RES. 2024/336 | Punto de Acuerdo por el que se propone el nombramiento de la persona que ocupará la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

 

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

Punto de Acuerdo por el que se propone el nombramiento de la persona que ocupará la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

   

RES.2024/336

 

 

EL SUSCRITO ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, EN MI CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XXV, 91 FRACCIÓN VII Y 168 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA QUE OCUPARÁ LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O


I. Como lo establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un ente autónomo que cuenta con personalidad jurídica propia y patrimonio propio; posee facultades reglamentarias, ejecutivas y judiciales, y su gobierno es electo de manera directa, democrática y popular.
II. El artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.
III. La fracción XXV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal establece que son atribuciones de los Ayuntamientos nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia.
IV. La fracción VII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal señala que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales proponer al Ayuntamiento el nombramiento de la persona titular de la Contraloria Municipal.
V. El artículo 168 de Ley Orgánica Municipal especifica que cada Municipio contará con una Contraloría Municipal, la cual tendrá las funciones y facultades de un órgano interno de control en el Municipio, estará a cargo de un Contralor Municipal, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
VI. Con fecha 29 de febrero de 2024, la C. Alejandra Escandón Torres, presentó su renuncia ante el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, al cargo de Contralora Municipal.
VII. En consecuencia, me permito proponer para su consideración el nombramiento del Ciudadano Ruben Ezequiel Islas Contreras, como Contralor Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en virtud de cumplir con el perfil requerido dada su amplia trayectoria profesional, política y social, que sin duda será en beneficio de la ciudadanía.
VIII. En consecuencia, de ser aceptada la propuesta que se formula, se le tome protesta al Ciudadano Ruben Ezequiel Islas Contreras, como Contralor Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
En mérito de lo expuesto y fundado, presento al Honorable Cabildo, la siguiente:

P R O P U E S T A


PRIMERO. Se nombre al Ciudadano Ruben Ezequiel Islas Contreras, como Contralor Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombramiento que surtirá efectos a partir de esta fecha y hasta el 14 de octubre de 2024.


SEGUNDO. Una vez aprobado el nombramiento propuesto, se tome la protesta de Ley al Ciudadano que ocupará el cargo de Contralor Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información a realizar los trámites administrativos correspondientes.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 01 DE MARZO DE 2024. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL. DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORIA DE VOTOS, EN LA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 01 DE MARZO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE MARZO DE 2024.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE MARZO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.