CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL PARA QUE EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A REPRESENTANTES DE MUNICIPIOS ALEDAÑOS A NUESTRA CIUDAD PARA OFERTAR ARTICULOS REPRESENTATIVOS DE SUS MUNICIPIOS DANDO LUGAR A LA “FERIA INTERMUNICIPAL DE ARTESANÍAS” DEL 22 AL 24 DE NOVIEMBRE, EN LA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE, ENTRE LAS CALLES 3 ORIENTE Y JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORES C. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, C. MARÍA ROSA MARQUEZ CABRERA, C. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, C. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, C. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS Y C. IVÁN CAMACHO MENDOZA, MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN Ill DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 20, 21, 635, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN ll, 641 BIS FRACCIONES I, Il, III Y VIII; 645 FRACCIÓN lll Y IX, y 761 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 50 FRACCIÓN I INCISO C; 52 TER. Y 53 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 84 Y 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 12, 92 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL PARA QUE EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A REPRESENTANTES DE MUNICIPIOS ALEDAÑOS A NUESTRA CIUDAD PARA OFERTAR ARTICULOS REPRESENTATIVOS DE SUS MUNICIPIOS DANDO LUGAR A LA “FERIA INTERMUNICIPAL DE ARTESANÍAS” DEL 22 AL 24 DE NOVIEMBRE, EN LA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE, ENTRE LAS CALLES 3 ORIENTE Y JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, cómo lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.
II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el artículo 92 fracciones IIl y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla que en su artículo 12 establece dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
V. Que, el artículo 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que las Comisiones con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada.
VI. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que las Comisiones conocerán de los asuntos que derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
VII. Que, la cultura es el sector estratégico para la defensa de la soberanía, sobre todo, de la identidad de cada pueblo y que el turismo funge como parte importante del desarrollo económico y del fortalecimiento de los lazos que se generan con otras ciudades.
VIII. Que, mediante una estrategia conjunta entre el “Comité Intermunicipal de Turismo” y el H. Ayuntamiento de Puebla a través de las comisiones de Gobernación y Justicia y Turismo, Arte y Cultura se busca fortalecer lazos con los municipios aledaños a nuestra capital a través de la promoción de artesanías y productos agroindustriales, artesanales e icónicos de la región que se producen de manera tradicional, rescatando los procesos, tradiciones y costumbres que hacen de estos productos parte de nuestra cultura a nivel nacional e internacional.
IX. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.
X. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
XI. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla inciso A fracción Il establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el Jefe de Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.
XII. Que, el artículo 641 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones I, II, III Y VIIl señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.
XIII. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones IIl Y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso especial expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago en Tesorería Municipal para el caso de Fiestas Populares y Patronales.
XIV. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.
XV. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este punto de acuerdo en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a representantes de municipios aledaños a nuestra ciudad para ofertar artículos representativos de sus municipios dando lugar a la “feria intermunicipal” del 22 al 24 de noviembre, en la Calle 16 de Septiembre, entre 3 Oriente y Juan de Palafox y Mendoza, de esta ciudad, cumpliendo así con lo establecido en el artículo citado al inicio de este considerando, el cual, a la letra señala: “incluyendo áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento”.
XVI. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A REPRESENTANTES DE MUNICIPIOS ALEDAÑOS A NUESTRA CIUDAD PARA OFERTAR ARTICULOS REPRESENTATIVOS DE SUS MUNICIPIOS DANDO LUGAR A LA “FERIA INTERMUNICIPAL DE ARTESANÍAS” DEL 22 AL 24 DE NOVIEMBRE, EN LA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE, ENTRE LAS CALLES 3 ORIENTE Y JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA, DE ESTA CIUDAD.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos a través de la Secretaría de Gobernación Municipal; así como a todo aquel que corresponda, para los efectos a que haya lugar.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 5 DE NOVIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”; REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO; REG. MARÍA ROSA MARQUEZ CABRERA; REG. IVÁN CAMACHO MENDOZA; REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS; REG. JORGE EDUARDO COVIAN CARRIZALES; REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.