ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO QUE DICTAMINARÁ LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 01 DE ENERO AL 14 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN, CONTRATACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS QUE CONTRATEN LAS ENTIDADES FISCALIZADAS PARA DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EMITIDOS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA.
RES.2024/351
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES l PRIMER PÁRRAFO Y II PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III, 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES III, VIII, Y XXI, 6, 9, 30, 31, 33, 49, 54 FRACCIÓN X, 122 FRACCIÓN XXXIV Y 130 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; 20 FRACCIÓN III Y 45 FRACCIÓN X DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL; 3, 78 FRACCIONES l Y III, 79 PRIMER PÁRRAFO, 84, 85, 88 Y 169 FRACCIÓN XIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIÓN VII, 56, 57, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 11 FRACCIÓN XXVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO QUE DICTAMINARÁ LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 01 DE ENERO AL 14 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN, CONTRATACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS QUE CONTRATEN LAS ENTIDADES FISCALIZADAS PARA DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EMITIDOS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que estas Constituciones otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento, de manera exclusiva, y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, en términos de lo establecido en el artículo 2 fracción XXII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometido a consideración del Cabildo.
IV. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla menciona que, dentro de las facultades y obligaciones de los regidores, se encuentra la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
V. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refiere que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
VI. Que, el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que la Auditoría Superior del Estado es el órgano especializado del Congreso del Estado encargado de la función de fiscalización, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; que tendrá, entre otras, la atribución de fiscalizar en forma posterior los ingresos, los egresos, el control, la administración, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos, de bienes y de recursos de los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los organismos autónomos, las entidades paraestatales y los paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos.
VII. Que, el artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que la revisión de las Cuentas Públicas corresponde al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, y tendrá por objeto determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a lo dispuesto en el presupuesto del ejercicio, conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.
VIII. Que, las fracciones VIII y XXI del artículo 4 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla estipulan que las Entidades Fiscalizadas son sujetos de revisión, siendo éstos los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales y los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos, estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezcan al sector privado social y; en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos, estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.
IX. Que, los artículos 6 y 30 de la citada Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla establecen que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se realizará por el Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior y se llevará a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Ley de referencia y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
X. Que, la fiscalización superior tendrá por objeto revisar la Cuenta Pública correspondiente a cada Municipio, para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas, de conformidad con lo que dispone el artículo 31 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.
XI. Que, la Auditoría Superior del Estado fiscalizará todos los instrumentos de crédito público y financiamiento, así como las obligaciones contratadas por el Estado y los Municipios, en atención a lo señalado en los artículos 33, 49 y 130 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.
XII. Que, de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 9 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, los entes públicos, Entidades Fiscalizadas y Auditores Externos facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior, para el ejercicio de sus funciones, para efectos de sus revisiones, compulsas, auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes y sin perjuicio de las competencias de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
XIII. Que, de acuerdo a los artículos 4 fracción III y 122 fracción XXXIV de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, una de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, es autorizar a los Auditores Externos que contraten las entidades fiscalizadas, para auxiliar a la misma en las funciones que le competen, en términos de Ley y conforme a los Lineamientos respectivos.
XIV. Que, en atención a lo establecido en el artículo 54 fracción X de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla y de conformidad con los plazos y términos establecidos en los Lineamientos para la designación, contratación, control y evaluación de los Auditores Externos que contraten las Entidades Fiscalizadas para dictaminar sus estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios, para el Ejercicio Fiscal 2024, así como en los Términos de referencia que deberán observar los Auditores Externos para dictaminarlos, y el Padrón de Auditores Externos autorizados para el ejercicio fiscal 2024; emitidos el pasado veintidós de marzo del año en curso, por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, al igual que en lo previsto en el Acuerdo por el que se actualizan los Lineamientos para la designación, contratación, control y evaluación de los Auditores externos para dictaminar los estados financieros pragmáticos, contables y presupuestarios de las entidades fiscalizadas, para el ejercicio fiscal 2024 y sus respectivos anexos, emitido por la Auditoria Superior del Estado de Puebla, la contratación del Auditor Externo deberá realizarse, mediante un contrato de Prestación de Servicios Profesionales por el periodo de revisión del primero de enero al catorce de octubre de dos mil veinticuatro, contando con la fuente de financiamiento, para dicha contratación, de conformidad con la disponibilidad presupuestal de la Tesorería Municipal.
XV. Que, el artículo 20 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal señala que, la Secretaría y los Comités Municipales, bajo su responsabilidad, podrán fincar pedidos o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de excepción a la misma, cuando se trate de servicios de consultoría, asesoría, estudios, investigación o trabajos especializados cuya difusión pudiera afectar al interés público o se comprometa información de naturaleza confidencial.
XVI. Que, aunado al considerando anterior, con base en el punto “I Condiciones de Contratación en Tiempo Regular o por designación y asignación”, y en relación al apartado “De la Información y documentación requerida en los numerales 1 y 2”, de los citados Términos de Referencia, la misma deberá ser entregada a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de manera independiente, por cada ente fiscalizador con su respectivo escrito para recepción y registro, cuyo formato de presentación de los documentos deberá ser certificado en PDF en medios de almacenamiento electrónico, teniendo como fecha límite de presentación el 19 de abril de 2024, consistiendo en lo siguiente:
1. Propuesta de prestación de los servicios profesionales;
2. Anexo número 1 “Modelo de Contrato de prestación de servicios profesionales para los Auditores Externos”, adjuntando:
a) Anexo número 2 “Manifestaciones”,
b) Acta de aprobación del Cabildo y/o Acta de aprobación del Órgano de Gobierno de administración según corresponda,
c) Nombramiento del Titular de la Entidad Fiscalizada (vigente),
d) Proceso de adjudicación completo referente a dicha contratación de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Estatal y Municipal, y
e) Garantía de cumplimiento.
XVII. Que, con base en el artículo 169 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación de la Contraloría Municipal, solicitar al Ayuntamiento que contrate al Auditor Externo, en términos de la Ley de referencia, atribución que además se encuentra prevista en el artículo 11 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el que se prevé que la Contraloría Municipal podrá solicitar al Cabildo la contratación o remoción de los Auditores Externos del Ayuntamiento, por cada ejercicio fiscal, conforme a las políticas previstas en la Ley Orgánica Municipal; motivo por el cual, la Contralora Municipal solicitó a la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto, la contratación del Auditor Externo.
XVIII. Que, la contratación del Auditor Externo es prioritaria para esta Administración, en virtud de que a través de su especialización en materia de fiscalización, llevará a cabo un estudio, análisis, auditorías y evaluación de control interno, en los que se hará constar el adecuado ejercicio de los recursos públicos municipales, la situación que prevalece en la Hacienda Pública Municipal, así como el cumplimiento a los Términos de Referencia que han sido enunciados con antelación y a las disposiciones legales aplicables en la materia.
XIX. Que, la pronta contratación del Auditor Externo, con base en lo establecido en la fracción III del artículo 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Estatal y Municipal, garantiza el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a este Ayuntamiento en materia de fiscalización; y la observancia de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, legalidad, imparcialidad, profesionalismo y honradez en todas sus operaciones.
XX. Que, para dar el debido cumplimiento a los Lineamientos para la designación, contratación, control y evaluación de los Auditores Externos que contraten las Entidades Fiscalizadas, para dictaminar sus estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios, para el Ejercicio Fiscal 2024, la contratación del auditor externo representa la comprobación y promoción de la eficiencia de los distintos procesos operativos de la Administración Pública Municipal, aunado a que ello corrobora que las cifras presentadas en los estados financieros son razonables y corresponden a las condiciones del Municipio y a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía poblana.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza la contratación del Auditor Externo, con base en el artículo 20 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, quien deberá ser el que oferte las mejores condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia; se encuentre dentro del Padrón de Auditores Externos para el Ejercicio Fiscal 2024, y que, además, cumpla con los Lineamientos para la designación, contratación, control y evaluación de los Auditores Externos que contraten las Entidades Fiscalizadas para dictaminar sus estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios, dentro del periodo que comprende del 01 de enero al 14 de octubre del año en curso, los Términos de Referencia que deberán observar los Auditores Externos, para dictaminar los estados financieros programáticos, contables y presupuestarios de las entidades fiscalizadas, para el ejercicio fiscal 2024, emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla el 22 de marzo de 2024, al igual que lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, para que efectúe la revisión integral de los caudales públicos de este Honorable Ayuntamiento y dictamine la Cuenta Pública correspondiente.
SEGUNDO. Se instruye al Comité Municipal de Adjudicaciones, la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, la Tesorería Municipal y la Contraloría Municipal todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen los trámites necesarios, para que el sujeto de revisión obligado, realice el procedimiento de adjudicación correspondiente, en los términos planteados en el presente Punto de Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remita a la Auditoría Superior Estado de Puebla, la documentación correspondiente a la contratación del Auditor Externo, conforme al plazo establecido en los Lineamientos emitidos por la misma.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE ABRIL DE 2024. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL DE LA COMISIÓN. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL DE LA COMISIÓN.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE ABRIL DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE ABRIL DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE ABRIL DE 2024. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.