RES. 2024/358 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DOS TRABAJADORES Y UNA TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DOS TRABAJADORES Y UNA TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

RES.2024/358

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 ACÁPITE, FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 ACÁPITE, 103 ACÁPITE Y 105 FRACCIÓN XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN II Y 178 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DOS TRABAJADORES Y UNA TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, los artículos 115 acápite, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 acápite y 103 acápite de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal, prevén que el Estado adoptará para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, además está investido con personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley; aunado a la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, en virtud de lo anterior, el Municipio cuenta con facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en los artículos 105 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción XXXI y 118 de la Ley Orgánica Municipal, prevén que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada con sujeción a que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus servidores, se regirán por las disposiciones que dicte la Legislatura del Estado; en ese tenor se establece dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII, de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de las y los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

V. Que, de acuerdo a los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Las personas titulares de las regidurías deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, en el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que dentro de sus facultades y obligaciones, las personas Titulares de las Regidurías deberán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del mismo Reglamento, señala que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, los artículos 1982 y 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión; aunado a que la persona trabajadora obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio prestados de manera ininterrumpida según lo previstos en el artículo 1985.

X. Que, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que las personas trabajadoras del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. Que, así mismo, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla estipula que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación.

Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaría del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XII. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, establece:

Tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XIII. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1987 fracción III del Código en comento, señala que para la tramitación de las jubilaciones, la Sindicatura hará la propuesta a los Regidores que integran la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, quienes, emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Honorable Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XIV. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a las solicitudes de jubilación vitalicia, que fue presentada ante la Secretaría del Ayuntamiento y fue turnada a la Sindicatura Municipal; en ese sentido fue remitida la propuesta correspondiente por la Ciudadana Alejandra Escandón Torres, Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mediante los oficios número SM-DGJC-DL-1787/2024, y SM-DGJC-DL-2350/2024, para que esta comisión permanente emita el dictamen que proceda para someterlo a la consideración del Honorable Cabildo.

XV. En atención a lo anterior, las y los integrantes de esta Comisión analizaron la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:

1) El Ciudadano ************** cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento, de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-530/2024 de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 30 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-0834/2024 de fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $ 9,925.00 (Nueve mil novecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) mensuales; $ 2,245.36 (Dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos 36/100 M.N.) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,460.00 (Un mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de quinquenios; $ 3,611.27(Tres mil seiscientos once pesos 27/100 M.N.) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $19,441.63 (Diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 63/100 M.N.) mensuales.

2) El Ciudadano ************** cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento, de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-512/2024 de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y tres, que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 31 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-143/2024 de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $ 9,925.00 (Nueve mil novecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) mensuales; $ 231.44 (Doscientos treinta y un pesos 44/100 M.N.) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,752.00 (Un mil setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de quinquenio; $ 1,059.32 (Un mil cincuenta y nueve pesos 32/100 M.N.) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $15,167.76 (Quince mil ciento sesenta y siete pesos 76/100 M.N.) mensuales.

3) La Ciudadana ************** cuenta con ** años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento, de la que se desprende que nació el ** de **** de ****, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-495/2023 de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el uno de octubre de mil novecientos noventa y dos y se certifica una antigüedad de 31 años, en el entendido que conforme a lo previsto en el artículo 1985 del multicitado código, tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral al trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-1166/2024 de fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $ 8,357.00 (Ocho mil trecientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) mensuales; $ 1,736.96 (Un mil setecientos treinta y seis pesos 96/100 M.N.) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,168.00 (Un mil ciento sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de quinquenio; $ 4,369.07(Cuatro mil trecientos sesenta y nueve pesos 07/100 M.N.) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $17,831.03 (Diecisiete mil ochocientos treinta y un pesos 03/100 M.N.) mensuales.

XVI. Que, posterior a la revisión de los expedientes y documentos remitidos por la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esta Comisión resuelve que cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, determinando conceder la jubilación vitalicia a:

1) El Ciudadano ************** por la cantidad de $19,441.63 (Diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 63/100 M.N.) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

2) El Ciudadano ************** por la cantidad de $15,167.76 (Quince mil ciento sesenta y siete pesos 76/100 M.N.) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

3) La Ciudadana ************** por la cantidad de $ $17,831.03 (Diecisiete mil ochocientos treinta y un pesos 03/100 M.N.) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.

Que, para efectos de determinar el sueldo integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece:

Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


D I C T A M E N

PRIMERO. Se concede la jubilación vitalicia a los Ciudadanos **************, ************** y a la Ciudadana ************** en términos del Considerando XVI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Tesorería Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la jubilación a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MAYO DE 2024. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL.  REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MAYO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MAYO DE 2024.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MAYO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.