RES. 2024/365 | PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO PARA REALIZAR UNA ESTRATEGIA, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 40 BIS DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS ...

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO PARA REALIZAR UNA ESTRATEGIA, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 40 BIS DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

   

RES.2024/365

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 7 FRACCIÓN II, 10, 40 BIS DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, IV Y XLV Y 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1721 FRACCIÓN XII DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII Y XIV Y 122 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 29 FRACCIONES V Y XXIII, 31 FRACCIÓN IV Y 36 FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO PARA REALIZAR UNA ESTRATEGIA, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 40 BIS DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; CONFORME A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintitrés de abril dos mil diecinueve, se aprobó por unanimidad de votos el dictamen mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en el sentido de prohibir el uso de bolsas de plástico desechable, popotes de plástico y envases de poliestireno expandido (unicel) en establecimientos comerciales de la ciudad para fines de envoltura, transportación o traslado de productos o mercancías.

2. Que, con fecha doce de julio de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla la reforma a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, con la que se prohíbe la entrega de bolsas de plástico y popotes en negocios. En dicho decreto se expone que, en un plazo de 18 meses, a partir de la publicación, los establecimientos como supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, restaurantes y similares, dejen de dar bolsas con la mercancía que expenden.

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, en el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se indica que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.

III. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

IV. Que, el artículo 105 fracción III del ordenamiento anteriormente referido, señala que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que, de acuerdo a lo que señala el artículo 1 y 40 BIS de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, dentro del objeto de dicho ordenamiento esta garantizar el derecho de toda persona de contar con un medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención y regulación de la generación, caracterización, la valorización y la gestión integral de residuos de competencia estatal y municipal, por lo que, se prohíbe a los establecimientos el uso y entrega de bolsas de plástico a título gratuito u oneroso, para transportación, carga o traslado de productos o mercancías.

VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. Que, según lo establecido por las fracciones I, IV y XLV del artículo 78 de la ley citada en el párrafo anterior, son atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, así como el formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal.

VIII. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las facultades y obligaciones de las personas titulares de la Regidurías están las de ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.

IX. Que, el artículo 1721 fracción XII del Código Reglamentario Para el Municipio de Puebla establece que, para la formulación y conducción de la política ambiental en el Municipio, se observarán criterios, entre estos se contempla que el Ayuntamiento estará facultado para implementar programas municipales que coadyuven en la prohibición y eliminación de bolsas, envases de poliestireno expandido (unicel) y popotes de plástico.

X. Que, el Plan Municipal de Desarrollo de Puebla 2021-2024, en el Eje 4. Urbanismo y Medio Ambiente, establece como objetivo general, desarrollar infraestructura y mejorar espacios públicos para promover un entorno seguro, saludable, sustentable, limpio y ordenado para mejorar la calidad de vida de las personas.

XI. Que, en atención a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), 11 “Ciudades y comunidades sostenibles”, 12 “Producción y consumo responsable” y 13 “Acción por el planeta”, se deben redoblar los esfuerzos para reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo, disminuyendo la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización, pero sobre todo, alentando a las empresas a que adopten y respeten las prácticas sostenibles para contribuir a la planificación y gestión eficaz en relación con el cambio climático.

XII. Que, con fecha 20 de mayo del 2024, la Comisión Agenda 2030 realizó una Mesa de Trabajo en compañía de la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Puebla, en la cual se corroboró la viabilidad y se establecieron planteamientos para generar una estrategia con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 BIS de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla.

XIII. Con base en lo considerado en el presente Punto de Acuerdo y con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 40 BIS de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que genere una estrategia con la finalidad de realizar las visitas de inspección y verificación en los establecimientos de giros comerciales complementarios, de servicios y su entorno urbano que proporcionan bolsas de plástico desechables, popotes de plástico o envases de poliestireno expandido (unicel) y se proceda a las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento a los ordenamientos legales aplicables.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para realizar una estrategia con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 40 BIS de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla; y posterior a ello, informe de manera bimestral a la Comisión Agenda 2030 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los resultados de la ejecución de la estrategia implementada.

SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal informe bimestralmente a la Comisión Agenda 2030 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el ingreso correspondiente respecto a las sanciones aplicables en caso, de incumplimiento al artículo 40 BIS de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla en atención al numeral Primero de este Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que en coordinación con la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla realicen una campaña de prevención acorde con la estrategia.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y Tesorería Municipal y se publique en la Gaceta Municipal para los efectos a que haya lugar.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 04 DE JUNIO DE 2024. REG. ELISA MOLINA RIVERA. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN AGENDA 2030. RÚBRICA. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JUNIO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JUNIO DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JUNIO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.