Dictamen mediante el cual se aprueba expedir la convocatoria para la renovación de las inspectorías de sección del Municipio de Puebla para el periodo 2019-2021

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EXPEDIR LA CONVOCATORIA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSPECTORÍAS DE SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL PERIODO 2019-2021

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PATRICIA MONTAÑO FLORES, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS Y ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 80, 84, 85, 89, 92, FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96, FRACCIÓN I, 118,120, 234, 238, 239, 241 Y 242 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8 FRACCIÓN XI, 10 FRACCIÓN XXX Y 23 FRACCIÓN IV, VI Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 120, 122, 123, 124, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EXPEDIR LA CONVOCATORIA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSPECTORÍAS DE SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL PERIODO 2019-2021.

ANTECEDENTES

1.    En el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, en su eje 4 denominado “Ciudad Segura, participativa, por una cultura de paz”, programa 17, en las líneas de acción 3, 5 y 10, se establece que el Ayuntamiento a través de la Secretaría de Gobernación Municipal: 1.- establecerá los mecanismos para empoderar a la ciudadanía en materia de uso lícito de los espacios públicos, comercio popular regularizado, protección civil y participación ciudadana, mediante la aplicación de un sistema para la administración de peticiones de la sociedad; y 3.- establecerá una política de gobernabilidad basada en la participación ciudadana, dialogo, no discriminación e interés colectivo.

2.    En el plan anual de trabajo de la Comisión de Gobernación y Justicia, en el eje 3, se plantea reforzar la participación ciudadana por medio de la renovación efectiva e imparcial de los órganos representativos ciudadanos.

CONSIDERANDO

I.    Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad  intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II.    Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero determina la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

III.    Que, los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IV.    Que, el artículo 79 de la citada Ley establece que los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general deberán contener las normas tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir la citada Ley, además deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

V.    Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

VI.    Que, el artículo 92 Fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.

VII.    Que, en los artículos 12 Fracción VII; 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establece que los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, discute, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VIII. Que, los artículos 234, 238, 239, 241 y 242 de la Ley Orgánica Municipal establecen que cada barrio, ranchería o manzana de las poblaciones urbanizadas formarán una sección. En cada sección se nombrará un inspector propietario y un suplente (conforme al procedimiento de elección que establezca el Ayuntamiento), que deberá ser ciudadano del Municipio, con residencia en la Sección respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y que sepa leer y escribir. Los inspectores serán Agentes Auxiliares de la Administración Pública Municipal y estarán sujetos al Ayuntamiento o Junta Auxiliar Correspondiente. El cargo de Inspector de Sección será honorifico y se desempeñará por la persona nombrada mientras no sea sustituida por otra, a juicio de la autoridad municipal.

IX.    Que, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso para la renovación de las Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla, estará a cargo de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, en consideración a las atribuciones que les confieren los artículos 8 fracción XI, 10 fracción XXX y 23 fracción IV, VI Y XII del Reglamento Interior de la dicha Secretaría. De igual forma se establece la obligación del titular de la Dirección en cuestión, de proponer al Secretario de Gobernación el proyecto de las bases de la Convocatoria para el proceso de renovación de las inspectorías del Municipio de Puebla.

Que, con fundamento en los considerandos vertidos, la Comisión de Gobernación y Justicia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, presenta para su consideración la convocatoria mediante la cual se establecen las bases generales para la renovación de las inspectorías en cada barrio, ranchería o manzana del Municipio de Puebla, en los términos siguientes:

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 13deseptiembrede2019, conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78, 79, 91, 188, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241 y 242 de la Ley Orgánica Municipal y 8 fracción XI y XII, 10 fracción XXX y 23 fracción IV, VI y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, acordó que los días 20 y 27 de octubre y 10 de noviembre de 2019 de este año, se llevará a cabo la Renovación en cada barrio, ranchería o manzana del Municipio de Puebla, para la renovación de los Inspectores de Sección para el periodo 2019-2021, las cuales son: del Municipio de Puebla, San Miguel Espejo, Granjas Puebla y San Miguel La Rosa; de la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacán: Guadalupe Hidalgo, Oasis Valsequillo, Guadalupe Victoria Valsequillo, San José Chapulco, San Juan Xilotzingo, San José Xaxamayo, San José El Aguacate, Santa María Tzocuila La Cantera, La Concepción Sur, Santa Cruz La Ixtla, Buenos Aires Sur y Resurgimiento Atotonilco; de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela: Los Ángeles Tetela y Buenavista Tetela; de la Junta Auxiliar de Santa María Guadalupe Tecola: La Libertad Tecola y San José El Rincón; de la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras: Guadalupe Caleras, San CristobalTulcingo Caleras, Agrícola Zaragoza y Francisco Villa; de la Junta Auxiliar de San Andrés Azumiatla: La Paz Tlaxcolpan y Rosario la Huerta; de la Junta Auxiliar de Santa María Xonacatepec: Guadalupe Xonacatepec, Santa Cruz Xonacatepec, San Miguel Xonacatepec y Jardines de San José Xonacatepec; y de la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa: San Isidro Tlascoltépetl; en virtud de lo anterior se:

C O N V O C A

A toda la ciudadanía que reside en cada barrio, ranchería y manzana que conforman las Inspectorías del Municipio de Puebla, que tenga interés en participar como Votantes y/o en las Candidaturas como propietarios/as y suplentes, en el proceso para la renovación de las 30 Inspectorías de Sección, para el periodo 2019-2021 conforme a las siguientes:

B A S E S

CAPÍTULO I

DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA

PRIMERA.  Podrán participar como Votantes y en las Candidaturas como propietarios/as y suplentes de cada Inspectoría de Sección del Municipio de Puebla, todas las personas residentes que cumplan con los siguientes términos:

a)     Votantes: Que cuenten con credencial para votar vigente, donde se especifique que residen en la sección de que se trate.

b)     Candidatas/os (propietarios/as y suplentes):

1.    Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
2.    Contar con credencial para votar vigente, con domicilio en la Inspectoría de sección del Municipio de Puebla por la que se postula.
3.    No tener cargo en el servicio público municipal, estatal o federal, a menos que se separe del mismo a más tardar al día siguiente hábil a la publicación de esta convocatoria.
4.    No haber desempeñado el cargo de inspector/a en el periodo anterior a este proceso de renovación.
5.    Saber leer y escribir.
6.    Obtener el registro por parte de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación Municipal.

El cargo de Inspector/a de Sección es honorífico.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

SEGUNDA. La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso para la renovación de las Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla, estará a cargo de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, en consideración a las atribuciones que le confieren los artículos 8 fracción XI y XII, 10 fracción XXX y 23 fracción IV, VI y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

TERCERA. Las Mesas Receptoras de Votación son los órganos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que emita la ciudadanía de cada Inspectoría de Sección; su deber es garantizar la libre emisión y efectividad del sufragio. Las Mesas Receptoras de Votación se integrarán por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y dos Escrutadores/as que recibirán su nombramiento por parte de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria.

Adicionalmente, la Secretaría de Gobernación podrá nombrar a algunos/as servidores/as públicos/as para integrar Mesas Receptoras de Votación, en atención a la cantidad de votantes o de diversas circunstancias que ameriten su nombramiento.

Las Mesas Receptoras de Votación se instalarán en los lugares que determine la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria. Por ningún motivo podrán instalarse Mesas Receptoras de Votación en inmuebles habitados por servidores/as públicos/as, candidatos/as registrados/as, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta en tercer grado; en establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto religioso o locales de partidos políticos, ni en los locales de sus organizaciones filiales; ni en locales ocupados por cantinas, bares o similares.

CAPÍTULO III

DE LOS/AS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LOS/AS REPRESENTANTES EN MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN

CUARTA. Cada Fórmula, al realizar la entrega de la documentación para su registro, nombrará a un/a Representante General, quien será una persona distinta a los/as integrantes de esta, debiendo presentar su credencial para votar con fotografía vigente en original (solo para cotejo) y copia simple. Las/os Representantes Generales no deberán tener cargo en el servicio público, ni ser inspectores/as o ministros de culto.

Dichos/as Representantes Generales recibirán una acreditación por parte de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria y asistirán a las reuniones que convoque esta Dirección para la toma de acuerdos; en caso de no acudir a las mismas, darán por aceptado lo acordado entre las/os Representantes Generales de las otras Fórmulas participantes.

QUINTA. Los días 14 y 15 de octubre del año en curso, en horario de 09:00 horas a 17:00 horas, cada Fórmula podrá acreditar a un/a Representante Propietario/a y a un/a suplente ante cada Mesa Receptora de Votación que se instale, mediante oficio dirigido a la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, acompañándolo con una copia simple de la credencial para votar (vigente) y mostrando la original para su cotejo. Dicha documentación deberá entregarse en las oficinas habilitadas que se señalan en la Base Séptima de la presente Convocatoria.

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO DE FÓRMULAS

SEXTA. La participación de los/as Candidatos/as será a través de Fórmulas, las cuales deberán estar integradas por un/a Candidata o Candidato a Inspector/a propietario/a y un/a suplente, quedando las fórmulas de la siguiente manera:

Si fuese propietario hombre, el suplente deberá ser hombre, si la propietaria es mujer, su suplente deberá ser mujer.

SÉPTIMA. Las presentaciones de solicitudes para el registro de Fórmulas se realizarán los días 7, 8 y 9 de octubre del año 2019, en horario de 09:00 horas a 17:00 horas, en la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, ubicada en avenida 3 poniente, número 116, primer piso, Centro Histórico, del Municipio de Puebla.

OCTAVA. La solicitud de registro deberá formularse por escrito, dirigida a la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, debiendo contener el nombre de la Fórmula, así como los nombres de los/as candidatos/as propietario/a y suplente, especificando de cada uno los datos siguientes:

1.    Nombre completo: apellidos paterno, materno y nombre
2.    Domicilio actual
3.    Ocupación, oficio o profesión
4.    Nombre de la Inspectoría de Sección para la que se postula

NOVENA. A la solicitud de registro de cada Fórmula, cada uno/a de los/as candidatos/as propietarios/as y suplentes, deberá añadir los documentos siguientes:

a) Acta de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil de las Personas correspondiente (original solo para cotejo y una copia simple).
b)    Credencial para votar vigente, con domicilio ubicado en la Inspectoría de Sección para la cual se postula (original solo para cotejo y una copia).
c)    Carta compromiso signada por cada uno/a de los/as integrantes de la Fórmula participante, aceptando cumplir y hacer cumplir un pacto de civilidad y respeto para la toma de acuerdos y resoluciones que, con motivo del proceso de Renovación, emita la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, así como los resultados del día de la Renovación.
d)    Carta signada por cada uno de los integrantes de la Fórmula participante en la que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, señalando conocer las consecuencias legales de declarar con falsedad ante una autoridad competente; asimismo, declararán tener una antigüedad mínima de seis meses de residir en el domicilio ubicado en la Inspectoría de Sección de que se trate y adjuntarán una copia simple de comprobante domiciliario, este último podrá o no estar a nombre del emisor de la carta.
e)    Descripción textual e imagen gráfica digital, del emblema o logotipo que identifique a la Fórmula, extensión jpg o psd, grabada en medio magnético CD, e impresa a color en hoja tamaño carta, quedando prohibido utilizar colores, siglas y signos que correspondan a otras Fórmulas contendientes en la misma Inspectoría de Sección ya registradas o de algún partido político y/o coalición; tampoco se podrán utilizar símbolos patrios o religiosos. En ningún caso, el logotipo contendrá la imagen, nombre o parte de éste de alguno/a de los/as candidatos/as que integren la Fórmula, ni de marcas registradas.

En caso de que se tuvieran que subsanar requisitos, se concederá un plazo improrrogable de dos días hábiles contados a partir de que se le notifique el documento faltante o incorrecto a través de los estrados de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria ubicada en la dirección señalada en la base séptima de la presente convocatoria. De no acreditarse en tiempo y forma la totalidad de los requisitos antes señalados, la solicitud será rechazada.

DÉCIMA. Registradas las Fórmulas, no se podrá sustituir a ninguno/a de sus integrantes, salvo en el caso de enfermedad grave debidamente justificada con una determinación médica de tal circunstancia y en el caso de renuncia voluntaria, hasta 5 días hábiles antes de la Jornada de Renovación. Tratándose de fallecimiento, la sustitución podrá realizarse en cualquier momento previo a la renovación.

Ninguna persona puede ser candidato/a propietario/a o suplente, de dos o más Fórmulas registradas.

DÉCIMA PRIMERA. La Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, previa revisión y análisis de la documentación exhibida por las Fórmulas solicitantes, emitirá el Dictamen de procedencia del Registro y entregará la constancia de aceptación de registro o, en su caso, la negativa del mismo, a más tardar 72 horas después de terminada la recepción de documentos, en las oficinas señaladas en la Base Séptima de la presente Convocatoria.

CAPÍTULO V

DEL PROSELITISMO Y PROPAGANDA DE LAS FÓRMULAS

DÉCIMA SEGUNDA. Las Fórmulas podrán realizar proselitismo desde el día siguiente de la entrega de la constancia de aprobación de su registro y hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos del día 17 de octubre de 2019 para la Jornada de Renovación que se llevará a cabo el 20 de octubre; en el mismo horario del día 24 de octubre para la que se celebre el 27 de octubre y en el mismo horario del día 7 de noviembre para la que se celebre el 10 de noviembre del año en curso, de acuerdo al calendario que se encuentra al final de la presente Convocatoria. Cualquier acto de proselitismo o propaganda realizado fuera del plazo señalado anteriormente será sancionado con cancelación del registro de la Fórmula.

Las Fórmulas no podrán pintar ni colocar propaganda en inmuebles públicos, escuelas, templos religiosos, equipamiento urbano o árboles de la Inspectoría de Sección. Para pintar, fijar o colocar propaganda en algún inmueble de propiedad privada, se deberá contar con autorización por escrito del propietario o encargado de los inmuebles.

DÉCIMA TERCERA. Las Fórmulas que realicen marchas o reuniones que puedan implicar interrupción temporal de la vialidad pública, deberán solicitar anuencia con setenta y dos horas de anticipación al evento, con escrito dirigido a la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, indicando el día de realización, itinerario y el tiempo estimado de duración, a fin de que dicha autoridad provea lo necesario para garantizar el libre desarrollo del evento, haciéndolo del conocimiento público para no afectar derechos de terceros.

DÉCIMA CUARTA. Las/os integrantes de las Fórmulas y sus Representantes, deberán conducir sus actividades y ajustar las de sus simpatizantes dentro de los cauces legales y los establecidos en la presente Convocatoria, así como respetar la propaganda de las demás candidatos/as, con el apercibimiento que, de provocar algún desorden, acto de violencia o perturbación a la paz social, se procederá a la cancelación del registro de la Fórmula que se trate. En caso de que los/as simpatizantes de alguna Fórmula realicen actividades proselitistas durante la Jornada de Renovación, se sancionará con una amonestación y hasta con la pérdida del registro o, en caso de ganar, con la invalidez del resultado. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que impongan los ordenamientos legales aplicables por las conductas realizadas.

DÉCIMA QUINTA. En caso de que las Fórmulas registradas soliciten a las autoridades el uso gratuito de espacios públicos, deberán sujetarse a lo siguiente:

a)    Solicitarán anuencia por escrito ante las autoridades municipales correspondientes para el uso de espacios públicos, con al menos setenta y dos horas de anticipación, señalarán la naturaleza del acto que pretenden realizar, el número de personas que estimen concurrirán, especificando el lapso que comprenda la preparación y celebración del evento, así como el tiempo para dejarlo en orden; asimismo, el nombre de la persona autorizada por la Fórmula que será responsable del buen uso de los locales y de sus instalaciones; y

b)    Las autoridades municipales que correspondan darán trato equitativo en el uso de los espacios públicos a todas las Fórmulas que participen en la Renovación de Inspectorías. La asignación de los espacios públicos estará sujeta a su disponibilidad y a la naturaleza del acto de proselitismo a realizar.

CAPÍTULO VI

DE LA JORNADA DE RENOVACIÓN

DÉCIMA SEXTA. La jornada de renovación se llevará a cabo los días 20 y 27 de octubre y 10 de noviembre de 2019, en los domicilios que determine la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria para la instalación de las Mesas Receptoras de Votación en cada una de las 30 Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla.

A las 9:00 horas de los días 20 y 27 de octubre y 10 de noviembre del año en curso, las personas nombradas por la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria para la atención de las Mesas Receptoras de Votación, en coordinación con los Representantes Generales y los Representantes ante las Mesas Receptoras de Votación de cada una de las Fórmulas participantes, darán inicio a la votación correspondiente, respetando el convenio previamente establecido entre las/os Representantes Generales de Fórmulas y la Dirección mencionada, considerando los usos y costumbres que prevalezcan en cada Inspectoría de Sección pudiendo ser a través de Asamblea el mecanismo de renovación. Esta circunstancia se asentará en la parte correspondiente del Acta de la Jornada de Renovación.

DÉCIMA SÉPTIMA. A las 17:00 horas de cada uno de los días señalados en la base inmediata anterior, se cerrará la votación, y solo se dejará votar a los/as vecinos/as que aún se encuentren formados/as en las filas respectivas, procediendo los/as integrantes de las Mesas Receptoras de Votación a asentar esta circunstancia en el Acta de la Jornada de Renovación.

Acto seguido, en cada Mesa Receptora de Votación, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los/as vecinos/as, a fin de obtener el resultado de los sufragios emitidos. Esta circunstancia se asentará en el Acta de Escrutinio y Cómputo, la cual será firmada por los/as integrantes de las Mesas Receptoras de Votación y por los/as Representantes de las Fórmulas. El resultado de la votación se transcribirá también a un Cartel de Resultados que se colocará en un lugar visible fuera del lugar donde se realizó la votación.

De las actas que se hubieren levantado durante el desarrollo de la Jornada de Renovación, se entregará un ejemplar a los/as Representantes de las Fórmulas contendientes.

DÉCIMA OCTAVA. En caso de empate o de la imposibilidad de llevar a efecto la jornada de renovación, la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria convocará a nueva fecha para realizar la renovación extraordinaria.

DÉCIMA NOVENA. Una vez levantada el Acta de Cómputo Final, las/os Presidentes/as de las Mesas Receptoras de Votación trasladarán los paquetes de la jornada al lugar que determine la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, a efecto de que pueda dictar la resolución correspondiente.

CAPÍTULO VII

DE LA ACREDITACIÓN DE LAS INSPECTORÍAS DE SECCIÓN

VIGÉSIMA. Una vez cumplidas las bases de la convocatoria, la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, dictará la resolución correspondiente dentro de los tres días naturales posteriores a la verificación de la Jornada de Renovación, salvo en el caso de que se presente un medio de impugnación, el cual empezará a correr su término a partir de la resolución del recurso, en la que se acreditará formalmente a las Inspectorías de Sección que hayan sido renovadas; haciendo entrega de dicha Acreditación, en la fecha que determine la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, en horario de 09:00 horas a 17:00 horas, en las oficinas señaladas en la Base Séptima de la presente convocatoria.

VIGÉSIMA PRIMERA. Las Inspectorías de Sección renovadas para el periodo 2019-2021 tomarán posesión de su encargo el día 23 de noviembre del año 2019, con toma de protesta en presencia de la Presidenta Municipal Constitucional o su representante.

CAPÍTULO VIII

COMO MEDIO DE IMPUGNACIÓN

VIGÉSIMA SEGUNDA. El medio de impugnación es el recurso de revisión, que tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria emitidos dentro del proceso para la renovación de las Inspectorías de Sección, se sujeten a lo dispuesto por la presente convocatoria y a los ordenamientos jurídicos aplicables, rigiéndose por el Principio de Definitividad.

a)    El recurso de revisión, que es el medio para impugnar el Dictamen a la Solicitud de Registro, los actos de la Jornada de Renovación y el Cómputo, deberá presentarse al día hábil siguiente en que se conozca el acto reclamado, en un horario de 9:00 horas a 17:00 horas y deberá interponerse para su resolución en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, ubicada en Calle 3 Poniente, Número 116, Segundo Piso, Colonia Centro Histórico del Municipio de Puebla.
b)    En ningún caso la interposición del recurso de revisión produce efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnados.
c)    El recurso de revisión deberá presentarse por escrito, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, señalando el acto o resolución que se impugna y la autoridad responsable; asimismo, contendrá el nombre de la parte actora, y deberá acompañarse de los documentos necesarios para acreditar la personalidad del/a promovente, mencionando de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios  que cause  el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados, aportando las pruebas que acrediten su dicho, y deberá contar con la firma autógrafa de quien promueve.
d)    Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos señalados en este apartado o resulte notoriamente improcedente, se desechará.
También se desechará cuando no existan hechos y/o agravios, o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos, no se pueda deducir agravio alguno al promovente.
e)    Al recibir un recurso de revisión, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, bajo su más estricta responsabilidad, deberá integrar de manera inmediata el expediente respectivo y hacer del conocimiento público la presentación, mediante cédula que fije durante veinticuatro horas en los estrados de sus instalaciones. En la cédula respectiva, deberá precisarse el nombre de la parte actora, el acto o resolución impugnado, el nombre del tercero o terceros interesados o el nombre de la o las Fórmulas terceras interesadas, así como la fecha y hora exacta de su recepción.
f)    Transcurrido dicho lapso, los terceros interesados tendrán un plazo no mayor a un día hábil, en un horario de 9:00 horas a 17:00 horas, para que presenten su escrito en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, ubicada en Calle 3 Poniente, Número 116, Segundo Piso, Colonia Centro, del Municipio de Puebla, haciendo las manifestaciones que consideren pertinentes. Los escritos de terceros deberán estar dirigidos a la Dirección Jurídica antes mencionada y en ellos se hará constar el nombre del/a compareciente, acompañando los documentos necesarios para acreditar su personalidad, así como las pruebas que considere pertinentes; precisando el interés jurídico en que se funden las pretensiones concretas, haciéndose constar el nombre y firma autógrafa del/a compareciente. El incumplimiento de los requisitos señalados, provocará que se tenga por no presentado el escrito correspondiente.
g)    La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal será competente para resolver el recurso de revisión y deberá emitir la resolución respectiva, en un término no mayor de dos días hábiles, contados a partir de que transcurra el plazo señalado para que concurran el tercero o terceros interesados.
h)    Las resoluciones que emita la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación son inapelables, por lo que ante las mismas no procederá ningún recurso.

VIGÉSIMA TERCERA. La interpretación y los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, pudiendo tomar en cuenta los usos y costumbres inmersos en el proceso de renovación.

VIGÉSIMA CUARTA. La presente Convocatoria deberá ser publicitada en el portal electrónico del H. Ayuntamiento, así como en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Puebla, al día siguiente de su aprobación por el Cabildo y se fijará en un lugar visible en cada una de las Inspectorías de Sección y en los lugares de mayor concurrencia de las mismas.

CALENDARIO DE RENOVACIÓN DE INSPECTORÍAS DE SECCIÓN

FECHA DE RENOVACIÓN DE INSPECTORÍA DE SECCIÓN

INSPECTORÍA

20 DE OCTUBRE DE 2019

SANTA CRUZ XONACATEPEC

SAN MIGUEL XONACATEPEC

GUADALUPE XONACATEPEC

JARDINES DE SAN JOSÉ

GUADALUPE CALERAS

SAN CRISTÓBAL TULCINGO CALERAS

AGRÍCOLA IGNACIO ZARAGOZA

FRANCISCO VILLA

SAN ISIDRO TLACOLTEPETL

SAN MIGUEL ESPEJO

27 DE OCTUBRE DE 2019

GRANJAS PUEBLA

SAN MIGUEL LA ROSA

GUADALUPE HIDALGO

OASIS VALSEQUILLO

GUADALUPE VICTORIA VALSEQUILLO

SAN JOSÉ CHAPULCO

SAN JUAN XILOTZINGO

SAN JOSE XAXAMAYO

SAN JOSE EL AGUACATE

SANTA MARIA TZOCUILA LA CANTERA

10 DE NOVIEMBRE DE 2019

LA CONCEPCION SUR

SANTA CRUZ LA IXTLA

BUENOS AIRES SUR

RESURGIMIENTO ATOTONILCO

LOS ANGELES TETELA

BUENAVISTA TETELA

LA LIBERTAD TECOLA

SAN JOSE EL RINCON

LA PAZ TLAXCOLPAN

ROSARIO LA HUERTA

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos la Convocatoria para la Renovación de las Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla para el periodo 2019-2021, redactada en el Considerando IX del presente Dictamen, en cumplimiento del artículo 238 de la Ley Orgánica Municipal.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efecto de que realice las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso para la renovación de las 30 Inspectorías de Sección, para el periodo 2019-2021.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla realicen las acciones correspondientes para publicitar la convocatoria en los términos señalados en la misma.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE", A 09 DE SEPTIEMBRE DE 2019. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PATRICIA MONTAÑO FLORES, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- RÚBRICAS.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.