudad, se propone el nombramiento de 2 Consejeras y 3 Consejeros Cronistas para el periodo 2024 a 2030.
X. Que, el artículo 9 del Reglamento del Consejo de la Crónica de la Ciudad de Puebla establece el procedimiento para la designación y nombramiento de los Consejeros Cronistas.
XI. Que, de conformidad con lo que establece el artículo anterior en su inciso a), será el Consejo quien emitirá su convocatoria junto con la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, la cual fue publicada en el sitio web que aloja la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para presentar del lunes 11 de marzo al viernes 15 de marzo del año la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de los requisitos por parte de quienes aspiren a este nombramiento honorario.
XII. Que, de dicha convocatoria se tuvo un total de NUEVE postulantes, quienes cumplieron con todos los requisitos establecidos en la misma de conformidad con el inciso b) del multicitado artículo 9 del Reglamento del Consejo de la Crónica de la Ciudad de Puebla.
XIII. Que, acorde a los incisos c) y d) del mismo artículo, el Consejo de la Crónica presentó un total de CINCO ternas de las cuales el Presidente Municipal elegirá a las y los candidatos que considere las propuesta más adecuadas y a su vez la presente ante el Honorable Cabildo del Ayuntamiento, por tal motivo, se considera proponer a este cuerpo edilicio a las Ciudadanas Luz Aida Deloya Cobián y María Amparo Fernández López, así como a los Ciudadanos José Luis Escalera Guzmán, Paulo Ignacio Carvajal Ramos y Juan Carlos Espina Von Roehrich.
XIV. Que, continuando con lo establecido en el mismo artículo 9, en el inciso f) señala que las y los Consejeros Cronistas rendirán protesta en Sesión de Cabildo. Por tal motivo, de ser aceptada la propuesta que se formula, se les tome protesta como Consejeras y Consejeros Cronistas en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de agosto de 2024,.
En mérito de lo expuesto y fundado y en función de lo previsto en el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se presenta esta propuesta al tratarse de un asunto de interés público que tiene como finalidad impulsar y estimular las actividades del Consejo de Cronistas orientadas a coordinar las acciones para preservar la memoria colectiva de Puebla y sus generaciones, en el marco de sus facultades señaladas en el artículo 18 del Reglamento en la materia; por lo que someto a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el nombramiento de las Ciudadanas Luz Aida Deloya Cobián y María Amparo Fernández López, así como de los Ciudadanos José Luis Escalera Guzmán, Paulo Ignacio Carvajal Ramos y Juan Carlos Espina Von Roehrich como Consejeras y Consejeros Cronistas para el periodo 2024 – 2030.
SEGUNDO. Una vez aprobados los nombramientos propuestos, se tome protesta de conformidad con lo establecido en el Considerando XIV del presente Punto de Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE AGOSTO DE 2024. "CONTIGO Y CON RUMBO" C. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE AGOSTO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2024. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.