ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA QUE OCUPARÁ LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.
RES.2024/364
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XXV, 91 FRACCIÓN VII Y 168 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA QUE OCUPARÁ LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. El artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
II. Los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. El artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Por su parte el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley. Administrarán libremente su hacienda y no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
V. La fracción XXV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal establece que son atribuciones de los Ayuntamientos nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia.
VI. La fracción VII de artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal establece que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales proponer al Ayuntamiento el nombramiento de la persona titular de la Contraloría Municipal.
VII. El artículo 168 de Ley Orgánica Municipal especifica que cada Municipio contará con una Contraloría Municipal, la cual tendrá las funciones y facultades de un órgano interno de control en el Municipio, estará a cargo de un Contralor Municipal, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
VIII. Con fecha 11 de junio de 2024, el C. Rubén Ezequiel Islas Contreras, presentó su renuncia al cargo de Contralor Municipal, con efectos a partir del día 15 de junio de 2024.
IX. En consecuencia, me permito proponer a su consideración el nombramiento de la Ciudadana Alejandra Escandón Torres, como Contralora Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en virtud de cumplir con el perfil requerido dada su amplia trayectoria profesional, política y social, que sin duda será en beneficio de la ciudadanía.
X. Por lo anterior, de ser aceptada la propuesta que se formula, se le tome protesta a la Ciudadana Alejandra Escandón Torres, como Contralora Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
En mérito de lo expuesto y fundado, presento al Honorable Cabildo, la siguiente:
P R O P U E S T A
PRIMERO. Se nombre a la Ciudadana Alejandra Escandón Torres, como Contralora Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombramiento que surtirá efectos a partir de esta fecha y hasta el 14 de octubre de 2024.
SEGUNDO. Una vez aprobado el nombramiento propuesto, se tome la protesta de Ley a la Ciudadana que ocupará el cargo de Contralora Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información a realizar los trámites administrativos correspondientes.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE JUNIO DE 2024. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE JUNIO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JUNIO DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JUNIO DE 2024. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.