ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA EL CAMBIO DE LAS LETRAS DE ORO “GRAL. DE DIV. JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA 17-V-1863” QUE SE ENCUENTRAN EN EL MURO DEL SALÓN DE CABILDOS POR LA LEYENDA “HEROICO SITIO DE PUEBLA 16- III / 17- V 1863” Y “HEROICA TOMA DE PUEBLA 02- IV – 1867” .
RES.2024/359
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 FRACCIÓN IV Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; LOS ARTÍCULOS 2, 3 y 46 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA SOMETO A SU CONSIDERACIÓN EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA EL CAMBIO DE LAS LETRAS DE ORO “GRAL. DE DIV. JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA 17-V-1863” QUE SE ENCUENTRAN EN EL MURO DEL SALÓN DE CABILDOS POR LA LEYENDA “HEROICO SITIO DE PUEBLA 16- III / 17- V 1863” Y “HEROICA TOMA DE PUEBLA 02- IV – 1867” DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. El artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indican que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Asimismo, la fracción II del citado artículo Constitucional en relación con el 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
II. Los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
III. El artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.
IV. El artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala las facultades y obligaciones que tendrán los Regidores de este cuerpo edilicio, y entre ellas señala la fracción VII que, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, punto de acuerdo y cualquier tema de su interés.
V. Que el pasado 10 de mayo del 2013, el Honorable Congreso del Estado de Puebla, considerando que, a 482 años de su fundación (hoy 493 años), la Ciudad capital del Estado de Puebla, ha sido parte esencial de la historia de México, y que gracias a la osadía y determinación de los poblanos ocurrieron cuatro episodios heroicos que forjaron el destino glorioso de nuestra patria: 1862, con la Batalla del 5 de mayo; 1863, con el Sitio de Puebla del 16 de marzo al 17 de mayo; 1867, con la Toma de Puebla del 2 de abril; y 1910, con el nacimiento de la Revolución Mexicana el 18 de noviembre.
VI. Que, la segunda vez que se proclama heroica a la Ciudad es cuando se lleva a cabo el sitio de Puebla del 16 de marzo -17 de mayo de 1863, momento en el que ocurre una gran defensa de la Ciudad de Puebla, dando una mención honorifica el 27 de marzo al ejército del Oriente por su victoria defensiva y posteriormente el 25 de abril dándole honor por el General González Ortega por haber repelido al enemigo francés tras una ardua y desgastante lucha sobre la capital poblana, sin comida, sin munición y sin refuerzos defendieron la capital sin retroceder un paso como si se tratase del primer día en batalla.
VII. Que, la tercera vez con la toma de Puebla el 02 de abril de 1867, año en el cual el General Porfirio Díaz Mori vuelve a dar triunfo a México recuperando la ciudad de Puebla para el Gobierno de Don Benito Juárez.
VIII. Posteriormente el primero de abril de 1867, llega a Puebla para emprender una de sus mejores batallas de la historia, al lado del General Manuel González quien se unió al General Porfirio Díaz sin dudarlo, con la frase “piense que como usted yo también soy mexicano”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. – Se autoriza la sustitución de las letras de oro con la leyenda “GRAL. DE DIV. JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA 17-V-1863”, la cual se encuentra en el muro del Salón de Cabildos.
SEGUNDO. – Se autoriza la colocación en letras de oro de la leyenda “HEROICO SITIO DE PUEBLA GRAL. JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA 16- III / 17- V 1863” Y “HEROICA TOMA DE PUEBLA GRAL PORFIRIO DÍAZ 02- IV – 1867”, la cual será instalada en el muro del Salón de Cabildos.
TERCERO. – Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, así como a los Titulares de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y del Instituto Municipal de Arte y Cultura del Municipio de Puebla, para que de manera conjunta realicen la sustitución de la leyenda “GRAL. DE DIV. JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA 17-V-1863” y realicen la implementación de la leyenda “HEROICO SITIO DE PUEBLA GRAL. JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA 16- III / 17- V 1863” Y “HEROICA TOMA DE PUEBLA GRAL PORFIRIO DÍAZ 02- IV – 1867”.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE MAYO DE 2024. REGIDORA MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MAYO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MAYO DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MAYO DE 2024. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.