RES. 2024/327 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE INMUEBLES EN 44 COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UBICADAS EN LAS ZONAS CATASTRALES 1-1 Y 1-2 CONSIDERADAS COMO DE ALTA MARGINACIÓN Y ...

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE INMUEBLES EN 44 COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UBICADAS EN LAS ZONAS CATASTRALES 1-1 Y 1-2 CONSIDERADAS COMO DE ALTA MARGINACIÓN Y VULNERABILIDAD ECONÓMICA, A FIN DE QUE PUEDAN REGULARIZAR SU SITUACIÓN FISCAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

RES.2024/327

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 104 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78, 90, 92, 118, 140, 141, 143, 163 Y 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIONES I, II Y IV, 31 PRIMER PÁRRAFO, 43, 45, 49, 50 FRACCIÓN I INCISOS A), C), D) Y G), 52 BIS, 163, 164, 166,167, 176, 177, 178, 179, 253, 255, 256 Y 289 FRACCIÓN XIII DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 93 Y 97, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE INMUEBLES EN 44 COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UBICADAS EN LAS ZONAS CATASTRALES 1-1 Y 1-2 CONSIDERADAS COMO DE ALTA MARGINACIÓN Y VULNERABILIDAD ECONÓMICA, A FIN DE QUE PUEDAN REGULARIZAR SU SITUACIÓN FISCAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, conforme a los artículos 115, párrafo primero fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley de la materia determina, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, en atención a lo previsto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, además de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, las disposiciones constitucionales y legales lo dotan de autonomía y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de observancia general en el Municipio.

II. Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala las atribuciones de los Ayuntamientos, dentro de las cuales se establecen las de: Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento; Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia; las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal determina que los Ayuntamientos están presididos por un Presidente Municipal, que es electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.

IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal reconoce respectivamente como facultades y obligaciones de los Regidores, entre otras las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, las que les determine el Cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

V. Que, los párrafos primero y segundo del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, señalando también que la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

VI. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones del que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

VII. Que, el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal dispone que la Hacienda Pública Municipal se integra por: las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables; las participaciones y demás aportaciones de la Federación que perciban a través del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado; los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos; las rentas, frutos y productos de los bienes municipales; los ingresos que por cualquier título legal reciban; las utilidades de las empresas de participación municipal que se crearen dentro de los ámbitos de la competencia de los Ayuntamientos; y los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.

VIII. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

IX. Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.

X. Que, el artículo 166 fracciones I, II, IV y XXVIII de la Ley Orgánica Municipal determina que el Tesorero tendrá dentro de sus facultades y obligaciones las siguientes: coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento; ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales; recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio, los que deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación, los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos Jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes y las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

XI. Que, el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla refiere que son autoridades fiscales municipales según las fracciones I, II y IV, el Ayuntamiento, el Presidente y el Tesorero.

XII. Que, el artículo 43 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio, se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, aunado a que se causarán hasta por cinco años, y serán calculados sobre el total del crédito fiscal exigible, excluyendo la indemnización a que se refiere el artículo 42 del citado Código, así como los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las disposiciones fiscales municipales. Ahora bien, cuando el pago hubiere sido menor al que corresponda, los recargos se calcularán sobre la diferencia; cuando el contribuyente pague en forma espontánea los créditos omitidos, sólo se calcularán y pagarán recargos por los doce meses anteriores, aplicados sobre el crédito original; lo anterior no será aplicable en el caso de que el pago lo realicen los retenedores. El dispositivo 44 del mismo ordenamiento establece que la falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las disposiciones respectivas determina que el mismo es exigible.

XIII. Que, el artículo 45 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal a los accesorios, en el siguiente orden: gastos de ejecución; recargos; multas e indemnización por cheques no pagados a la autoridad fiscal. Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente, y se adeuden las correspondientes a diversos períodos, los pagos que se hayan realizado se aplicarán a cuenta de los adeudos que correspondan a los períodos más antiguos, si aquellos no cubren la totalidad del adeudo.

XIV. Que, el primer párrafo del artículo 31 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de interpretación y de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa, época, lugar y forma de pago.

XV. Que, el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que las autoridades fiscales, que se señalan en el artículo 26 fracciones I, II y IV, tendrán todas las facultades y funciones que determinen el presente Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.

XVI. Que, el artículo 50 fracción I incisos a), c), d) y g) del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala dentro de las facultades del titular de la Tesorería Municipal: expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias, de dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares, únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; además de conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder subsidios o estímulos fiscales y en general y aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.

XVII. Que, el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos del Municipio, cuyo objeto debe ser: I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad. Así mismo señala este dispositivo que los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos. En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos: a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo; b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social. Los Incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.

XVIII. Que, el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales.

XIX. Que, por su parte el dispositivo 164 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que los ingresos públicos del Municipio, son Ingresos financieros e Ingresos fiscales. Determinando que los ingresos públicos también serán ordinarios y extraordinarios. Son ingresos ordinarios los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos, al ser previsibles; los ingresos extraordinarios son los emitidos por el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.

XX. Que, por su parte el artículo 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que son ingresos fiscales, los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.

XXI. Que, el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, las que se definen de la siguiente manera: impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho; prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio; y las contribuciones de mejoras son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas. Este artículo señala que los recargos, sanciones; los gastos de ejecución y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Así mismo, se establecen los aspectos básicos y medulares de toda carga tributaria como lo son el Objeto, Sujeto, Base Gravable, Tasa, Cuota o Tarifa y Época, Forma y Lugar de Pago, entre otros.

XXII. Que, el artículo 176 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como OBJETO del Impuesto Predial: I. La propiedad de predios rústicos o urbanos ubicados en el Municipio; y II. La posesión de predios rústicos o urbanos ubicados en el Municipio; aunado a que el dispositivo 177 establece que son SUJETOS del Impuesto Predial: I. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos ubicados en el Municipio; II. El fideicomitente y en su caso, el fiduciario, en tanto no transmitan la propiedad del predio al fideicomisario o a otras personas, en cumplimiento al contrato de fideicomiso; III. Los comisariados ejidales por los núcleos de población que disfruten de tierras, conforme a la legislación agraria en vigor; IV. Las personas o comunidades que estén en posesión de tierras comunales o ejidales ubicadas en el Municipio; y V. Las personas físicas o morales-que se encuentren en los supuestos que señala la fracción II del artículo anterior, siendo que el numeral 178 de la misma normativa indica que es BASE del impuesto predial, el valor catastral que determine la Dirección de Catastro, conforme a la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que apruebe el Congreso para cada ejercicio fiscal y en su caso sus actualizaciones. Para los efectos de la aplicación de tasas o tarifas, debe considerarse que los valores que sirven de base gravable del impuesto, tendrán la vigencia que determina la legislación básica en materia de catastro. Los predios rústicos que sean fraccionados para fines de lotificación, desde la fecha que se lotifiquen y ofrezcan en venta al público, se considerarán para efectos del pago de este impuesto, como predios urbanos.

XXIII. Que, por su parte el numeral 179 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina como TASA o TARIFA del Impuesto Predial la que señale la Ley de Ingresos del Municipio, para el ejercicio fiscal de que se trate y el dispositivo 180 de la misma normativa en cita determina como ÉPOCA Y LUGAR DE PAGO los dos primeros meses de cada año, en la Tesorería, oficinas autorizadas o a través de los medios de pago autorizados; señalando así mismo que podrá pagarse el Impuesto Predial por anualidades anticipadas hasta para el último Ejercicio Fiscal de su Administración, a fin de gozar de la reducción de un porcentaje determinado, sin que revista carácter obligatorio, sino una decisión potestativa de los contribuyentes.

XXIV. Que, también en su parte hacendaria, el artículo 253 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, preceptúa que son objeto de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio:

I.- Los servicios de recolección, traslado y disposición final de los desechos y/o residuos sólidos, que preste el Municipio a casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, comercios, industrias, prestadores de servicios, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas; y II. El pago que hace el concesionario al Municipio derivado del otorgamiento del título de concesión correspondiente. El artículo 254 del mismo ordenamiento en cita determina como SUJETOS de estos derechos: I. Las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras de los predios en que se presten los servicios a que se refiere este capítulo; y II. Los concesionarios por los títulos de concesión que le son otorgados. El numeral 255 del multicitado ordenamiento señala como BASE GRAVABLE la que se determinará de la siguiente manera: I. Por el servicio prestado a los propietarios o poseedores de Inmuebles de casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, se aplicará una cuota mensual de acuerdo a la zona catastral en que se ubique dicho inmueble; y II. Para el caso de establecimientos comerciales, industriales, prestadores de servicios, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, será en razón de litros, m3 o kilogramos. En el caso del otorgamiento de concesiones, el pago de la contraprestación generado, se establecerá por la otorgante en cada título de concesión, atendiendo a las particularidades del servicio concesionado.

XXV. Que, a partir del segundo párrafo del artículo 256 del Capítulo De los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos del multicitado Código, se indica que los derechos a que este Capítulo se refiere, se causarán anualmente y se pagarán de conformidad con las cuotas tasas o tarifas que señale la Ley de Ingresos del Municipio en cada ejercicio fiscal. Los derechos que se cobren a los concesionarios, se determinarán de conformidad con lo establecido en el título de concesión respectivo. El pago de derechos a que este Capítulo se refiere, deberá efectuarse: l. Tratándose de inmuebles destinados para casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, durante los meses de enero y febrero se realizará el pago anual. II.- Tratándose de los establecimientos comerciales industriales, prestadores de servicio, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, el pago deberá realizarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél en que se prestó el servicio y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos podrán pagarse por anualidades anticipadas hasta para el último ejercicio fiscal de su administración, a fin de gozar de la reducción de un porcentaje determinado, sin que revista un carácter obligatorio sino una decisión potestativa de los contribuyentes.

XXVI. Que, en ese contexto el artículo 289 fracción XIII del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que es competencia de la Tesorería proponer al Presidente los mecanismos para reducir los costos de recaudación y cumplimiento, propiciando la modernización y el aumento de la eficiencia de la administración tributaria.

XXVII. Que, el artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XXVIII. Que, en consonancia, el Artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones, entre éstas las Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XXIX. Que, mérito de lo anterior, es del interés del Gobierno Municipal, en solidaridad con los habitantes del Municipio de Puebla, fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos de la relación tributaria, por lo que es necesario desarrollar estrategias que cumplan con tal objetivo y que al mismo tiempo mejoren la Hacienda Pública Municipal y promuevan el incremento de la recaudación mediante estímulos que ofrezcan condiciones de pago viables a los contribuyentes, pero evitando que se fomente una cultura de no pago.

XXX. Que, el sistema tributario es una de las principales, herramientas con las que cuenta el Municipio como parte del Estado para obtener los recursos con los cuales financia el gasto público, en donde el cobro de impuestos y demás conceptos fiscales representa una de las principales fuentes de financiamiento. Sin embargo, el sistema tributario también persigue otros objetivos, como disminuir la desigualdad de ingresos, incentivar la inversión en áreas estratégicas y generar condiciones para el mejoramiento del bienestar social, estimular la actividad de una zona en concreto y obtener recursos para financiar los gastos del gobierno. En este contexto, los gastos fiscales se consideran como los apoyos indirectos, generalmente auto aplicativos, otorgados a sectores de la economía o de contribuyentes, mediante el sistema tributario.

XXXI. Que, el Gobierno del Municipio de Puebla lleva varias administraciones instrumentando estímulos fiscales a diversos sectores de la sociedad, para el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales tales como el pago del Impuesto Predial y los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, mismos que han derivado en una mejor empatía y colaboración de las partes en la relación tributaria y por consecuencia, en una mejor recaudación y en el aumento de contribuyentes cumplidos, por lo que se considera conveniente su instrumentación para el pago de las contribuciones referidas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, específicamente en el caso de un sector de la población vulnerable económicamente.

XXXII. Que, para efectos catastrales y obviamente para el pago de las contribuciones municipales antes referidas, el Municipio de Puebla se encuentra seccionado en Zonas Catastrales con valores económicos por metro cuadrado de terreno y construcción, contenidas en diferentes rangos según las características de los predios, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Puebla, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 18 de diciembre de 2023. Dicha clasificación obedece a muy diversos factores, sin embargo conviene destacar que los inmuebles con menor valor por razones de las condiciones de suelo, construcción y ubicación, entre otros aspectos, son aquellos que se ubican en las Zonas Catastrales 1-1 y 1-2, lo que implica que los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en dichas zonas corresponden en lo general a personas que se encuentran en condiciones de cierta marginalidad y vulnerabilidad económica, por carecer de diversos servicios de urbanización y que por consecuencia, dicha situación incide en la calidad de vida de los habitantes de los referidos inmuebles.

XXXIII. Que en ambas zonas catastrales (1-1 y 1-2) se ubican 44 colonias que se enlistan a continuación: 2 DE MARZO, AMPLIACION VALLE DE LAS FLORES, SANTA LUCIA, ARTÍCULO PRIMERO CONSTITUCIONAL, SANTO TOMÁS CHAUTLA 67, PATRIA NUEVA, TLILOXTOC, BARRANCA HONDA, SAN PABLO XOCHIMEHUACÁN 62, BOSQUES DE SANTA ANITA, LOMAS FLOR DEL BOSQUE, VALLE DE LAS FLORES, SAN BALTAZAR TETELA 57, HISTORIADORES, MIRAVALLE, BOSQUES DE AMALUCAN 1ERA SECCIÓN, BARRIO SAN JUAN SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN, SAN PEDRO ZACACHIMALPA 63, SAN JUAN FLOR DEL BOSQUE, SAN SEBASTIÁN DE APARICIO 64, PEDREGAL DE GUADALUPE HIDALGO, SAN DIEGO ALAMOS GONZALO BAUTISTA, AMALUQUILLA, LA CARMELITA, FRACCIONAMIENTO SAN ALFONSO, FRANCISCO JAVIER CLAVIJERO, LUNA, SANTA CATARINA, SAN APARICIO LAS FUENTES, EL ENCINAR, LOMAS DE SAN JERÓNIMO, LOMAS SAN MIGUEL, LOMAS COYOPOTRERO, LA JOYA ANEXO LOMAS SAN MIGUEL, LOS ÁLAMOS TOLTEPEC, SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN 59, SAN ANDRÉS AZUMIATLA, SAN MIGUEL CANOA (61), LA RESURRECCIÓN, MIGUEL HIDALGO (RESURRECCIÓN), LA NUEVA RESURRECCIÓN, JARDINES DE LA RESURRECCIÓN, JARDINES DE LA RESURECCIÓN SEGUNDA SECCIÓN Y SAN BALTAZAR LA RESURRECCIÓN.

XXXIV. Que entre las características que presentan estas zonas de valor catastral se encuentra el hecho de que, en las 44 colonias mencionadas, existen 35,206 cuentas prediales de las cuales sólo 14,085 se encuentran al corriente en el pago del Impuesto Predial y Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, mientras que 21,111 cuentas prediales presentan rezago en el pago de dichas contribuciones, el cual en promedio es de un sesenta y uno por ciento, lo que constituye al 30 de enero de 2024, un adeudo en su conjunto a cargo de los propietarios o poseedores de dichas colonias por la cantidad de $256,813,394.71 (Doscientos cincuenta y seis millones ochocientos trece mil trescientos noventa y cuatro pesos 71/100 M.N.) a favor de la Hacienda Pública Municipal.

XXXV. Que ante tal panorama, resulta obvia la necesidad de que el gobierno municipal, en actitud empática con los contribuyentes de las citadas colonias, genere condiciones específicas y viables en el marco de la ley, para reducir al máximo los efectos económicos de la difícil situación que han enfrentado en los últimos años y fomentar el pago de las contribuciones omitidas, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para su tranquilidad y certeza jurídica, fomentando al mismo tiempo, la disminución del rezago en el pago de estas importantes fuentes de ingreso municipal y en consecuencia, el incremento en la recaudación para el presente ejercicio fiscal en favor de la Hacienda Pública.

XXXVI. Que, para efectos de lograr los objetivos antes referidos, el estímulo fiscal que sometemos a su consideración consiste esencialmente en otorgar la condonación del 70 % del Impuesto Predial y de los Derechos de Limpia que por cualquier número de ejercicios fiscales adeuden los contribuyentes del municipio de Puebla cuyos inmuebles se localicen dentro de las 44 colonias que se describen en el Considerando XXXIII del presente Dictamen, clasificadas en las Zonas Catastrales 1-1 y 1-2 del Municipio de Puebla, así como la condonación del 100% de multas y recargos generados con motivo de la omisión del pago oportuno de las citadas contribuciones, siendo aplicable dicho estímulo fiscal a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y hasta el 30 de junio de 2024.

XXXVII. Que, a fin de aplicar el estímulo fiscal que por el presente se otorga, los contribuyentes sujetos del mismo en las 44 colonias antes mencionadas, quedan impedidos para el acceso a de cualquier otro Estímulo Fiscal determinado por este órgano colegiado, vigente a la fecha de entrada en vigor del que por el presente se otorga, siempre que se refiera al pago de las mismas contribuciones. En consecuencia, los contribuyentes que busquen cumplir con una obligación fiscal exigible en los términos del presente dictamen, deberán acudir personalmente a la Tesorería Municipal en días y horas hábiles a solicitar la realización del correspondiente pago, una vez iniciada su vigencia.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, las y los suscritos Regidores sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se autoriza a la Tesorería Municipal a instrumentar un Estímulo Fiscal en favor de los contribuyentes del fisco municipal sujetos al pago del Impuesto Predial y Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, que sean propietarios o poseedores de inmuebles en las 44 Colonias ubicadas en las Zonas Catastrales 1-1 y 1-2 del Municipio de Puebla, descritas en el Considerando XXXIII del presente Dictamen, consistente en la condonación del 70% del Impuesto Predial y de los Derechos de Limpia que por cualquier número de ejercicios fiscales adeuden a la Hacienda Pública Municipal, así como la condonación del 100% de multas y recargos generados con motivo de la omisión del pago oportuno de las citadas contribuciones en los términos establecidos en los Considerandos XXXII al XXXVII del presente.

SEGUNDO. El estímulo fiscal que por el presente se otorga estará vigente a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y la Gaceta Municipal y hasta el 30 de junio de 2024.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal la instrumentación e implementación de las acciones que sean necesarias para concretar en favor de los contribuyentes del Municipio de Puebla los resolutivos contenidos en el presente Dictamen, incluyendo las medidas administrativas, los procedimientos recaudatorios y las previsiones presupuestales que resulten procedentes.

CUARTO. La difusión institucional del contenido del presente dictamen atenderá a su finalidad de ser exclusivamente de carácter informativo a los propietarios o poseedores de inmuebles en las 44 Colonias ubicadas en las Zonas Catastrales 1-1 y 1-2 del Municipio de Puebla, para el cumplimiento de dicha obligación fiscal exigible.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

SEXTO. Notifíquese el presente Dictamen a la persona Titular de la Tesorería Municipal para su debida observancia y en su caso aplicación en el ámbito de su competencia y atribuciones.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2024. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE FEBRERO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE FEBRERO DE 2024.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE FEBRERO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.