Dictamen por el cual se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 651 y se le adiciona la fracción X al citado artículo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTÍCULO 651 Y SE LE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL CITADO ARTÍCULO DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGOMEZ, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, INTEGRANTES DE LA COMISION DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIII, 79, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL ; 12 FRACCIÓN VII, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 122,123 FRACIÓN III, 124, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTÍCULO 651 Y SE LE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL CITADO ARTÍCULO DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO:

I. Que, la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, atendiendo al contenido de lo dispuesto por los artículos 103 primer párrafo y 105 fracción III del al Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se deduce que los Municipios, entre otras atribuciones, tienen personalidad jurídica, y los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

III. Que, de la lectura e interpretación de los artículos 3, 78 fracciones I, IV y LXIII y 79 de la Ley Orgánica Municipal se desprende que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica propia y que su Ayuntamiento no tendrá superior jerárquico ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado; igualmente entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento, entre otras, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y demás asuntos de competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; así como actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones.

IV. Que, en las fracciones III, IV y V del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, se determina que los Regidores, tendrán entre otras facultades respecto del Ayuntamiento, las siguientes: deliberación y decisión de los asuntos que le competen; formar parte de las comisiones para las que fueren designados, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende.

V. Que, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen a los Ayuntamientos, se nombrara comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y de las Comisiones Permanentes las que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades del Municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 96 fracción IX de la citada Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, la fracción VII del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, se encuentra la de Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, el citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones en sus artículos 93, 96, 97 y 114 fracción III, dispone que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto; conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal; así como examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el propio Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla en sus artículos 122, 123 fracción III y 124, determina que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; que las normas generales que pueden aprobar son los Reglamentos; y que los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

IX. Que con la finalidad de contribuir al “Programa 16. Ciudad Participativa” del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla, al efecto prevenir que los trasgresores de la Ley encuentren un espacio para vender el producto de sus ilícitos y así contribuir a la disminución de las conductas delictivas, tales como el robo.

X. Que, con fundamento en las disposiciones de orden legal que se exponen en los puntos considerativos que anteceden, los Regidores que integran la Comisión de Reglamentación Municipal, proponen reformar las fracciones VIII y IX del artículo 651 y se le adiciona la fracción X al citado artículo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 651.-…

I a la VII …

VIII. Utilizar sus casetas, kioscos, carros, vehículos o bienes muebles, como casa habitación, u otros diferentes al comercial.

IX.- Ejercer el comercio sin el permiso correspondiente; y

X.- Comercializar teléfonos celulares o cualquier dispositivo electrónico o de comunicación, nuevo o usado.

I a III …

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. - Se aprueba la reforma de las fracciones VIII y IX del artículo 651 y la adición de la fracción X al citado artículo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, así como la adición de la fracción X a este mismo dispositivo legal, para quedar en los términos redactados en el considerando X del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que se publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a las que les sea aplicable, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia, ejecuten las acciones inherentes a su cumplimiento.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO PRIMERO. - Las reformas y adición aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE AGOSTO DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REGIDORA, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- REGIDOR, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- RUBRICAS.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.