RES. 2024/318 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONTINUIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 DEL PROGRAMA “TASA CERO”, POR EL QUE SE CONDONAN LAS TARIFAS DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA APERTURA DE NEGOCIOS DE BAJO IMPACTO Y...

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONTINUIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 DEL PROGRAMA “TASA CERO”, POR EL QUE SE CONDONAN LAS TARIFAS DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA APERTURA DE NEGOCIOS DE BAJO IMPACTO Y DE BAJO RIESGO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

RES.2024/318

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII Y XXV, 90, 91, 92 FRACCIONES I, V, VI Y VII, 94, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 163, 166 FRACCIONES I, II, IV, Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIONES I, II Y IV, 31, PRIMER PÁRRAFO, 36, 43, 44, 45, 49, 50, 53, 163, 164, 166, 167, 289 FRACCIÓN XIII DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 627 Y 628 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2, FRACCIÓN III, 12, FRACCIÓN VII, 123, FRACCIÓN 120, 123 FRACCIÓN VI Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONTINUIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 DEL PROGRAMA “TASA CERO”, POR EL QUE SE CONDONAN LAS TARIFAS DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA APERTURA DE NEGOCIOS DE BAJO IMPACTO Y DE BAJO RIESGO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES :

A N T E C E D E N T E S

I. Que, en la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó por unanimidad de votos el “Dictamen por virtud del cual se aprueba el programa “Tasa Cero”, misma que fue actualizada en la Vigésimo Sesión Sexta Extraordinaria de Cabildo de fecha veinticinco de diciembre de dos mil veintitrés, por el que se condonan las tarifas de los permisos y licencias requeridos para la apertura de negocios de bajo impacto y de bajo riesgo en el Municipio de Puebla.

II. Que, el objetivo principal del Dictamen citado en el antecedente inmediato anterior tuvo como objeto que se condonará el pago de tarifas de los siguientes trámites:

a) Constancia de construcción existente;

b) Licencia de uso de suelo específico;

c) Licencia de funcionamiento para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas;

d) Aprobación del programa interno de protección civil;

e) Permisos de anuncios; y

f) Aviso de Apertura.

III. Que, el programa Tasa Cero de acuerdo con lo establecido en el numeral XVII de los Considerandos del documento en comento, tiene una vigencia del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, día de la aprobación del dictamen, al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.

Por lo anterior y en virtud de que la vigencia del programa Tasa Cero se encuentra próxima a su vencimiento, se propone el presente Dictamen bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de Órgano de Gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

III. Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la Dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de una Tesorera o Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la Presidencia Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.

IV. Que, el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en sus fracciones I, II y IV como autoridades fiscales municipales al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a la persona titular de la Tesorería Municipal, entre otras.

V. Que, el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que las autoridades fiscales, que se señalan en el artículo 26 fracciones I, II y IV, tendrán todas las facultades y funciones que determinen el presente Código, la Ley Orgánica Municipal así como demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.

VI. Que, el artículo 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala dentro de las facultades de la persona titular de la Tesorería Municipal: a).- Expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; c).- Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios y g).- Todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.

VII. Que, los artículos 53 y 54 del multicitado Código, determina que el Presidente por razones de equidad, podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, a aquéllos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones. La facultad prevista en el párrafo anterior podrá delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales establecidas en el artículo 26 de este ordenamiento. También señala el numeral en cita que la Autoridad a la que se le haya conferido esa facultad y que conceda los beneficios a que se refiere este artículo, deberá informar mensualmente a la Contraloría del ejercicio de esta facultad, señalando el total de las cantidades que ha dejado de percibir el fisco municipal y documentando las razones que sustentaron cada decisión, así como los beneficiarios de la misma. La facultad a que se refiere el presente artículo podrá ejercerse, además de contribuciones y sus accesorios, sobre productos y aprovechamientos. La resolución recaída a una solicitud de condonación es inimpugnable.

VIII. Que, derivado de lo anterior, la presente administración puso en marcha diversos programas de apoyos e incentivos, entre los cuales se encuentran los denominados “Tasa Cero” y “Apertura a la Palabra”, con el fin de promover la reapertura de empresas que por la pandemia cerraron y, con la entrada en vigor del Programa “Tasa Cero” en los meses de diciembre del dos mil veintiuno a diciembre del año dos mil veintitrés, se han registrado dos mil ochocientos ochenta y cinco trámites que aplicaron al programa.

IX. Que, con el objeto de continuar avanzando en la reactivación de la economía del Municipio de Puebla, se propone dar continuidad al programa “TASA CERO” que condonará las tarifas de los permisos y licencias requeridos para la apertura de negocios de bajo impacto y de bajo riesgo en el Municipio de Puebla para el ejercicio dos mil veinticuatro, esto es, a partir del primero de enero y hasta el catorce de octubre de dicho año.

X. Que, toda vez que los artículos 627 y 628 del Código Reglamentario Municipal establecen la clasificación y la regulación del funcionamiento de los establecimientos de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios, su entorno urbano, así como el Catálogo de Giros Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla; además de las características del Aviso de Apertura, el programa denominado “TASA CERO” condonará el pago de las tarifas de los siguientes trámites:

a) Constancia de Construcción Existente;
b) Licencia de Uso de Suelo Específico (en el caso de establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas);
c) Licencia de Funcionamiento para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas;
d) Constancia de Verificación de Medidas de Seguridad y Protección Civil;
e) Permiso de anuncio, de hasta cincuenta kilogramos;
f) Aviso de Apertura de negocios; y
g) Tarjetón de sustancias de inhalación y efectos tóxicos.
Es importante ratificar que el programa no exime a las personas de realizar los trámites correspondientes para la obtención de los documentos, permisos o licencias requeridos para la apertura de su negocio.

XI. Que, de conformidad con lo previsto por el inciso a) artículo 627 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los establecimientos se clasificarán según su actividad comercial en establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio; aquellos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio no mayor a 120 metros cuadrados utilizados para la operación del comercio o servicio y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen y de actividades que no sean de competencia del Gobierno de Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, así como de su Reglamento, es necesario tramitar el AVISO DE APERTURA del negocio, para lo cual se requiere:

a) Certificado de inscripción en el Padrón de Usuarios Acreditado del Municipio de Puebla (PUAM), que contiene la Clave Única de Registro de Usuarios (CURS);
b) Alta Fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que señale la Actividad Económica que pretende ejercer y/o aumento o disminución de obligaciones, así como el domicilio donde se desarrollará;
c) Croquis de ubicación con medidas del local; y
d) Comprobante domiciliario del establecimiento de uso comercial no mayor a tres meses que coincida con el alta fiscal y que especifique el número de local.

XII. Que, resultan imperativas las medidas tomadas en los distintos ámbitos del quehacer económico y político que contribuyen a reactivar la economía, siendo necesarias éstas políticas estimulantes para la apertura de empresas a corto plazo, que auxilian a la población en generar nuevos empleos y apoyan las estructuras productivas del país que se vieron afectadas como consecuencia del cierre total de los comercios derivado de la pandemia COVID-19, pues favorecen la recuperación económica en el Municipio de Puebla, por lo que se propone la continuidad del programa “Tasa Cero” con una vigencia al catorce de octubre de dos mil veinticuatro.

XIII. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal, por lo que se pone a consideración de este Honorable Cuerpo edilicio el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba la continuidad del programa “Tasa Cero” que condona las tarifas de los permisos y licencias requeridos para la apertura de negocios de bajo impacto y de bajo riesgo en el Municipio de Puebla, con el propósito de estimular la actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en el Considerando X del presente Dictamen.

SEGUNDO.- La vigencia del programa “Tasa Cero”, se extiende hasta el treinta y uno  de diciembre del dos mil veinticuatro.

TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, Secretaría de Economía y Turismo, así como a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano para que continúen en el ámbito de sus respectivas competencias con la ejecución del programa.

CUARTO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que una vez aprobado el presente dictamen implemente una campaña de promoción y difusión de la continuidad del programa “Tasa Cero”, durante el tiempo de su vigencia.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal para la inmediata continuidad de este programa.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE ENERO DE 2024. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. RÚBRICA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE ENERO DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE ENERO DE 2024.- RÚBRICA.

 


 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE ENERO DE 2024.  ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.