RES. 2024/337 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE PRESENTA LA PROPUESTA DE REGIDOR SUPLENTE POR LA AUSENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO POR MÁS DE TREINTA DÍAS DEL REGIDOR MANUEL HERRERA ROJAS.

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE PRESENTA LA PROPUESTA DE REGIDOR SUPLENTE POR LA AUSENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO POR MÁS DE TREINTA DÍAS DEL REGIDOR MANUEL HERRERA ROJAS.

   

RES.2024/337

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 52 FRACCION I INCISO C) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 2 FRACCIÓN XII, 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE PRESENTA LA PROPUESTA DE REGIDOR SUPLENTE POR LA AUSENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO POR MÁS DE TREINTA DÍAS DEL REGIDOR MANUEL HERRERA ROJAS, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S


I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases que nuestra Carta Magna instituye.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Además, las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley.

IV. Que, el artículo 52, fracción I, inciso c) de la citada Ley, establece que ante la falta temporal de uno o más Regidores propietarios, será cubierta por sus suplentes, y a falta de estos el Ayuntamiento acordará a quién de los demás Regidores suplentes llamará.

V. Que, conforme a lo anterior, y derivado de la ausencia temporal del Regidor Propietario MANUEL HERRERA ROJAS, aprobada durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha primero de marzo del presente año, y toda vez que el C. VÍCTOR MANUEL MAYORAL MUÑOZ, quien tenía el carácter de Regidor Suplente, declinó a asumir dicho cargo con escrito presentado el día 12 de marzo del presente año ante la Presidencia Municipal, se acuerda que el C. LUIS RODRIGO CASTRO HINOJOSA, quien originalmente formaba parte de la plantilla de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tome posesión del cargo de Regidor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Por lo antes expuesto y debidamente fundado sometemos a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba que el C. LUIS RODRIGO CASTRO HINOJOSA, tome posesión del cargo de Regidor del Honorable Ayuntamiento conforme lo establecido en los considerandos IV y V del presente Punto de Acuerdo para la Administración del Municipio de Puebla 2021 - 2024.

SEGUNDO. Se solicita a la Secretaría del Ayuntamiento que notifique al C. LUIS RODRIGO CASTRO HINOJOSA, a fin de que en la próxima Sesión de Cabildo tome protesta del cargo de Regidor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE MARZO DE 2024. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORIA DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MARZO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MARZO DE 2024.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MARZO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.