ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA BAJA DEL ACTIVO FIJO CONTABLE EN EL REGISTRO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA INMUEBLES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, ATENDIENDO EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, PARA SER CONTROLADOS EN CUENTAS DE ORDEN CONTABLE.
RES.2024/373
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 20 Y 26 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 7 FRACCIONES XI Y XIII DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES; 78 FRACCIÓN I, 152 FRACCIÓN I Y 154 FRACCIONES I Y III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 311, 341, 342, 344 y 346 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA BAJA DEL ACTIVO FIJO CONTABLE EN EL REGISTRO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA INMUEBLES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, ATENDIENDO EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, PARA SER CONTROLADOS EN CUENTAS DE ORDEN CONTABLE; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción I primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
II. Que, en ese mismo tenor el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
III. Que, el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, en los términos que fijen las leyes aplicables, para el cumplimiento de sus fines públicos. Conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal, en materia de patrimonio y hacienda pública municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca la Auditoría Superior del Estado. Así mimo en el artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se establecer las competencias de las autoridades municipales en el ejercicio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
IV. Que el artículo 26 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece cuales son aquellos bienes que no son sujetos de inscripción por parte de los entes públicos, dentro de los que se encuentran los previstos en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de bienes de uso común.
V. Que el artículo 7 fracciones XI y XIII de la Ley General de Bienes Nacionales, considera a los caminos, carreteras y puentes, así como a las plazas, paseos y parque públicos como bienes de uso común.
VI. Que, es facultad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.
VII. Que, el patrimonio municipal se integra por los bienes del dominio público y del dominio privado con que cuente el Ayuntamiento, tal como lo establecen los artículos 152 y 158 de la Ley Orgánica Municipal; así como 341, 342, 344 y 346 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
VIII. Que, dentro de las atribuciones de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se encuentran las de verificar que los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad municipal o se encuentren bajo resguardo del Ayuntamiento, se aprovechen para el cumplimiento de los programas y acciones para los cuales fueron destinados, apegándose a los criterios de racionalidad, austeridad, transparencia y uso eficiente, establecidos por las disposiciones legales y normativas aplicables en cada caso; así como participar en todos aquellos procesos que impliquen modificaciones o afectaciones al patrimonio mobiliario e inmobiliario, ello, acorde al artículo 20, fracciones XI y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
IX. Que, con fundamento en los artículos 4 párrafos cuarto y quinto, 123 apartado B fracción XI incisos a), b), c) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción V y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sobre los cuales se encuentran edificadas instalaciones del sector salud son propuesta de separación, toda vez que son inmuebles con las siguientes características:
• No fueron construidos con recursos del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
• El H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla no se encarga de la administración de dichos inmuebles.
• El H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla no brinda Atención Médica en dichas instalaciones.
• El Instituto Mexicano del Seguro Social, así como Gobierno del Estado de Puebla a través de la Secretaría de Salud ocupan dichos inmuebles para brindar Servicios de Salud a los derechohabientes y población en general, ciudadanía.
Dentro de este supuesto encuadran los siguientes inmuebles:
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
120201 |
100338 |
U.H. Solidaridad I, Permuta en la Col. Emiliano Zapata |
Centro de Salud |
100371 |
U.H. La Margarita, Área 15 |
CESSA |
|
100496 |
San Aparicio Las Fuentes Lote 24 "B" |
Clínica |
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58101 |
5000001 |
Predio Chietla, 2a Secc. del Barrio de la Asunción. San Francisco Totimehuacán. |
Clínica de Salud CESSA |
5000002 |
Autopista México- Puebla, Zona industrial anexa a La Loma. km 124 No. 2726 |
Hospital Regional de Traumatología |
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5000065 |
Predio 2 de Marzo Lote 6 Manzana 324, Área 1 |
Clínica de Salud |
120202 |
200007 |
Atoyac Textil Colonia Mayorazgo, predio |
Clínica |
X. Que, con fundamento en los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los inmuebles Propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sobre los cuales se encuentran edificadas instalaciones educativas son propuesta de separación, toda vez que son inmuebles con las siguientes características:
• No fueron construidos con recursos del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
• El Ayuntamiento del Municipio de Puebla no se encarga de la administración de dichos inmuebles.
• La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla y el Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla ocupa dichos inmuebles como planteles educativos.
Dentro de este supuesto encuadran los siguientes inmuebles:
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
120201
|
100027 |
Fracc. Del Valle, Primera Sección 1 |
P/ Desincorporar Escuela |
100074 |
Conjunto Habitacional Villa Los Encinos |
Bachillerato Oficial Elena Garro |
|
100115 |
Ex rancho San Vicente Ferrer (El Gallinero) Los Ángeles Mayorazgo. |
Escuela Jardín de Niños Luis Pasteur |
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100204 |
U.H. San Ramón, Área 2 |
Escuela Primaria |
|
100248 |
Fracc. Jardines de San Manuel, Área 51 |
Escuela Secundaria |
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100256 |
Fracc. Lomas de Loreto, Área 1 |
Escuela Telesecundaria Federal Salvador Zamudio |
|
100261 |
U.H. Luis N. Morones Área A |
Escuela Jardín de Niños |
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100301 |
U.H. La Carmelita, Área 1 |
Escuela |
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100304 |
U.H. Dr. Mateo de Regil Área 1 |
Escuela Secundaria |
|
100306 |
U.H. Dr. Mateo de Regil Área 2 |
Escuela Primaria |
|
100307 |
U.H. Dr. Mateo de Regil Área 3 |
Escuela Jardín de Niños |
|
100332 |
Fracc. San José Mayorazgo, Área 1 |
Kínder, Jardín. |
|
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
120201 |
100336 |
U.H. San Ramón Castillotla Primera Sección Área 1, |
Servicios Públicos Escuelas |
100705 |
U.H. Amalucan Barrio V, lote 5 |
Servicios Públicos (Escuela) |
|
100831 |
Conj. Hab. Bosques de Chapultepec Pol. Adicional Lote 3, Manzana 2. |
Equipamiento Educativo y recreación |
|
100876 |
Col. Zaragoza, Junta Aux Ignacio Zaragoza. Barrio Insurgentes. |
Escuela Primaria Jardín de Niños (Guardería) |
|
100909 |
Col. San José Los Cerritos, Área 1 |
Jardín de Niños Carmen Serdán |
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100914 |
Col. San José Los Cerritos, Área 6 |
Escuela Primaria Bilingüe Emiliano Zapata |
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100705 |
Esquina Av. De las Torres y del Bosque, Barrio V, Lt. 5, U. H. Amalucan |
Escuela |
XI. Que, con fundamento en los artículos 4 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 12 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 28 de diciembre de 1984, los inmuebles Propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sobre los cuales se encuentran edificadas instalaciones para tratamiento y distribución del recurso hídrico, son propuesta de separación, toda vez que son inmuebles con las siguientes características:
• No fueron construidos con recursos del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
• El Ayuntamiento del Municipio de Puebla no se encarga de la administración de dichos inmuebles.
• El Ayuntamiento del Municipio de Puebla no tiene dentro de su administración Dependencia alguna que se encargue del tratamiento y distribución de agua potable.
• El Gobierno del Estado de Puebla a través del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, ocupa dichos inmuebles como plantas de tratamiento y bombas de agua potable.
Dentro de este supuesto encuadran los siguientes inmuebles:
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
120201 |
100036 |
Fracc. Fuentes de Moratilla, Área 1 |
Bomba |
100037 |
Fracc. Fuentes de Moratilla, Área 2 |
Bomba |
|
100303 |
U.H. Dr. Mateo de Regil Área 11 |
Planta de Tratamiento |
|
100513 |
U.H. Villa Frontera.- Área 2 |
Planta de Tratamiento |
XII. Que, con fundamento en los artículos 26 de la ley General de Contabilidad Gubernamental; 152 fracción I, 154 fracciones I y III de la Ley Orgánica Municipal y 7 fracciones XI y XIII de la Ley de Bienes Nacionales, los inmuebles Propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con uso de suelo de Plaza Pública (Atrio), Panteones, Mercados, Vialidades y Parques se propone su separación, toda vez que son inmuebles que por su naturaleza encuadran en los siguientes supuestos jurídicos:
• Son considerados Bienes del Dominio Público Municipal de Uso Común.
• Inmuebles que por su uso de suelo no es posible destinarlos para un uso diferente.
Dentro de este supuesto encuadran los siguientes inmuebles:
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
|
120201 |
100004 |
Atrio de Santo Domingo |
Plaza Pública Atrio |
|
100085 |
Parque Funerario San Ramón Área 1 |
Panteón |
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100112 |
Ex rancho La Meza, predio 1, San Felipe Hueyotlipan (anexo al Panteón) |
Panteón |
||
100417 |
Ex rancho La Meza, predio 2, San Felipe Hueyotlipan (anexo al Panteón) |
Panteón |
||
100774 |
Colonia Guadalupe Hidalgo |
Panteón |
||
100947 |
Fracción y/o parcela 47, polígono 2 |
Panteón |
||
100948 |
Fracción y/o parcela 49, polígono 1 |
Panteón |
||
120202 |
200022 |
Mercado La Acocota, antiguo inmueble 4 Oriente 1412-1 |
Mercado |
|
200023 |
Mercado La Acocota, antiguo inmueble 4 Oriente 1412-2 |
Mercado |
||
200024 |
Mercado La Acocota, antiguo inmueble 4 Oriente 1412-3 |
Mercado |
||
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
|
120202 |
200025 |
Mercado La Acocota, antiguo inmueble 4 Oriente 1412-4 |
Mercado |
|
200026 |
Mercado La Acocota, antiguo inmueble 4 Oriente 1412-5 hoy 1614 |
Mercado |
||
200027 |
Mercado La Acocota, antiguo inmueble 4 Oriente 1412-5 |
Mercado |
||
200030 |
Mercado Ignacio Zaragoza |
Mercado |
||
200032 |
Mercado Héroes de Puebla |
Mercado |
||
200039 |
Mercado La Acocota, antiguo inmueble 4 Oriente 1616 |
Mercado |
||
200040 |
Mercado Miguel Hidalgo y Costilla |
Mercado |
||
200031 |
Mercado Francisco I. Madero |
Mercado |
||
200033 |
Mercado La Acocota, antiguo inmueble 4 Oriente 1412-6 |
Mercado |
||
200034 |
Mercado La Acocota, antiguo inmueble 4 Oriente 1412-7 |
Mercado |
||
200035 |
Mercado La Acocota, antiguo inmueble 4 Oriente 1412-8 |
Mercado |
||
200036 |
Mercado La Acocota, antiguo inmueble 4 Oriente 1412, hoy 1604 -1 |
Mercado |
||
200037 |
Mercado La Acocota, antiguo inmueble 4 Oriente 1412, hoy 1604 -2 Sector Mayoreo Norte |
Mercado |
||
200038 |
Mercado La Acocota, antiguo inmueble 4 Oriente 1412, hoy 410 de la calle 16 Norte |
Mercado |
||
200041 |
Mercado San Baltasar Campeche |
Mercado |
||
200043 |
Fracc. El Carmen (Mercado Melchor Ocampo) |
Mercado |
||
200044 |
Mercado Guadalupano (Bosques San Sebastián) |
Mercado |
||
200045 |
Mercado Vicente Suárez (La Piedad) |
Mercado |
||
200046 |
Mercado 5 de Mayo |
Mercado |
||
200047 |
U.H. Manuel Rivera Anaya, Área 10, Mercado Amalucan |
Mercado |
||
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
|
120201 |
100750 |
Calle José María La Fragua, (Lote de terreno que se segrega del Lt. 22), San José Xilotzingo, Fracc. Lomas del Valle |
Vialidad |
|
100836 |
Lateral Oriente Periférico Ecológico, No. 6,702, Área de restricción de vía de la calle Circuito Chapultepec Norte, Conjunto Habitacional Bosques de Chapultepec |
Vialidad |
||
58101 |
5000005 |
Mz. 16, Lt. 2, Zona 3, Ejido La Libertad, Dolores Pérez Villegas |
Vialidad |
|
5000006 |
Calle 43 Sur, Mz. 15, Lt. 9, Col. Ampliación, Jaime Mani Ahuatl |
Vialidad |
||
5000007 |
Mz. 16, Lt. 4, Zona 3, No. 4,302, Ejido La Libertad, José Mateo Plácido Tehuitzitl Rodríguez |
Vialidad |
||
5000008 |
Mz. 16, Lt. 15, Zona 3, Ejido La Libertad, Sandra Elena Amieirio Avella |
Vialidad |
||
5000009 |
Mz. 16, Lt. 5, Zona 3, Ejido La Libertad, Joaquín García Blasco |
Vialidad |
||
5000010 |
Mz. 16, Lt. 6, Zona 3, Ejido La Libertad, Antonio García Flores |
Vialidad |
||
5000011 |
Mz. 16, Lt. 7, Zona 3, Ejido La Libertad, Constantino Eustorgio Fernández Espinosa |
Vialidad |
||
5000012 |
Blvd. San Juan, No. 4,502, Col. Ampliación Reforma, Joel Eloy Cholula Sánchez |
Vialidad |
||
5000013 |
Mz. 15, Lt. 3, Zona 3, Ejido La Libertad, José María de Nuestra Señora de Guadalupe Suárez Gómez |
Vialidad |
||
5000014 |
Calle Libramiento, No. 4,128, Col. Ampliación Reforma, José Luis González Cobián Medrano (Valcob, S.A. de C.V.) |
Vialidad |
||
5000015 |
Mz. 20, Lt. 6, Zona 3, Ejido La Libertad, María Luisa Cosme Cabrera |
Vialidad |
||
5000016 |
Mz. 23, Lt. 7, Zona 3, Ejido La Libertad, José Abraham Reyes Martínez |
Vialidad |
||
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
|
58101 |
5000017 |
Mz. 20, Lt. 4, Zona 3, Ejido La Libertad, Carlos Arturo Ruíz Delgadillo |
Vialidad |
|
5000021 |
Mz. 6, Lt. 306, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias, Gloria Patricia Martínez Aguilar |
Vialidad |
||
5000022 |
Mz. 6, Lt. 308, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 7-A), Ricardo Ramón Carrera Obeso |
Vialidad |
||
5000023 |
Mz. 7, Lt. 295, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 295), José Joaquín Camacho Corro |
Vialidad |
||
5000024 |
Av. Margaritas, No. 37 (actualmente letra "B"), Fracc. Bugambilias, Martha Gómez Herrera |
Vialidad |
||
5000025 |
Av. Bugambilias, No. 6,101, Fracc. Bugambilias, Víctor Manuel Reyes Flores |
Vialidad |
||
5000026 |
Av. Margaritas, No. 217-A, Fracc. Bugambilias, Seth Gómez Flores |
Vialidad |
||
5000027 |
Mz. 8, Lt. 530, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias (actualmente Calle Dalias, No. 6,101), María del Socorro Vargas Priego |
Vialidad |
||
5000028 |
Lt. 519, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias, (actualmente Av. Margaritas, No. 245) Josefina Ruezga Navarro |
Vialidad |
||
5000029 |
Mz. 9, Lt. 518, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 247), Josefina Ruezga Navarro |
Vialidad |
||
5000030 |
Mz. 9, Lt. 510, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 257), Antonio Calderón Díaz de León |
Vialidad |
||
5000031 |
Mz. 8, Lt. 511, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 213), Humberto Landa Ramírez |
Vialidad |
||
5000032 |
Av. Bugambilias, No. 6,101, Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 37), José Pedro Mariano Cruz Flores |
Vialidad |
||
5000033 |
Mz. 6, Lt. 306, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 15), Mónica Vega Martínez |
Vialidad |
||
5000034 |
Av. Margaritas, No. 33, Fracc. Bugambilias, Jovita Mora Gallardo |
Vialidad |
||
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
|
58101 |
5000035 |
Mz. 8, Lt. 545 y Lt. 547, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 219), Eduardo Henaine Bojalil |
Vialidad |
|
5000036 |
Mz. 9, Lt. 520, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 243), Arturo Vargas Cordero |
Vialidad |
||
5000037 |
Mz. 9, Lt. 514, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 253), Amelia Ramírez Martínez |
Vialidad |
||
5000038 |
Lt. 503, Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 259), Margarita Morales Barranco |
Vialidad |
||
5000039 |
Av. Margaritas, No. 261, Fracc. Bugambilias, Enrique Bustos Flores |
Vialidad |
||
5000040 |
Mz. 6, Lt. 324, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 6,102), María Luisa Hortensia Hernández Pérez |
Vialidad |
||
5000041 |
Lt. 323, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 7) Bertha Frausto Jiménez |
Vialidad |
||
5000042 |
Av. Margaritas, No. 27, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias, Laura Patricia Solana Pumarino |
Vialidad |
||
5000043 |
Av. Bugambilias, No. 6,101, Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 37), Hazael Paredes Rodríguez |
Vialidad |
||
5000044 |
Mz. 8, Lt. 533, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 225-A) Manuel Herrera Rojas |
Vialidad |
||
5000045 |
Mz. 8, Lt. 530, 2a. Secc., Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 231) Luis Bartolo Vargas Priego |
Vialidad |
||
5000046 |
Mz. 9, Lt. 516, Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 249), Benedicte Maurer Spitalier / Flavia Augusta Molina y Fernández |
Vialidad |
||
5000047 |
Mz. 9, Lt. 512 y Lt. 513, Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 255), José Víctor Guillermo Hernández Zanella |
Vialidad |
||
5000048 |
Mz. 8, Lt. 544, Fracc. Bugambilias (actualmente Av. Margaritas, No. 223) Gregorio Fernando Flores Mendoza |
Vialidad |
||
5000049 |
Av. 25 Sur, No. 3,712, Col. Benito Juárez (actualmente Calle 39 Poniente, No. 2,328), Alberto Leopoldo y León |
Vialidad |
||
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
|
58101 |
5000050 |
Av. 25 Sur, No. 3,712, Antigua Hacienda La Noria (actualmente Av. 25 Sur, No. 3,710, Col. Benito Juárez) María Catalina Filomena Hernández León |
Vialidad |
|
5000051 |
Av. 25 Sur, No. 3,902, Col. Benito Juárez, José Fortes Lorenzo |
Vialidad |
||
5000052 |
Av. 25 Sur, No. 3,904, Col. Benito Juárez, José Fortes Lorenzo |
Vialidad |
||
5000053 |
Av. 25 Sur, No. 3,712, Col. Benito Juárez, Rebeca Hernández León |
Vialidad |
||
5000054 |
Av. 25 Sur, No. 3,702, Col. Benito Juárez, Ernesto, Blanca y Gerardo, todos de apellido Ortega Ramos |
Vialidad |
||
5000055 |
Av. 25 Sur, No. 3,706, Col. Benito Juárez, Juan Carlos Salazar Cajica |
Vialidad |
||
5000056 |
Av. 25 Sur, No. 3,708, Col. Benito Juárez, Juan Carlos Salazar Cajica |
Vialidad |
||
5000057 |
Av. 25 Sur, No. 3,704, Col. Benito Juárez, Teresa Margarita Bañuelos y Piscil |
Vialidad |
||
5000058 |
Av. 29 Poniente, No. 4,511, Col. Ampliación Reforma Sur, Elsa Gabriela Martínez Loyola |
Vialidad |
||
5000059 |
Mz. 15, Lt. 3, Zona 3, Col. Ampliación Reforma (Ex - ejido La Libertad), José María de Nuestra Señora de Guadalupe Suárez Gómez |
Vialidad |
||
5000060 |
Av. 37 Poniente, No. 2,518, Col. Benito Juárez, Inmobiliaria Bandom, S. A. de C. V. |
Vialidad |
||
5000061 |
Av. Margaritas, No. 23, Local A, Fracc. Bugambilias, Salvador Franco Espinosa (antes Cecilia Flores Cortés) |
Vialidad |
||
5000062 |
Circuito Juan Pablo II, No. 1,920, Col. La Noria, El Ganso Abarrotero, S. de R. L. de C. V. |
Vialidad |
||
5000063 |
Av. 45 Poniente, No. 1,947, Col. La Noria, Inmobiliaria Cenia, S. A. de C. V. |
Vialidad |
||
5000064 |
Circuito Juan Pablo II, No. 1,936-A, Col. La Noria, Deutsche Bank México, S. A., IBM División Fiduciaria |
Vialidad |
||
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
|
58101 |
5000066 |
Av. Margaritas, No. 261, Fracc. Bugambilias, Enrique Bustos Flores |
Vialidad |
|
5000067 |
Av. Margaritas, No. 213, Fracc. Bugambilias, Humberto Landa Ramírez |
Vialidad |
||
5000071 |
Av. Margaritas, No. 37-A, Fracc. Bugambilias, Gabriela Amelia Limón Díaz |
Vialidad |
||
120201 |
100277 |
Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Fracc. Residencial San Ángel |
Vialidad |
|
100000 |
U. H. Aquiles Serdán |
Parque |
||
100007 |
Av. 4 Sur, No. 307, esquina con la Av. 5 Oriente, Col. Centro (Parque Vicente Lombardo Toledano, Jardín del Arte) |
Parque Vicente Lombardo Toledano "Jardín del Arte" |
||
100008 |
Av. 5 Norte, No. 401, Col. Centro, (Plazuela Sor Juana Inés de la Cruz) |
Parque |
||
100009 |
Av. 7 Poniente, No. 315, Col. Centro, (Parque Colosio) |
Parque |
||
100014 |
Blvd. Xonaca, Área 2, Col. Xonaca, 22 Oriente y 24 Norte (Deportivo Xonaca III) |
Parque canchas |
||
100024 |
Calle 16 de Septiembre, No. 2101, Área 2, Fracc. El Carmen |
Parque |
||
100025 |
Priv. de la 2 Sur, entre Calle 23 Oriente y Calle 25 Oriente, Área 3, Fracc. El Carmen |
Parque |
||
100053 |
Calle Paseo San José Norte, Área 3, Fracc. San José Vista Hermosa, Parque Poniente |
Parque |
||
100072 |
Fracc. Valle Dorado, Área 2 |
Parque |
||
100084 |
Calle Atletismo, Área 1, Fracc. México 68 |
Parque, Jardín |
||
100087 |
Blvd. Héroes del 5 de Mayo y 43 Oriente, Fracc. Huexotitla (Parque Juárez) |
Parque canchas |
||
100089 |
Av. De las Torres, Fracción A, Fracc. Plazas Amalucan |
Parque |
||
100090 |
Plazuela del Calvario, Fracción D, Fracc. Plazas Amalucan |
Parque Cancha |
||
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
|
120201
|
100091 |
Plazuela de los Sapos y Refugio, Fracción H, Fracc. Plazas Amalucan |
Parque |
|
100092 |
Plazuela de San Francisco, No. 10, Fracción J, Fracc. Plazas Amalucan |
Parque |
||
100093 |
Plazuela Municipal Pepita Embil (colindante con el Teatro Principal), Col. Centro |
Plaza Pública Parque |
||
100096 |
Calle 9 Sur, Área A, Fracc. Prados Agua Azul |
Parque |
||
100123 |
Calle Ciprés y Naranjo, S/N, Col. Jesús González Ortega, (Parque de la colonia) |
Parque |
||
100135 |
Río Yaqui, Área 46, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100154 |
Av. Canotaje, Mz. D, Área 4, Fracc. México 68 |
Parque, Jardín |
||
100155 |
Av. Fuego Olímpico, Mz. E, Área 5, Fracc. México 68 |
Parque, Jardín |
||
100156 |
Av. Fuego Olímpico, Mz. B, Área 6, Fracc. México 68 |
Parque, Jardín |
||
100157 |
Retorno Canotaje, Área 7, Fracc. México 68 |
Parque, Jardín |
||
100158 |
Retorno Gimnasia, Área 8, Fracc. México 68 |
Parque, Jardín |
||
100160 |
Calle Atletismo, Área 10, Fracc. México 68 |
Parque, Jardín |
||
100161 |
Calle Esgrima, Área 15, Fracc. México 68 |
Parque, Jardín |
||
100162 |
Calle Ecuestre, Área 16, Fracc. México 68 |
Parque, Jardín |
||
100163 |
Calle Teziutlán, Jardín 2, Fracc. La Paz Primera Sección |
Parque |
||
100164 |
Blvd. Atlixco y 31 Sur, No. 3, Jardín 3, Fracc. La Paz Primera Sección |
Parque |
||
100165 |
Jardín 6, Fracc. La Paz Primera Sección |
Parque |
||
100167 |
Av. 51 Poniente y Calle 9 Sur, Área C, Fracc. Prados Agua Azul |
Parque |
||
100168 |
Calle de la Sección E, Parque 1, Fracc. Unidad Guadalupe |
Parque Cancha |
||
100169 |
Calle de la Sección E, Parque 2, Fracc. Unidad Guadalupe |
Parque Cancha |
||
100171 |
Av. de la 59 Poniente, Área 6, Camellón Central, Fracc. Villa Encantada |
Parque El Elefante |
||
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
|
120201 |
100175 |
Calle 34 Norte, No. 201, Col. Alseseca (Jardín Santa Bárbara) |
Parque |
|
100203 |
Calle 4 Poniente y 45 Norte, Mz. 37, Lt. S/N, Zona 01, Col. Aquiles Serdán, del Ejido de San Jerónimo Caleras ( Parque de la Colonia) |
Parque Col. Aquiles Serdán |
||
100205 |
Calle Jacarandas esquina con Calle Diagonal Fernando Solana, Área 2, Col. Santa Catarina |
Parque |
||
100212 |
Calle Río Suchiate, Área 10, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100213 |
Calle Río Grijalva, Área 12, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100214 |
Calle Río Suchiate, Área 13, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100215 |
Calle Río Verde, Área 15, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100216 |
Calle Río Tuxpan, Área 16, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100217 |
Calle Río Cazones, Área 18, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100218 |
Calle Río Nazas, Área 19, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100219 |
Calle Río Nazas, Área 2, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100220 |
Calle Río Verde, Área 24, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100221 |
Calle Río Salado, Área 25, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100222 |
Calle Río Jamapa, Área 26, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100223 |
Calle Río Conchos, Área 27, Fraccionamiento Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100224 |
Calle Río Usumacinta, Área 28, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100225 |
Calle Río Suchiate, Área 29, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100226 |
Calle Río Nazas, Área 3, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100227 |
Calle Río Grijalva, Área 30, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque cancha |
||
100229 |
Calle Río Grijalva, Área 32, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100230 |
Calle Río Usumacinta, Área 33, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
|
120201 |
100231 |
Calle Río Conchos, Área 34, Fraccionamiento Jardines de San Manuel |
Parque |
|
100232 |
Calle Río Papaloapan, Área 35, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100233 |
Calle Río Salado, Área 36, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100234 |
Calle Río Verde, Área 37, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100235 |
Calle Río Tuxpan, Área 38, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100237 |
Calle Río Balsas, Área 4, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100238 |
Calle Río Cazones, Área 40, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100239 |
Calle Río Colorado, Área 41, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100240 |
Calle Río Nazas, Área 42, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100241 |
Calle Río Yaqui, Área 43, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100242 |
Calle Río Atoyac, Área 44, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100243 |
Calle Lerma y Atoyac, Área 45, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100244 |
Calle Río Yaqui, Área 47, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100246 |
Calle Río Colorado, Área 49, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100247 |
Calle Río Verde, Área 5, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque cancha |
||
100249 |
Calle Río Cazones, Área 50, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100250 |
Calle Río Verde, Área 6, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100252 |
Calle Río Usumacinta, Área 9, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100264 |
Av. Reynaldo Cervantes, Área B, U. H. Luis N. Morones |
Parque |
||
100265 |
Priv. 20 “B” Sur, entre 33 y 35 Oriente, Área 1, Fracc. El Mirador |
Parque |
||
100266 |
Prolongación Av. La Paz, Jardín 1, Fracc. La Paz Primera Sección |
Parque |
||
100267 |
Prolongación Reforma, Jardín 4, Fracc. La Paz Segunda Sección |
Parque |
||
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
|
120201 |
100292 |
Calle 9 Oriente, No. 1,206, Barrio de Analco, Parque Jerusalem |
Parque Jerusalem cancha |
|
100293 |
Blvd. Xonaca y Prolongación 20 Oriente, Col. Xonaca |
Parque |
||
100294 |
Blvd. Xonaca, Calle 20 Norte y 20 Oriente, Col. Xonaca |
Parque |
||
100314 |
Calle 29 “B” Norte, Fracción F-3, Fracc. Las Hadas Segunda Etapa |
Parque |
||
100315 |
Priv. 27 “B” Norte o Argentina, Área B, Fracc. Las Hadas Primera Etapa |
Parque |
||
100317 |
Calle 27 "B" Norte, Fracción F-1, Fracc. Las Hadas Segunda Etapa |
Parque |
||
100322 |
Calle Esmeralda, Fracc. Residencial Esmeralda |
Parque |
||
100323 |
Fracc. Residencial Puebla, Área 1 |
Parque |
||
100331 |
Calle “A”, Área 2, Fracc. San Jerónimo Caleras |
Parque canchas |
||
100333 |
Paseo San José Sur, Área 1, Fracc. San José Vista Hermosa, Parque Oriente |
Parque |
||
100339 |
Lateral Periférico Ecológico, No. 1,440, U. H. Los Tenores |
Parque cancha |
||
100353 |
Priv. 18 “B” Sur, entre 33 y 35 Oriente, No. 3,302, Área 2, Fracc. El Mirador |
Parque cancha. |
||
100354 |
Calle Sevilla y Valencia, Área 1, Fracc. Las Palmas |
Parque |
||
100355 |
Plazuela de Analco, Fracción B, Fracc. Plazas Amalucan |
Parque |
||
100356 |
Plazuela de Analco y el Calvario, No. 18, Fracción C, Fracc. Plazas Amalucan |
Parque |
||
100357 |
Plazuela del Refugio, Fracción G, Fracc. Plazas Amalucan |
Parque |
||
100358 |
Plazuela de San Francisco y San José, Fracción I, Fracc. Plazas Amalucan |
Parque |
||
100407 |
Av. Circunvalación Paraíso Oriente, Área B, Fracc. Campestre El Paraíso |
Parque |
||
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
|
120201 |
100461 |
Calle Río Yaqui, No. 5352, Área 1, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
|
100462 |
Calle Río Yaqui, No. 5517-B, Área 20, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100463 |
Calle Río Lerma, No. 5927, Área 21, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100464 |
Calle Río Mayo, No. 5722-A, Área 22, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100465 |
Calle Río Yaqui, No. 5720-A, Área 23, Fracc. Jardines de San Manuel |
Parque |
||
100466 |
Calle Delphos, Fracc. Los Pilares |
Parque |
||
100467 |
Calle Circunvalación Paraíso Norte, Área 1, Fracc. Campestre El Paraíso |
Parque, Jardín |
||
100469 |
Av. Hermanos Serdán, Mz. 1, Lt. 3, Zona 7, Parque Moratilla, Paraíso del Ángel |
Parque |
||
100632 |
Prolongación 27 de Septiembre, No. 1902, Interior 54, Polígono 1, Conjunto Habitacional Santa Isabel Segunda Sección |
Deportivo Parque |
||
100641 |
Calle 113 “A” Oriente, No. 11,301, Mz. 1, Lt. 8, Polígono 1, Conjunto Habitacional Los Héroes Puebla Sección 2 |
Parque |
||
100642 |
Calle 113 “A” Oriente, No. 1,451, Mz. 3, Lt. 11, Polígono 2, Conjunto Habitacional Los Héroes Puebla Sección 2 |
Parque |
||
100644 |
Calle 18 Sur, No. 11,714, Mz. 16, Lt. 11, Polígono 8, Conjunto Habitacional Los Héroes Puebla Sección 2 |
Parque pista de patinaje cancha |
||
100737 |
Calle 16 Sur y Diagonal 18 “A” Sur, No. 12,101, Mz. 23, Lt. 1, Polígono 10, Conjunto Habitacional Los Héroes Puebla Sección 2 |
Parque |
||
100776 |
Rosendo Márquez, Parque 3, Fracc. La Paz Sección I |
Parque |
||
100777 |
Rosendo Márquez, Parque 4, Fracc. La Paz Sección I |
Parque |
||
100778 |
Rosendo Márquez, Parque 5, Fracc. La Paz Sección I |
Parque |
||
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
|
120201 |
100779 |
Rosendo Márquez, Parque 6, Fracc. La Paz Sección I |
Parque |
|
100823 |
Lateral Oriente Periférico Ecológico, No. 6,702, Polígono 1, Conjunto Habitacional Bosques de Chapultepec |
Bioparque la Calera |
||
100851 |
Calle 1 de Mayo, No. 11,704, Fracc. Torres Madrid |
Parque Urbano |
||
100869 |
Blvd. Xonacatepec, No. 221, Área 1, Parque Cerro de Amalucan, Col. Amalucan Cerro |
Parque Cerro de Amalucan |
||
100441 |
Lt. 36 y Lt. 39, Área 1, Fracc. Villa Las Flores |
Parque |
||
|
100044 |
Santo Tomás Chautla |
Relleno Sanitario |
|
|
100019 |
Fracc. Bosques del Atoyac, Área 1 (ETAPA 1) |
Fosa séptica |
Puebla no podrá disponer de dichos predios para un uso diferente, en tal virtud se propone su separación.
Dentro de este supuesto encuadran los siguientes inmuebles:
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
120201 |
100010 |
Avenida 8 Poniente No. 2114 |
Habitacional |
100017 |
Fracc. Bosques de Amalucan, Área 2 |
Asentamiento Humano |
|
100029 |
Fracc. Del Valle, Segunda Sección |
Asentamiento Humano |
|
100043 |
Fracc. El Refugio, o El Edén Área 9 |
Asentamiento Humano |
|
100117 |
Fracc. El Refugio, o El Edén Área 10 |
Asentamiento Humano |
|
100118 |
Fracc. El Refugio, o El Edén Área 11 |
Asentamiento Humano |
|
100121 |
Fracc. El Refugio, o El Edén Área 7 |
Asentamiento Humano |
|
100122 |
Fracc. El Refugio, o El Edén Área 8 |
Asentamiento Humano |
XIV. Que el inmueble propiedad Municipal cuya ubicación es en fraccionamiento El Vergel, Área 1 no es posible determinar las medidas y colindancias del mismo, por lo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se encuentra imposibilitado para disponer de dicho predio, en tal virtud se propone su separación.
Dentro de este supuesto encuadra el siguiente inmueble:
CLASE |
ACTIVO FIJO |
UBICACIÓN |
USO |
120201 |
100073 |
Fracc. El Vergel, Área 1 |
No se especifican medidas y colindancias |
XV. Que, conforme al artículo 20 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, prevé que los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el Consejo Nacional de Armonización Contable. Según lo dispuesto en el Manual de Contabilidad Gubernamental, del Consejo, en su Capítulo III denominado Plan de Cuentas, en el punto 7 señala que las Cuentas de Orden Contables registran eventos, que, si bien no representan hechos económico-financieros que alteren el patrimonio y por lo tanto los resultados del ente público, informan sobre circunstancias contingentes o eventuales de importancia respecto de éste que, en determinadas condiciones, pueden producir efectos patrimoniales en el mismo; además se refiere que en el Plan de Cuentas se podrán aperturar otras cuentas de orden contable, de acuerdo con las necesidades de los entes públicos.
Que en este contexto, respecto a la trascendencia del objeto de este dictamen, es importante referir al artículo 3 de la multicitada Ley General, establece que la contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros; así mismo en el Manual de Contabilidad Gubernamental, hace mención de las notas a los estados financieros, que son explicaciones que amplían el origen y significado de los datos y cifras que se presentan en los mismos, su objetivo es revelar y proporcionar información adicional que no se presenta en los Estados Financieros, pero que es relevante para la comprensión de alguno de ellos; para así dar cumplimiento a los artículos 46, fracción I, inciso g), 47, 48 y 49 de esta misma Ley. Existen tres tipos de notas que acompañan a los Estados Financieros, siendo una de éstas, la Notas de Memoria (cuentas de orden), que en concordancia con el Manual de Contabilidad Gubernamental del Municipio de Puebla, estas Notas de Memoria contendrán información sobre las cuentas de orden tanto contables como presupuestarias que se utilizan para registrar movimientos de valores que no afecten o modifiquen el Estado de Situación Financiera del ente público; sin embargo, su incorporación es necesaria con fines de recordatorio, de control y en general sobre los aspectos administrativos, o bien, para consignar sus derechos o responsabilidades contingentes que puedan, o no, presentarse en el futuro.
Lo que, para efectos del presente Dictamen, se interpreta como el listado que contendrá los inmuebles que, por sus características, no suman al patrimonio contable Municipal, sin embargo, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla ejerce el derecho real sobre ellos.
XVI. Los inmuebles que se encuentran dentro de los supuestos descritos en los Considerados del presente Dictamen, se integrarán a las Cuentas de Orden Contable y no serán sujetos de actualización del valor catastral ni de realizar levantamientos físicos de los mismos en términos del artículo 26 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XVII. Los inmuebles que se incorporen al Patrimonio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla posterior a la aprobación del presente Dictamen, se apegarán a los criterios descritos en los Considerandos del presente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se aprueba la baja del activo fijo contable en el Registro del Sistema de Contabilidad Gubernamental de doscientos cincuenta inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Puebla, atendiendo el Manual de Contabilidad Gubernamental, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para que sean parte de las cuentas de orden contables, por lo que se determina la separación de los inmuebles propiedad Municipal descritos en los considerandos IX, X, XI, XII, XIII y XIV del presente Dictamen y que a la fecha se encuentran dentro del Inventario Contable, en virtud de su naturaleza y uso para que formen parte de las Cuentas de Orden Contable a que se refiere el Considerando XV, con la finalidad de que no sean sujetos a la actualización de su valor catastral y contable
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que en conjunto con la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, en ejercicio de sus atribuciones procedan a la baja en sus registros y conciliaciones contables, respecto a los doscientos cincuenta activos fijos contables correspondientes a los inmuebles enlistados en los considerandos IX, X, XI, XII, XIII y XIV del presente dictamen.
TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal y a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Puebla, para que en conjunto y en ejercicio de sus atribuciones, procedan a identificar y determinar dentro de la cartografía municipal, el uso y destino de los inmuebles enlistados en los considerandos IX, X, XI, XII, XIII y XIV del presente Dictamen.
CUARTO.- Se aprueba que los inmuebles denominados del Dominio Público de Uso Común se incorporen al Patrimonio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla posterior a la fecha de la aprobación del presente Dictamen, sean dados de alta dentro de las Cuentas de Orden Contable sin ser objeto de actualización, tal y como se menciona en el Considerando XV del presente dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE JULIO DE 2024. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE JULIO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JULIO DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JULIO DE 2024. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.