RES. 2024/367 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN O PENSIÓN A FAVOR DE TRES PERSONAS BENEFICIARIAS DE DOS EX-TRABAJADORAS Y UN EX TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN O PENSIÓN A FAVOR DE TRES PERSONAS BENEFICIARIAS DE DOS EX-TRABAJADORAS Y UN EX TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

RES.2024/367

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 ACÁPITE, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1995 Y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN O PENSIÓN A FAVOR DE TRES PERSONAS BENEFICIARIAS DE DOS EX-TRABAJADORAS Y UN EX TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 acápite y 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal, prevén que el Estado adoptará para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, además está investido con personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley; aunado a la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, aunado a lo anterior, el Municipio cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en función de lo previsto en el artículo 105 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada con sujeción a que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus servidores, se regirán por las disposiciones que dicte la Legislatura del Estado. En ese tenor, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, se establece dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, el conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de las y los Regidores que integran el Ayuntamiento, se encuentra las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

V. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones permanentes.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción VII que, dentro de sus facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Regidurías, deberán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, además, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de las Comisiones está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión. El trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio previstos en el capítulo 30 y el trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir el tiempo necesario para su jubilación, en este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.

X. Que, así mismo, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. Que, aunado a lo anterior, el artículo 1995 del mismo Código, establece los requisitos que deberán cubrir las personas beneficiarias de los pensionados o jubilados para solicitar la extinción de pensión o jubilación, estableciéndose a la letra lo siguiente:

Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;
II. Acta de defunción;
III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;
IV. Identificación Oficial del Beneficiario;
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;
VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y
VII. Último ticket de pago.
El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente.

XII. Que, además el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, regula lo relativo a quienes pueden ser personas beneficiarias de los jubilados y pensionados que tienen derecho al pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, puntualizándose lo siguiente en las fracciones I y II:

Artículo 1996.-…

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.

XIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a las propuestas de Dictamen de Extinción de Pensión, remitidas mediante oficio número SM-DGJC-DL-2659/2024, signado por la Ciudadana Alejandra Escandón Torres, Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, del que se desprende lo siguiente:

1. Que, la Ciudadana *************** en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Secretaría del Ayuntamiento el fallecimiento de la ex jubilada Ciudadana *************** (finada), anexando la siguiente documentación:

Solicitud de Pago de Extinción de Pensión: la Ciudadana ***************, presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento la solicitud del pago de extinción de jubilación de la Ciudadana *************** (finada) en fecha quince de agosto de dos mil veintitrés, acreditando su fallecimiento.

Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría Pública No. 26 del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, respecto del Acta de Defunción de la Ciudadana *************** (finada) con número de identificador electrónico *************** donde consta que con fecha ocho de julio de dos mil veintitrés falleció la jubilada.

Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría Pública No. 26 del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, respecto al formato del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ***************, con fecha de nacimiento ** de ** de ****, con identificador electrónico***************.

Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ***************.

Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de pensionada de la Ciudadana *************** (finada), con número de control *****, expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario de la Ciudadana *************** (finada), donde designa como beneficiaria a la Ciudadana ***************.

Último ticket de pago: Presenta impresión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet respecto del recibo de nómina de la Ciudadana *************** (finada) correspondiente a la primera quincena del mes de julio de dos mil veintitrés.

En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-7185/2023, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla hace del conocimiento a la Sindicatura Municipal el actual salario integrado que con base a ello se procede a cuantificar el monto que la Ciudadana ***************(finada) percibía mensualmente, lo siguiente:

Pensión mensual $ 5,844.73
Canasta básica $ 415.67
Total $ 6,260.40

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde al beneficiario por el pago de extinción de pensión, 13 meses de la cantidad que percibía la trabajadora jubilada. De igual manera, el cálculo de la cantidad fue proporcionada mediante anexo del oficio número SECATI-DRH-7185/2023, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN $ 81,385.20


2. Que, la Ciudadana *************** en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Secretaría del Ayuntamiento el fallecimiento de la ex jubilada Ciudadana *************** (finada), anexando la siguiente documentación:

Solicitud de Pago de Extinción de Pensión: La Ciudadana *************** presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento la solicitud del pago de extinción de jubilación de la Ciudadana *************** (finada) en fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro, acreditando su fallecimiento.

Acta de defunción: Acta original del extracto de defunción de la Ciudadana *************** (finada) con identificador *************** donde consta que con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés falleció el pensionado.

Acta de Nacimiento del Beneficiario: Acta original de Nacimiento de la Ciudadana ***************, de fecha de nacimiento ** de ** de ****, con identificador electrónico ***************.

Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ***************.

Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de pensionada de la Ciudadana *************** (finada), con número de control ******, expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario de la Ciudadana *************** (finada), donde designa como beneficiaria a la Ciudadana ***************.

Último ticket de pago: Presenta impresión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet respecto del recibo de nómina de la Ciudadana ***************(finada) correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-3180/2024, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla hace del conocimiento a la Sindicatura Municipal el actual salario integrado que con base a ello se procede a cuantificar el monto, que la Ciudadana *************** (finada) percibía mensualmente lo siguiente:

Pensión mensual $ 14.829.16
Canasta básica $ 415.67
Total $ 15,244.83

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde al beneficiario por el pago de extinción de pensión, 13 meses de la cantidad que percibía la trabajadora jubilada. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-3180/2024, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN $ 198,182.79


3. Que, el Ciudadano *************** en su carácter de beneficiario, acreditó ante la Secretaría del Ayuntamiento el fallecimiento del ex jubilado Ciudadano *************** (finado), anexando la siguiente documentación:

Solicitud de Pago de Extinción de Pensión: el Ciudadano *************** presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento la solicitud del pago de extinción de jubilación del Ciudadano *************** (finado) en fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, acreditando su fallecimiento.

Acta de defunción: Presentó extracto del acta de defunción en formato digital impresa del Ciudadano ***************, con número identificador electrónico*************** donde consta que con fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro falleció el jubilado.

Acta de Nacimiento del Beneficiario: Exhibió acta de nacimiento en formato digital impreso del Ciudadano ***************, con fecha de nacimiento ** de ** de ****, con número de identificador electrónico ***************.

Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector del Ciudadano ***************, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ***************.

Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de jubilado del Ciudadano *************** (finado), con número de control *****, expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del Ciudadano *************** (finado), donde designa como beneficiario al Ciudadano ***************.

Último ticket de pago: Presenta impresión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet respecto del recibo de nómina del Ciudadano *************** (finada) correspondiente a la primera quincena del mes de enero de dos mil veinticuatro.

En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-3180/2024, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla hace del conocimiento a la Sindicatura Municipal el actual salario integrado que con base a ello se procede a cuantificar el monto, que el Ciudadano *************** (finado) percibía mensualmente lo siguiente:

Jubilación mensual $ 4,062.88
Canasta básica $ 415.67
Total $ 4,478.55

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extinción de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-3180/2024, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN $ 58,221.15

 

XIV. En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:

1) A la Ciudadana *************** le corresponde la cantidad de $81,385.20 (Ochenta y un mil trecientos ochenta y cinco pesos 20/00 M.N.), cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de jubilación de la Ciudadana *************** (finada).

2) A la Ciudadana *************** le corresponde la cantidad de $198,182.79 (Ciento noventa y ocho mil ciento ochenta y dos pesos 79/00 M.N.), cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de jubilación de la Ciudadana *************** (finada).

3) Al Ciudadano *************** le corresponde la cantidad de $58,221.15 (Cincuenta y ocho mil doscientos veintiún pesos 15/00 M.N.), cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de jubilación del Ciudadano *************** (finado).

XV. Que, toda vez que las y los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación o de pensión a favor de la Ciudadana *************** como beneficiaria de la Ciudadana ***************; de la Ciudadana *************** como beneficiaria de la Ciudadana *************** y del Ciudadano *************** como beneficiario del Ciudadano ***************, en términos de los Considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y a la persona Titular de la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona Titular de la Tesorería Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JUNIO DE 2024. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JUNIO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JUNIO DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JUNIO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.