RES. 2024/362 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DE CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA POR EL SEGUNDO ...

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DE CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN 254/2023, RELACIONADO CON EL JUICIO DE AMPARO 54/2022 DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

   

RES.2024/362

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y XXXVIII, 91 FRACCIONES IX Y X DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 370 Y 371 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, 2 FRACCIÓN XXII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DE CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN 254/2023, RELACIONADO CON EL JUICIO DE AMPARO 54/2022 DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA; POR LO QUE:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 14 de diciembre de 2001 se firmó un Contrato de Concesión con la persona moral “Mobiliario Urbano S.A. de C.V.” con una vigencia de 10 años contados a partir del día 7 de diciembre de 2001.

2. Mediante instrumento notarial de fecha 22 de marzo de 2004, “Mobiliario Urbano S.A. de C.V.”, cambió de denominación a “Clear Channel Outdoor México S.A. de C.V.”

3. El 27 de abril de 2010 se firmó un Convenio Modificatorio al Contrato de Concesión con la persona moral “Clear Channel Outdoor México S.A. de C.V. en el cual se prorrogó por diez años, mismo que venció el día 7 de diciembre de 2021.

4. Mediante instrumento notarial de fecha 17 de octubre de 2016, “Clear Channel Outdoor México S.A. de C.V.”, cambió de denominación a “Outdoor México Servicios Publicitarios S. de R.L. de C.V.”

5. El 07 de diciembre de 2021, el apoderado legal de “Outdoor México Servicios Publicitarios S. de R.L. de C.V.” presentó escrito de prórroga del Contrato de Concesión por un periodo adicional de 10 años.

6. Mediante oficio SDUS/T/178/2021, de 7 de diciembre de 2021, el Secretario de Gestión y Desarrollo Urbano, negó la prórroga solicitada.

7. Con fecha 13 de enero de 2022, “Outdoor México, Servicios Publicitarios, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a través de su representante legal presentó demanda de amparo indirecto en contra de diversas autoridades y actos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, registrado bajo el expediente número 54/2022 del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla.

8. El 06 de diciembre de 2022, el Titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla celebró la audiencia constitucional y el 06 de marzo de 2023 dictó la sentencia en la que sobreseyó el juicio de amparo.

9. Inconforme con la sentencia anterior la parte quejosa “Outdoor México, Servicios Publicitarios, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable” interpuso recurso de revisión el cual fue admitido por acuerdo de Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito el 14 de abril de 2023, bajo el número de registro R.A.254/2023.

10. Con fecha 18 de abril de 2024, el Tribunal Colegiado resolvió el recurso de revisión 254/2023, en el que en sus resolutivos PRIMERO y CUARTO señaló lo siguiente:

“PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida.
(…)
CUARTO. La justicia de la Unión ampara y protege a Outdoor México, Servicios Publicitarios, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a través de su representante legal María de Lourdes Ramírez Aguilar, respecto del oficio SDUS/T/178/2021 emitido el siete de diciembre de dos mil veintiuno, para los efectos precisados en la parte final del séptimo considerando de esta ejecutoria.”

11. Los efectos de la sentencia fueron los siguientes:

“Se deje insubsistente el Oficio SDUST/T/178/2021 y esa autoridad o la que resulte legalmente competente emita una nueva en la que acuerde lo que conforme derecho corresponda en relación con la prorroga presentada por la quejosa Outdoor México, Servicios Publicitarios, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a través de su representante legal María de Lourdes Ramírez Aguilar, respecto de la concesión para usufructuar las zonas de espera peatonal, pendones y espacios en puentes para uso publicitario y de las Bases para la obtención del Título de Concesión Zonas de Espera Peatonal, Pendones, Espacios en Puentes de veintidós de marzo de dos mil veintidós, en atención a que se trata de un derecho de petición que debe ser contestado de forma congruente en términos del artículo 8° Constitucional” (sic)

12. Mediante Oficio SGyDU-T-259/2024 de fecha 06 de mayo de 2024, el Secretario de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, informó a la apoderada legal de “Outdoor México Servicios Publicitarios, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que en cumplimiento a la ejecutoria de fecha 18 de abril de 2024, dictada en los autos del expediente relativo al Recurso de Revisión 254/2023 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativo del Sexto Circuito, se deja sin efectos el contenido del Oficio SDUST/T/178/2021 de fecha 07 de diciembre de 2021.

CONSIDERANDO

I. Conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III. De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

IV. El primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

V. El artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

VI. En términos del artículo 78 fracciones I y XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal, corresponde al Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación, del Estado y los Municipios; así como celebrar actos para la mejor administración del Municipio.

VII. De conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.

VIII. La fracción XXII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla define al punto de acuerdo como el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

IX. En ese contexto el segundo párrafo del artículo 63 del citado Reglamento, establece que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente.

X. De conformidad con el artículo 130 del citado Reglamento Interior los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

XI. El artículo 172 de la Ley Orgánica Municipal establece que los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de las funciones y los servicios públicos a su cargo, excepto el de seguridad pública y tránsito o vialidad.

XII. Por su parte, el artículo 177 fracción II de la Ley Orgánica Municipal señala que las concesiones terminan por la conclusión del término de su vigencia.

XIII. El artículo 183 de la Ley Orgánica Municipal dispone que a petición formulada por los concesionarios antes de la expiración del plazo de la concesión, podrá prorrogarse ésta, previa autorización del Ayuntamiento, hasta por un término igual para el que fue otorgada, siempre que subsista la necesidad del servicio, que las instalaciones y equipo puedan satisfacerla durante el tiempo de la prórroga, que se haya prestado el servicio por el concesionario en forma eficiente, y que el Ayuntamiento lo considere conveniente.

XIV. El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en el artículo 370 dispone que los títulos de concesión son expedidos por el Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento o por el organismo de conformidad con las leyes y decretos que les resulten aplicables.

XV. El artículo 371 del mismo Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala que las concesiones sobre inmuebles de dominio público, salvo las excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse hasta por un plazo de 30 años, el cual podrá ser prorrogado hasta por plazos equivalentes a los señalados originalmente, con los mismos requisitos y formalidades para su otorgamiento, atendiendo en ambos casos a lo siguiente: I. El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar; II. El plazo de la amortización de la inversión realizada; III. El beneficio social y económico que signifique para el Municipio, la región o la localidad; IV. La necesidad de la actividad o servicio que se preste; V. La estructura financiera y el costo del proyecto; VI. El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo; y; VII. La reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.

XVI. Dicho numeral refiere que, dentro de la última quinta parte del término por el que se haya otorgado la concesión, el titular de esta, podrá solicitar la prórroga correspondiente a la autoridad otorgante por conducto de su representante, respecto de la cual tendrá preferencia sobre cualquier otro solicitante. Al término del plazo de la concesión, o de la última prórroga en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado revertirán a favor del Municipio o del organismo de que se trate, según el caso, salvo que en el título de concesión se hubiere establecido en forma expresa lo contrario, considerando las ventajas que con ello tendría la autoridad otorgante.

XVII. En ese sentido, de conformidad con las fracciones IX y X del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades de los Presidentes Municipales otorgar a las autoridades judiciales los auxilios que demanden para hacer efectivas sus resoluciones, conforme a las disposiciones aplicables; así como cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les notifiquen.

XVIII. De los antecedentes narrados se advierte que la Justicia Federal, en el expediente 54/2022, del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y del Trabajo y Juicio Federales en el Estado de Puebla, requiere el cumplimiento de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito en el expediente del recurso de revisión 254/2023, de manera específica para efecto de que la autoridad competente de respuesta en lo que en derecho corresponda a la petición de prórroga hecha valer por la concesionaria a través de su representante legal respecto de la concesión para usufructuar las zonas de espera peatonal, pendones y espacios en puentes para uso publicitario y de las Bases para la obtención del Título de Concesión, en atención a que se trata de un derecho de petición que debe ser contestado de forma congruente en términos del artículo 8° Constitucional.

XIX. Finalmente, para otorgar el debido cumplimiento a la sentencia de referencia, este H. Cuerpo Edilicio, instruye al Secretario de Gestión y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 LIX, de su Reglamento Interior, así como los artículos 183 de la Ley Orgánica Municipal, determine de manera fundada y motivada, si la prórroga solicitada es o no procedente considerando los siguientes lineamientos:


a) Si subsiste la necesidad del Servicio.
b) Si el servicio e instalaciones pueden ser satisfechas durante el tiempo de la prórroga por la solicitante.
c) Si el servicio fue prestado por el concesionario de forma eficiente.
d) Y si la prórroga es conveniente para el Ayuntamiento.

De igual forma, deberá analizar si la prórroga fue solicitada por conducto de su representante, de conformidad con el párrafo noveno del artículo 371, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, dentro de la última quinta parte del término por la que se otorgó. Lo anterior, con independencia de verificar el contenido de los extremos señalados por el Legislador en el artículo 371 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

XX. Por lo anteriormente expuesto y fundando, y con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Recurso de Revisión 254/2023, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, someto a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye al C. JOSE FELIPE VELAZQUEZ GUTIERREZ, SECRETARIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA a efecto de que en representación del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de contestación de manera fundada y motivada al escrito de petición de prórroga presentada por la persona moral “Outdoor México, Servicios Publicitarios, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable” de fecha 07 de diciembre de 2021, siguiendo los lineamientos previstos en el considerando XIX, del presente.

SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que una vez que notifique la respuesta señalada en el punto anterior que en derecho proceda, remita al Presidente Municipal, las constancias que acrediten el cumplimiento de lo requerido por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE JUNIO DE 2024. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA CUADRAGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE JUNIO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE JUNIO DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE JUNIO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.