ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE JUBILACIÓN A FAVOR DE TRES TRABAJADORAS Y TRES TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2024/375
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 ACÁPITE, FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 ACÁPITE, 103 ACÁPITE Y 105 FRACCIÓN XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN II Y 178 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1987 FRACCIÓN III Y 1991 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE JUBILACIÓN A FAVOR DE TRES TRABAJADORAS Y TRES TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115 acápite, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 acápite y 103 acápite de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal, prevén que el Estado adoptará para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, además está investido con personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley; aunado a la facultad de administrar libremente su hacienda.
II. Que, en virtud de lo anterior, el Municipio cuenta con facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, en los artículos 105 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción XXXI y 118 de la Ley Orgánica Municipal, prevén que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada con sujeción a que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus servidores, se regirán por las disposiciones que dicte la Legislatura del Estado; en ese tenor se establece dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.
IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de las y los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.
V. Que, de acuerdo a los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Las personas titulares de las regidurías deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones consideradas como permanentes.
VI. Que, en el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que dentro de sus facultades y obligaciones, las personas Titulares de las Regidurías deberán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VII. Que, además el artículo 114 fracción III del mismo Reglamento, señala que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
IX. Que, los artículos 1982 y 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión; aunado a que la persona trabajadora obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio prestados de manera ininterrumpida según lo previstos en el artículo 1985.
X. Que, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que las personas trabajadoras del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:
I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XI. Que, así mismo, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:
I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación.
Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaría del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.
XII. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, establece:
Tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.
XIII. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1987 fracción III del Código en comento, señala que para la tramitación de las jubilaciones, la Sindicatura hará la propuesta a los Regidores que integran la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, quienes, emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Honorable Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.
XIV. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a las solicitudes de jubilación vitalicia, que fue presentada ante la Secretaría del Ayuntamiento y fue turnada a la Sindicatura Municipal; en ese sentido fueron remitidas las propuestas de dictamen correspondientes por la Sindicatura Municipal, mediante los oficios número SM-DGJC-DL-3146/2024 y SM-DGJC-DL-3202/2024 para que esta comisión permanente emita el dictamen que proceda para someterlo a la consideración del Honorable Cabildo.
XV. En atención a lo anterior, las y los integrantes de esta Comisión analizaron la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:
1) La Ciudadana *************** con número de control ******, adscrita al Departamento de la Junta Municipal de Reclutamiento de la Secretaría de Gobernación, cuenta con 68 años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento, de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-675/2024 de fecha trece de junio de dos mil veinticuatro, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y tres, y toda vez que se identificaron siete licencias sin goce de sueldo, la antigüedad de la trabajadora se ha suspendido, por lo que se certifican 28 años de servicio efectivo; en el entendido que conforme a lo previsto en el artículo 1985 del multicitado Código, tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral al trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3823/2024 de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe un sueldo base de $ 9,925.00 (Nueve mil novecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) mensuales; $ 40.40 (Cuarenta pesos 40/100 M.N.) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,460.00 (Un mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de quinquenios; $2,827.06(Dos mil ochocientos veintisiete pesos 06/100 M.N.) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $16,452.46 (Dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 46/100 M.N.) mensuales.
2) La Ciudadana ***************, con número de control ******, adscrita al Departamento Histórico de la Dirección de Archivo General Municipal de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con 67 años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento, de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-619/2024 de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el uno de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 40 años; en el entendido que conforme a lo previsto en el artículo 1985 del multicitado código, tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral al trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-3237/2024 de fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe un sueldo base de $ 7,452.00 (Siete mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) mensuales; $ 15.90 (Quince pesos 90/100 M.N.) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 2,336.00 (Dos mil trecientos treinta y seis 00/100 M.N.) mensuales por concepto de quinquenio; $1087.56 (Un mil ochenta y siete pesos 56/100 M.N.) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $13,091.46 (Trece mil noventa y un pesos 46/100 M.N.) mensuales.
3) La Ciudadana ***************, con número de control ******, adscrita al Departamento de Servicios Generales en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, cuenta con 61 años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento, de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-554/2024 de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el uno de febrero de mil novecientos noventa y seis, se certifica una antigüedad de 28 años, en el entendido que conforme a lo previsto en el artículo 1985 del multicitado código, tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral al trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-1647/2024 de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe un sueldo base de $ 9,925.00 (Nueve mil novecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) mensuales; $ 66.94 (Sesenta y seis pesos 94/100 M.N.) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,460.00 (Un mil ciento cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de quinquenio; $ 1,964.26 (Un mil y novecientos sesenta y cuatro pesos 26/100 M.N.) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $15,616.20 (Quince mil seiscientos dieciséis pesos 20/100 M.N.) mensuales.
4) El Ciudadano ***************, con número de control ******, adscrito a la Secretaría Técnica y Particular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, cuenta con 74 años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento, de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-582/2024 de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es el cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos, y se certifica una antigüedad de 32 años, en el entendido que conforme a lo previsto en el artículo 1985 del multicitado código, tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral al trabajador que cumpla, en el caso de los hombres 30 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-2328/2024 de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe un sueldo base de $ 8,357.00 (Ocho mil trecientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) mensuales; $ 4,370.50 (Cuatro mil trecientos setenta pesos 50/100 M.N.) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,752.00 (Un mil ciento setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de quinquenio; $ 11.03 (Once pesos 03/100 M.N.) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $16,690.53 (Dieciséis mil seiscientos noventa pesos 53/100 M.N.) mensuales.
5) El Ciudadano ***************, con número de control ******, adscrito al Departamento de Actualización Predial de la Dirección de Catrasto en la Tesorería, cuenta con 75 años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento, de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-621/2024 de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, y se certifica una antigüedad de 30 años, en el entendido que conforme a lo previsto en el artículo 1985 del multicitado código, tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral al trabajador que cumpla, en el caso de los hombres 30 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-2328/2024 de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe un sueldo base de $ 9,925.00 (Nueve mil novecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) mensuales; $ 187.22 (Ciento ochenta y siete pesos 22/100 M.N.) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,752.00 (Un mil ciento setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de quinquenio; $ 2,114.23 (Dos mil ciento catorce pesos 23/100 M.N.) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $16,178.45 (Dieciséis mil ciento setenta y ocho pesos 45/100 M.N.) mensuales.
6) El Ciudadano ***************, con número de control ******, adscrito al Departamento de Atención Dental de la Dirección de Salud Integral del Sistema Municipal DIF, cuenta con 60 años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento, de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-595/2023 de fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es el uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, y se certifica una antigüedad de 30 años, en el entendido que conforme a lo previsto en el artículo 1985 del multicitado código, tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral al trabajador que cumpla, en el caso de los hombres 30 años; situación que se corrobora con el oficio número SMDIF-DA-259/2024 de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro signado por el Ciudadano Israel Escobedo Straffon en su carácter de Director Administrativo del Sistema Municipal DIF, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $9,925.00 (Nueve mil novecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) mensuales; $1,398.92 (Un mil trecientos noventa y ocho pesos 92/100 M.N.) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $1,460.00 (Un mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de quinquenio; $620.14 (Seiscientos veinte pesos 14/100 M.N.) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $15,604.06 (Quince mil seiscientos cuatro pesos 06/100 M.N.) mensuales.
XVI. Que, posterior a la revisión de los expedientes y documentos remitidos por la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esta Comisión resuelve que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, determinando conceder la jubilación vitalicia a:
1) La Ciudadana *************** por la cantidad de $16,452.46 (Dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 46/100 M.N.) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
2) La Ciudadana *************** por la cantidad de $13,091.46 (Trece mil noventa y un pesos 46/100 M.N.) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
3) La Ciudadana *************** por la cantidad de $15,616.20 (Quince mil seiscientos dieciséis pesos 20/100 M.N.) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
4) El Ciudadano *************** por la cantidad de 16,690.53 (Dieciséis mil seiscientos noventa pesos 53/100 M.N.) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados de manera ininterrumpida al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
5) El Ciudadano *************** por la cantidad de $16,178.45 (Dieciséis mil ciento setenta y ocho pesos 45/100 M.N.) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
6) El Ciudadano *************** por la cantidad de 15,604.06 (Quince mil seiscientos cuatro pesos 06/100 M.N.) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
Que, para efectos de determinar el sueldo integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece:
Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba la o el trabajador, entendiéndose como SALARIO INTEGRAL, el que se forma con el SALARIO BASE, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se concede la jubilación vitalicia a las Ciudadanas ***************, *************** y ***************; así como a los Ciudadanos ***************, *************** e ***************, en términos del Considerando XVI del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Tesorería Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la jubilación a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE JULIO DE 2024. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE JULIO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JULIO DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JULIO DE 2024. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.