ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE CUATRO COMISIONES PERMANENTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2024/345
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 52, 78 FRACCIÓN XV, 92 FRACCIÓN IV, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ASÍ COMO 8, 92, 93 Y 99 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE CUATRO COMISIONES PERMANENTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establecen que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; el cuál será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Aunado a lo anterior, se establecen las atribuciones que se otorgan al Gobierno Municipal que se ejercen por el Ayuntamiento de manera exclusiva, y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley.
III. Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal, establece que ante la falta temporal o absoluta a las Sesiones Ordinarias de Cabildo del Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico, será cubierta por sus suplentes.
IV. Que, el artículo 78 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal establece que son atribuciones de los Ayuntamientos, designar de entre los regidores a quienes deban integrar las Comisiones que se determinan en el mismo ordenamiento.
V. Que, el artículo 92 fracción IV de la misma Ley específica las facultades y obligaciones de los Regidores, siendo una de ellas, formar parte de las Comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento.
VI. Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por la o el Regidor que presida la misma.
VII. Que, en el artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal, se señalan las comisiones permanentes que se deben de tener como mínimo para el buen ejercicio de la Administración Pública Municipal, las cuales se enlistan en las fracciones I al VIII, y en la fracción IX se establece “Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio”.
VIII. Que, en ese tenor el artículo 92 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indica que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias.
IX. Que, el artículo 8 del mismo Reglamento prevé que en la primera sesión extraordinaria después de la instalación del Ayuntamiento, se podrá aprobar la integración de las comisiones permanentes y transitorias.
X. Que lo anterior es en virtud de que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, que así lo refiere el artículo 93 del multicitado Reglamento.
XI. Que, con base en lo establecido en el artículo 99 de dicho Reglamento, se instruye que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por una persona que la presida y hasta cinco personas Titulares de las Regidurías, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.
XII. Que, conforme a lo anterior y derivado de la ausencia por tiempo indefinido mayor a 30 días del C. Manuel Herrera Rojas quien solicitó licencia para separarse del cargo de Regidor en la sesión Extraordinaria de Cabildo del pasado 1° de marzo, y en virtud de la declinación por parte del C. Víctor Manuel Mayoral Muñoz para tomar protesta como Regidor Suplente, por lo que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 19 de marzo, fue aprobado por mayoría de votos el Punto de Acuerdo por virtud del cual tomó posesión del cargo de Regidor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el C. Luis Rodrigo Castro Hinojosa.
XIII. Que, con la finalidad de que el C. Luis Rodrigo Castro Hinojosa dé cumplimiento a una de sus obligaciones como Regidor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tal como se enuncia en el Considerando V, se requieren realizar modificaciones en cuatro Comisiones Permanentes, por lo que se propone sea integrante de los siguientes órganos colegiados, en calidad de Presidente o Vocal, como a continuación se menciona:
• COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO
PRESIDENTE: Luis Rodrigo Castro Hinojosa
• COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
VOCAL: Luis Rodrigo Castro Hinojosa
• COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS
VOCAL: Luis Rodrigo Castro Hinojosa
• COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO
VOCAL: Luis Rodrigo Castro Hinojosa
Que, por lo antes expuesto y debidamente fundado y al ser un asunto de interés público se somete a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se aprueba modificar la integración de cuatro Comisiones Permanentes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla referidas en el Considerando XIII del presente Punto de Acuerdo para la Administración del Municipio de Puebla 2021 - 2024.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 03 DE ABRIL DE 2024. REGIDORA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE ABRIL DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE ABRIL DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE ABRIL DE 2024. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.